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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2001 Pág. 2.314

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 31 de enero de 2001 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Meixonovo.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Meixonovo, con domicilio en Vigo (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. Rubén Sanz Cartagena, en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de 27 de diciembre de 2000, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario José Pedro Riol López, con el número tres mil quinientos cuarenta y tres de su protocolo por Francisco Javier Suso Alea que interviene en nombre propio y además en nombre y representación de Rubén Sanz Cartagena,

Ana Sánchez Fernández, Lourdes Alcántara Fernández, África González Fernández, Montserrat Bas Méndez, Francisco Gambón Deza, Carlos Rodríguez Pascual, Julio Montes Santiago, Víctor Miguel del Campo Pérez, Carmen Navarro Fernández-Balbuena; esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha vintiuno de diciembre de dos mil ante el mismo notario y con el número de protocolo tres mil novecientos noventa y siete.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es organizar, promover y realizar actividades relacionadas con la formación, docencia e investigación en Ciencias de la Salud en el Hospital del Meixoeiro de Vigo y su área de influencia, con interés preferente en las áreas biomédicas.

4. El patronato de la fundación estará integrado por los miembros indicados y en la forma prevista en el artículo 7 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Meixonovo, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 30 de enero de dos mil uno.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés

gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés sanitario la Fundación Meixonovo adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública