De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre, y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en relación con la Resolución de 14 de enero de 2000, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 2000, por no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
No obstante, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo en la cuenta número 2091-0388-90-3110001181 de Caixa Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que la presente resolución adquiera firmeza -la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado-. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Ourense, 31 enero de 2001.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: 550/00-I.
Denunciado: Andrés Gómez Varela.
DNI: 34.957.026-Q.
Ultimo domicilio conocido: carretera de Rairo, calle A Poza, 22-Ourense.
Hecho denunciado: quema de chatarra, neumáticos, etc., sin autorización.
Precepto infringido y sancionador: artículo 137 b) del Reglamento de 23 de diciembre de 1972, en relación con la Resolución de 14 de enero de 2000 de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.
Sanción: 25.000 pesetas.