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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 2001 Pág. 2.110

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de enero de 2001 por la que se regula la concesión de ayudas económicas por parte de los patronatos provinciales para la mejora del medio rural.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública, dentro de su línea de colaboración con las entidades privadas para contribuir a la mejora del medio rural, regula por medio de la presente orden las condiciones y requisitos de carácter general a los que tendrán que ajustarse los patronatos provinciales para la mejora del medio rural, regulados por el Decreto 218/1987 y 429/1987 en cuanto a sus fines, composición y régimen económico.

En consecuencia, y a los efectos de establecer un marco normativo general que contenga los criterios para la actuación de los mencionados patronatos como órganos a los que les corresponde la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden,

DISPONGO:

Primero.-La Consellería de la Presidencia y Administración Pública transferirá a sus delegaciones provinciales, con destino a los patronatos provinciales para la mejora del medio rural, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.09.121A.780.0, la cantidad total de doscientos cincuenta millones de pesetas (250.000.000 de pesetas), distribuidos a partes iguales entre las cuatro delegaciones. Las cantidades resultantes por delegación constituirán los fondos objeto de las ayudas para el presente ejercicio, sin perjuicio de que los patronatos puedan suplementar éstas con fondos propios acumulados, de manera que dichas ayudas se orienten a la consecución de los fines señalados en el Decreto 218/1987, de 23 de julio y 287/2000, de 21 de noviembre, y lo dispuesto en la presente orden, a la que en todo caso, le sería de aplicación lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Segundo.-A los efectos de esta orden, las ayudas estarán constituidas por cantidades no reintegrables, a las que se refire el artículo 2 del Decreto 218/1987, de 23 de julio.

Tercero.-Podrán solicitar estas ayudas:

1. Las personas jurídicas de ámbito privado cuando en sus estatutos se reconozcan fines relacionados con el desarrollo comunitario y con el medio rural.

2. Las agrupaciones constituidas, al menos, por tres personas mayores de edad.

Cuarto.-Los peticionarios de estas ayudas presentarán, junto con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, en su caso, para esta misma finalidad, en las distintas administraciones públicas competentes.

Asimismo, y antes de la percepción de la subvención, el peticionario presentará idéntica declaración para el conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas, como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, por las diferentes administraciones públicas competentes o a sus organismos, entes o sociedades.

Quinto.-Las solicitudes, conforme al modelo y anexos que figuran en la presente orden, se presentarán en las delegaciones provinciales de la consellería o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.-Por lo que respecta a las solicitudes, los peticionarios deberán tener presente:

1. Agrupaciones: si carecen de personalidad jurídica deberán citar los nombres, apellidos y DNI de las personas que constituyen los órganos de dirección y gestión, que no será inferior a tres.

2. Agrupaciones vecinales: la responsabilidad solidaria de los peticionarios se hará constar expresamente.

Séptimo.-Con el objeto de aplicar criterios de objectividad en la concesión, los patronatos considerarán preferentes, y por este orden, los siguientes:

1. Ruralidad del núcleo.

2. Carencia de medios económicos e imposibilidad, o probada dificultad, de obtener canales de financiación por otros medios.

3. Finalización o mantenimiento de las obras ya iniciadas, financiadas por los patronatos o por otras vías.

4. Repercusión de las obras en cuanto al número de sus beneficiarios o necesidades de aquellos en relación con los núcleos de población a que se destinen.

Octavo.-La presente orden, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta orden, que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resolución expresa.

En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no ser estimada la presentación de este recurso los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Noveno.-Los patronatos, a través de las respectivas delegaciones provinciales, justificarán el empleo de las cantidades transferidas por esta consellería mediante certificación de acta de las sesiones plenarias en las que se resolvió la concesión de ayudas, con expresión de todos y cada uno de los beneficiarios, de la cantidad concedida y del objeto de la concesión.

Dicha certificación deberá presentarse en esta consellería antes del 15 de noviembre de 2001.

Al mismo tiempo, la resolución correspondiente deberá ser notificada por los patronatos provinciales a todos los solicitantes, transcurridos 6 meses desde la publicación de esta orden en el DOG. Concluido dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º c), a contrario sensu de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo.-Esta orden tendrá vigencia para el año 2001.

Disposición final

En los aspectos no contenidos en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 37.2º de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública