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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 2001 Pág. 2.030

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de febrero de 2001 por la que se establecen ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2001, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 31, establece la competencia plena para la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en su artículo 51.1º que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, en su artículo 63.1º contempla que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos establece en su artículo 5, entre otras actuaciones y programas de acción, la de promover la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, empresariales y universitarias.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en el artículo 2º que la administración educativa promoverá la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, entidades y empresas públicas y privadas que lleven actividades paralelas o estén dispuestas a

emprenderlas con el fin de potenciar aquellas acciones conducentes a un mejor desarrollo personal y profesional de las personas adultas y muy especialmente de las más desfavorecidas o carentes de titulación básica, sobre todo de aquellas que por razones de trabajo o de residencia no pueden continuar en los centros ordinarios.

A la vista de los resultados de las convocatorias anteriores, procede continuar con el apoyo a este tipo de acciones, así como iniciar nuevos proyectos que proporcionen a estos ciudadanos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa, promocionarse profesionalmente o proseguir sus estudios.

Las acciones de formación que tienen por finalidad alcanzar una calificación acorde con las necesidades tecnológicas y la evolución del mercado de trabajo, se encuadran dentro de las acciones de formación profesional para el período 2000/2006, susceptibles de ser cofinanciados con el Fondo Social Europeo.

Entre las acciones que se van a desarrollar se incluyen las actividades orientadas a superar las pruebas de enseñanzas no escolarizadas de formación profesional de primer grado, conducentes a la obtención del título de técnico auxiliar, así como, las orientadas a los programas de garantía social para alumnos que no consiguiesen los objetivos básicos una vez terminada la enseñanza obligatoria y que les permitan incorporarse a la vida activa, continuar estudios posteriores de formación profesional específica de grado medio mediante prueba de acceso o otras ofertas educativas para la obtención del título de graduado en educación secundaria.

Por todo esto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Se establecen ayudas para el desarrollo de actividades que tengan como objetivo alfabetizar o elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2001, y que el período en el que se desarrollan las actividades no sea inferior a seis meses y 240 horas. Además, la cantidad máxima solicitada por actividad deberá ser de 900.000 pesetas correspondiente a 360 horas y 9 meses.

Segundo.-A esta convocatoria podrán concurrir las corporaciones locales y las instituciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 07.04.322H.480.0, 07.04.322H.460.0, 07.04.322S.460.0 y 07.04.322S.480.0 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, hasta un total de 186.528.000 pesetas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en con

junto con subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Cuarto.-Para la concesión de la ayuda será requisito indispensable contar con un mínimo de 15 alumnos por actividad en el momento del inicio y de la realización de las mismas. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, la dirección general podrá autorizar excepcionalmente mínimos ligeramente más bajos de lo señalado anteriormente en aquellos ayuntamientos con poca población y que no tengan oferta educativa dirigida a las personas adultas.

Quinto.-Las solicitudes serán presentadas por el titular o representante legal de la entidad solicitante, por duplicado, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.-Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el anexo I e irán acompañadas de un proyecto y presupuesto de cada actividad, también por duplicado, conforme al anexo II.

Asimismo, acompañarán a la documentación señalada:

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas no concedidas, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

-Certificación bancaria de la cuenta corriente a nombre del titular o representante legal de la entidad solicitante en la que desee que se le ingrese el importe de la subvención, en su caso.

Sétimo.-Los datos que se presentarán con la solicitud, serán tenidos en cuenta para su valoración y pago de las ayudas, por lo tanto, se exigirá el cumplimiento de los mismos siempre y cuando no haya comunicación de su variación a la dirección general.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que acompaña a la solicitud deberá ser comunicada por el solicitante a dicha dirección general para que se resuelva lo que proceda.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a efecto las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios.

Octavo.-Bajo la presidencia de la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional se constituirá una comisión de selección encargada de valorar las solicitudes presentadas.

Dicha comisión estará integrada por:

-La subdirectora general de Formación Profesional y Educación de adultos.

-Cuatro inspectores correspondientes a los Servicios Provinciales de la Inspección Educativa.

-El jefe del Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica.

-Dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, uno de ellos actuará como secretario con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Noveno.-La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevarán al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá lo que proceda.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente orden.

La selección y cuantía de las ayudas se establecerán de acuerdo con las siguientes prioridades:

A) Con carácter general tendrán prioridad las actividades que:

* Se realicen en ayuntamientos o comarcas en las que no exista una oferta formativa de educación de personas adultas.

* Sean continuidad de actividades que ya se venían realizando en cursos pasados, siempre que su continuidad se justifique.

B) Con carácter particular:

* Actividades dirigidas a personas adultas que no dominan las técnicas instrumentales elementales siendo su objetivo dotarles de los conocimientos, destrezas, habilidades y técnicas imprescindibles que les faciliten su promoción personal, social y laboral, así como la continuidad en otros procesos formativos. Estas enseñanzas se estructuran en dos niveles (nivel I y II)

en función de las características y necesidades de las personas que las cursarán y están reguladas en la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio).

* Preparación para la obtención del título de graduado escolar y/o graduado en ESO mediante la presentación a las pruebas extraordinarias que convoca anualmente la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en los meses de junio y septiembre.

* Preparación para la obtención del título de técnico auxiliar de formación profesional de grado 1º mediante la prueba libre que se realiza en las fechas de abril y noviembre, que facilite la integración laboral y permita el acceso a otros estudios.

* Programas de iniciación profesional como parte integrante de la estructura de un programa de garantía social.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta, además de los objetivos de los proyectos y los presupuestos disponibles, la rentabilidad de las acciones.

Décimo.-Una vez aprobada la ayuda, se enviará, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, la programación de las actividades que se pretenden realizar en la que se reflejen: objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación..., para su posterior supervisión.

Undécimo.-Las ayudas concedidas en cada caso irán destinadas fundamentalmente a sufragar los gastos de personal docente que como mínimo alcanzarán el 75% del importe total de la ayuda concedida y los gastos de funcionamiento generados por el proyecto que no superarán el 25% del importe total de la subvención. De este 25% permitido para gastos de funcionamiento se arbitrará la distribución de gastos de forma que un 20% tendría la finalidad de gastos de materiales didácticos (textos y materiales de un solo uso y materiales fungibles) y un 5% para otros gastos.

Las ayudas serán abonadas una vez finalizada la actividad en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para la que fue concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, acompañando certificación de percibir o no otras ayudas y subvenciones para la finalidad subvencionada para el efecto de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y certificación de que se cumplieron las actividades y se realizaron las inversiones para las que se les concedió la ayuda. Dicha justificación se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en conocimiento de los

interesados en la misma fecha en que se les comunique su concesión de las mismas.

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Para aquellas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrá acordarse, en el momento de la concesión, un anticipo de pago de hasta un 80% y aquellas que superen el 1.000.000 de pesetas podrá percibir hasta un 10%, luego de la aceptación de la subvención y certificación por parte de la entidad de haber comenzado todas las actividades. Asimismo, se acompañará por parte de las entidades solicitantes, relación nominal de los alumnos matriculados con su DNI. El 20% o el 90% restante, según el caso, se librará una vez finalizada y justificada la actividad.

Duodécimo.-Las entidades que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria se comprometen a:

-Gratuidad de las actividades.

-Gestión directa del proyecto subvencionado (no se admitirán convenios o subcontratas del profesorado, ni cesión de la gestión a agencias).

-Facilitar cuanta información demande la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

-Cesión de cuantos documentos y materiales se deriven del proyecto para su publicación.

-Establecer un registro de solicitudes de alumnos que quieren hacer el curso.

-Remitir, junto con la memoria final, una relación nominal de asistentes donde figure el nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y estudios cursados.

-Establecer un registro de asistencia.

-Comunicar el número real de participantes y las bajas y altas que se produzcan.

-Realizar una ficha de evaluación inicial de cada alumno.

-Abrir un registro de evaluación del alumno conservando las pruebas escritas y los trabajos realizados.

-Comunicar al interesado los resultados de las evaluaciones realizadas mediante un boletín de calificaciones.

-Solicitar la programación de aula del profesor.

-Acompañar copia de los contratos del personal laboral contratado por la entidad para impartir las enseñanzas objeto de la subvención. El contrato ha de estar visado por la oficina pública de empleo.

-En general, el cumplimiento de lo que establece la presente orden y la normativa laboral que le sea de aplicación.

Decimotercero.-Como remate de todo el proceso, las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar, en el transcurso de los 15 días posteriores a la finalización de la ejecución del proyecto, una memoria detallada de su desarrollo, que podrá servir como documento de difusión y debate. En todo caso deberán organizarse las actividades con objeto de poder presentar en su momento y, siempre antes del 15 de octubre de 2001, la memoria y la justificación de gastos.

Decimocuarto.-En la publicidad y propaganda de las acciones formativas conducentes a la obtención del título de técnico auxiliar de formación profesional o enseñanzas profesionalizantes que se soliciten al amparo de esta orden, así como, en su convocatoria pública y en los lugares donde se realicen las referidas acciones, deberá figurar que éstas están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos logotipos.

Decimoquinto.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional realizará el seguimiento de los proyectos subvencionados a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa. Para realizar el seguimiento la Inspección Educativa realizará las visitas que estime necesarias (siendo preceptivo realizar dos como mínimo). En las visitas se comprobará que el desarrollo de las actividades se ajusta a la programación subvencionada y una vez finalizado el seguimiento se elaborará un informe que servirá para la posterior evaluación de todas y cada una de las actividades.

Decimosexto.-Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos a que hace referencia el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. El procedimiento de reintegro se hará de acuerdo con el artículo 20 del mencionado decreto.

Decimoséptimo.-Se faculta expresamente a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimooctavo.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional