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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 09 de febrero de 2001 Pág. 1.790

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2001 por la que se convoca una beca de lenguaje administrativo inglés.

El artículo 3.1º g) de la Ley 10/1989, de 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, contempla entre los fines de la escuela la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el ámbito de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.

En ejecución del plan de actividades de la escuela para el año 2001, y de conformidad con la referida ley, se convoca una beca de lenguaje administrativo inglés, según las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca una beca de lenguaje administrativo inglés para la realización de estudios y prácticas sobre lenguaje administrativo inglés.

Segunda.-Duración y dotación económica.

Las tareas relativas a estas becas se iniciarán a partir de la incorporación de los becarios y finalizarán el 31 de diciembre de 2001. Podrán ser prorrogadas, en función del aprovechamiento del adjudicatario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente por un año o, en su caso, hasta que se resuelva la convocatoria del ano 2002.

La dotación económica de cada beca será de 140.000 pesetas mensuales brutas con la retención fiscal que le corresponda. Respecto al pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y el artículo 40 de la Ley 4/2000, do 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, acordando el pago parcial a cuenta de la liquidación definitiva a medida que se justifiquen los libramientos anteriores, hasta el porcentaje del 80% de la subvención concedida. El importe citado será pagado mensualmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado, previa certificación emitida por el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la escuela acreditativa de las tareas ejecutadas.

Los pagos serán efectuados por la escuela con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.122A.480.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001.

Antes de proceder al último pago, el beneficiario deberá efectuar una declaración jurada o responsable conforme no disfrutó de otra beca que la adjudicada en virtud de la presente convocatoria.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social. Será incompatible con el disfrute de otras becas.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser licenciado en filología inglesa.

b) Acreditar formación y/o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria.

c) Acreditar formación y/o conocimientos de lengua gallega.

d) Acreditar formación y/o experiencia en informática.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el Registro de la Escuela Gallega de Administración Pública, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo.

b) Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

c) Documentos que acrediten la formación y/o experiencia exigida en el punto 4 b), 4 c) y 4 d).

d) Memoria descriptiva, en tres folios como mínimo y cinco como máximo, de las tareas de colaboración en materia de lenguaje administrativo inglesa en un centro de formación de funcionarios.

e) Declaración jurada o responsable comprometiéndose a renunciar si fuese seleccionado para otra beca.

Sexta.-Tribunal.

Presidente: el secretario general de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Vocales: un profesor colaborador de la EGAP.

Secretario: el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la EGAP.

Séptima.-Criterios para la selección del becario.

La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos acreditados de acuerdo al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Formación o experiencia en temas relacionados con el objeto de esta beca: hasta dos puntos.

c) Conocimientos de lengua gallega: hasta dos puntos.

d) Conocimientos de informática: hasta dos puntos.

e) Memoria: hasta cinco puntos.

El tribunal no valorará aquellos méritos de los candidatos que no estén acreditados documentalmente.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes. A la vista de la valoración de los méritos de los candidatos, el tribunal determinará la puntuación mínima para acceder a la entrevista. La entrevista versará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos. La puntuación máxima por la entrevista no superará el 25% de la que corresponda por la aplicación del baremo.

Finalmente, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la escuela la relación de candidatos por orden de puntuación.

Octava.-Régimen de colaboración.

El aspirante seleccionado se incorporará, después de la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación.

El becario prestará su colaboración, bajo las indicaciones del jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes en la Escuela Gallega de Administración Pública. Los trabajos realizados quedarán en propiedad de la escuela.

El becario presentará al finalizar la beca un informe sobre los trabajos realizados.

Asimismo, deberán asistir a las actividades que la EGAP estime convenientes para su formación. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán pagados por la EGAP, después de que el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones certifique los gastos producidos; los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica.

En caso de que el adjudicatario, por cualquier motivo, no pueda prestar su colaboración será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación. En caso de renuncia a la beca, no se entenderá que existe incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, siempre y cuando se certifique por el órgano gestor el correcto desempeño por parte do becario de las tareas inherentes a la beca, garantizando la continuidad de las mismas con la sustitución por otro becario. Cuando la fecha de la renuncia no coincida con el último día de cada mes, se abonará la parte proporcional correspondiente al disfrute de la beca.

Novena.-Anulación de la beca.

En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración, la escuela podrá, a propuesta del jefe del

Servicio de Estudios, Investigación y Públicaciones y después de escuchar a la persona afectada, anular la beca.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.

Décima.-Resolución y recursos.

La resolución administrativa relativa a la concesión o denegación de la beca será notificada a los interesados en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Agotado dicho plazo, sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición por silencio administrativo.

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten agotarán la vía administrativa y podrá interponerse, llegado el caso, recurso potestativo de reposición ante el director de la Escuela Gallega de Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2001.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración

Pública