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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 09 de febrero de 2001 Pág. 1.777

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 1 de febrero de 2001 por la que se convoca y se aprueban las bases por las que se regula la concesión de ayudas para llevar a cabo programas de educación familiar que desarrollarán las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios de familia, infancia y juventud, y el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril y el

Decreto 202/2000, de 21 de julio, le atribuye a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece, en su artículo 15 a), como una medida de prevención de posibles situaciones de riesgo, el apoyo a la infancia y a la adolescencia a través de medidas técnicas dirigidas a cubrir las necesidades básicas y a mejorar el entorno familiar.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo derrarrolla, constituyen la normativa a la que, en consecuencia, se adaptará

esta orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad gallega para el año 2001.

Con este fin, en dicha ley de presupuestos, en la aplicación 14.02.212A.460.0 existe una partida presupuestaria de 170.500.000 pesetas consignada para las axudas que se establecen en el articulado de esta orden, que podrá verse incrementada con las aportaciones de otras administraciones públicas para el mismo fin.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases por las que se rige la concesión de ayudas y subvenciones para la financiación de programas de educación familiar a desarrollar por las corporaciones locales bien a través de sus servicios sociales, bien por equipos profesionales creados para esta finalidad.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar ayudas las corporaciones locales que presenten un programa de educación familiar consistente en la intervención, por parte de personal especializado, en familias que se encuentren en situaciones de riesgo de marginación social, con el objeto de facilitarles la adquisición de habilidades de atención, cuidado y educación necesarias para el adecuado desarrollo de los menores (pautas de alimentación, higiene, educativas, habilidades sociales, etc.), así como la capacidad de autoorganización del núcleo familiar.

Artículo 3º.-Normas generales sobre las subvenciones.

a) Las corporaciones locales deberán participar en la financiación del programa, por lo menos, con un 20% del presupuesto total del mismo. A tales efectos, la corporación local presentará certificación acreditativa de que en sus presupuestos existe partida presupuestaria suficiente para esta finalidad. En caso de que la cantidad subvencionada sea inferior al presupuesto total que inicialmente consta en la solicitud, el tanto por ciento que aportará la corporación local se reducirá en igual medida.

b) Se dará prioridad a los proyectos que sean continuación de un programa subvencionado el año anterior y evaluados positivamente.

c) Se dará prioridad especialmente a los proyectos que contraten al mismo educador que en años anteriores, si es posible y oportuno, y que desarrollen la actividad ininterrumpidamente durante todo el año. Este profesional deberá tener una de las siguientes titulaciones: diplomado en EGB, psicólogo, pedagogo, psicopedagogo, educador social o trabajador social.

d) Tendrán prioridad aquellas corporaciones que colaboren con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en otras iniciativas, especialmente las que desarrollen programas para la ejecución de medidas judiciales de servicios en beneficio

de la comunidad y libertad vigilada, en el ámbito de menores.

e) Se valorarán especialmente los proyectos que abarquen el mayor número de beneficiarios posible, así como aquellos en los que, en su ejecución, participen asociaciones de voluntariado social.

f) La suma de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados para la ejecución del programa en ningún caso podrá superar el 100% del importe total del gasto efectuado.

g) Los programas que se presenten deberán ajustarse a las instrucciones establecidas en el anexo II de esta orden.

Artículo 4º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud se formulará según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a esta orden, que deberá ir acompañada del proyecto del programa y una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para este mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

Esta documentación se presentará en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El prazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Tramitación de los expedientes.

Las respectivas delegaciones provinciales comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en esta orde y procederán a reclamar por escrito a los interesados la falta o los documentos preceptivos para poder completar el expediente, con el apercibimiento de que, si así no se hiciera en el plazo de 10 días, se entenderá que desiste de su petición, de conformidad con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Asimismo, se podrá realizar el trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Le corresponde al delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a propuesta de la comisión de valoración, la resolución de estas ayudas por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Dicha resolución tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y será notificada a la corporación local por la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Transcurri

do dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: el/la jefe/a de Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación provincial designados por el/la delegado/a provincial. Actuará como secretario uno de los vocales. Podrá asistir con voz pero sin voto un representante de la intervención territorial.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las corporaciones locales podrán requerir previamente ante el delegado provincial la modificación de la resolución mediante escrito razonado, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la misma. El requerimiento se entenderá rechazado si no se contestase dentro del mes siguiente a su recepción.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación.

2. Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001 de la siguiente forma: para las que no superen el importe de un millón de pesetas podrá anticiparse hasta un 80% de la cantidad concedida mediante la correspondiente certificación de inicio de actividades, librándose el 20% restante una vez presentada por la corporación local certificación expedida por el órgano competente de que fue realizada la actividad y que especifique la cantidad exacta del gasto realizado en el programa que, en todo caso, será igual o superior a la ayuda concedida más la aportación de la corporación local exigida en el artículo 3º a) de esta orden. En los demás casos, se podrá hacer efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer pago del 30% de la totalidad de la subvención, en el momento de la concesión. Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación una certificación emitida por el órgano competente de la corporación del inicio de las actividades.

b) Hasta el 80% del total concedido (el 50% de la subvención después del anticipo) mediante pagos parciales, siempre que se presenten las correspondientes certificaciones de gastos que deberán incluir lo recibido en concepto de anticipo, excepto que se pueda justificar

que la corporación realizó un gasto igual o superior a la cantidad concedida más la aportación de la corporación local exigida en el artículo 3º a) de esta orden; en este caso, se procederá al abono del 100% de la subvención tal y como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por la corporación certificación expedida por el órgano competente de que se realizó la actividad y que especifique la cantidad exacta del gasto realizado en el programa que, en todo caso, será igual o superior a la ayuda concedida más la aportación de la corporación local exigida en el artículo 3º a) de esta orden.

En todo caso, dicha corporación deberá emitir, en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que se registró en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando el destino final para el que fue concedida.

3. Las corporaciones locales que, al amparo de la orden de esta consellería de 29 de diciembre de 1999, hubiesen obtenido una subvención para el mismo programa concedida mediante esta orden, para poder percibir el anticipo a que se refiere el punto 2 de este artículo, deberán justificar previamente la totalidad de la subvención concedida para el año 2000.

4. Con la última certificación del gasto, se acompañará una memoria justificativa de la ejecución del programa de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III, así como una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo programa, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 8º.-Seguimiento del programa.

1. Le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la facultad de supervisión y control sobre la ejecución y el destino de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, pudiendo llevarse a cabo comprobaciones directas sobre la ejecución del programa.

2. Las corporaciones locales beneficiarias de ayudas están obligadas a remitir a cualquier órgano competente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud cuantos informes y documentos se consideren necesarios para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida. Asimismo, deberán facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. Caso de que fuese necesaria la coordinación con otros programas asistenciales o sociales ya existentes, los órganos competentes da la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, podrán recabar la efectiva colaboración del personal encargado de la ejecución de los programas de educación familiar.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales para este fin.

Las actuaciones que se subvencionan deberán realizarse dentro del ejercicio económico del 2001.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por parte del beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera.-Los beneficiarios de estas ayudas están sujetos al régimen disciplinario previsto en el texto refundido de la Lei de régimen financiero y presupuestario de

Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud