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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 08 de febrero de 2001 Pág. 1.674

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 1 de febrero de 2001 por la que se establecen los programas de fomento del empleo en empresas de economía social, para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Las diversas medidas de promoción del empleo puestas en práctica por la Comunidad Autónoma se completan con medidas específicas de fomento de la cultura emprendedora y de apoyo a actividades e iniciativas englobadas bajo el concepto de economía social.

Las distintas fórmulas de autoempleo colectivo promovidas por los trabajadores asociados en cooperativas o sociedades laborales, la creación de su propio puesto de trabajo constituyéndose en autónomo, se revelaron tradicionalmente como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entre la población y su propio territorio.

El fomento de las fórmulas de economía social, sin que esto suponga interferir en la libre competencia, es una obligación de los poderes públicos, recogida en el artículo 129.2º de la Constitución española, y recomendado en el dictamen 89/C298/16 del Comité Económico y Social de la Comunidad Económica Europea.

En el título VII de la Ley 13/1982, de integración social del minusválido, se establece como finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo protegido como son los centros especiales de empleo, también como fórmula alternativa al trabajo por cuenta ajena el autoempleo constituye un elemento eficaz para la inserción socioprofesional de las personas con discapacidad.

En este contexto y como una de las actuaciones del plan de medidas dirigidas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad se incluyen ayudas y subvenciones para la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo,

en cuanto constituyen iniciativas eficaces que generan empleo para dicho colectivo y son un instrumento adecuado para la inserción posterior en el mercado ordinario de trabajo. También, y con el mismo objetivo de contribuir a la integración laboral de este colectivo se establece una línea de incentivación al empleo autónomo dirigida en exclusiva a los trabajadores con discapacidad desempleados. Desde la perspectiva del acceso al empleo, dicho marco de incentivos se completa con la normativa reguladora del programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad dirigido a promover la incorporación de este colectivo en la empresa ordinaria.

Según lo establecido en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, le corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayuda, subvenciones y préstamos que realizaba el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y según las disposiciones adicionales terceras de las órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre y de 29 de diciembre de 1998, la gestión de las ayudas de los diversos programas para la creación y mantenimiento del empleo recogidas en ellas.

En la presente orden se regulan dichos programas en su adaptación a las actuales circunstancias y a las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, así como a los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmados el 13 de julio de 1998, por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el SN.CC.OO de Galicia; estableciendo el marco de la actuación para el desarrollo de la economía social y del autoempleo y para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Los programas de fomento del empleo en empresas de economía social, de promoción del empleo autónomo y el de integración laboral de las personas con discapacidad y trabajo autónomo se agrupan en una sola orden por razones de índole técnica y de gestión administrativa; no obstante, para mantener su identidad y la especificidad de cada uno de ellos se recogen en anexos independientes las características propias de cada programa.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo establecido en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de los programas regulados en la presente orden, entre otros, será con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0, con un crédito de 2.303.535.000 pesetas (13.844.524,180 euros), 14.04.241A.470.0, con un crédito de 125.000.000 de pesetas (751.265,130 euros), 14.04.241A.471.0, en

la que figura un crédito de 2.219.878.000 pesetas (13.341.735,480 euros) y 14.04.241B.475.0, con un crédito de 4.569.520.000 pesetas (27.463.368,310 euros), que constituye el importe global de dichas aplicaciones para la financiación de la presente orden y de las demás órdenes del programa 241A y 241B.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con la finalidad de apoyar el empleo en cooperativas y sociedades laborales, incentivar el trabajo autónomo por cuenta propia así como promover la integración laboral de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:

-Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (anexo A).

-Programa de promoción del empleo autónomo (anexo B).

-Programa de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo (anexo C).

-Programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad (anexo D).

2. Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A, B, C y D de la presente orden y forman parte integrante de la misma.

3. A efectos de las ayudas contempladas en esta orden, tendrán la consideración de desempleados aquellos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y a su vez carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, y en la presente orden.

5. Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0, 14.04.241A.470.0, 14.04.241A.471.0 y 14.04.241B.475.0.

Capítulo II

Normas comunes: competencia y procedimiento

Artículo 2º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en la presente orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, les corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en el respectivo ámbito provincial.

b) Al director general de Fomento de Empleo, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en más de una provincia de esta Comunidad Autónoma y cuando se trate de solicitudes de ayuda para la creación o ampliación de centros especiales de empleo.

Artículo 3º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en los distintos programas se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo general para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre. No obstante lo anterior, deberán respetarse en todo caso los plazos específicos previstos en la presente orden para algunos tipos de ayuda (anexo A, bases 4ª y 5ª; anexo B, base 5ª; anexo C, base 9ª; anexo D, base 5ª) y para las situaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de esta orden.

Artículo 4º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Resolución y recursos.

1. Previa fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones se dictarán por el órgano correspondiente y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trans

currido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

Cuando se trate de ayudas vinculadas a la creación directa de empleo se valorará especialmente, excepto la coincidencia en los programas específicos dirigidos a determinados colectivos, lo siguiente:

1. Las solicitudes formuladas o que afecten a miembros de colectivos con especial dificultad para acceder al trabajo, que sean desempleados: menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres, parados de larga duración, discapacitados o pertenecientes a colectivos de difícil inserción social.

2. La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolle la actividad, con especial consideración cuando supongan la implantación de actividades de servicios de utilidad colectiva, de ocio y culturales, o de servicios personalizados de carácter cotidiano y social, encuadrables en los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 7º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Los peticionarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para un mismo proyecto, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Asimismo, en la fase de justificación del pago deben aportar una declaración complementaria y actualizada con el mismo contenido que la descrita en el párrafo anterior.

2. Las ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse por la misma causa y concepto al amparo de otros programas de fomento del empleo, excepto las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

3. Las ayudas y subvenciones establecidas para cada programa son incompatibles con las establecidas para los demas programas previstos en esta orden.

4. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en esta orden, excepto en los supuestos de rentas para el inicio de la actividad, en los que sólo se utilizan como parámetro para el cálculo de la cuantía de la subvención.

Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fidedignamente.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección a efectuar por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 10º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 11º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Fomento de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de

comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios esten a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Fomento de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-Con la finalidad de fomentar la cultura emprendedora, el autoempleo y las diversas fórmulas de la economía social, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá realizar, con medios propios o ajenos, actividades de formación, investigación, divulgación y difusión.

Quinta.-Excepto las ayudas y subvenciones al coste salarial y a la bonificación de cuotas a la Seguridad Social para el mantenimiento de centros especiales de empleo que se regirán por su regulación específica, así como las de creación y ampliación de centros especiales de empleo para las que rige el plazo general establecido en el artículo 3º, las acciones subvencionables al amparo de la presente orden que se iniciasen en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2000 podrán acogerse a las ayudas previstas en la misma, y el plazo para la presentación de dichas solicitudes finaliza el 16 de abril de 2001.

Las solicitudes de ayudas y subvenciones que deban presentarse en el plazo de dos meses desde que se produce el hecho subvencionable que se hayan iniciado en el año 2001 antes de la entrada en vigor de la presente orden, podrán presentarse hasta el 16 de abril de 2001.

Sexta.-La comprobación de la condición de minusválido se realizará directamente por el órgano gestor de las ayudas, excepto que la misma haya sido reconocida por otra Administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Séptima.-Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria correspondientes al ejercicio anterior, que no pudieron ser atendidas

por falta de disponibilidades presupuestarias y reuniesen los requisitos establecidos en las mismas, y/o en su caso, realizasen la inversión objeto de la ayuda, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios que financian esta orden.

Octava.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario, teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241A.473.0, 14.04.241A.470.0, 14.04.241A.471.0 y 14.04.241B.475.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Novena.-En las solicitudes que se presenten al amparo de los programas de autoempleo individual o colectivo previstos en esta orden, se indicará expresamente si también se solicitaron o se van solicitar las ayudas previstas en el Programa Emega, gestionado por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

En su caso, la documentación coincidente de los dos programas solo será preciso presentarla una vez junto con la solicitud que se realice al amparo de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

ANEXO A

Programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales

Objeto y beneficiarios

Primera.-Objeto.

El objeto de este programa es promover acciones y facilitar ayudas y subvenciones que contribuyan a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma gallega y estén debidamente inscritas en el correspondiente registro, y/o sus socios trabajadores o de trabajo.

Tipos de ayuda

Tercera.-Tipos de ayuda.

En este programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales se incluyen los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

-Ayudas para la adquisición de la condición de socio trabajador. (Base cuarta).

-Ayuda por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo. (Base quinta).

-Ayudas para asistencia técnica. (Base sexta).

-Subvención financiera. (Base séptima).

-Ayuda excepcional. (Base octava).

Cuarta.-Ayudas para la adquisición de la condición de socio trabajador.

1. Podrán concederse subvenciones de hasta 600.000 pesetas (3.606,072 euros), en concepto de ayudas para la adquisición de la condición de socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, a aquéllos que en el momento de adquirir dicha condición estén desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, sean menores de 25 años o mayores de 25 años parados de larga duración y no hayan percibido este tipo de ayuda en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la incorporación en la cooperativa o sociedad laboral.

Para obtener la ayuda para la adquisición de socio trabajador no pueden mediar más de dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social hasta la fecha de la solicitud. No obstante lo anterior, en el caso de que el alta se produjese en el último trimestre del año anterior al ejercicio presupuestario o en el año 2001 antes de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 16 de abril de 2001.

2. Tendrán la consideración de parados de larga duración los desempleados que lleven en dicha situación por lo menos 12 meses; a estos efectos se considerará que se cumple el requisito de permanencia en desempleo en el caso de que el trabajador, en ese período de 12 meses, realizase alguna actividad laboral por un período no superior a 60 días.

3. No obstante a lo anterior, podrán ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores mayores de 25 años desempleados, con independencia del tiempo de permanencia en dicha situación, si pertenecen a alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados menores de 30 años que busquen su primer empleo.

A estos efectos, se entenderá que buscan su primer empleo aquellos que no realizaran con anterioridad ninguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena, durante un período superior a 180 días ininterrumpidos o 360 con interrupción, excluidos los contratos para la formación, cualquiera que sea su duración,

que no se tendrán en cuenta para el cómputo de la experiencia laboral acumulada.

b) Mujeres desempleadas que accedan a su primer empleo o que se incorporen en profesiones u oficios con menor índice de empleo femenino, de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998.

c) Desempleados mayores de 45 años.

d) Desempleados que hayan realizado, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años naturales anteriores, cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP directamente relacionados con el puesto de trabajo al que se incorporan.

e) Desempleados que participasen, en el año de presentación de la solicitud o en los dos años anteriores, como alumnos en escuelas taller, casas de oficio o en talleres de empleo directamente relacionadas en su contenido con el puesto de trabajo al que se incorporan; o bien, que trabajasen, en el año de la presentación de la solicitud o en el año natural anterior, en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo.

f) Trabajadores que, para mantener su puesto de trabajo, adquieran los bienes inventariables de la empresa en la que prestaban sus servicios y adopten la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral.

g) Los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

h) Trabajadores con discapacidad.

4. La cuantía de la ayuda para la adquisición de la condición de socio trabajador, en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que tenga que desembolsar como contribución inicial por la adquisición de dicha condición.

Quinta.-Ayuda por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta base las cooperativas y sociedades laborales que, reuniendo los requisitos y condiciones señalados en el número 4 de esta base, incorporen como socios trabajadores o de trabajo a las personas en las que, en el momento de la integración, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en la base cuarta de este anexo.

b) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal vigente a 15 de enero de 1999 y que se incorporen sin ruptura de continuidad como socios trabajadores o de trabajo.

2. La cuantía de esta ayuda será de 500.000 pesetas (3.005,060 euros) por cada persona que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.

En el supuesto de personas vinculadas a la empresa por contrato temporal y que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo, la cuantía de la ayuda será de 500.000 pesetas (3.005,060 euros) por socio, con el límite de diez socios por entidad beneficiaria.

En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 1.500.000 pesetas (9.015,181 euros).

3. Las ayudas previstas en esta base tendrán que solicitarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la incorporación (fecha de alta en la Seguridad Social). No obstante lo anterior, en el caso de que la incorporación se produjese en el último trimestre del año anterior al ejercicio presupuestario, o en el año 2001 antes de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 16 de abril de 2001.

4. La incorporación deberá suponer un incremento neto de empleo en la entidad beneficiaria de la ayuda.

Será requisito indispensable para beneficiarse de esta ayuda que la empresa en la que se produzca la incorporación como socios de las personas citadas en los puntos anteriores no haya reducido el número de socios trabajadores o de trabajo en los doce meses anteriores a la fecha de la incorporación.

No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de la incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad tal condición en la misma empresa.

5. Las cooperativas y sociedades laborales beneficiarias de estas ayudas están obligadas a mantener, por lo menos durante tres años, como socios trabajadores o de trabajo a las personas por las que se haya concedido subvención. En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen la obligación de sustituirlos por otras personas en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1 de esta base quinta, sin que en ningún caso esta nueva incorporación diese lugar a nueva ayuda. De tratarse de un trabajador minusválido, la sustitución tendrá que realizarse con otra persona con discapacidad.

Sexta.-Ayudas para la asistencia técnica.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para la creación, mantenimiento o reestructuración de las cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

Esta asistencia técnica sólo podrá ser solicitada durante el primer año contado desde la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, y deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional, y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

-Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

-Contratación de directores, gerentes o técnicos, por un período máximo de un año, teniendo en cuenta lo previsto para la contratación de asalariados por la legislación vigente de cooperativas y sociedades laborales.

-Auditorías e informes económicos siempre que éstos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

-Labores de asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

La ayuda por la asistencia técnica podrá ser subvencionada hasta el 50%, y no podrá superar la cuantía de 3.000.000 de pesetas (18.030,363 euros) por cooperativa o sociedad laboral, ya se trate de una o varias de las modalidades de asistencia técnica.

Para poder beneficiarse de esta subvención la sociedad deberá justificar la necesidad de la misma y la dificultad para hacer frente a su pago con sus propios medios.

Séptima.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en las entidades de economía social mediante la reducción de intereses de préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y solicitados a nombre de las cooperativas o sociedades laborales. No obstante, en el caso de cooperativas o sociedades laborales que lleven menos de un año de funcionamiento en la fecha de solicitud de la subvención, podrá destinarse hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.

Esta subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

En todo caso, el importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 500.000 pesetas (3.005,060 euros) por socio trabajador o de trabajo integrante de la cooperativa o sociedad laboral cuyo puesto de trabajo no haya sido tenido en cuenta con anterioridad para la concesión de este mismo tipo de ayuda.

Octava.-Ayuda excepcional.

1. Podrán concederse ayudas de carácter excepcional a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de nueva creación cuando estén constituidas exclusivamente por socios trabajadores que en el momento del inicio de la prestación del trabajo fuesen desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenezcan a alguno de los colectivos relacionados en la base cuarta de este anexo, en una cuantía de hasta 500.000 pesetas (3.005,060 euros) por cada socio trabajador, por la creación del puesto de trabajo en régimen asociativo, que se determinará en función de la inversión en activos fijos.

A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá cumplido el requisito de la exclusividad cuando la totalidad de los socios trabajadores integrantes de la entidad pertenezcan a los colectivos relacionados, con independencia de la de los socios de otro tipo que puedan formar parte de la cooperativa de trabajo asociado o de la sociedad laboral.

La solicitud de ayuda deberá presentarse, en todo caso, antes de que transcurra el primer año de la actividad de la cooperativa de trabajo asociado o de la sociedad laboral. Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el impuesto de actividades económicas.

2. También podrán acceder a la ayuda excepcional las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores a desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, en una cuantía de 500.000 pesetas (3.005,060 euros) por cada socio trabajador en que concurra dicha condición, siempre que la inversión en activo fijo, que sirve de referencia para la determinación de la cuantía de la ayuda, se realice para la introducción de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Solicitudes, documentación y justificación

Novena.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente programa y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas:

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF; si es persona jurídica DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, y NIF de la empresa.

b) Certificación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente o, en su defecto, solicitud de inscripción.

c) Memoria sucinta en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de la necesidad de la misma.

d) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

e) Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. Documentación específica para la ayuda para la adquisición de la condición de socio trabajador:

a) Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) En su caso, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias recogidas en la base cuarta, número 3 del presente anexo.

c) Certificación de la incorporación y documentos de alta en la Seguridad Social o, en su defecto, solicitud de ingreso en la cooperativa o sociedad laboral.

d) Certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral de la cuantía de la entrega inicial para adquirir la condición de socio trabajador, con indicación del plazo para su desembolso.

3. Documentación específica para la ayuda por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

a) DNI, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, copia del contrato de trabajo temporal de los trabajadores que se vayan a incorporar a la entidad como socios.

b) En su caso, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias recogidas en la base quinta, nº 1.a), en relación con la base cuarta de este anexo.

c) Certificado de la incorporación y documentos de alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de incorporación.

En el certificado o en el compromiso de incorporación deberá constar expresamente la declaración de que el trabajador que se incorpora como socio no tuvo con anterioridad en dicha entidad tal condición.

d) Certificación de la relación nominal de los socios trabajadores o de trabajo en el año inmediatamente anterior a la fecha de la nueva incorporación, con indicación de las altas y bajas y en la que conste la declaración de que no se haya reducido el número de socios trabajadores o de trabajo en dicho período.

4. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:

a) Cuando se trate de la modalidad de contratación, el currículum vitae de la persona que preste el servicio.

b) Y cuando se trate de estudios o de asesoramiento, un presupuesto detallado y un índice del contenido del estudio o del asesoramiento, así como una memoria de la entidad o el currículum vitae de la persona que realice el estudio o el asesoramiento.

c) En el supuesto de no ser una sociedad de nueva creación, balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.

5. Documentación específica para la subvención financiera:

a) Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito para tal fin o, en su caso, el contrato de préstamo.

b) Certificación de la relación nominal de socios trabajadores, con indicación de aquellos a tener en cuenta para el cálculo de la subvención.

c) Facturas pro forma o presupuestos de los activos que se financiarán con el préstamo.

6. Documentación específica para las ayudas excepcionales:

a) Memoria económica del proyecto, que incluya presupuesto de inversión y el plan de financiación.

b) Facturas o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos de los activos fijos que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

c) La relación de socios trabajadores y copia del DNI de cada uno de ellos, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención.

d) Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) En su caso, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias recogidas en la base cuarta, número 3 de este anexo.

Décima.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación general y de la específica que corresponda, relacionada en los apartados siguientes:

A. Documentación general:

a) Certificación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, en caso de que no se haya aportado anteriormente.

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

c) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Declaración complementaria de lo establecido en la base novena, 1, d) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de ayudas para la adquisición de la condición de socio trabajador, se adjuntará la certificación de la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral y el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) En caso de ayuda por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, se adjuntará certificación de las incorporaciones a la cooperativa o sociedad

laboral y el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

c) Cuando se trate de la ayuda para asistencia técnica en su modalidad de contratación, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social.

d) Cuando se trate de la subvención financiera se adjuntará copia del contrato de préstamo y documentos acreditativos de la incorporación y alta en la Seguridad Social de los socios trabajadores.

Con posterioridad, el beneficiario, en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

e) En caso de ayuda excepcional se adjuntarán certificaciones de las incorporaciones a la cooperativa o sociedad laboral y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

ANEXO B

Programa de promoción del empleo autónomo

Objeto y beneficiarios

Primera.-Objeto.

Este programa tiene como objeto promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que proyecten la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que:

-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.

-Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en el régimen especial del mar de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

-No hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

-No hayan desarrollado como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social o en colegio

profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

2. A efectos de este programa, también tendrán la consideración de beneficiarios los que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales, y siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.

3. A los efectos de esta orden, se entenderá como fecha de inicio de actividad laboral la del alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en colegio profesional.

Tipos de ayuda

Tercera.-Tipos de ayuda.

Este programa de promoción de empleo autónomo incluye los siguientes tipos de ayuda:

-Subvención financiera.

-Rentas para el inicio de la actividad.

Cuarta.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en activo fijo. Dichos préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Esta subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

En todo caso, el importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 500.000 pesetas (3.005,060 euros).

Quinta.-Rentas para el inicio de la actividad.

Podrán concederse subvenciones de hasta 600.000 pesetas (3.606,072 euros) en concepto de renta para el inicio de la actividad, por una sola vez, para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social hasta la fecha de la solicitud de esta subvención. No obstante lo anterior, en caso de que el alta se produjera en el último trimestre del año anterior al ejercicio presupuestario, o en el año 2001 antes de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta, el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 16 de abril de 2001.

Con carácter general, la cuantía de la renta para el inicio de la actividad no podrá superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditada.

En caso de que el beneficiario de esta renta sea una mujer, dicho porcentaje será del 60% y el límite máximo de la subvención se incrementará hasta 800.000 pesetas (4.808,096 euros).

Con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés social y circunstancias especiales para el desarrollo de una actividad en zona determinada, se podrán conceder ayudas en concepto de renta para el inicio de la actividad por una cuantía máxima de 200.000 pesetas (1.202,024 euros) sin necesidad de acreditar inversión en activo fijo.

Solicitudes, documentación y justificación

Sexta.-Solicitud y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente programa, y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) DNI y acreditación del NIF del solicitante.

b) Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su caso, certificado del colegio profesional de los períodos de alta en la mutualidad colegial, con indicación de si presuponen o no ejercicio de la actividad.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda. En su defecto, compromiso de constituirse como trabajador autónomo dentro del año natural.

d) Memoria justificativa del proyecto empresarial que incluya el plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto, acompañada de facturas pro forma o presupuesto de la inversión en activos fijos o, en su caso, de facturas.

e) En los casos en que se solicite subvención financiera, se adjuntará el compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin o, en su caso, el contrato de préstamo.

f) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

g) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Séptima.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación común y específica que se relaciona en los puntos siguientes:

A. Documentación general:

a) Alta en el IAE y alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social o en el régimen especial del mar como trabajadores por cuenta propia o en mutualidad de colegio profesional, de no haberlo presentado con anterioridad.

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

c) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Declaración complementaria de lo establecido en la base sexta, f) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de la subvención financiera de reducción de intereses, se adjuntará copia del contrato de préstamo.

Con posterioridad, el beneficiario en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

b) Cuando se trate de la renta para el inicio de la actividad, documentación acreditativa, en su caso, de la inversión en activo fijo.

2. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, común o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

ANEXO C

Programa de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo

Objeto y beneficiarios

Primera.-Objeto.

El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de empleo en los centros

especiales de empleo mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables que generen empleo estable para trabajadores con discapacidad desempleados.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el registro de centros especiales de empleo de esta Comunidad Autónoma.

Tipos de ayuda

Tercera.-Tipos de ayuda.

En este programa se contemplan las acciones subvencionables y tipos de ayudas siguientes:

a) Proyectos de creación de centros especiales de empleo y proyectos de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo ya en funcionamiento.

-Ayudas para asistencia técnica.

-Subvención financiera.

-Subvención en función de la inversión en activo fijo.

b) Mantenimiento de centros especiales de empleo.

-Bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

-Subvención del coste salarial.

-Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.

-Subvención para el saneamiento financiero.

-Subvención para el equilibrio presupuestario.

Cuarta.-Creación y ampliación de centros especiales de empleo.

1. Las ayudas para creación y ampliación de centros especiales de empleo reguladas en esta orden se concretan en las siguientes:

a) Ayudas para asistencia técnica.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para la creación de centros especiales de empleo.

Esta asistencia técnica sólo podrá ser solicitada durante el primer año contado desde la fecha de constitución del centro, y deberá prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional, y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

-Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

-Contratación de directores, gerentes o técnicos, por un período máximo de un año.

-Auditorías e informes económicos siempre que éstos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

-Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

La asistencia técnica podrá ser subvencionada hasta el 50% de su coste.

b) Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en los centros especiales de empleo, mediante la reducción de los intereses de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y solicitados a nombre de los centros especiales de empleo. No obstante, en el caso de constitución del centro especial de empleo, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.

Esta subvención será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración de éste, incluido el posible período de carencia.

En ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la susidiación, podrá resultar inferior a un punto.

c) Subvención en función de la inversión en activo fijo.

Aquellos centros especiales de empleo que se consideren proyectos de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda calculada en función de la inversión en activo fijo.

2. Las iniciativas y proyectos referentes a los centros especiales de empleo que soliciten los beneficios recogidos en el número anterior, deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable, no pudiendo superar, entre los tres tipos de ayudas, la cuantía de dos millones de pesetas por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido para trabajadores con discapacidad contratados en el último trimestre del año 2000 o en el año 2001, excepto en supuestos en los que concurriendo causas excepcionales así lo autorice la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas se valorará, entre otros, el porcentaje de trabajadores minusválidos respecto del total de la plantilla del centro especial de empleo; sólo se podrá alcanzar la cuantía máxima de la subvención cuando el número de trabajadores con discapacidad supere el 90% de la plantilla.

También se podrá alcanzar dicha cuantía cuando el número de minusválidos supere el límite mínimo legal (70%) y se complemente la plantilla hasta superar el 90% con la contratación de otros colectivos en peligro de exclusión social. La situación de exclusión social deberá acreditarse documentalmente y, a los efectos, se entenderá por colectivos en dicha situación los siguientes: los perceptores de la renta de integración social de Galicia, los miembros de su unidad familiar en desempleo; personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados; penados o ex-reclusos; mujeres procedentes de casas de acogida; jóvenes que estén o hayan estado, hasta su mayoría de edad, bajo tutela o guarda de

la Administración autonómica; inmigrantes y personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

A efectos de determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos, no se computará el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas minusválidas.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

Quinta.-Mantenimiento de centros especiales de empleo.

Para el mantenimiento de puestos de trabajo de carácter estable, ocupados por minusválidos con contrato indefinido, en los centros especiales de empleo se establecen las siguientes ayudas:

a) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de empleo de las cuotas que se liquidarán mensualmente a la Seguridad Social, previa autorización administrativa de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La autorización deberá renovarse cada vez que se produzcan nuevas contrataciones y cuando realicen alteraciones o modificaciones de los contratos.

La concesión de esta ayuda será comunicada, además de a los beneficiarios, a la Seguridad Social.

b) Subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo de carácter estable ocupados por personas con discapacidad con contrato indefinido que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén en alta en la Seguridad Social, hasta un importe máximo del 50% del salario mínimo interprofesional. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

c) Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por un importe no superior al coste real y, en todo caso, con una cuantía máxima de trescientas mil pesetas por puesto de trabajo.

d) Subvención por una sola vez destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo a fin de lograr su reestructuración para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

e) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto en los centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibles por la labor que realizan.

No se podrán conceder subvenciones para equilibrio presupuestario, cuando los resultados económicos adversos se deriven de una gestión deficiente del centro.

Sexta.-Criterios de graduación de las ayudas.

Las subvenciones y ayudas se graduarán en función del rendimiento económico y social del centro especial de empleo, y de la presencia o no de ánimo de lucro de la actividad económica desarrollada, con especial preferencia de las encuadrables en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; del porcentaje, del grado de minusvalía y de la capacidad productiva de los trabajadores con discapacidad que integran la plantilla del centro; de la proporcionalidad y relación de la inversión realizada con los puestos de trabajo que se crean; así como en función de los mecanismos y actuaciones desarrolladas por el centro especial de empleo para favorecer el paso al empleo ordinario en atención al tipo y grado de minusvalía de los traballadores del centro; y sólo alcanzarán su grado máximo cuando los contratos de dichos trabajadores sean indefinidos y a tiempo completo.

Solicitudes, documentación y justificación

Séptima.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente programa y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas.

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, y NIF de la empresa.

b) Certificación de la inscripción del centro especial de empleo o, en su defecto, solicitud de inscripción.

c) Memoria sucinta en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de su necesidad, excepto en las solicitudes de subvención al coste salarial y de bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

d) Certificación de la relación nominal de los trabajadores del centro especial de empleo con indicación de aquéllos a tener en cuenta para el cálculo de la subvención; excepto en el caso de ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo, en los que se acompañará una relación nominal de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita subvención.

e) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

f) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera, acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:

a) Cuando se trate de la modalidad de contratación, el currículum vitae de la persona que va a prestar el servicio.

b) Y, cuando se trate de estudios o de asesoramiento, el presupuesto detallado y un índice de su contenido, así como la memoria de la entidad o el currículum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

3. Documentación específica para la subvención financiera:

a) Compromiso de la entidad financiera sobre su concesión, en el que figure sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin o, en su caso, el contrato de préstamo.

b) Facturas pro forma o presupuestos de los activos que se financiarán con el préstamo.

4. Documentación específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo:

a) Memoria ampliada del proyecto y antecedentes.

b) Detalle del plan de inversiones en activos fijos (incluir facturas pro forma y presupuestos).

c) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

d) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para los dos próximos ejercicios.

5. Documentación específica para bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y para la subvención del coste salarial:

a) Fotocopia compulsada de los documentos TC1 y TC2 del mes cotizado al que se refiere la solicitud.

b) Con la primera solicitud se adjuntará, además, la documentación de la plantilla de trabajadores con discapacidad: contrato de trabajo y parte de alta en la Seguridad Social de cada trabajador y nómina/s. En los meses sucesivos se presentarán la/las nómina/s, y, en casos de altas, la documentación anterior correspondiente a los nuevos trabajadores contratados.

Tanto en la primera solicitud como en las sucesivas, la documentación tiene que venir acompañada de una relación nominal de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención.

6. Documentación específica para la subvención de adaptación de puestos de trabajo.

Presupuesto y facturas pro forma o facturas de la inversión que se va a realizar.

7. Documentación específica para las subvenciones de saneamiento financiero o equilibrio presupuestario:

-Memoria explicativa del desequilibrio económico o presupuestario y su origen: antecedentes del centro.

-Estudio económico-financiero de viabilidad.

-Balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para los dos próximos ejercicios.

Octava.-Pago y justificación.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación común y de la específica que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

A. Documentación común:

a) Certificación de la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo, de no haberse adjuntado con anterioridad.

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

c) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Cuando se trate de la subvención del coste salarial, dicha documentación tendrá que aportarse junto con la primeira solicitud, y luego, se renovará en las mensualidades en las que pierdan vigencia los documentos acreditativos correspondientes.

d) Declaración complementaria de lo establecido en la base séptima, 1, e) de la presente orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de asistencia técnica en su modalidad contractual, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social.

b) Cuando se trate de la subvención financiera, se adjuntará copia del contrato de préstamo.

Con posterioridad, el beneficiario, en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

c) Cuando se trate de alguna de las ayudas recogidas en la base cuarta de este anexo, se acompañará documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social de las personas con discapacidad que ocupan los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable.

2. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, común o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando se soliciten y concurran varias ayudas o subvenciones, sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

En las sucesivas solicitudes de bonificación de cuotas a la Seguridad Social y para la subvención del coste salarial, de carácter mensual, la documentación, que ya figura en la correspondiente delegación provincial, no tendrá que presentarse mensualmente mientras mantenga su validez.

Novena.-Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y subvención del coste salarial: plazos.

Las bonificaciones y subvenciones recogidas en las letras a) y b) de la base quinta de este anexo no están sujetas al ejercicio económico anual, y las solicitudes de ambos tipos de ayuda se presentarán, en su caso, conjuntamente y se tramitarán como un único expediente administrativo, en el que después de dictarse resolución concesoria de la ayuda al coste salarial, en su caso, se autorizará la bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Dicha autorización le corresponde al director general de Fomento de Empleo.

El plazo para la presentación de las solicitudes para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la subvención del coste salarial permanecerá abierto durante todo el mes siguiente al de la mensualidad objeto de abono y en los quince primeros días del mes posterior.

ANEXO D

Programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad

Objeto y beneficiarios

Primera.-Objeto.

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la financiación de aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a trabajadores minusválidos desempleados que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores con discapacidad en situación de desempleo, inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo, y que proyecten la realización de una actividad como trabajador autónomo por cuenta propia, siempre que:

-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.

-Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en el régimen especial del mar de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

-No hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

-No hayan desarrollado como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social o en colegio profesional, siempre que dicha situación de alta pre

suponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

2. A los efectos de este programa, también tendrán la consideración de beneficiarios los que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mesuales, y siempre que cumplan las condiciones establecidas en el punto anterior.

3. A los efectos de esta orden, se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral la del alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en colegio profesional.

Tipos de ayuda

Tercera.-Tipos de ayuda.

En este programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad se incluyen los siguientes tipos de ayuda:

-Subvención financiera.

-Rentas para el inicio de la actividad.

-Subvención en función de la inversión en activo fijo.

Cuarta.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar la creación del propio puesto de trabajo, mediante la reducción de interés de préstamos necesarios para su constitución como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en activo fijo. Dichos préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Esta subvención será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la susidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

En todo caso, el importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 750.000 pesetas (4.507,590 euros), excepto casos excepcionales expresamente autorizados por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Quinta.-Rentas para el inicio de la actividad.

Podrán concederse subvenciones de hasta 600.000 pesetas (3.606,072 euros), en concepto de renta para el inicio de la actividad para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional hasta la fecha de la solicitud de esta subvención. No obstante lo anterior, en el caso de que el alta se produjese en el último trimestre del año anterior al ejercicio presupuestario, o en el año 2001 antes de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición adi

cional quinta el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 16 de abril de 2001.

Con carácter general, la cuantía de la renta para el inicio de la actividad no podrá superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditada.

En caso de que el beneficiario de esta renta sea una mujer, dicho porcentaje será del 60% y el límite máximo de la subvención se incrementará hasta 800.000 pesetas (4.808,096 euros).

Con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés social y circunstancias especiales para el desarrollo de una actividad en zona determinada, podrán concederse ayudas en concepto de rentas para el inicio de la actividad por una cuantía máxima de 200.000 pesetas (1.202,024 euros), sin necesidad de acreditar inversión en activo fijo.

Sexta.-Subvenciones en función de la inversión en activo fijo.

Podrá concederse una subvención de hasta un importe de 650.000 pesetas (3.906,578 euros) por la creación de su puesto de trabajo, calculada en función de la inversión en activo fijo.

Solicitudes, documentación y justificación

Séptima.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo de la presente orden, y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) DNI y acreditación del NIF del solicitante.

b) Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su caso, certificado del colegio profesional de los períodos de alta en la mutualidad colegial, con la indicación de si presuponen o no ejercicio de la actividad.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social -especial de autónomos o en el del mar como trabajadores por cuenta propia- o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda. En su defecto, compromiso de constituirse como trabajador autónomo dentro del año natural.

d) Memoria justificativa del proyecto empresarial, que incluya el plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto, acompañada de facturas pro forma o presupuesto de los activos que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, o, en su caso, de facturas.

e) En los casos en que se solicite subvención financiera, se adjuntará el compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figu

ren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin, o, en su caso, el contrato de préstamo.

f) Declaración comprensiva del conjunto de todas la solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

g) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Octava.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación común y específica que se relaciona en los puntos siguientes:

a) Alta en el IAE y alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social o en el régimen especial del mar como trabajadores por cuenta propia o en mutualidad de colegio profesional, de no haberlo presentado con anterioridad.

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

c) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Declaración complementaria de lo establecido en la base séptima, f) de la presente orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

e) Cuando se trate de la subvención financiera se adjuntará copia del contrato de préstamo.

Con posterioridad, el beneficiario, en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

2. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.