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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 07 de febrero de 2001 Pág. 1.594

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 31 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2001.

Los parques empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial creadas hace años y con un alto nivel de ocupación de empresas tienen, como consecuencia del tiempo transcurrido, determinadas carencias infraestructurales y nuevas necesidades en materia de comunicación, energéticas o de adecuación a las exigencias de normativas actuales y de servicios comunes de carácter general que les permita una actualización permanente frente a sus competidores.

La necesidad de renovación de estas infraestructuras, para evitar su obsolescencia, o de habilitación de otras nuevas no previstas en su origen, y al objeto de motivar el esfuerzo común de constante mejora competitiva de oferta de suelo empresarial, como elemento dinamizador de la economía y del empleo local, dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la Comunidad Autónoma, la Consellería de Industria y Comercio estima oportuno establecer medidas de apoyo a la actividad económica a través de proyectos de inversión en materia de infraestructuras, de instalaciones y de servicios a las empresas.

El contenido de esta orden de ayudas se ajustará al establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 14 de abril de 2000, según el cual: en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006.

En su virtud y en el uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Habilitación de infraestructuras y servicios

Artículo 1º.-Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es la mejora de los servicios y el acondicionamento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales y en recintos de localización preferente de empresas dispongan de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos y asociaciones empresariales que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden, en los parques empresariales radicados en su término municipal antes del 1 de enero de 1995 y con un nivel de ocupación al menos del 25% de las parcelas disponibles.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables:

a) La elaboración o ejecución de estudios y proyectos de inversiones para la incorporación de nuevos servicios y la actualización y mejora de las infraestructuras existentes en materia de telecomunicaciones, suministros energéticos, iluminación, saneamento, centros de servicios múltiples, reparación y pavimentación de viales y movimiento de tierras.

b) La realización de instalaciones centralizadas de producción de calor o electricidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

c) La dotación de infraestructuras de servicios avanzados que puedan ser prestados con carácter horizontal y que supongan una mejora en materia de gestión, seguridad y formación.

Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.

Estas ayudas se financiaran con cargo a la partida 08.02.661-C.760.0, actuaciones en materia de infraestructuras en polígonos industriales, con un crédito de 159.660.493 pesetas, y con cargo a la partida 08.02.661-C.780.0, infraestructuras en polígonos industriales, con un crédito de 20.000.000 de pesetas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2001, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Se destinarán los créditos y las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

AplicaciónDenominaciónImportes en pesetas

Año 2001Año 2002

08.02.661-C 760.0Ayuntamientos: actuaciones en materia de infraestructuras en polígonos industriales.159.660.49340.000.000

08.02.661-C 780.0Asociaciones: actuaciones en materia de infraestructuras en polígonos industriales.20.000.0005.000.000

Con cargo a dichas aplicaciones la cuantía máxima de las subvenciones netas equivalentes podrán alcanzar:

Hasta el 100% del coste de elaboración de los estudios o proyectos técnicos.

Hasta el 40% de la inversión incentivable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de servicios e infraestructuras en materia de telecomunicaciones, suministros energéticos, iluminación y saneamento.

Hasta el 20% de la inversión incentivable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamento de las infraestructuras, en materia de centros de servicios múltiples, reparación y pavimentación de viales, y movimiento de tierras.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes cumplimentadas según el modelo del anexo I, y la siguiente documentación deberán presentarse por duplicado:

* Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar conforme con la presente orden y plazo de ejecución, que llevará como anexo una relación de las empresas emplazadas en el parque empresarial.

* Presupuesto detallado por capítulos y conceptos de las actuaciones.

* En el caso de ejecución de obras, proyecto firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

* Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no precisa licencia municipal.

* Titularidad de las infraestructuras del proyecto o autorización expresa de las actuaciones en el caso de que el solicitante no sea el titular.

* Declaración de otras ayudas solicitadas.

* Fotocopia compulsada del NIF/CIF del beneficiario.

* En el caso de instalaciones centralizadas de producción de calor o electricidad acompañará convenio específico del titular de las infraestructuras con las empresas implicadas en la generación de energía conforme con el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre.

Capítulo II

Abastecimiento de gas natural

Artículo 6º.-Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es la incorporación a los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas, del suministro de gas natural con el fin de que las empresas radicadas en los mismos puedan disponer de la oferta de esta nueva forma energética para sus actividades.

Artículo 7º.-Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas serán las empresas distribuidoras de gas que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden.

Según el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18-2-1999, cuando las consellerías, organismos autónomos, sociedades públicas y demás entidades dependientes de la Comunidad Autónoma destinadas a promover la inversión privada en activos fijos productivos, además de los requisitos que se exigen en la convocatoria, solo podrá adquirirse la condición de beneficiario:

a) Cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de la ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

b) Cuando las empresas tengan menos de 10 trabajadores el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.

c) Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.

d) Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas

contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

El cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente para ser beneficiario de ayudas públicas no se exigirá en los seguintes casos:

1. En relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cuando las subvenciones sean inferiores a 10 millones por proyecto de inversión.

3. Será condición imprescindible para que las empresas puedan acogerse a los beneficios derivados de esta orden de convocatoria la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6º del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro de establecimientos industriales de Galicia.

Artículo 8º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables:

Las infraestructuras comunes para el acercamiento de gas natural desde la red de transporte secundaria o de distribución próximos para abastecimiento a parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas con un previsible bajo nivel de demanda, y que no dispongan de esta forma energética.

No se valorarán a los efectos de inversiones los gastos que se realicen en pagos de impuestos, IVA, tasas, contribuciones, licencias, etc., ni otros de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles, y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

Artículo 9º.-Cuantía de ayuda.

Estas ayudas se financiarán con cargo a la partida 08.02.631-B.771.1, gas en los polígonos industriales, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2001, pudiéndose establecer compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Se destinarán los créditos y la aplicación presupuestaria que se indica a continuación:

AplicaciónDenominaciónImportes en pesetas

Año 2001Año 2002

08.02.631-B.771.1Gas en los polígonos industriales.100.000.00025.000.000

Con cargo a dicha aplicación la cuantía máxima de la subvención neta equivalente podrá alcanzar:

Hasta el 30% del coste de los ramales de gas natural a los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas.

Artículo 10º.-Solicitudes de concesión de ayudas.

Las solicitudes cumplimentadas según el modelo del anexo II, y la siguiente documentación deberán presentarse por duplicado:

* Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar conforme con la presente orden y plazo de ejecución, que llevará como anexo una

relación de empresas emplazadas en el parque empresarial, con el correspondiente número del Registro de Establecimientos Industriales.

* Presupuesto detallado por capítulos y conceptos de las actuaciones.

* Proyecto firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

* Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no necesita licencia municipal.

* Titularidad de las infraestructuras del proyecto o autorización expresa de las actuaciones en el caso de que el solicitante no sea el titular.

* Declaración de otras ayudas solicitadas.

* Para las empresas sujetas a los requerimientos establecidos en el artículo 7º referente a las exigencias de contratación estable de trabajadores, se presentará documento acreditativo relacionando los trabajadores y su tipo de contrato (fijo o temporal); en su caso, se adjuntaran los compromisos requeridos en dicho artículo.

* Último recibo de pago del impuesto de actividades económicas.

* Copia compulsada del NIF/CIF del beneficiario.

Capítulo III

Tramitación de solicitudes

Artículo 11º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de los servicios centrales, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado del registro con la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de los 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto, el interesado será requerido para que, en un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación que, de no hacerlo, se considera desistida su petición y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.-Comisión de valoración.

Revisados los expedientes y completados, en su caso, se le remitirá a la comisión para proponer la aprobación o denegación de ayudas siguiendo los criterios de valoración determinados en el artículo 14º.

La comisión de valoración estará formada por el subdirector general de Administración Industrial que actuará como presidente, el jefe de servicio de Seguridad Industrial que actuará como secretario, y los delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o en su ausencia los jefes de servicio que designen.

Artículo 14º.-Criterios de valoración.

La valoración y selección de las solicitudes serán realizadas por la comisión de valoración del artículo anterior. En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los criterios siguientes que se relacionan por orden decreciente de importancia:

1. Mayor número de empresas instaladas en el parque empresarial.

2. Antigüedad de las infraestructuras, primando las más antiguas.

3. El ámbito territorial de las actuaciones.

4. Posibilidad de inducir actividades auxiliares.

5. La no percepción de otras ayudas.

Artículo 15º.-Resolución.

1. Una vez emitido el informe-propuesta por la comisión de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio o, en su caso, el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre descentralización de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda. En el supuesto B) de las actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 3º, y en lo supuesto en el artículo 8º, dicha resolución se emitirá previo informe del Instituto Energético de Galicia.

2. Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que al tiempo se incluyan en la resolución. En caso contrario se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las resoluciones que se dicten al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, según los artículos 116 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en un

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. La resolución de concesión determinará, cuando menos, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de la subvención que corresponda dentro de los límites establecidos en esta orden y el importe de la subvención concedida. En el caso de subvenciones plurianuales, determinará también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

5. La no notificación de la resolución expresa en el plazo de cinco meses desde la publicación de la presente orden legitima al interesado para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16º.-Anticipos.

Con carácter excepcional y por resolución motivada del conselleiro de Industria y Comercio o del delegado provincial podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50% de la subvención concedida, en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 17º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales, que excedan el ejercicio 2001, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, conforme el plazo de ejecución de la inversión, estando lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa.

Artículo 18º.-Justificación de la inversión y pago de la ayuda concedida.

Para percibir la subvención, los beneficiarios deberán adjuntar junto con la solicitud de cobro, la documentación acreditativa de la realización de las actuaciones previstas en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio. Dicha documentación deberá constar de:

* Dos ejemplares de la memoria en la que se detallen las inversiones y gastos realizados o el estudio o proyecto técnico elaborado, que deberá coincidir con el aceptado en la resolución de concesión de la subvención.

* Certificaciones por conceptos, y de fin de obra, visados por el correspondiente colegio oficial y firmados por el técnico director, en el caso de que la inversión subvencionable sea la realización de obras o de instalaciones.

* Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto en el caso de que estén exentas por disposición legal.

* Declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto concedidas como pendientes de resolución, para la actividad objeto de subvención, a otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o cualquier otra indicando su cuantía.

* Documento acreditativo del cumplimiento del artículo 7º, apartado c) y d) de la presente orden según le corresponda.

* Para el abono de la subvención se le unirá a la documentación ya señalada una certificación de la cuenta bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono, expedida por la propia entidad bancaria.

En el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, deberá aportarse además, resguardo acreditativo de la constitución por tiempo indefinido del aval bancario o de la entidad aseguradora que garantice el importe de la anualidad de la cual el pago se está tramitando, así como sus correspondientes intereses de demora, conforme el interés legal del dinero fijado en cada momento por el plazo que medie entre la fecha de solicitud de pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última de las anualidades.

Los beneficiarios presentarán dicha documentación acreditativa de las inversiones y gastos realizados antes del 30 de noviembre de 2001.

La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio informen de la realización de la inversión de acuerdo con las actuaciones objeto de la resolución.

En el caso de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que la minoración del coste no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Artículo 19º.-Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de tener concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Industria y Comercio, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior; con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o en su caso se deniegue, será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el número 4 del artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 20º.-Reintegro de las ayudas.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del reiterado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

5. Asimismo, los beneficiarios se encontrarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el capítulo VII del citado Decreto 287/2000.

Artículo 21º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas se procederá conforme a los puntos 3, 4 y 5 del artículo precedente.

Artículo 22º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control de la Consellería de Industria y Comercio que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de la cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 23º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 o de la anualidad que corresponda.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio