Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 05 de febrero de 2001 Pág. 1.466

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2001 por la que se acuerda el señalamiento para la celebración de la subasta de bienes inmuebles.

Autorizada por acuerdo de esta dirección general, de fecha 5 de septiembre de 2000, la enajenación en pública subasta del bien inmueble embargado en el procedimiento de apremio por la Zona de Recau

dación de Vigo como de la propiedad del deudor Díaz Dacosta, Ramón, NIF 35864424-H que a continuación se describe:

Lote 1:

Urbana: cincuenta y siete vivienda 1º F de la casa s/n, hoy cuatro de la calle del Marqués de Quintanar de Baiona. Superficie 66,40 m. Inscrita en el Registro de la Propiedad número cuatro de Vigo en el tomo 72 de Baiona, folio 31, finca 5344, inscripción 1.

Tipo: 4.817.873 pesetas.

Cargas: 1.474.523 pesetas.

Y, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7.1º f) del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

DISPONGO:

Que, el día 21 de febrero de 2001 a las 12 horas, en las oficinas de la Zona de Recaudación de Vigo, c/ Areal nº 62, local 3, bajo la presidencia del delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Vigo, se celebre dicha subasta.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento general de recadación, se hace constar lo siguiente:

1. Que obra en poder de la Zona de Recaudación de Vigo el expediente de apremio en el que consta la titularidad de los bienes subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

2. Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

3. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Vigo, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro de la Hacienda Pública de Galicia por el importe del depósito.

4. Que todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será el menos del 20 por 100 del tipo de aquélla, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe origine la inefectividad de la adjudicación.

5. En el caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento general de recaudación.

6. Que el rematante tiene la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

7. Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la mesa de subasta.

La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación no habrá precio mínimo.

8. La Consellería de Economía y Hacienda se reserva el derecho de pedir la adjudicación para la Comunidad Autónoma de Galicia, del bien que no hubiera sido objeto de venta, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento general de recaudación.

9. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley general tributaria y 101 del Reglamento general de recaudación.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2001.

María Casais Mira

Directora general de Tributos