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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 05 de febrero de 2001 Pág. 1.387

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Perfiles de Aluminio, S.A. (Alcoa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Perfiles de Aluminio, S.A. (Alcoa) (código 1501122) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-12-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el día 17-11-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de diciembre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Partes.

El presente convenio colectivo se concierta entre la empresa Perfiles de Aluminio, S.A. representada por las personas expresamente facultadas para ello, por acuerdo de los órganos gestores de la misma, y los trabajadores representados por el comité de empresa.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Afectará al centro de trabajo que Perfiles de Aluminio, S.A. (Perfialsa) tiene en Arteixo (A Coruña).

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio colectivo regulan las relaciones de trabajo del personal de Perfiles de

Aluminio, S.A., que con carácter fijo o eventual presta sus servicios en el centro de trabajo, con excepción de:

-Los que ocupen puestos de función directiva.

-A aquellas personas que hayan pactado o pacten condiciones económicas más beneficiosas con la dirección no les afectarán los conceptos retributivos que recoge este convenio, pero sí el resto del mismo.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se extenderá al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 5º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del mismo. Caso de no efectuarse tal denuncia en la debida forma y antelación, se entenderá automáticamente prorrogado de año en año.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensan los diferentes conceptos que con anterioridad venían rigiéndose por disposición legal, pacto, contrato o por cualquier otra causa, siempre que dicha compensación garantice los devengos fijos anuales que se percibían con anterioridad al convenio.

Toda variación económica que afecte a todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por futura disposición legal, será absorbida por las mejoras pactadas en el presente convenio y únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en conjunto y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel de éste.

Artículo 7º.-Concurrencia con otras normas.

En la interpretación y aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores. Queda asimismo complementado por las notas de servicio de esta fábrica, prevaleciendo sobre ellas en caso de disconformidad en cualquiera de sus partes.

Artículo 8º.-Comisión de interpretación y vigilancia.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, se crea la comisión mixta de interpretación y vigilancia.

Estará compuesta por dos vocales económicos, en representación de la empresa, y otros dos vocales sociales en representación de los trabajadores, designados estos últimos por el comité de fábrica.

Las posibles y justificadas ausencias de los vocales sociales y económicos de la comisión serán cubiertas por quienes fueran designados como suplentes, uno por la parte económica y otro por la parte social por la dirección de la empresa y por el comité, respec

tivamente, con ocasión del nombramiento de los vocales titulares.

En cuanto a funciones y normas de procedimiento de esta comisión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Principio general.

La dirección de la empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le correspondan, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente convenio colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 10º.-Valoración de puestos de trabajo.

Durante la vigencia del presente convenio se llevará a cabo una valoración de puestos de trabajo, aplicando el manual de valoración del grupo Inespal con la colaboración del comité de empresa.

Artículo 11º.-Clasificación profesional.

El personal será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

En el anexo II se recoge la relación de puestos de trabajo clasificados por los grupos funcionales de técnicos, empleados y operarios, así como por cinco niveles de calificación.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con la necesidad del centro, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

Artículo 12º.-Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo, en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ello sea necesario.

Artículo 13º.-Grupos funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de técnicos, empleados y operarios.

13.1. Técnicos.

Es el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

13.2. Empleados.

Es el personal que, por sus conocimientos y experiencia, puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

13.3. Operarios.

Es el personal que, por sus conocimientos y experiencia, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

Artículo 14º.-Niveles de calificación.

Todo trabajador será calificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa.

14.1. Nivel I.

Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

14.2. Nivel II.

Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

14.3. Nivel III.

Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente, aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un

excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar máximo nivel profesional.

Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

14.4. Nivel IV.

Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con formación profesional de primer grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

14.5. Nivel V.

Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o con un corto periodo de adaptación. Igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente.

14.6. Subniveles.

No obstante, en las empresas en las que se consideren insuficientes los cinco niveles anteriormente señalados, se podrán crear subniveles que se adaptarán a la definición del nivel de pertenencia.

En todo caso, el número de subniveles será de uno por nivel hasta un máximo de tres.

14.7. Adaptación al sistema.

Será objeto de negociación en cada empresa la adaptación al sistema de clasificación profesional antes descrito.

En tanto no esté correctamente adaptado el sistema de clasificación profesional, se respetarán las normas sobre polivalencia vigentes en la empresa.

La nueva clasificación profesional no afectará a la valoración de puestos de trabajo existentes en cada empresa, salvo que se alcance acuerdo en contrario en el seno de la misma.

Artículo 15º.-Provisión de vacantes.

La selección y admisión del personal serán realizadas por la dirección de la empresa, que someterá a los solicitantes a las pruebas médicas, psicotécnicas y profesionales que considere oportuno para ocupar los puestos de trabajo.

La clasificación del personal se realizará con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado y no para las que pudiera estar capacitado para realizar.

Artículo 16º.-Ocupación de nuevos puestos.

La ocupación de puestos de nueva creación será efectuada por las personas que designe libremente la dirección de la empresa, teniendo preferencia, en igualdad de condiciones y de aptitudes, el personal de plantilla.

Artículo 17º.-Personal de capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.

Cuando se produzca una situación de capacidad disminuida, se estudiará entre la dirección y el comité de fábrica.

Artículo 18º.-Excedencia.

Las excedencias se regirán por la regulación general del Estatuto de los trabajadores y no podrán ser utilizadas para prestar servicios en empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa y escrita para ello. Si el excedente infringiera esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos. El tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto.

La petición de excedencia deberá formularse por escrito, con un mínimo de un mes de antelación, ante la dirección. La reincorporación deberá igualmente ser solicitada con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Este derecho sólo se activa cuando existe una necesidad de contratación para ocupar un puesto de carácter fijo.

Artículo 19º.-Bajas.

El personal fijo que quiera causar baja en la empresa ha de avisar a ésta por escrito, con una anticipación mínima de 15 días, si se trata de personal obrero o subalterno; un mes, si se trata de administrativos y dos meses los jefes o titulados administrativos como, asimismo, los técnicos, sean o no titulados.

Artículo 20º.-Movilidad funcional.

Se entiende como movilidad funcional, dentro del centro de trabajo:

-Cambio de nivel de calificación dentro del mismo grupo funcional.

-Cambio de grupo funcional dentro de su nivel de calificación.

20.1. Cambio de nivel dentro del mismo grupo funcional.

La dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas, podrá

destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel de calificación, dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.

20.1.1. Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las no superiores a 6 meses -salvo en los casos de sustitución por ILT, servicio militar y excedencia- los trabajadores podrán ser destinados a la realización de tareas de diferente nivel de calificación dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores, percibirán las del puesto de destino. En todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de valoración de origen.

Dicho traslado se notificará simultáneamente al interesado y a los representantes de los trabajadores.

La notificación a los representantes de los trabajadores incluirá:

-Causas que motivan el cambio.

-Nombre de los trabajadores afectados y destino.

-Duración estimada de los traslados.

El trabajador consolidará su encuadramiento en el nivel de calificación superior si realizare dichas funciones durante más de 6 meses en 1 año ó 9 meses en 2 años, excepto en los supuestos de sustitución por incapacidad temporal, servicio militar y excedencia.

Una vez concluida la duración del traslado, se reintegrará al trabajador a su nivel de calificación de origen.

20.1.2. Las discrepancias que, en su caso, pudieran surgir entre la empresa y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en el apartado 20.1.1. se someterán a la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio como paso previo a la jurisdicción laboral.

20.1.3. Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel de calificación superior dentro de su grupo funcional o de valoración, de acuerdo con las normas de ascenso y promoción pactadas en este convenio.

20.1.4. Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previo acuerdo en cada caso con los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel de calificación inferior dentro de su grupo funcional. Las discrepancias que, en su caso, pudieran surgir entre la empresa y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en este apartado se someterán a la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio como paso previo a la jurisdicción laboral.

En todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de valoración de origen.

Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el artículo 41.1º. del Estatuto de los trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente artículo referente a movilidad funcional.

20.2. Cambios de grupo funcional.

Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, la dirección de la empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá modificar el grupo funcional de los trabajadores, sin cambio de nivel, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.

Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, aplicándose las normas de compensación y absorción que existan en el convenio.

Transcurrido un plazo de 15 días sin acuerdo, se someterán a la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio como paso previo a la jurisdicción laboral.

Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el artículo 41.1º del Estatuto de los trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente artículo y referente a movilidad funcional.

20.3. Saturación de las instalaciones.

Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días al año (modificación de periodos vacaciones, etc.), bien a través del incremento del número de horas al día (turnos de trabajo, etc.).

Cualquier propuesta de la dirección de la empresa de incrementar el grado de saturación de las instalaciones que implique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo deberá negociarse, con carácter previo, con los representantes de los trabajadores, para lo cual la empresa facilitará, al menos, la siguiente información:

-Medidas concretas que se proponen.

-Causas en que las mismas se apoyan.

-Personal afectado.

La negociación de tales medidas se llevará a cabo en el seno de la empresa afectada en el plazo de 15 días. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento previsto en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos (AGA).

Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el artículo 41.1º del Estatuto de los trabajadores queda debidamente cumplimentado con la tramitación de lo establecido en el presente apartado. La dirección de la empresa cumplimentará el requisito de notificación a la autoridad laboral, a los solos efectos de su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1º del R.D. 696/1980, de 14 de abril, y

en la que, además del alcance y causas, aportará el listado definitivo del personal afectado.

20.4. Saturación individual del tiempo de trabajo.

20.4.1. A efectos de conseguir una adecuada saturación individual, la dirección de la empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la cualificación precisa para la correcta adecuación a los puestos de trabajo.

20.4.2. El tiempo de prestación de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto y debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.

20.4.3. Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán, a requerimiento de sus mandos, aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.

Artículo 21º.-Ascensos y promociones.

21.1. Principio general.

En la provisión de vacantes en régimen de ascensos de categoría profesional dentro de la empresa se seguirá el sistema de concurso para todos los puestos, excepto aquellos que impliquen ejercicio de autoridad y mando sobre otras personas, que serán cubiertas libremente por la empresa.

21.2. Trámites previos.

Cuando sea preciso cubrir una vacante, se reunirá la comisión mixta de ascensos, para determinar al ámbito del concurso, preparando a continuación el anuncio correspondiente, en el que indicará las condiciones requeridas para optar a la vacante.

El ámbito del concurso, en principio, habrá de ser:

-Personal del propio taller o servicio.

-En el supuesto de no encontrar persona idónea en el propio taller o servicio, se ampliará la convocatoria a todo el personal de la fábrica.

-Si no existiera candidato válido en el interior de la fábrica, se efectuará la contratación con personal del exterior.

21.3. Condiciones de los solicitantes.

Para ser candidato a una plaza es preciso que el interesado lo solicite en el momento oportuno, rellenando el impreso correspondiente en jefatura de personal y que reúna los requisitos exigidos en el anuncio.

Como norma general para poder presentarse a una convocatoria de ascensos, los solicitantes deberán:

-Haber realizado el servicio militar.

-Venir ocupando su puesto actual al menos durante un año, cuando el puesto a cubrir no sea en su propia familia ocupacional.

21.4. Preferencias.

a) Si quedase vacante algún puesto que pudiera ser desempeñado por un trabajador considerado de

capacidad disminuida por el médico de empresa, la comisión mixta podrá otorgarlo sin necesidad de concurso.

b) En igualdad de méritos, se tendrá en cuenta la antigüedad en la fábrica de los solicitantes así como su trayectoria en seguridad.

Capítulo III

Jornada, horarios y calendarios

Artículo 22º.-Jornada.

La jornada en cómputo anual será de 1.728 horas de trabajo efectivo.

En cualquier caso, la reducción de la jornada individual de trabajo no podrá conllevar una disminución de los días de trabajo en fábrica.

Artículo 23º.-Calendarios.

Los calendarios laborales se acordarán entre la dirección y el comité de empresa, debiendo quedar fijados el 31 de enero de cada año.

En nota de servicio se especificarán los días festivos correspondientes.

Artículo 24º.-Horarios.

Los horarios señalan el momento de iniciación y finalización de las tareas en el propio puesto de trabajo.

Los horarios de trabajo durante la vigencia del presente convenio serán:

a) Personal de jornada central.

-Del 1 de enero al 31 de mayo, de 7.45 a 13.30 y de 14.30 a 17.30 h.

-Del 1 de junio al 30 de septiembre, de 7.45 a 14 h.

-Del 1 de octubre al 31 de diciembre, de 7.45 a 13.30 y de 14.30 a 17.30 h.

Descansa los sábados.

Ajustado al cómputo anual de 1.728 horas.

b) Personal de 10 a 15 T.

Diario de 6 a 14, 14 a 22 y de 22 a 6 h, con descanso de 30 minutos en cada turno. Los días de trabajo se ajustarán al cómputo anual de 1.728 horas.

c) Personal de 17 a 21 T.

Según calendarios personales ajustados a 1.728 horas, con 30 minutos de descanso para bocadillo.

Descansos.

Los descansos en las jornadas continuadas serán de 30 minutos que se considerarán como de trabajo efectivo.

Artículo 25º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales.

Su disfrute se precisará en el calendario laboral, teniendo en cuenta que no se producirá cierre de instalaciones por este concepto.

Siempre que la carga de trabajo lo permita, se procurará su disfrute en los meses de verano.

Se retribuirán incluyendo:

-Salario o sueldo de calificación con antigüedad.

-Plus de asistencia.

-Prima de producción.

-Prima de turno.

-Prima de nocturno.

El importe diario de la prima de producción, turno y nocturno será la media del importe obtenido en horas normales durante los tres meses naturales últimamente trabajados.

En el caso de que una persona que tenga devengadas las vacaciones no pueda disfrutarlas por ILT dentro del año actual, las tomará al incorporarse al trabajo de acuerdo con su servicio.

El período de vacaciones se interrumpirá solamente en caso de incapacidad laboral transitoria, pudiendo disfrutarse los días pendientes de acuerdo con las necesidades del servicio.

El personal conocerá la fecha de comienzo del disfrute de sus vacaciones al menos con dos meses de antelación.

Artículo 26º.-Permisos y licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, hasta un máximo de días naturales, por los motivos que a continuación se indican:

-Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge: 5 días naturales.

-Por fallecimiento de padres políticos, abuelos, nietos: 3 días naturales.

-Por fallecimiento de hermanos del trabajador o cónyuge: 3 días naturales.

-Por fallecimiento de hijos y abuelos políticos: 2 días naturales.

-Por enfermedad grave (internamiento hospitalario) de padres, padres políticos, abuelos, hijos, cónyuge y hermanos: 2 días naturales.

En el caso de que el trabajador tenga que desplazarse fuera de la provincia, se considerarán dos días más adicionales.

-Por matrimonio: 15 días naturales.

-Por alumbramiento de esposa: 5 días naturales.

-Por matrimonio de hijos o hermanos, tanto del trabajador como del cónyuge: 1 día natural.

-Por cambio de domicilio: 2 días naturales.

Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica del seguro de enfermedad, justificando ante el servicio médico de empresa, con el límite de 16 horas al año según la legislación vigente.

Igualmente por visita médica de especialista prescrita por el médico de cabecera, justificando el tiempo invertido en la misma.

Se concederán precisamente coincidiendo con el hecho causante y por necesidad de asistencia.

Se retribuirán incluyendo todos los conceptos que hubiera percibido el trabajador según su calendario laboral durante los días que abarque el permiso, que son:

-Salario o sueldo de calificación con antigüedad.

-Plus de asistencia.

-Prima de producción.

-Prima de turno.

-Prima de nocturno.

-Plus de trabajo 16 a 21 turnos.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de dos días de permiso sin sueldo siempre que lo permitan las necesidades del servicio respectivo y sea por causa justificada.

Capítulo IV

Productividad

Artículo 27º.-Objetivo prioritario.

Ambas partes, para conseguir unos niveles de producción que permitan alcanzar los objetivos adecuados, la competitividad, productividad y servicio al cliente, aceptan la necesidad de implantar regímenes de turnos superiores a los actuales.

A estos efectos se actuará conforme se indica en el artículo 20.3º de este convenio.

Artículo 28º.-Absentismo.

Se fija como objetivo específico el alcanzar los índices absolutos de absentismo siguientes:

-Año 1999: 5,6.-Año 2000: 5,6.-Año 2001: 5,6.

Artículo 29º.-Incentivos.

Prima a control directo: el personal que trabaje a control directo percibirá una prima cuyos importes aparecen reflejados en las tablas adjuntas.

Prima a no control: el personal que no esté a un sistema de medición de trabajo, percibirá una prima igual a la media de las obtenidas por el resto del personal.

Prima por carencia de incentivo: si por motivos ajenos a los trabajadores se interrumpiese la producción, se pagará la prima por este concepto igual al 75% de la percibida en el mes último que hubo producción.

Plus de llamada: cantidad a abonar a aquellos trabajadores que sean llamados a realizar trabajos en fábrica, fuera de su jornada normal, para operaciones de mantenimiento. La cuantía aparece reflejada en las tablas adjuntas.

Este plus no afecta a la retribución de las horas trabajadas como consecuencia de la llamada, que tendrán el carácter de extraordinarias.

Plus de asistencia: se entiende por plus de asistencia una cantidad devengada por día de asistencia al trabajo, computándose también como tales los de vacaciones reglamentarias.

La cuantía aparece en las tablas adjuntas.

Capítulo V

Retribución

Artículo 30º.-Estructura retributiva.

30.1. Conceptos que la integran.

1. En los conceptos retributivos que pueden componer la renta de trabajo de los obreros y empleados a los que afecte este convenio, se distinguirá el sueldo o jornal de calificación y los complementos salariales.

2. Se entenderá por jornal o sueldo de calificación el concepto retributivo de carácter fijo correspondiente al horario indicado para obreros y empleados respectivamente, establecido como base de remuneración para cada nivel de calificación.

Los valores de los jornales o sueldos de calificación son los que se señalan en la tabla adjunta.

El jornal del personal obrero se abonará por día trabajado mientras que el sueldo del personal empleado se abonará mensualmente.

3. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al jornal o sueldo de calificación por alguno o algunos de los conceptos que se señalan en el párrafo siguiente.

4. Los complementos salariales pueden ser:

a) Personales:

-Antigüedad:

b) De puesto de trabajo:

-Trabajos nocturnos.

-Trabajos a turno.

-Plus trabajo 16 a 21 turnos.

c) Por calidad o cantidad de trabajo:

-Plus de asistencia.

-Prima de control.

-Prima a no control.

-Horas extraordinarias.

-Prima por carencia de incentivo.

-Plus de llamada.

d) De vencimiento superior al mes:

-Vacaciones.

-Pagas extraordinarias.

-Gratificación vacaciones.

5. No tendrán la consideración legal de jornal, además de las percepciones señaladas en el vigente decreto de ordenación del salario, las siguientes cantidades:

-Plus de distancia.

-Ropa de trabajo.

-Gastos de viaje, dietas, salidas.

6. Con objeto de lograr la uniformidad en el régimen retributivo del personal, las condiciones actuales -tanto expresas como tácitas- se declaran sustituidas por la estructura de salarios recogida en los artículos precedentes sin perjuicio de la compensación, que según las disposiciones legales en vigor, pueda corresponder a los trabajadores afectados por esta medida.

7. Los domingos y festivos no trabajados se abonarán de acuerdo con el jornal de calificación correspondiente más antigüedad.

30.2. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad se abonarán por 30 días de jornal o sueldo de calificación más antigüedad.

Se abonarán normalmente el día laborable anterior al 16 de julio y al 16 de diciembre respectivamente, pagándose una cuantía proporcional al tiempo trabajado, porrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

30.3. Gratificación de vacaciones.

La cuantía será idéntica para todos los niveles retributivos. Se abonará por una sola vez en la nómina del mes de julio. Para las personas que disfruten las vacaciones en época diferente, en la nómina del mes anterior.

Los valores de cada año figuran en la tabla adjunta.

30.4. Antigüedad-fecha inicial del cómputo.

Como premio a su vinculación con la empresa, todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un incremento de antigüedad por cada período de 3 años de servicio en la empresa o, en su caso, en el grupo.

Para la concesión del premio de antigüedad se computará para todos los trabajadores -obreros y empleados- como fecha inicial la de su ingreso en la Empresa o, en su caso, en el grupo.

30.5. Antigüedad-tiempo computado.

A todos los efectos de este premio de antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la empresa o, en su caso, en el grupo, cualquiera que haya sido el grupo profesional o categoría laboral en que haya estado encuadrado, estimándose como tiempo de servicio:

a) Todos los meses y días en que el trabajador haya recibido un jornal o remuneración, bien sea por servicios prestados en la empresa, bien sea por vacaciones, licencias, enfermedad o accidente de trabajo, así como excedencia forzosa, nombramiento para un cargo público o sindical o tiempo de permanencia en el servicio militar obligatorio.

b) El transcurrido en período de prueba, o con carácter eventual si el personal en tal situación hubiese pasado a ocupar un puesto en la plantilla de la empresa con carácter fijo.

c) Los aprendices, pinches y aspirantes comenzarán a devengar su antigüedad desde el día de su ingreso en la empresa.

d) En el caso de que el trabajador cause baja definitiva en la empresa, por sanción o por su voluntad, reingresando posteriormente, empezará a devengar su antigüedad a partir de la fecha de éste último ingreso.

30.6. Cuantía y número.

La cuantía a cobrar por cada trienio será la que se indica en las tablas salariales adjuntas para cada nivel, sin limitación del número de trienios.

En todo caso se conservará como garantía personal la cuantía que actualmente se perciba por este concepto hasta que la cifra, según el cálculo pactado en convenio, supere a la anterior.

En el caso de ascenso de una categoría profesional a otra, los trienios serán abonados en su totalidad según la nueva categoría.

30.7. Fecha de devengo.

Comenzarán a devengarse a partir del 1 de enero del año en que se cumpla cada trienio, si la fecha de vencimiento coincide o es anterior al 30 de junio y desde el 1 de julio si es posterior.

30.8. Bonificación de antigüedad.

Independientemente de la antigüedad que se cobra por años de servicio en la empresa, se establecen en el convenio las siguientes mejoras:

1. Todo trabajador que lleve 3 años en el grado B pasará al grado C.

2. Todo trabajador que lleve 3 años en el grado C pasará al grado D.

Todo lo citado sin que suponga cambio de nivel de calificación y teniendo en cuenta que cuando se cambie de nivel la antigüedad para pasar de un grado a otro empezará a contar a partir de ese momento.

Cuando por realizarse una valoración haya cambio de nivel sin traslado de puesto, se respetará la antigüedad en el puesto, siempre que el aumento sea de un solo nivel.

30.9. Nocturnidad.

Se consideran como horas nocturnas, con derecho a remuneración especial, las trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el jornal se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Trabajando en dicho periodo nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.

Los valores por cada jornada nocturna de ocho horas para cada puesto de trabajo figuran en la tabla adjunta.

En el futuro la nocturnidad experimentará el mismo porcentaje de incremento que el salario base.

30.10. Trabajo a turnos.

Aquellos trabajadores que trabajen a turnos percibirán una cantidad que aparece reflejada en las tablas salariales.

30.11. Trabajo de 16 a 21 turnos.

Todo aquel trabajador que trabaje en la modalidad de 16 a 21 turnos percibirá una cantidad que aparece reflejada en las tablas adjuntas.

30.12. Horas extraordinarias.

Tendrán consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración de la semana ordinaria de trabajo.

Se limitarán a los máximos legislados, informándose al comité del número de horas que se realicen.

La cuantía aparece reflejada en tablas.

30.13. Transporte y plus de distancia.

La empresa pone a disposición de los trabajadores medios de transporte para su traslado desde A Coruña.

A aquellas personas que residan fuera de A Coruña o del municipio de Arteixo se les abonará una cantidad, tal como indican las disposiciones vigentes.

Si por causas ajenas a la empresa no funcionase el transporte, la empresa solo se compromete a repartir entre los trabajadores afectados la cantidad que abonará de menos al concesionario del transporte.

30.14. Ropa de trabajo.

La empresa, además de las prendas de seguridad reglamentarias, facilitará la ropa de trabajo que se indica a continuación:

Personal obrero:

-Dos pantalones y dos camisas (o buzos), dos toallas grandes por año.

-Una cazadora cada tres años.

-Un jersey cada año.

Empleados:

La mayoría por la índole de su trabajo no necesita una entrega sistemática de prendas de trabajo.

Se les cambiarán las prendas cuando sea necesario.

Vigilantes:

-Un traje de verano y otro de invierno cada dos años.

-Una chaqueta de cuero cada cuatro años.

-Dos camisas cada año.

30.15. Liquidación de haberes.

El pago de los haberes se realizará por transferencia bancaria según las normas que se expresan a continuación:

-La orden de transferencia se realizará con una cantidad a cuenta, por no conocerse los datos reales de nómina, el día 20 de cada mes.

Una vez conocida la liquidación se hará un segundo ingreso por la diferencia el tercer día laborable de cada mes.

-Se podrán conceder anticipos a cuenta del trabajo ya realizado el día 15 de cada mes (o el anterior laborable si aquel es festivo) a quienes lo soliciten y, fuera de esa fecha, previa demostración de necesidad urgente.

30.16. Deducciones.

Se deducirán a cada trabajador los impuestos, cuotas de Seguridad Social y cuantos conceptos sean preceptivos por disposición legal, así como los anticipos que por cualquier concepto se hayan percibido de la empresa.

Artículo 31º.-Cuantía retributiva.

Año 1999: incremento salarial del IPC real sobre tablas salariales del año 1998 como figura en las tablas salariales anexas.

Año 2000: incremento sobre tablas salariales de 1999 del IPC real.

Año 2001: incremento del IPC real sobre tablas salariales de 2000. Provisionalmente se realizará un incremento del 90% del IPC previsto por el Gobierno, efectuándose la adecuación al IPC real una vez conocido oficialmente.

Capítulo VI

Prevención de riesgos

Artículo 32º.-Seguridad y salud laboral.

Existe en la empresa un comité de seguridad y salud en el trabajo que se atiene a las disposiciones legales en esta materia previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Tiene a su cargo todos los cometidos que marca la legislación, estableciendo medidas de protección contra los riesgos profesionales y en favor de la salud de los trabajadores.

Artículo 33º.-Prendas de seguridad.

Se facilitarán individualmente las prendas de seguridad adecuadas a cada puesto de trabajo, según las disposiciones vigentes, cuya utilización y cuidado es responsabilidad personal, de forma que se obtenga una duración razonable. El uso de estos medios de seguridad será obligado.

Su no utilización se considerará imprudencia en acto de servicio y será calificada de falta grave.

Capítulo VII

Acción social

Artículo 34º.-Seguridad Social complementaria.

Se estudiará la implantación de un plan de pensiones que tendrá carácter definitivo y sustituirá al actual sistema de seguros, que desaparecerán.

A tal efecto se constituye una comisión de estudio formada por tres miembros del comité de empresa y tres representantes de la dirección de la empresa.

Artículo 35º.-Seguro colectivo de vida.

Se actualizará la prima correspondiente al seguro colectivo de vida, fijando la cuantía en 2.629.000 pesetas para el año 1999.

En los años 2000 y 2001 se incrementará la prima en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas salariales.

Artículo 36º.-Seguro de accidentes.

Hay concertada una póliza voluntaria de accidentes para todo el personal en activo y fijo en plantilla, con independencia del seguro que existe según la legislación vigente.

Se garantizan los siguientes capitales:

a) Personas cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 1.000.000 de pesetas:

-Caso de muerte por accidente: 1.000.000 de pesetas.

-Caso de invalidez permanente total: 2.000.000 de pesetas.

b) Personas cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 1.000.000 de pesetas:

-Caso de muerte por accidente: 1 anualidad.

-Caso de invalidez permanente total: 2 anualidades.

Se entenderá por anualidad, en todo caso, los ingresos percibidos en los 12 últimos meses anteriores al siniestro, según conste en los recibos de nómina.

Quedan exceptuadas de este seguro la muerte o invalidez acaecida por enfermedad, deportes peligrosos, circunstancias especiales de peligrosidad, etc.

Las reclamaciones de este seguro deben hacerse antes de que transcurran 12 meses desde que sucedió el siniestro.

Artículo 37º.-Seguro de viudedad y orfandad.

Hay contratada una póliza voluntaria de un seguro complementario de viudedad y orfandad de las características siguientes:

37.1. Personas a las que afecta.

A todos los casados o viudos con hijos en activo, con derecho a las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad de la Seguridad Social.

37.2. Pensiones a otorgar.

-Viudedad: consistirá en el 45% de la base complementaria del causante definida en el punto 37.3.

-Orfandad: consistirá en el 20% por cada hijo menor de 18 años o mayor incapacitado para todo trabajo, de la base complementaria definida en el punto 37.3.

Entre ambas pensiones de viudedad y orfandad no podrá ser rebasado el importe de la base complementaria.

37.3. Base complementaria.

La base complementaria se define como la diferencia entre:

-El 100% de los ingresos reales promedio, habidos en los 24 meses anteriores a la fecha del hecho causante y

-El 100% de la base de cotización individual promedio de la Seguridad Social en el mismo período.

37.4. Condiciones.

a) Complemento de la Seguridad Social.

Estos seguros otorgarán pensiones para cada uno de los eventos que amparan. Su concesión, continuidad y pérdida responderán a idénticas normas y criterios que las pensiones de la Seguridad Social a las que complementan.

b) Baja en la empresa.

Quienes causen baja en la empresa causarán baja simultánea en los seguros.

c) Ingresos reales.

No tendrán consideración de tales : Las horas extraordinarias, subsidios y prestaciones compensatorias que carecen de la consideración de salario.

d) Cobertura de riesgos.

La empresa cubre el 80% de cada uno de los riesgos asegurados; el trabajador cubre el 20% restante. La cobertura correspondiente al trabajador es totalmente voluntaria.

En consecuencia, las pensiones que se produzcan en razón de cada uno de los indicados seguros se limitarán al 80% de la cuantía, si el trabajador no ha cubierto el 20% de los mismos.

e) Invariabilidad.

Estas pensiones complementarias no están sujetas a revisión y no sufrirán más variaciones que las que se deriven del derecho a disfrutarlas, total o parcialmente, según se indica en el apartado 37.4.a).

Como es natural, el pensionista se beneficiará, independientemente de lo anterior, de las revisiones periódicas que le otorgue, en su pensión correspondiente, la Seguridad Social.

Este seguro de viudedad y orfandad quedará absorbido por el fondo de pensiones que en su momento se implante.

Artículo 38º.-Regulación de la incapacidad laboral.

a) Accidente.

La empresa complementa las prestaciones que el trabajador perciba de la Seguridad Social de forma que alcance el 100% de la retribución neta como si estuviese en activo.

b) Enfermedad.

Se establecen como objetivo de ILT por enfermedad los índices siguientes:

Año 1999: 4,8.

Año 2000: 4,8.

Año 2001: 4,8.

En el centro de trabajo de Arteixo existe un fondo con aportaciones paritarias de los trabajadores afectados por el convenio y la propia empresa.

La aportación será la cantidad suficiente para cubrir las prestaciones que se precisen en cada mes.

En el supuesto de que en dicho centro se haya igualado o mejorado el índice objetivo de absentismo de cada año por este concepto, la empresa retornará a los trabajadores, individualmente, las cantidades aportadas al fondo en el año natural correspondiente.

Seguirá en vigor el reglamento de funcionamiento del fondo.

Se establece, además, una comisión paritaria de control integrada por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la dirección. Esta comisión tiene como objetivo procurar el control del absentismo por enfermedad. A tal efecto concederá o denegará con cargo al fondo constituido prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social.

Las decisiones deberán adoptarse por mayoría y tendrán carácter de definitivas.

Artículo 39º.-Premios de vinculación.

Los premios de vinculación a la empresa serán los siguientes:

-Al personal que cumpla 20 años de servicio, medalla de bronce y dos mensualidades de jornal y primas.

-Al personal que cumpla 30 años de servicio, medalla plateada y tres mensualidades de jornal y primas.

-Al personal que cumpla 40 años de servicio, medalla dorada y cuatro mensualidades de jornal y primas.

Para el cómputo de años de servicio a estos efectos, se tendrá en cuenta la antigüedad determinada como se indica en el artículo 30.6º.

Artículo 40º.-Comedor.

La empresa mantiene un comedor social con una empresa exterior; el trabajador participará con el 50% del coste de los alimentos, siendo a cargo de la empresa el costo restante.

Artículo 41º.-Fundación laboral.

Debido a la extinción de la fundación laboral Esdeco, se ha llegado a un acuerdo con el comité de empresa para abonar cada año en el mes de octubre, la cantidad de 12.000 pesetas a cada uno de los trabajadores.

El personal ingresado después del 1 de enero de 1998 no devengará cantidad o garantía alguna por este concepto.

Artículo 42º.-Ayuda de estudios.

Se aplicarán a todo el personal de Perfiles de Aluminio, S.A., fábrica en el polígono industrial de Sabón-Arteixo-A Coruña como sigue:

a) A hijos de trabajadores.

Se concederán al comienzo del curso académico, previa solicitud, obligándose a presentar las notas obtenidas en cada curso.

Son condiciones precisas el que el trabajador tenga al menos un año de servicio y que no haya falta de aplicación manifiesta (por ejemplo, el tener que estudiar el mismo curso por tercera vez).

Se pagarán inmediatamente después de concedidas, excepto las de enseñanza superior, que se reserva un 50% para pago en el segundo trimestre del curso.

Los baremos para el curso 1999/2000 serán los siguientes:

Pesetas-Enseñanza superior y media (fuera de A Coruña)112.353-Enseñanza superior y media (estudios libres o en A Coruña)46.965-COU , FP3 (estudios oficiales y libres)32.565-ESO, bachillerato y FP1-2 grado25.367-Preescolar 1-2 14.226.

Para el curso siguiente, los baremos se incrementarán en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas salariales.

Nº de hijosCoeficiente

1 1

21,15

31,30

41,45

51,60

61,75

71,90

8 o más2

Para la ayuda de preescolar no se tendrá en consideración la aplicación de los coeficientes por número de hijos.

b) Ayuda de estudios a nuestros trabajadores.

Dentro de la política de la empresa de ayudar a su personal a realizarse, figura la ayuda de estudios a aquellos trabajadores que estudien algún oficio o carrera acorde con la actividad de la empresa.

Importe de la ayuda:

Se concederán ayudas de estudios a todo trabajador que, perteneciendo a la plantilla con carácter fijo, se sacrifique por ampliar estudios, y lo solicite.

Estas ayudas de estudios podrán ser para enseñanza:

-Básica (ESO, bachillerato, etc.).

-Profesional (FP1, FP2 y estudios universitarios).

Para tener derecho a la ayuda para enseñanza básica, es requisito imprescindible que los estudios sean compatibles con el horario de trabajo de cada interesado.

Para la ayuda a enseñanza profesional, además de lo anterior, se requerirá que dichos estudios tengan aplicación en nuestra fábrica de Arteixo-A Coruña.

La ayuda consistirá en el 80% de la matrícula y el 100% de los libros oficiales del curso.

Para poder tener derecho a la ayuda del curso siguiente deberá justificarse el haber aprobado el anterior.

En caso de repetir curso, no se percibirá ninguna ayuda; no obstante, la dirección, habida cuenta de la dificultad de los estudios y una vez aprobado el curso repetido, podrá conceder la ayuda para el siguiente curso.

Los libros quedarán en propiedad del interesado siempre y cuando termine los estudios para los que recibió la ayuda. En caso contrario deberá devolverlos.

De la ayuda en cuanto a matrícula, el 30% se facilitará al comenzar el curso y el 50% restante una vez finalizado, previa presentación de los resultados del mismo.

En cuanto a los libros, se entregará toda ella al iniciarse el curso, ante la presentación de los comprobantes de compra.

Compensación clases particulares:

-37.280 pesetas por estudios superiores (ing. y licenc.).

-31.544 pesetas por estudios de grado medio (diplomaturas, etc.).

-26.628 pesetas por estudios de FP2.

-24.580 pesetas por estudios de bachillerato, FP1, COU, y similares.

Mensualmente se exigirán los oportunos justificantes.

Material especial:

Cuando por imperativo de los estudios sea precisa la utilización de materiales específicos, tales como compases, tiralíneas, etc., se concederá ayuda por una sola vez de hasta 24.580 pesetas.

De no terminar los estudios, este material deberá ser devuelto.

Estudios por correspondencia:

Se concederán siempre y cuando sea un centro oficial el que imparta los estudios. Ejemplo: Universidad a Distancia.

Comisión mixta de estudios:

Estará formada por dos vocales nombrados por la dirección y otros dos vocales nombrados por el comité de fábrica. Su misión consistirá en analizar las solicitudes presentadas para proponer su aprobación a la dirección y controlar la aplicación de estas ayudas.

c) Trabajador soltero cabeza de familia.

En aquellos casos en que un trabajador soltero haga las veces de cabeza de familia, se considerará cada

caso en particular, para ver de conceder la ayuda de estudios.

Todos los importes relacionados con la ayuda de estudios se concederán para todo el personal a partir del mes de octubre de cada uno de los años de vigencia del convenio.

Artículo 43º.-Ayuda gastos médicos.

La empresa concede ayuda para los gastos siguientes:

43.1. Óptica y oculista.

En defecto de la Seguridad Social, la empresa abonará a todo el personal, cónyuge e hijos a su cargo, incluidos en la cartilla de la Seguridad Social, el 50% de la diferencia entre lo concedido por la Seguridad Social y el importe de los gastos que por este motivo se produzcan, previa justificación de los mismos, y con arreglo al siguiente baremo:

-Un par de gafas normales (montura y cristal): 50% de la expresada diferencia siempre (montura y cristal) que ésta no exceda de 15.995 pesetas.

-Un par de gafas bifocales o microlentillas: 50% de la expresada diferencia siempre que ésta no exceda de 23.979 pesetas.

-Reposición cristales normales: 50% de la expresada diferencia siempre que ésta no exceda de 4.662 pesetas.

-Reposición cristales bifocales: 50% de la expresada diferencia siempre que ésta no exceda de 9.334 pesetas.

En caso de necesitarse dos pares de gafas, uno para cerca y uno para lejos, se abonarán ambos por el baremo anterior.

La reposición de monturas sólo se abonará nuevamente cuando haya transcurrido un plazo mínimo de 5 años del pago de las anteriores.

En la reposición de cristales se concederá la ayuda solamente con motivo de nueva graduación.

No habrá participación por reposición de gafas, cristales o microlentillas como consecuencia de rotura o pérdida de las mismas.

43.2. Odontología.

En defecto de la Seguridad Social, la empresa abonará el 50% de la diferencia entre los gastos producidos y lo que conceda la Seguridad Social salvo metales preciosos y porcelana, previa justificación de los mismos. En la factura se especificará si incluye metal precioso y porcelana y el valor de los mismos.

43.3. Ortodoncia.

Previa justificación de gastos, se concederá una ayuda máxima de 39.975 pesetas/año cuando el tratamiento sea igual o superior a 79.950 pesetas. Si el importe es inferior a dicha cantidad, se abonará el 50% del mismo.

Todos los importes para ayuda de gastos médicos se incrementarán en el año siguiente en el mismo porcentaje en que lo hagan las tablas salariales.

Artículo 44º.-Préstammos.

Se establece un fondo para préstamos al personal de 3.876.000 pesetas para el año 1999. Esta cifra será incrementada en los mismos porcentajes que lo hagan las tablas salariales en los años 2000 y 2001.

44.1. Los préstamos que se podrán solicitar serán:

-Compra de primera vivienda: 939.000 pesetas.

-Automóvil: 115.000 pesetas.

44.1.1. La petición se realizará en un impreso matriz y se enviará a jefatura de personal, quedándose el interesado con la matriz, a la espera de que se publique su concesión en el tablón de anuncios.

La comisión mixta de préstamos estudiará las solicitudes y con su informe se enviarán al mes siguiente a la dirección.

44.1.2. Estos préstamos se harán efectivos por orden de antigüedad en la solicitud, y será condición indispensable que sea para el interesado.

44.1.3. Para optar a estos préstamos se debe llevar como mínimo un año de efectividad en la empresa, excepto para el caso de enfermedad, en el que no se exigirá esta condición.

44.1.4. No se concederá a los que tengan anotado en su expediente una falta grave o muy grave en los 24 meses anteriores a la concesión. En cualquier caso se dará preferencia a aquellos que no tengan faltas en su expediente.

44.1.5. La concesión está supeditada a que haya fondo disponible.

44.1.6. Salvo caso excepcional no se concederá préstamo a quien tenga otro en curso.

44.1.7. Si hubiese una solicitud de préstamos de extrema urgencia, la comisión estudiará la posibilidad de concederle preferencia.

44.1.8. Estos préstamos se amortizarán con un plazo máximo de 48 meses y un interés del 4%, salvo en el caso de enfermedad, que se considerará cada petición.

Los intereses serán pagados como último plazo, si son inferiores a la amortización mensual, o en tantos plazos como sea preciso si resultan superiores.

44.1.9. Se dará preferencia en la concesión de préstamos a las solicitudes para la adquisición de vivienda por primera vez, mientras existan peticiones para ello, sobre las solicitudes para adquirir automóvil.

44.1.10. Será imprescindible para tener derecho al préstamo de vivienda que la adquisición de la misma sea para el domicilio permanente del solicitante.

44.2. Disposiciones finales.

44.2.1. Una vez aprobado el préstamo por la dirección, se extenderá un contrato privado.

44.2.2. El destino del préstamo habrá de ser justificado documentalmente con anterioridad a la concesión del mismo.

44.2.3. Para tener opción al préstamo de vivienda, el solicitante habrá de presentar pruebas fehacientes de que no posee vivienda propia. Si se comprueba que dichas pruebas están falseadas, incurrirá en la retirada automática del préstamo, así como en el abono de los intereses correspondientes.

44.2.4. La solicitud para el préstamo de automóvil deberá efectuarse antes de la compra o como máximo 15 días después.

44.2.5. La amortización se comenzará en el mes siguiente a la concesión del préstamo.

Artículo 45º.-Ayuda a subnormales.

Se estudiará cada caso en particular.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 46º.-Comités de empresa de centros de trabajo.

46.1. Comité de fábrica.

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la misma, y sus derechos y garantías son los fijados por la legislación vigente.

Será el único órgano con derecho a negociación colectiva.

46.1.1. Tiempo sindical.

-Cada uno de los miembros del comité dispondrá del crédito mensual de tiempo sindical retribuido que, de acuerdo con las dimensiones de la plantilla de la fábrica, se concede al artículo 68 del Estatuto de los trabajadores y que podrá computarse mensual y globalmente y de modo excepcional bimensualmente, entre los miembros del comité.

No se computará como tiempo sindical el empleado en reuniones en las que preceptivamente debe estar presente la dirección de la empresa.

-Las centrales sindicales que tengan un nivel de representación igual o superior al 20% en el conjunto del sector (Aluminio, Español, S.A., Alúmina Española, S.A., y grupo Alcoa Inespal), podrán reunir tres veces al año, a un miembro por cada central sindical.

Con vistas a un mejor funcionamiento en el disfrute de sus garantías, los miembros del comité deberán comunicar a la dirección:

a) Con un plazo mínimo de 24 horas de antelación, en circunstancias normales, la realización fuera del centro de trabajo, de actos de gestión o representación que le fuesen encomendados por el propio comité o central sindical a que esté afiliado, justificando en todo caso las razones, fechas y horarios por medio de documento firmado autógrafamente por su representante legal. No se exigirá el cumplimiento de este plazo en circunstancias excepcionales que el comité o el miembro del mismo justificará ante la jefatura de personal.

b) Con dos horas como mínimo de antelación, cuando se trate de la realización de funciones individuales propias del comité dentro del centro de trabajo, o comunicarse o reunirse con otros miembros del comité.

c) Los miembros del comité de fábrica tendrán derecho a asistir a congresos, seminarios y cursos de formación sindical a los que fueran reglamentariamente convocados por la central sindical a la que pertenezcan, y todo ello con cargo al crédito de las horas mensuales establecido.

Para hacer uso del tal derecho será condición necesaria que la propia central sindical a la que está afiliado el miembro del comité, a través de su representante legal, solicite autorización para su afiliado, en escrito firmado autógrafamente, con una antelación mínima de tres días y haciendo constar la fecha, horarios y duración prevista de la actividad, así como el lugar donde la misma debe desarrollarse.

Cuando se den estas circunstancias, la empresa autorizará la asistencia, salvo que existan imperiosas e inexcusables razones de índole productiva o técnica que obliguen a la denegación de la misma.

En los supuestos en los que se autorice, los miembros del comité de fábrica deberán justificar por escrito, a su regreso, el tiempo empleado en tales actividades, so pena de perder el derecho a la retribución de las horas empleadas en las mismas.

46.1.2. Medios para el comité.

La dirección facilitará los medios necesarios para el correcto funcionamiento del comité o de sus comisiones de trabajo.

El comité dispondrá de un local para el desarrollo de sus funciones y de tablones de anuncios en sitios de fácil acceso al personal, donde podrá insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirá copias de las mismas previamente a la dirección.

46.1.3. Asesoramiento al comité.

El comité, a su cargo, podrá utilizar la asesoría externa que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones, en el interior de la fábrica y en reuniones con la cirección, previa y adecuada notificación a ésta.

46.1.4. Comisión de trabajo.

Si alguno de sus miembros no perteneciera al comité, el tiempo invertido por estos componentes se regulará así:

-En reuniones convocadas por la dirección se considerará tiempo de trabajo.

-En otro caso, podrá calificarse de permiso no retribuido o imputarse al tiempo sindical.

46.2. Cuota sindica.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de cada uno de ellos la cuota sindical correspondiente.

Artículo 47º.-Asambleas de centros.

El derecho de reunión y la celebración de asambleas se regirá por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Las asambleas, con un máximo de cuatro al año, comenzarán media hora antes del relevo de turnos y terminarán media hora después.

Durante su celebración, se garantizará el funcionamiento de los servicios o instalaciones de marcha continua y de aquellas cuya parada pueda ocasionar perjuicios a las instalaciones.

Capítulo IX

Aspectos varios

Artículo 48º.-Disciplina.

48.1. Además de los deberes de orden general, el personal de la empresa observará cuidadosamente los siguientes, cuyo incumplimiento se considerará como falta:

a) Permanecer en su puesto en las horas de trabajo.

b) Utilizar los medios para la protección y la prevención de los accidentes y poner en práctica las medidas y consignas técnicas a su alcance que den lugar a mayor seguridad y salubridad del ambiente de trabajo. Cuando implique riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros de trabajo, se considerará como falta grave.

c) Velar por la conservación de las instalaciones y cuidar con esmero las máquinas, útiles, herramientas y elementos de protección a su cargo. El mal trato y utilización inadecuada del material en general y del material móvil en particular, serán sancionados como falta grave.

d) Colaborar con los mandos intermedios en perfecta labor de equipo en orden a la productividad, calidad y costes.

e) En el trabajo por turnos, el operario saliente no lo abandonará sin la presencia del entrante, al que comunicará cuantos pormenores haya que tener en cuenta. Si éste se retrasara, esperará 15 minutos para dar cuenta al encargado o contramaestre, quien tomará las medidas oportunas para reemplazarlo si es posible. La empresa abonará como horas extraordinarias el tiempo que exceda de su jornada y le garantizará el transporte de regreso. Dejar el puesto de trabajo sin respetar estas normas será considerado como falta grave.

f) Registrar su entrada y salida a fábrica con arreglo a las ordenes establecidas.

48.2. Se prohíbe la permanencia en las zonas de trabajo al personal que disfrute de descanso, vacaciones o baja.

48.3. Reclamaciones.

Todas las quejas y reclamaciones deberán hacerse individualmente ante su jefe inmediato (para los obreros el contramaestre o encargado) quien se encargará de tramitarlas a la dirección.

Cuando no reciban de éste satisfacción a su reclamación o tengan queja de él, podrán dirigirse al jefe inmediato en la escala jerárquica. Después de agotado este recurso, podrán exponer su petición al comité de empresa.

En caso de consulta sobre pago de salarios, horas extraordinarias, primas y en general cualquier reclamación individual, relacionada con la reglamentación laboral que no pueda ser resuelta directamente por el contramaestre o encargado, el interesado será autorizado por éste para dirigirse directamente a la oficina de personal.

Artículo 49º.-Premios.

La dirección, a propuesta de los jefes de servicio o taller, podrá conceder recompensas en forma de gratificaciones excepcionales o premios de diversa índole.

Artículo 50º.-Faltas y sanciones.

Se entiende por falta toda acción y omisión que suponga un quebranto de los derechos de cualquier índole, impuestos por las disposiciones legales vigentes. Se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves o muy graves. Para esta clasificación y su calificación consiguiente, así como para su prescripción, anotación y cancelación se seguirá lo indicado en el anexo III.

Artículo 51º.-Aspectos esenciales.

Los principios fundamentales establecidos en el presente convenio sobre sistemas de remuneración por incentivos, constituyen aspectos esenciales de la vida de la empresa, por lo que su vigencia no quedará supeditada a la del convenio colectivo.

Artículo 52º.-Cumplimiento de horario y reducción de gastos.

Considerando que los aumentos retribuidos en este convenio no tienen la suficiente contrapartida de aumento de productividad, el personal cumplirá escrupulosamente los horarios establecidos y se esforzará en reducir en la medida de lo posible los gastos de fabricación y conservación de sus instalaciones.

Artículo 53º.-Conflictos de trabajo.

Los conflictos colectivos que durante la vigencia del presente convenio pudieran suscitarse en el seno de este centro de trabajo serán sometidos obligatoriamente a los órganos y procedimientos previstos en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos (AGA).

Tabla salarial de empleados y subalternos

Sueldos brutos 1999

NivelPuestosGrado AGrado BGrado CGrado D

2Vigilante160.155160.994162.005165.375

3Ordenanza-chófer163.855165.375166.914171.166

4Alm. conservación-teléfono-telex-recepción169.648171.166172.838177.104

5Secretario-pedidos-expediciones-programador173.523177.104178.737183.045

6Delineante-ad. personal-cronometrador-secretaria dirección-adm. compras y almacén178.483183.045187.906202.328

7Encargado embalajes-adm. contabilidad-jefe programación-operador/programador ordenador197.391202.328207.421222.783

8Maestro conservación-jefe 2ª administrativo-delineante proyectista213.946222.783228.785241.644

9Encargado frabricación-encargado conservación-jefe 1ª administrativo235.829241.644247.513259.239

Tabla salarial de obreros

Sueldos brutos 1999

NivelPuestosGrado AGrado BGrado CGrado D

2Embalador perfieles-horneado-manutenciador-limpieza de vestuarios5.2765.3035.3375.448

3Manipulador banco tracción-especialista almacén-especialista nitruración-ayudante de prensa5.3985.4485.4985.638

4Inspector perfiles-pulidor/montador-polivante A-ajustador A- electricista A-mecánico A5.5885.6385.6935.834

5Manipulador prensa-polivalente B-ajustador B-electricista B-mecánico B5.7165.8345.8886.030

6Ajustador C-electricista C-mecánico C5.8796.0306.1906.665

7Jefe equipo embalaje6.5026.6656.8337.339

8Jefe equipo retoques7.0487.3397.5367.960

ANEXO II

Distribución grupos-niveles puestos convenio

ActualGrupos empleadosGrupo operarios

Nivel 3Aprovisionamientos

Contabiliad

Nóminas y adm. personal

Expediones

Secretaria dirección

Delineante

Encargado frabricación

Encargado mantenimiento

Cronometrador

Informática

Programación

Jefe equipo retoques

Retocador A

Mantenedor mecánico

Mantenedor eléctrico

Jefe equipo embalaje

Nivel 4Auxiliar administrativoPulidor

Operador de prensa

Ayudante de prensa

Operador banco tracción

Operador sierra-inspector

Almacén general

Polivalente

Nivel 5Recepción, teléfono, faxHornero

Embalador

Expediciones

Limpieza y nitrur. matrices

Manutención

Almacén matrices

Portero-vigilante

Chófer

Limpieza vestuarios

ANEXO III

Faltas y sanciones

Faltas.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

Cuando la dirección considere que algún trabajador hubiere realizado actos o acciones que pudieran constituir motivo de sanción grave o muy grave, deberán ser informados, de inmediato, los órganos representativos del trabajador o trabajadores, en su caso. Simultáneamente, la dirección lo hará saber al trabajador de que se trate, el cual, para la posible mayor garantía de defensa en la vista de su causa, podrá estar asistido por el miembro que fuera designado por el comité de empresa.

La sanción de faltas graves o muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia e intención en leve, grave o muy grave.

Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo o limpieza personal.

f) No atender al público con la corrección de la diligencia debidas.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Faltas graves.

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.

b) Faltas de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique.

c) Entregarse a juegos o distracciones durante la jornada de trabajo.

d) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y la obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

e) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

f) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

h) La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de 6 meses, ó de 20 en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos ó 5 alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en esta apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

f) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

g) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

h) Realización de actividades que impliquen competencia desleal con la empresa.

i) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración hacia sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

j) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

k) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

l) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en el período de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días.

-Despido.

Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo

conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Abuso de autoridad.

La empresa considerará como falta muy grave y sancionará, en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.

Se considera abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior.

En este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento del comité de empresa. Posteriormente se procederá por el apartado de reclamaciones fijándose un plazo de 15 días para la contestación al respecto.

Reclamaciones.

Toda reclamación, alegación, petición o queja que pueda plantear un trabajador lo hará ante su mando inmediato a través de un comunicado interno.