Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 2001 Pág. 985

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio de mayoristas de frutas varias, hortalizas y plátanos de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector del comercio de mayoristas de frutas varias, hortalizas y plátanos de la provincia de A Coruña (código convenio nº 1501005), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-7-2000 y posteriormente rectificado con fecha 16-11-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Asentadores y Mayoristas de Frutas de la provincia de A Coruña, y de la parte social por CC.OO el día 18-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de noviembre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo 2000-2001 del sector mayoristas de frutas varias, hortalizas y platanos

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio es de aplicación para todas las empresas dedicadas al comercio al por mayor de frutas varias, hortalizas y plátanos, radicadas en la provincia de A Coruña y sus trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2000 y estará vigente, a todos los efectos, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 3º.-Denuncia.

Se prorrogará de año en año si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación de un mes a la fecha del término de su vigencia. La denuncia habrá

de comunicarse al organismo competente de la Administración y a la otra parte interesada.

Artículo 4º.-Norma supletorias.

Se consideran normas supletorias de este convenio las de carácter general, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como los reglamentos de régimen interior de aquellas empresas que lo tengan en vigor, más todo lo que en materia laboral tenga plena vigencia y no vaya contra lo pactado en este convenio colectivo.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir en la interpretación de este convenio se someterán obligatoriamente a la comisión paritaria, que estará integrada por dos miembros de la parte social y otros dos por la parte económica.

Artículo 6º.-Enfermedad, accidente y maternidad.

Las empresas abonarán al trabajador en situación de baja IT, accidente laboral o maternidad, y por un período máximo de doce meses, un complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, alcance el cien por cien del importe íntegro de su salario. El importe no podrá ser nunca superior al que perciba en situación de alta en el trabajo.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Las empresas y trabajadores mantendrán durante la vigencia del presente convenio, y con carácter general, una jornada semanal de 40 horas, de lunes a viernes. Esta jornada se adecuará en el caso de A Coruña a la apertura del mercado central de frutas de A Coruña, que quedará establecida de la siguiente manera:

El horario de mañana será de 6.30 a 12 y el de tarde de 16.30 a 19 horas.

Si por necesidades del mercado se tuviese que abrir los domingos, la jornada sería sólo de mañana.

Estas aperturas, por su carácter excepcional, se compensarán en tiempo libre, equivalente a un día completo por cada mañana trabajada o su equivalencia económica.

Las empresas acogidas a este convenio y no ubicadas en el mercado central de frutas de A Coruña podrán establecer sobre este horario modificaciones permitidas por la ley.

Excluidos de estos horarios quedan los vigilantes y serenos, por la especificidad de su trabajo a turnos.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores conocerán las fechas que les correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute de sus vacaciones.

Artículo 9º.-Salario hora profesional.

Para su determinación se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:

a) Salario base.

b) Pagas extraordinarias de beneficios, julio y Navidad.

c) Plus de antigüedad.

d) Los conceptos anteriores se refieren a una jornada de 1.826 horas de cómputo anual.

Artículo 10º.-Estructura salarial.

La estructura salarial de retribuciones de este convenio se presenta y define de acuerdo con lo siguiente:

Salario base: retribución establecida para cada categoría profesional, por unidad de tiempo.

Complementos de salario: cantidades que, en su caso, deben adicionarse al salario por alguno de los siguientes conceptos:

-Personales: antigüedad.

-Por calidad o cantidad de trabajo: horas extras.

-Por vencimiento periódico superior al mes: paga de julio, paga de Navidad y paga de beneficios.

-Devengos no salariales: plus de transporte.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Se abonarán con el recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

A tenor de lo expuesto, en este sector las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonarán con un recargo del 100% de su valor.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como el caso de riesgo de pérdida de materias primas; realización y sin ningún recargo sobre el valor de la hora ordinaria.

3. Horas extraordinarias estructurales, que son las necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencia imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la ley.

Será obligatorio hacer constar en la nómina oficial de salario el número o importe de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán tres pagas extras, que se harán efectivas en los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de julio, 22 de diciembre y al 22 de marzo. La cuantía de las tres pagas será de 30 días de salario real más antigüedad.

Artículo 13º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificado, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más.

c) 2 días por traslado de domicilio habitual.

d) Por tiempo indispensable, para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional y un período determinado, se estará a lo que esta disposición, en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a las situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada laboral en media hora con la misma finalidad.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Artículo 14º.-Ropas de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, si bien se entregará a todos los trabajadores dos prendas al año, como mínimo, siempre y cuando lo necesiten en función de la actividad a desarrollar y de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 15º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte con una cantidad de 6.650 pesetas mensuales para ayudar a gastos de desplazamiento y abonables en 12 pagas.

Por razón de su naturaleza, este plus no será absorbible ni compensable por ningún concepto.

Artículo 16º.-Período de jubilación anticipada y voluntaria.

Las empresas abonarán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que con diez años de antigüedad, como mínimo, en la misma, se jubilen de mutuo acuerdo con la empresa. Su cuantía irá en pesetas:

Por jubilación voluntaria a los 60 años: 350.000 pesetas.

Por jubilación voluntaria a los 61 años: 300.000 pesetas.

Por jubilación voluntaria a los 62 años: 250.000 pesetas.

Por jubilación voluntaria a los 63 años: 200.000 pesetas.

Por jubilación voluntaria a los 64 años: 150.000 pesetas.

Para su percepción habrá de solicitase en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si cumplidos los 64 años de edad y seis meses más el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento.

Este artículo quedará en suspenso en el caso de que, por disposición de rango superior, se redujese la edad de jubilación.

Artículo 17º.-Despido por reestructuración de plantilla.

Las empresas quedan obligadas a la readmisión prioritaria de los trabajadores suspendidos en caso de una nueva ampliación de la plantilla; la antigüedad, en caso de que percibiese indemnización, será de la fecha de reingreso; en caso contrario, se respetará la antigüedad primitiva.

Artículo 18º.-Plus de antigüedad.

Se abonará con arreglo al importe, por cada cuatrienio, de las tablas salariales anexas.

Artículo 19º.-Condiciones mas beneficiosas.

Se respetarán aquellas condiciones individualmente reconocidas que en su conjunto sean más beneficiosas que las estipuladas en este convenio.

Artículo 20º.-Dietas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en los casos que por razón de su trabajo tengan que comer, cenar, pernoctar, etc., fuera de su domicilio habitual, cobrarán las siguientes dietas: comida (1.295 pesetas), comida y cena (1.810 pesetas), comida, cena y dormida (3.105 pesetas); en caso de superar estas condiciones, se presentarán las facturas correspondientes.

Artículo 21º.-Derechos sindicales.

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recau

dar cuotas o distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que disponga de afiliación apreciable, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa si la hubiera.

Excedencias.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitara, en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

En las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores, los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.

Participación de las negociaciones de convenios colectivos: a los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, le serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Función de los delegados de personal.

Además de los derechos reconocidos por las leyes, tendrán derecho a ser informados con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o

temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

En función de la materia de que se trate, deberán ser informados:

Sobre la implantación o revisiones de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias (estudios de tiempo, establecidos de sistemas, de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo).

Sobre la función, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

El empresario facilitará al delegado de personal el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente se utilicen. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido.

Ejercer la labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como respecto a los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante las empresas y organismos o tribunales competentes.

2. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

Velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal cumplan la normativa vigente, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo o fomento de una política racional de empleo.

Garantías.

Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá se despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre el despido o sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse el expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el delegado de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallare reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o en razón del desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente a tal efecto.

Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina.

Artículo 22º.-Incremento salarial.

Para el año 2000 se establece un incremento salarial del 3,5% sobre las tablas salariales de 1999 (salario base y antigüedad), cuyos salarios resultantes se recogen en la tabla salarial anexa al presente convenio.

Para el segundo año de vigencia del presente convenio (año 2001), se acuerda una subida igual al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, incrementado en 0,5 puntos. Dicho incremento se efectuará sobre las tablas salariales del año 2000 y afectará así mismo a los conceptos de pluses de transporte y dietas.

En el caso de que el IPC al 31 de diciembre del 2001 sea superior al previsto por el Gobierno para dicho año, se regularizarán los salarios en dicho exceso. El calculo se efectuará sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2000 y con efectos del 1 enero del 2001.

Ambas partes acuerdan mantener lo establecido en los convenios, Estatuto de los trabajadores y disposiciones legales durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 23º.-Contrato de formación.

Se podrán celebrar contratos de formación para todas las categorías profesionales, incluso para los mozos y mozos especializados, los cuales, si cumplen los dos años de contrato de formación y continúan prestando sus servicios en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de envasador/a o reponedor/a.

Dichos contratos de formación se podrán efectuar con los trabajadores en edades comprendidas entre los 16 años y los menores de 21 años.

A los trabajadores menores de 21 años y mayores de 19 que se les contrate a través de dicho contrato de formación, aún cuando superen la edad de 21 años, se les podrá prorrogar dicho contrato hasta el tiempo máximo de dos años.

Las retribuciones salariales para los trabajadores contratados con esta modalidad de contratos serán iguales al 80% y 90% del salario base de su categoría profesional vigente en cada momento durante y respectivamente el primero y segundo año de vigencia del contrato.

Artículo 24º.-Contrato en prácticas.

La retribución de los trabajadores con un contrato en prácticas será el 80% y 90% del salario de su categoría profesional durante el primero o segundo año de contrato respectivamente.

Artículo 25º.-Contrato eventual.

1. En atención a las especiales características del sector que conlleva a frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan las tareas, las empresas podrán concertar contratos aventuales, al amparo de lo establecido en este convenio colectivo y en el artículo 15 b) del ET; por un plazo máximo de 12 meses dentro de un período máximo de 18 meses.

2. Cuando se concierten estos contratos por un plazo inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse por acuerdo de las partes, por una sola vez, por el tiempo que se estime necesario, sin que la duración tal del contrato pueda exceder de 12 meses dentro del período máximo de 18 meses.

3. En aquellos casos en que el contrato se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido, y llegado a su término no existiese denuncia previa de ninguna de las dos partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga pero si continuara realizando la prestación laboral, se entenderá prorrogado tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima de 12 meses.

4. Se entenderá a todos los efectos prevenidos en el precepto que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15.1 b) del ET, con la simple remisión del presente artículo de este convenio colectivo, realizada en el contrato de trabajo.

Artículo 26º.-Cese voluntario.

El trabajador con una antigüedad en la empresa superior a un año, en caso de cesar voluntariamente en la empresa, deberá notificar dicha decisión al empresario con una antelación mínima de 15 días. En el supuesto de que dicho preaviso se incumpla total o parcialmente, la empresa podrá descontar al trabajador, en su liquidación y finiquito, el importe del salario diario por el número de días del periodo del preaviso incumplido.

Artículo 27º.-Cláusula de descuelgue salarial.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:

-Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se producen pérdidas reales. No obstante, en aquellos casos en que la estabilidad del empleo se vea seriamente comprometida por causas económicas, para la aplicación de la citada cláusula, se tendrán en cuenta solamente los datos económicos del ejercicio anterior.

-Plan de viabilidad para el período que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en el mejoramiento global de los resultados de la empresa.

Artículo 28º.-Cambio de categoría profesional.

-El personal con la categoría de mozo/a, al cumplir un cuatrienio de estancia continuada en la empresa, pasará automáticamente a la categoría de mozo/a especialista, con los derechos y obligaciones contemplados en le presente convenio y normativa laboral vigente.

-El personal con la categoría profesional de auxiliar administrativo/a, al cumplir un cuatrienio de estancia continuada en la empresa, pasará automáticamente a la categoría de administrativo/a, con los derechos y obligaciones contemplados en el presente convenio y normativa laboral vigente.

-El personal con la categoría profesional de administrativo/a, al cumplir dos cuatrienios de estancia continuada en la empresa, pasará automáticamente a la categoría de oficial administrativo/a, con los derechos y obligaciones contemplados en el presente convenio y normativa laboral vigente.

-El mozo especialista al cumplir dos cuatrienios de antigüedad en la empresa, pasará a cobrar el salario correspondiente a la categoría de dependiente, no obstante, continuará desempeñando las mismas funciones de mozo especialista.

ANEXO I

Tablas salariales año 2000

CATEGORÍA

PROFESIONAL

SALARIO

MENSUAL

ANTIGÜEDAD

CUATRIENIO

SALARIO ANUAL

DIRECTOR COMERCIAL102.9383.5191.544.070

ENCARGADO GENERAL102.9383.5191.544.070

OFICIAL ADMINISTRATIVO96.2203.5191.443.300

ADMINISTRATIVO93.2833.5191.399.245

AUX. ADMINISTRATIVO92.1173.5191.381.755

AUX. ADTVO. MENOR 18 AÑOS80.3003.5191.204.500

DEPENDIENTE93.2833.5191.399.245

AYUDANTE92.1173.5191.381.755

CHÓFER93.2833.5191.399.245

CHÓFER REPARTIDOR93.2833.5191.399.245

MECÁNICO93.2833.5191.399.245

AYUDANTE MECÁNICO90.7913.5191.361.865

MOZO ESPECIALISTA92.6073.5191.389.105

MOZO90.7913.5191.361.865

AYUDANTE MENOR 18 AÑOS80.3001.204.500

VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA90.7913.5191.361.865

PERSONAL LIMPIEZA90.7913.5191.361.865