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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2001 Pág. 810

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial P-181/2000, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Decreto 482/1997 de 30 de diciembre (DOG 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio

Ambiente, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, que con esta fecha resolví publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedimiento a Paloma Quiroga López y secretario a José A. García Blanco, funcionarios de esta delegación provincial, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose estes efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, sita en Ronda de la Muralla, 70-1ª planta.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

ANEXO

Expediente nº: P-181/2000.

Denunciado: Juan Argerey Ríos.(DNI 33.860.645-E).

Último domicilio conocido: avenida de A Coruña, nº 213-4º izquierda. Lugo.

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca con caña en día inhábil (lunes non festivo), así como no estar en posesión de la preceptiva licencia de pesca en vigor. Hechos constatados el día 12-6-2000, a las 20.15 h, en el río Miño-Ponteareas-zona libre. O Páramo. Lugo.

Precepto sancionador: 34.1º; 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.

Calificación infracción: menos grave.

Sanción: 75.000 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para la práctica de este deporte por un período de un año.

Lugo, 30 de octubre del 2000.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo