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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2001 Pág. 793

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2000 por la que se publican los tipos de interés máximos que las entidades de crédito aplicarán durante el año 2001 a los contratos de arrendamiento financiero subvencionados al amparo de los convenios de apoyo financiero de las inversiones de las Pymes.

De conformidad con los convenios de apoyo financiero a las inversiones de las Pymes firmados con las entidades de crédito durante los años 1998, 1999 y 2000, los tipos de interés de los contratos de arrendamiento financiero subvencionados por la Xunta de Galicia, que se formalizaron a tipo de interés variable, variarán por años naturales, estableciéndose en el texto de los citados convenios el sistema de determinación del tipo de interés para ejercicios futuros.

Visto lo expuesto, y una vez verificados los datos relativos a la evolución de los tipos de referencia durante el período establecido en los citados convenios, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Los tipos de interés máximos que se aplicarán durante el año 2001 a los contratos de arrendamiento financiero formalizados, a tipo variable, al amparo de los convenios de apoyo financiero a las inversiones de las Pymes de los años 1998, 1999 y 2000 serán los siguientes:

-Contratos de arrendamiento financiero del convenio 1998: 6,35%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior a 1,25 puntos, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (5,12) el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

-Contratos de arrendamiento financiero del convenio 1999 y 2000: 6,25%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior a 1,15 puntos, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (5,103) el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Segundo.-Las entidades de crédito deberán comunicar a los beneficiarios de los contratos de arrendamiento financiero subvencionados la variación del tipo de interés.

Tercero.-El tipo de interés del contrato de arrendamiento financiero resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al límite fijado en los citados convenios y en la resolución de concesión de ayuda. En el caso de que sea inferior se limitará la subsidiación hasta el citado límite. Para el caso de que el tipo de interés nominal sea igual o inferior al límite, se suspenderá la subsidiación y el tipo de interés a aplicar al contrato de arrendamiento financiero será

el que le corresponda según lo establecido en el punto primero de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2000.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego

de Promoción Económica