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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2001 Pág. 661

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Tablicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Tablicia, S.A. (código 2700492), de la provincia de Lugo, firmado el día 25 de octubre por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborables de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 16 de noviembre de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de Tablicia, S.A. año 200-2001

Artículo 1º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectarà a todos los trabajadores que mantengan relación laboral con la empresa Tablicia, S.A., o que durante el presente convenio colectivo pudieran establecer relación laboral con la empresa.

1. Ámbito funcional.

La empresa Tablicia, S.A., está dedicada a la fabricación de tablero aglomerado de partículas de madera.

2. Ámbito territorial.

La empresa Tablicia, S.A. está situada en el lugar de Nadela, s/n, provincia de Lugo.

3. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP retrotrayéndose sus efectos económicos al dìa 1º de enero de 2000, prolongándose su duración hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2º.-Denuncia.

Se acuerda que se establezca denuncia de forma automática al término del presente convenio colectivo.

Artículo 3º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria, integrada por la totalidad de los componentes de la comisión negociadora de este convenio. Las competencias de dicha comisión serán:

-Interpretación del convenio.

-Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y artículos de dicho convenio.

-La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo en la empresa afecta por el presente convenio tendrá las siguientes modalidades:

1. Jornada partida.

2. Jornada continuada.

3. Jornada a turnos.

La duración de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida y de 40 horas de trabajo efectivo en jornada continuada.

La jornada a turnos podrá ser de dos, tres o cuatro turnos de trabajo.

La empresa queda autorizada para establecer con plena libertad la jornada de cuatro o más turnos de personal, con objeto de no interrumpir el proceso de

producción que ha de ser continuado, asegurando el trabajo durante todo el mes.

A tales efectos se reconoce expresamente el sistema de turnos de trabajo, y de jornada aprobados por resolución de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia, de fecha 17 de octubre de 1980, referida a esta empresa, independiente de la facultad que a la misma, a la empresa, se le reconoce en el párrafo anterior.

A todo trabajador que realice la jornada en tres, cuatro o más turnos se le reconoce la posibilidad de trabajar una jornada de sus descansos correspondientes a 28 días, comprometiéndose la empresa a abonárselos a todos aquellos que no hayan renunciado de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

Los trabajadores interesados en lo manifestado en el párrafo anterior notificarán a la empresa al entrar en vigor el presente convenio las jornadas de descanso que deseen trabajar, y la trabajarán en el día de trabajo a que el descanso corresponde, a jornada continuada, durante la mañana-tarde del martes. En el momento en que el productor desee rescindir éste compromiso, la empresa quedará liberada del mismo y posteriormente, sólo podrá, a nueva petición de éste, reconsiderar la posibilidad de ofrecer tal trabajo si su organización se lo permitiese, y sin compromiso en tanto no realice esta jornada.

Durante las paradas de fabricación que tengan una duración superior a 24 horas, la empresa respetará los descansos dominicales y no se realizarán en jornadas nocturnas a excepción de aquel personal que sea necesario para la puesta en marcha, para efectuar los trabajos de mantenimiento de necesidad inmediata o para aquellos otros de los que, por su naturaleza, no pudieran prescindir.

Todos los trabajadores de jornada a turno disfrutarán de media hora de descanso en cada jornada, sin que ello implique trastorno alguno en el normal desarrollo de la actividad productiva de la fábrica. Dicho tiempo será contabilizado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

A la entrada en vigor del presente convenio colectivo, tiempo efectivo de trabajo se estenderá siempre referido con respecto a los horarios de entrada y salida de los correspondientes turnos en la fábrica. Los horarios de referencia serán los establecidos en la resolución de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia de fecha 17 de octubre de 1980, ya anteriormente mencionada.

1. El personal acogido al régimen de jornada partida (personal técnico, administrativo, encargados, personal de carga y almacén, de mantenimiento, servicio forestal, etc.) la realizará distribuyendo las 40 horas semanales desde el lunes al viernes, con arreglo al siguiente cuadro horario, de forma que quede libre la jornada del sábado.

Jornada de mañana: de 9 a 14 horas.

Jornada de tarde: de 16 a 19 horas.

No obstante cuando la dirección de la empresa, a razón de la necesidad de realizar trabajos de cualquier índole, considere preciso que determinado número de trabajadores deba acudir al trabajo la jornada del sábado, en día festivo o en horario nocturno, la prestación del servicio por los trabajadores designados a tal fin, será obligatorio a los efectos previstos en el artículo 35.4º del Estatuto de los trabajadores, compensándose, en el caso de la jornada del sábado, con las mismas horas de descanso y el doble de horas en el caso de días festivos o en horario nocturno. El descanso, tendrá lugar cualquier otro día de la semana, que fije la dirección de la empresa de acuerdo con el personal afectado.

2. Días de Nochebuena y fin de año.

En estos dos días no se trabajará en los turnos de noche, los turnos de tarde finalizarán a las dieciocho horas y los trabajadores de jornada partida la realizarán de 9 a 14 horas.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Todo el personal vinculado al presente convenio colectivo disfrutará de un período anual de 30 días naturales e ininterrumpidos de vacaciones. Salvo acuerdo expreso en otro sentido, las mismas serán disfrutadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Con dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones, la empresa deberá exponer en el tablón de anuncios el programa de disfrute de las mismas.

El tiempo de baja por incapacidad laboral no afectará al período de vacaciones.

Cuando coincide el último día de trabajo de un turno que haya trabajado siete días consecutivos, con el anterior al inicio de las vacaciones anuales, se aumentarán éstas en dos días.

Será preceptiva la consulta al comité de empresa.

Artículo 6º.-Condiciones mínimas.

Las mejoras económicas que se implanten en éste convenio tienen el carácter de mínimas. La empresa mantendrá aquellos pactos, cláusulas y situaciones de hecho que signifiquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 7º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido con la oportuna justificación en los siguientes casos:

-Por matrimonio 15 días naturales.

-Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos de familiares del cónyuge en el mismo grado de parentesco, 4 días naturales.

-Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos sobrinos y cuñados, dos días naturales.

-Por boda de un hijo, un día. Caso de realizarse fuera de la provincia, dos días.

-Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, dos días naturales.

-En caso de incumplimiento inexcusable de deberes públicos legalmente exigibles, el tiempo necesario para ello.

-Por razones de estudios, las licencias necesarias para la asistencia a convocatorias de exámenes finales.

-Por razón de cambio de domicilio, dos días naturales, de realizarse fuera de la localidad, cinco días.

-Por alumbramiento de la esposa, tres días naturales, ampliables a otros dos no retribuidos.

1. Licencias no retribuidas.

-Por asuntos propios, 3 días no retribuidos, exclusivamente para el personal que trabaje en jornada partida, (de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas), en cómputo anual.

Artículo 8º.-Período de prueba.

El período de prueba se concreta en lo siguiente:

-Personal técnico titulado: dos meses.

-Oficiales: un mes.

-Peonaje: quince días.

Artículo 9º.-Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se basa en el principio de estabilidad en el empleo, con las excepciones previstas en la ley.

Artículo 10º.-Puestos vacantes de nueva creación.

Los puestos de trabajo vacantes y de nueva creación serán cubiertos por la empresa, dando prioridad absoluta al personal de plantilla que supere las pruebas establecidas al objeto, a efectos de facilitar la promoción profesional de los trabajadores. Quedan excluidos los puestos directivos y de responsabilidad.

Artículo 11º.-Trabajos de categoría superior.

Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida, recibirá durante el tiempo de prestación la remuneración total que venga percibiendo el productor de la categoría a la que circunstancialmente haya quedado adscrito.

Dichos trabajos no podrán exceder de tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador al cabo de este tiempo volver a la función de su anterior categoría o ser ascendido automáticamente a la categoría superior.

Artículo 12º.-Capacidad disminuida.

Los trabajadores que, por accidente, enfermedad, edad u otras circunstancias, vean disminuida su capacidad, deberán ser destinados a trabajos adecuados a sus posibilidades. Se agotarán todos los medios terapéuticos posibles para su rehabilitación en el mismo puesto de trabajo. En cualquier caso, su retribución nunca será inferior a la categoría profesional que tuviera reconocida.

Artículo 13º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará al personal de dos prendas de trabajo cada año. En aquellos puestos de trabajo que fueran necesarios y previa justificación, se les proveerá de las precisas.

Artículo 14º.-Servicio militar.

El personal de la empresa que realice el servicio militar tendrá reservado su puesto de trabajo. Finalizado el período de permanencia en filas, la reincorporación del trabajador deberá efectuarse en el plazo de treinta días naturales después de la terminación real de dicho servicio.

El tiempo de realización del servicio militar será computable para la antigüedad. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la percepción de las pagas extraordinarias.

Artículo 15º.-Poliza de seguros.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa contratará a favor de los trabajadores a ella vinculados una póliza de seguros por los siguientes valores:

Fallecimiento por cualquier causa: 1.976.996.

Muerte por accidente: 1.317.997.

Muerte por accidente de circulación: 3.294.993.

Incapacidad profesional total y permanente: 3.294.993.

Los garantías de muerte o fallecimiento son acumulativas, dependiendo de la causa que lo origine.

Los trabajadores designarán la persona beneficiaria de las cuantías establecidas.

La póliza de seguros se actualizará con respecto al incremento que pueda experimentar el índice de precios al consumo, establecido de forma anual por el INE.

Artículo 16º.-Premio de jubilación.

A su jubilación, el trabajador que haya permanecido al menos 10 años en la empresa percibirá el importe de dos mensualidades, y una más por cada 5 años o fracción que exceda los diez mencionados.

Si un trabajador deseara jubilarse anticipadamente percibirá las cantidades que se establecen en la siguiente tabla:

-A los 60 años: 225 días de sueldo.

-A los 61 años: 170 días de sueldo.

-A los 62 años: 135 días de sueldo.

-A los 63 años: 110 días de sueldo.

-A los 64 años: 90 días de sueldo.

Artículo 17º.-Aprendices.

Los aprendices realizarán únicamente trabajos de aprendizaje de oficialía.

En el presente convenio colectivo se establece la prohibición absoluta de que los mismos realicen horas

extras, así como efectuar trabajos penosos, peligrosos o nocturnos.

En ningún caso podrán efectuar trabajos los menores de 16 años.

Una vez superado el aprendizaje y, previo examen, el aprendiz ingresará en la categoría de oficial, resultante de la citada prueba.

Artículo 18º.-Baja por accidente laboral.

En caso de accidente laboral, en el centro de trabajo o in itinere, la empresa, aparte de la prestación de la Seguridad Social, abonará al trabajador un 10% de su salario real, durante toda la incapacidad transitoria, y desde el primer día del accidente.

Si el supuesto señalado diera lugar a la hospitalización del trabajador, la empresa completará hasta el 100% de su salario convenio, exclusivamente durante el tiempo que dure tal situación.

1. Baja por enfermedad.

A partir de dos semanas ininterrumpidas, el trabajador percibirá con cargo a la empresa, un complemento que adicionado a la prestación del INSS, complete el 100% de sus salarios reales, pudiendo requerirse certificación médica y el visto bueno en sección conjunta del comité de empresa y la dirección, tomando como base el mes anteriormente trabajado con exclusión solamente de horas extra.

Los tres primeros días de baja por enfermedad, la empresa abonará el 60% de la base reguladora correspondiente a dicha situación de baja.

Artículo 19º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal percibirá las siguientes pagas extraordinarias:

-En los meses de julio y diciembre, equivalentes cada una de ellas a treinta días de salario base más antigüedad.

-Una paga de beneficios por un importe de treinta días de salario base más antigüedad, que se abonará en la primera quincena del mes de marzo.

1. Bolsa de reyes. Con motivo de la festividad de los Reyes Magos, se abonará en el año 2000 una paga equivalente al 60% de una extraordinaria normal (julio y diciembre).

En el año 2001, la paga con motivo de esta festividad, será equivalente al 65% de una extraordinaria normal (julio y diciembre).

Artículo 20º.-Plus de nocturnidad.

En el año 2.000 será equivalente al 45% del salario de convenio.

En el año 2001 será equivalente al 50% del salario de convenio.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Para los trabajadores a jornada continuada, tendrán como consideración de horas extraordinarias las que excedan de ciento sesenta al mes en cómputo cuatrimestral.

Se podrán realizar horas extraordinarias las que sean necesarias para pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural.

Para el pago efectivo de las horas extraordinarias, se estará a los valores vigentes en la fecha de hoy, incrementados en un 3,5% para el año 2000 y, un 3,5% para el año 2001. El precio de las mismas cumple con el artículo 35.1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Retribuciones.

En el presente convenio colectivo se pacta para el primer año de su vigencia una subida salarial del 3,5% respecto a los del año 1999 y para el segundo año de vigencia, se pacta otra subida del 3,5% respecto a los del primer año de vigencia.

Las tablas salariales para los años 2000 y 2001 serán las que se adjuntan en los anexos I y II.

Se pacta asimismo que caso de que el índice de precios al consumo para los años 2000 y 2001 del Instituto Nacional de Estadística, IPC anual, supere el 3,5 %, se efectuará una regularización de subida salarial del presente convenio consistente en abono de una paga que por los diferentes conceptos retributivos suponga la diferencia entre el 3,5 % y el IPC anual, añadiendo a esa diferencia 0,5 puntos.

Plus de turnicidad.

Los productores que presten sus servicios en tres turnos o en tercero o cuarto equipo para su realización, percibirán una prima única mensual por tal concepto de 10.240 pesetas en el año 2000 y 11.145 pesetas para el año 2001.

Plus salarial.

Por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Éste será satisfecho, únicamente, en jornada completa realmente trabajada. Su cuantía para el año 2000 será de 12.060 pesetas mensuales, y para el año 2001 será de 14.000 pesetas mensuales.

Artículo 23º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar pra los trabajadores con hijos a su cargo en edada escolar (se incluye; infantil, primaria, EGB, ESO, BUP, COU, universitarios y otros), consistentes en un fondo de ayuda de 1.740.000 pesetas para el año 2000 y de 2.001.000 pesetas para el año 2001.

El reparto del fondo entre las peticiones que anualmente se presenten se efectuará por un comité formado por un representante de la empresa y dos de los trabajadores.

Caso de que hubiera sobrante de fondos durante el año se aplicará a aumentar el fondo del año siguiente.

Cláusulas adicionales

1. Las diferencias salariales que se ocasionen como consecuencia de lo pactado en el presente convenio colectivo, serán abonadas por la empresa a los pro

ductores, en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de firma del mismo, independientemente de la fecha de su publicación en el BOP.

2. Las mejoras del presente convenio, podrán ser compensadas y absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal, en cómputo anual salvo que expresamente se pacte lo contrario.

3. El importe a que ascienda el costo del tiempo a que tengan derecho los miembros del comité de empresa a que les sea compensado, y éstos no utilicen, se hará efectivo por la empresa y se destinará a constituir un fondo social, para su aplicación a fines sociales, a criterio del referido comité.

4. Para todas aquellas cuestiones no contempladas por el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el texto de la Ordenanza laboral de la madera, que se da por reproducido, y en Estatuto de los trabajadores y normas dictadas para su aplicación.

ANEXO I

Tabla salarial 2000

CategoríasSalario base-díaBase anual
Encargado general3.9431.794.224
Encargado de sección3.8581.755.608
Jefe de equipo3.7181.691.563
Oficial de 1ª3.7181.691.563
Oficial de 2ª3.5791.628.459
Ayudante3.4531.571.006
Peón especializado3.3891.541.808
Peón3.3741.535.216
Aprendices2.4181.100.081
Personal subalternoSalario base-mesBase anual
Pesador-basculero103.5371.553.059
Almacenero107.2331.608.499
Chófer turismo107.2331.608.499
Guarda107.2331.608.499
Chófer mecánico111.6181.674.263
Personal administrativoSalario base-mesBase anual
Auxiliar, mecanógrafa, telf.103.5371.553.059
Oficial de 2ª118.2811.774.213
Oficial de 1ª129.3341.940.004
Jefe administrativo142.6042.139.066
Personal técnicoSalario base-mesBase anual
Analista, calcador103.5371.553.059
Jefe de taller117.1751.757.632
Delineante118.0791.771.185
Jefe de talleres129.3341.940.004
Titulado de grado medio131.5441.973.165
Titulado de grado superior170.6342.559.514

ANEXO II

Tabla salarial 2001

CategoríasSalario base-díaBase anual
Encargado general4.0811.857.022
Encargado de sección3.9941.817.055
Jefe de equipo3.8481.750.767
Oficial de 1ª3.8481.750.767
Oficial de 2ª3.7041.685.455
Ayudante3.5741.625.991
Peón especializado3.5071.595.772
Peón3.4921.588.948
Aprendices2.5021.138.584
Personal subalternoSalario base-mesBase anual
Pesador-basculero107.1611.607.416
Almacenero110.9861.664.796
Chófer turismo110.9861.664.796
Guarda110.9861.664.796
Chófer mecánico115.5241.732.862
Personal administrativoSalario base-mesBase anual
Auxiliar, mecanógrafa, telf.107.1611.607.416
Oficial de 2ª122.4211.836.310
Oficial de 1ª133.8602.007.904
Jefe administrativo147.5962.213.933
Personal técnicoSalario base-mesBase anual
Analista, calcador107.1611.607.416
Jefe de taller121.2771.819.149
Delineante122.2121.833.177
Jefe de talleres133.8602.007.904
Titulado de grado medio136.1482.042.226
Titulado de grado superior176.6062.649.097