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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 2001 Pág. 492

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de enero de 2001 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la organización de actividades, construcción o reforma de instalaciones náuticas y compra de equipamiento náutico deportivo.

La Secretaría General para el Deporte, teniendo en cuenta la constante mejora que se viene produciendo en Galicia en el área de los deportes náuticos, con modalidades incluidas en el calendario olímpico, y la importancia de estas actividades náuticas en nuestra comunidad, teniendo en cuenta, asimismo, el coste

que representa disponer de instalaciones y equipamiento específico adecuado, en constante avance técnico con implantación de nuevos materiales, y con el fin de impulsar la actividad y evitar el estancamiento en este ámbito, convoca al amparo de la presente orden, ayudas económicas a las entidades deportivas para el desarrollo de sus programas deportivos, así como para la construcción o reforma de instalaciones y la compra de equipamiento náutico deportivo. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º

Serán objeto de subvención las siguientes acciones:

A) Organización de la actividad deportiva federada y otras actividades de especial relevancia, promovidas por los clubs gallegos de los deportes náuticos olímpicos, (piragüismo, remo y vela), inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia de la Secretaría General para el Deporte, que participen en competiciones de carácter oficial en la presente temporada, y tuviesen actividades en la de 1999-2000.

B) Mejora de infraestructuras, construcción de instalaciones náuticas o realización de obras de reforma de las ya existentes que tengan un presupuesto que no exceda de diez millones de pesetas (10.000.000 de pesetas), promovidas por los clubs a los que se refiere el apartado A) de este artículo.

C) Adquisición de material deportivo de competición o entrenamiento. En este apartado, además de los clubs referenciados en el apartado A) del presente artículo, podrán solicitar las respectivas federaciones deportivas gallegas de deportes náuticos olímpicos, (piragüismo, remo y vela), inscritas en el registro antes mencionado.

Artículo 2º

Estas solicitudes serán atendidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

-Para los solicitantes del apartado A), con un crédito de treinta y seis millones de pesetas (36.000.000 de pesetas), de la aplicación presupuestaria 04.04.355A.480.0, y para los solicitantes de los apartados B) y C), con un crédito de cincuenta y cuatro millones setecientas mil pesetas (54.700.000 pesetas), de la aplicación presupuestaria 04.04.355A.780.0 del proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001. Estos créditos podrán variarse en función de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso superen los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, en los referidos conceptos.

Los créditos referidos en el presente artículo podrán ser incrementados con aportaciones económicas destinadas a estos efectos por otras instituciones públicas, para apoyar cualquiera de los programas que regula la presente orden y que sean resultado de convenios que se formalicen con cada una de ellas.

Artículo 3º

Las solicitudes se presentarán en los impresos oficiales, según el modelo que se adjunta a la presente orden como anexo I.

Se adjuntará también:

Para los solicitantes del apartado A) del artículo 1º:

-Proyecto y presupuesto detallado de la actividad a realizar en la presente temporada.

Para los solicitantes del apartado B) del artículo 1º:

-Documento acreditativo de la propiedad de los terrenos o en su defecto, del derecho de utilización durante un mínimo de diez años y el permiso del propietario para la realización de las obras.

-Anteproyecto o memoria valorada de la obra que se pretende realizar.

Para los solicitantes del apartado C) del artículo 1º:

-Presupuesto y relación del equipamiento que se pretende adquirir.

Los clubs podrán hacer solicitudes diferenciadas para cada uno de los apartados anteriores. En cualquier caso, adjuntarán, además de la documentación solicitada para cada uno de los apartados, una memoria de la entidad solicitante en la que se incluirán, entre otros:

-Participación en competiciones oficiales y resultados obtenidos.

-Cuadro de técnicos del club.

-Programas desarrollados de promoción o tecnificación.

-Certificación del número de licencias por sexos y categorías, correspondiente a la última temporada (año 2000), expedida por la correspondiente federación gallega.

Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 4º

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General para el Deporte (Estadio Multiusos de San Lázaro, s/n, 15890 Santiago de Compostela), en los servicios provinciales de la Secretaría General para el Deporte, o bien por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º

Una vez recibida la documentación de las solicitudes de subvención, la Secretaría General para el Deporte

convocará a la comisión evaluadora encargada de juzgarlas, que estará formada por las siguientes personas:

Presidente: subdirector general de Deportes.

Vocales: jefe del Servicio de Coordinación Deportiva.

Jefe del Servicio Provincial de la Secretaria General para el Deporte en A Coruña.

Jefe del Servicio Provincial de la Secretaria General para el Deporte en Lugo.

Jefe del Servicio Provincial de la Secretaria General para el Deporte en Ourense.

Jefe del Servicio Provincial de la Secretaria General para el Deporte en Pontevedra.

Secretario: jefe de la Sección de Programación y Actividades Deportivas.

Asimismo, para aquellos programas en los que otras administraciones públicas participen mediante convenios de cooperación, y exclusivamente en lo que respecta a sus correspondientes ámbitos territoriales, formarán parte de esta comisión dos representantes designados por cada una de aquellas.

Una vez estudiadas por la comisión evaluadora las documentaciones de los solicitantes, la Secretaría General para el Deporte podrá presentarles a las distintas entidades los reparos u objeciones que crea necesarios para ajustarlas a los objetivos de esta orden, con el fin de que se realicen las oportunas correcciones en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación.

Para la concesión de las subvenciones la comisión evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Para las ayudas a que hacen referencia los apartados A) y C) del artículo 1º:

-Interés del proyecto valorado de la actividad para el año 2001, antigüedad del club.

-Número de licencias y resultados obtenidos por el club en las dos últimas temporadas.

-Interés de los eventos organizados por el club.

Para las ayudas a las que hace referencia el apartado B) del artículo 1º:

-Además de lo anterior, se tendrá en cuenta que el solicitante sea propietario de los terrenos o instalaciones donde se pretenda la realización de las obras o reformas o, en su defecto, la duración del derecho para su utilización.

-La comisión evaluadora, a través de su presidente elevará propuesta al secretario general para el Deporte para la resolución definitiva de las subvenciones, que será diferenciada por apartados.

No obstante, a la vista de la documentación presentada y ante su complejidad, la comisión evaluadora podrá elevar propuestas de resolución por apartados y, dentro de estos, por ámbitos territoriales, con el fin de dar cumplimiento a los convenios a los que se refiere el artículo 2º de la presente orden.

Artículo 6º

La resolución de las subvenciones les será notificada a los solicitantes en un período de tres meses, contado desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º, a contrario sensu, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por lo tanto, el recurso de reposición potestativo se interpondrá con arreglo a los artículos 116 y 117 de la mencionada ley.

El recurso contencioso-administrativo se regirá por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y, particularmente en lo concerniente a los plazos para interponerlo, por el artículo 46 de dicha ley.

Los promotores de los expedientes aprobados de los apartados B) y C) del artículo 1º, estarán obligados a presentar, en el plazo de treinta días naturales, una declaración de que aceptan la ayuda, así como los condicionamientos a los que quedan sometidos por la presente orden y los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre). Asimismo, los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el apartado B) del artículo 1º quedan en la obligación de presentar ante la Secretaría General para el Deporte las autorizaciones administrativas necesarias para la realización del programa subvencionado.

A solicitud del interesado, el proyecto podrá ser modificado porcentualmente a la ayuda recibida con el visto bueno del secretario general para el Deporte, siempre y cuando se cumpla la finalidad o función para la que fue promovida.

En aquellos casos en los que no se produzca contestación o no presenten la documentación solicitada en el plazo indicado, se entenderá que se renuncia a la subvención. La comisión evaluadora se reunirá de nuevo para proceder a proponer nueva concesión de subvenciones, con cargo a las renuncias que se produzcan.

Artículo 7º

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de los programas subvencionados antes del 15 de octubre de 2001.

El incumplimiento del plazo de justificación de las subvenciones a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a la pérdida del derecho a percibir la ayuda otorgada y posibilitará la reasignación de tales créditos

en los términos previstos en el último párrafo del artículo 6º.

Aquellos beneficiarios de subvenciones correspondientes al apartado A) del artículo 1º de esta orden, que individualmente superen el importe de un millón de pesetas, podrán recibir hasta un máximo del ochenta por ciento de la cuantía concedida como pagos parciales. Para su cobro, las entidades remitirán a la Secretaría General para el Deporte certificación expedida por su secretario, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar el importe del pago que solicitan, con la relación detallada del gasto realizado, según el proyecto aprobado, en la que se especifiquen los perceptores, con el número de CIF o NIF, cuantía y motivo del gasto.

Para la percepción del resto de la subvención, una vez finalizada la actividad, en el plazo de un mes, los beneficiarios presentarán memoria de la actividad realizada y certificación expedida por su secretario, con el visto bueno de su presidente, en la que se haga constar la aplicación definitiva de los fondos. En la certificación se especificarán los perceptores, con el número de CIF o NIF , cuantía y motivo del gasto. Los justificantes originales de los gastos deberán ser custodiados por la correspondiente entidad y quedarán a disposición de la Secretaría General para el Deporte para posibles comprobaciones.

Los beneficiarios, para percibir las ayudas correspondientes a los apartados B) y C) del artículo 1º de esta orden, quedan en la obligación de presentar las facturas acreditativas de tener realizadas las obras o adquirido el suministro de equipamiento deportivo, sin que se efectúe ningún anticipo antes de la oportuna justificación completa de la actuación. Una vez finalizadas las obras o adquirido el equipamiento deportivo, se procederá a su recepción, acto al que deberá asistir un representante de la Secretaría General para el Deporte y del que quedará constancia por medio de la oportuna acta.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 8º

Obligaciones de las entidades a las que se les conceden subvenciones:

-Asumir a su cargo los aumentos que se produzcan, en el caso de que el coste de las obligaciones resulte superior a la valoración prevista en el presupuesto, o bien por revisión de los precios adicionales, prórrogas u otros supuestos.

-No podrán modificar el programa aprobado de la actividad subvencionada sin la expresa autorización de la Secretaría General para el Deporte.

-Comunicarle a la Secretaría General para el Deporte la obtención de subvenciones o ayudas para las mismas finalidades, procedentes de cualquier administración o de entes públicos.

-La Secretaría General para el Deporte podrá hacer comprobación y control de las actividades que se subvencionan con cargo a la presente orden. Asimismo, los beneficiarios de subvención quedan sometidos a las actuaciones de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

-Emplear el distintivo Deporte Galego de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia en todas las actividades y comunicaciones que promuevan, y demás obligaciones que se adopten en los convenios previstos en el artículo 1º de la presente orden.

Artículo 9º

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese lo dispuesto en esta orden, la Secretaría General para el Deporte podrá anular la subvención concedida, previa audiencia del interesado. En este caso, el beneficiario no podrá solicitar otra subvención mientras no sea devuelta la anterior, en el supuesto de que fuese anulada, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 78.5º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre).

Artículo 10º

En los aspectos no contenidos en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre), y demás normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los créditos que amparan la presente orden figuran en el programa 355A, fomento de la actividad deportiva, de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2001.

Segunda.-La suma de los créditos empleados para atender la presente orden con los empleados para atender la orden por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las federaciones deportivas allegas y agrupaciónes deportivas escolares comarcales o de zona no podrá exceder de los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 04.04.355A.480 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2001.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública

CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA