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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2001 Pág. 412

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 28 de diciembre de 2000 por la que se regulan ayudas para mantenimiento, realización de programas e inversiones destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales, y a la accesibilidad y eliminación de barreras.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, recoge, en su artículo 74.1º y 74.2º, la obligación de incluir anualmente en la redacción de sus presupuestos las cuantías necesarias para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de las competencias que el artículo 26 de la presente ley atribuye a la Administración autonómica, así como en los artículos 75, 76 y 77 la obligatoriedad por parte de las diputaciones y ayuntamientos de establecer en sus presupuestos una partida específica destinada al mantenimiento de los servicios sociales.

El Parlamento de Galicia aprobó la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, previniendo unas ayudas y subvenciones de dicha Comunidad Autónoma a los entes locales para programas de actuación contemplados en la citada ley.

De conformidad con el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se fija la estructura orgánica de la consellería, le corresponden a ésta competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa, el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001 y en el proyecto de Ley de medidas fiscales, y de régimen presupuestario y administrativo, se establecen los requisitos generales para las subvenciones que concederá la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Con este fin, en el mencionado proyecto de Ley de presupuestos, en las aplicaciones:

11.03.212A.460.0.

11.03.212A.461.0.

11.03.212D.460.0.

11.03.212A.760.0.

11.03.212A.761.0.

11.03.212D.760.0.

Existen partidas presupuestarias consignadas para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden, destinándose a tal efecto un crédito máximo de 2.233.071.455 pesetas, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos

presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La presente orden de ayudas tiene por objeto la financiación total o parcial de los siguientes servicios sociales que presten las corporaciones locales:

1.1. Servicios sociales de atención primaria (comunitarios) que constituirán el nivel más próximo al usuario y a su ambiente familiar y social, desarrollan programas y prestan ayudas favorecedoras de participación, integración y bienestar social de las personas o grupos dentro de su medio comunitario y que se prestan en los siguientes equipamientos (centros):

a) Centros de servicios sociales.

b) Centros de acogida.

c) Albergues.

d) Cuantos otros puedan ser de utilidad para el trabajo social de atención primaria.

Dentro de las actividades que se desarrollarán en dichos centros de servicios sociales o servicios sociales de base, serán objeto de financiación prioritaria los siguientes programas básicos de actuación: información, orientación y asesoramiento; de ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; de prevención e inserción social; de alojamiento alternativo; de fomento de la cooperación social y todos aquellos que se puedan llevar a cabo desde el primer nivel de atención.

1.2. Servicios sociales de atención especializada, dirigidos a sectores de la población con problemáticas definidas, que precisen de un tratamiento particular o de una prestación específica y no se puedan resolver desde los servicios sociales de atención primaria, siendo los siguientes a título enunciativo:

a) Servicios y equipamientos en el área de minusvalías.

b) Servicios y equipamientos en el área de la vejez.

c) Servicios y equipamientos en el área de la drogodependencia y alcoholismo.

d) Servicios y equipamientos en el área para la prevención de la delincuencia.

e) Programas de accesibilidad y eliminación de barreras.

f) Cuantos otros respondan de forma estable a situaciones carenciales de colectivos específicos.

2. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden, se ajustará al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa, el proyecto de Ley de presupuestos

generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001 al proyecto de Ley de medidas fiscales, y de régimen presupuestario y administrativo y demás normativa vigente en la materia.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas que se regulan en esta orden las corporaciones locales que deseen implantar o ya tengan la titularidad de los centros o servicios que se mencionan en el artículo anterior.

Artículo 3º.-Tipos de ayudas.

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De mantenimiento.

-De servicios sociales de atención primaria.

-De servicios sociales de atención especializada.

b) De realización de programas básicos de actuación.

-De carácter comunitario, destinados a la población en general.

-De carácter especializado, dirigidos a sectores específicos a los que se refiere el artículo 1.2º de la presente orden.

c) De inversión.

-De adquisición de inmuebles.

-Construcción de nueva planta.

-Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

-Equipamiento y mobiliario.

-De accesibilidad y eliminación de barreras.

Artículo 4º.-Normas generales sobre subvenciones.

a) La concesión de ayudas reguladas por la presente orden, a criterio de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, podrá quedar sujeta a la formalización de un convenio con la corporación local beneficiaria, previa solicitud de ésta en el plazo de presentación de los proyectos. El texto del citado convenio figura como anexo III de la presente orden.

b) Para los conceptos de mantenimiento y realización de programas, la subvención podrá significar la financiación total o parcial del gasto sin que, en ningún caso, implique duplicidad, de tal forma que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos o privados y percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total del gasto efectuado. A efecto de comprobar tal extremo, la entidad subvencionada queda obligada a poner en conocimiento del órgano competente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para conceder la subvención, el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados.

c) Para las subvenciones correspondientes a equipamiento y mobiliario se establece que la no adscripción de las mismas a la finalidad para la que fueron solicitadas, supondrá la devolución del importe concedido.

d) Las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales prestarán

el apoyo y asesoramiento técnico necesarios y coordinarán las actuaciones de las corporaciones locales de la provincia, con la finalidad de que los proyectos que se presenten sean viables.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales que se facilitarán en la Dirección General de Servicios Sociales, en las delegaciones provinciales o servicios comarcales, si fuera el caso, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en cualquiera de las oficinas de información administrativa y de atención al ciudadano de la Xunta de Galicia, conforme a los anexos I para los servicios sociales de atención primaria, y II para los servicios sociales de atención especializada que incluirán a los programas de accesibilidad y eliminación de barreras.

Las ayudas para servicios sociales de atención primaria se efectuarán en una única solicitud, incluidas las derivadas de la prórroga establecida en la disposición adicional primera, a la que se adjuntará una memoria individualizada para cada uno de los servicios, programas e inversiones para los que se solicite la subvención.

Las ayudas referidas a servicios sociales de atención especializada y los programas de accesibilidad y eliminación de barreras se articularán, asimismo, en una única solicitud que deberá ir acompañada de una memoria para cada programa que se vaya a desarrollar con los distintos sectores de la población para los que se solicita atención.

2. A la mencionada documentación se adjuntará además:

2.1. Certificación, en la que conste lo siguiente:

a) La cuantía que aporta la corporación local (o corporaciones locales en el caso de compartir el servicio), al mantenimiento y desarrollo de los servicios sociales de atención primaria, financiados a través del plan concertado. En el caso de solicitar subvención para los servicios sociales de atención especializada, deberá emitirse certificación de la cuantía que aporta a dichos servicios sociales. Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley de servicios sociales.

b) El acuerdo del órgano competente de la corporación local, de solicitar la subvención y, en el caso de prórroga, de que continúa en la prestación de los servicios en las mismas condiciones del año anterior, para garantizar la no supresión de los programas y prestaciones de los servicios sociales, a lo largo del año.

Si dicha solicitud, en su caso, se hiciera mediante resolución de la Alcaldía o Comisión de Gobierno, habrá de adjuntarse certificación del acuerdo en el que se informe al Pleno de la Corporación Local del contenido de la citada petición.

2.2. Declaración del peticionario de la ayuda en la que figure el conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para cada uno de los proyectos

a subvencionar, de las distintas administraciones públicas competentes.

Para la subvención de ayuda a domicilio, los ayuntamientos deberán tener aprobado el correspondiente reglamento municipal, al amparo de la Orden del 22 de julio de 1.996 por la que se regula el mencionado servicio.

2.3. Ficha de solicitud de transferencia bancaria junto con la certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

3. En el supuesto de solicitudes en las que se incluyan gastos de inversión, se adjuntará además la siguiente documentación:

a) Adquisición de bienes inmuebles:

-Certificado del ayuntamiento en el que acredite participar, como mínimo, con un 30% del presupuesto total de la obra a realizar.

-Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de éste por parte del vendedor.

-Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de la mencionada opción, así como su precio.

b) Construcción, reforma y adecuación:

-Certificado del ayuntamiento en el que acredite participar, como mínimo con un 30% del presupuesto total de la obra a realizar.

-Certificado del ayuntamiento que acredite el dominio del solicitante sobre el inmueble o, si éste es alquilado o cedido, certificado del propietario haciendo constar las condiciones en las que ésta se efectuó, y su conformidad con las obras que se pretendan realizar.

-Certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

-Memoria y presupuesto de las obras que se van a realizar. En el caso de ayudas para accesibilidad y eliminación de barreras, se justificará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Equipamiento:

-Presupuesto de las adquisiciones que se pretenden realizar.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 7º.-Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán por ejemplar duplicado, de conformidad con

los modelos normalizados, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de la resolución ulterior del expediente por los órganos provinciales o centrales competentes, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 8º.-Tramitación de expedientes.

1. Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes comprobarán que éstos reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederán a reclamar por escrito a los interesados, para que en un plazo de 10 días aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se le dará por desistido de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Una vez revisados los expedientes y, si fuera el caso, completados, se remitirán a la comisión central o provincial de valoración, según se trate de solicitudes relativas a servicios sociales de atención primaria o especializada, respectivamente.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) En la esfera central:

-Presidente: director general de Servicios Sociales.

-Vicepresidente: subdirector general de Acción Social.

-Vocales: dos funcionarios de la dirección general designados por el conselleiro a propuesta del director general de Servicios Sociales. Actuará como secretario uno de los vocales.

-Podrá asistir un representante de la Intervención Delegada, con voz pero sin voto.

b) En la esfera provincial:

-Presidente: delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Vicepresidente: jefe de área de Servicios Sociales.

-Vocales: dos funcionarios del área de Servicios Sociales designados por el delegado provincial. Actuará como secretario uno de los vocales.

-Podrá asistir un representante de la Intervención Territorial, con voz pero sin voto.

4. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que para el efecto

designe su presidente y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en un funcionario del mismo servicio que el del sustituido.

5. La comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios expresados en el artículo 7 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, regulador de la atención primaria. La comisión podrá aceptar a trámite las solicitudes que no acrediten el cumplimiento del requisito expresado en primer lugar en el artículo 5.3º, apartados a y b, siempre que se justifiquen adecuadamente, a juicio de la misma.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, de los servicios sociales de atención primaria, por propuesta de la comisión de valoración y una vez fiscalizadas por la Intervención Delegada, le corresponderá al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, dado que la red pública municipal de servicios sociales de atención primaria financiada con cargo al convenio-programa suscrito con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es de ámbito supraprovincial, debiendo garantizarse unas prestaciones mínimas en condiciones de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Se delega la competencia en los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para la resolución de ayudas de servicios sociales de atención especializada, a propuesta de la respectiva comisión provincial de valoración, después de la fiscalización por la Intervención Territorial.

3. La concesión de las ayudas, objeto de la presente orden, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, sin perjuicio de las excepciones previstas en la legislación vigente en la materia.

4. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a las corporaciones locales para la ejecución de la ayuda otorgada, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y con carácter excepcional se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él, y existan fondos disponibles.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. La resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, que debéra interponerse ante el mismo órgano que los dictara o ser impugnados directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, en los plazos previstos en el artículo 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 10º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación, excepto en los casos y convenios en los que se detalle con carácter específico.

1.1. Subvenciones para mantenimiento y realización de programas.

En virtud del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001 y conforme al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de veintiocho de diciembre del dos mil, el pago de estas ayudas podrá realizarse en varios plazos:

a) El primero, del 30% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo, deberá presentarse certificado de la corporación local de la aportación municipal, diferenciando la parte que corresponde a atención primaria de la de los servicios especializados.

b) El siguiente 50% de la subvención, siempre que se presente certificación emitida por el órgano competente, de que los gastos realizados en personal, mantenimiento, ayuda a domicilio y realización de programas superan el 80% de la cantidad concedida para cada concepto, salvo en el caso de que en esta fecha se pueda justificar que el ayuntamiento ha realizado un gasto igual o superior a la cantidad concedida para cada concepto; en este caso se procederá al abono del 100% de la subvención tal como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por el ayuntamiento certificación expedida por el órgano competente de que fue realizado un gasto igual o superior a la ayuda concedida en cada uno de los conceptos subvencionados.

En todo caso, el ayuntamiento deberá emitir en un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de que fue registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

1.2. Subvención para gastos de inversión.

En el supuesto de subvenciones para gastos de inversión, el pago y la justificación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001. Deberá presentarse la siguiente documentación:

-Certificación emitida por el órgano competente de la corporación local, sobre la realización de la mencionada inversión y expresiva de los importes invertidos o ejecutados en la acción subvencionada.

2. En todo caso, las actuaciones que se subvencionen deberán realizarse dentro del presente ejercicio. Cuando alguna de las prestaciones no se desarrolle en su totalidad, por circunstancias que se acreditarán en la justificación correspondiente, los remanentes de crédito que pudiesen existir a la finalización del ejercicio, quedarán adscritos al mismo programa de actuación, de forma improrrogable para el ejercicio inmediato siguiente. Para las subvenciones de capital, la fecha límite de justificación de la inversión es el 30 de noviembre de 2001.

3. El peticionario en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Las corporaciones locales beneficiarias de ayudas quedan obligadas a remitir a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes desde que les fuesen requeridos, cuantos informes y documentos se consideren precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención concedida.

5. Asimismo, las corporaciones locales beneficiarias de ayudas quedan obligadas al cumplimiento de los requerimientos que se establezcan en materia de coordinación sociosanitaria.

6. La falta de justificación en la forma y plazos señalados ocasionará, además de las responsabilidades a que diese lugar en derecho, la imposibilidad de prorrogar los proyectos para futuros ejercicios.

Artículo 11º

La dirección general, a través del servicio correspondiente y las delegaciones provinciales, a través de las jefaturas de área de servicios sociales, efectuarán la labor de seguimiento de los proyectos aprobados, con el fin de garantizar que las prescripciones contenidas en el convenio-programa para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales sean respetadas.

Disposiciones adicionales

Primera.- Las subvenciones otorgadas a los ayuntamientos para el mantenimiento de los servicios sociales de atención primaria durante el ejercicio de 2000 se consideran prorrogadas para el ejercicio del 2001 conforme a los siguientes términos:

a) La prórroga afectará a los gastos de personal de los distintos servicios sociales de atención primaria (comunitarios) y al programa de ayuda a domicilio.

b) La cuantía referente a los gastos de personal se calculará en función de la concedida para el año 2000, con un incremento igual al señalado en los artículos 10, 11 y 12 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de

Galicia para 2001, respecto al personal al servicio de la citada comunidad.

c) La cuantía del programa de ayuda a domicilio será la que resulte de multiplicar 150.000 ptas., por el número de unidades familiares atendidas y justificadas en el año 2000, sin que en ningún caso el importe resultante supere el de la subvención concedida en el pasado ejercicio para esta finalidad.

En todo caso, será necesario para la concesión de la ayuda del año 2001, la previa presentación de la evaluación del año 2000, según el modelo facilitado al efecto, que sigue las clasificaciones y apartados que figura en las fichas del sistema de información de los usuarios de servicios sociales (SIUSS).

Segunda.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines.

Tercera.-Las entidades locales beneficiarias quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Cuarta.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de ayuda o de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Quinta.-En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Servicios Sociales para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2000.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO III

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y EL AYUNTAMIENTO DE... PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA

REUNIDOS:

De una parte, José María Hernández Cochón, conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud de su cargo de conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para el que fue nombrado por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

De la otra, ... con DNI... en nombre y representación del Ayuntamiento de... y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, previo acuerdo del pleno de la corporación local firmante.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para la formalización del presente convenio.

MANIFIESTAN:

1. Que la Xunta de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 27, apartados 23º y 24º, del Estatuto de autonomía para Galicia, tiene asumida la competencia exclusiva en su territorio en lo referente as las materias de asistencia social y desarrollo comunitario.

2. Que en la Ley 4/1983, de 14 de abril, de servicios sociales, se definen los servicios sociales de atención primaria correspondiendo a la Xunta de Galicia la planificación general de los servicios sociales, la coordinación de las actuaciones con las administraciones locales y de éstas entre sí, así como con las demás entidades prestadoras de servicios sociales con la finalidad de atender de forma ordenada y global las necesidades, sacarles rendimiento a los recursos disponibles, garantizar la calidad en la prestación de los servicios y evitar los desequilibrios territoriales.

3. Que según el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, las competencias que tiene atribuidas estatutariamente esta Comunidad Autónoma sobre servicios sociales, le corresponde ejercerlas a dicha consellería a través de la Dirección General de Servicios Sociales.

4. Que la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local establece en su artículo 25 la posibilidad de que todo ayuntamiento ejerza en los términos de la legislación de la Comunidad Autónoma competencias en la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, siendo esa competencia de obligado ejercicio, según lo dispuesto en el artículo 26 de dicha ley para los municipios de más de 20.000 habitantes.

5. Que con la finalidad de garantizar prestaciones básicas de servicios sociales a toda la población, la Xunta de Galicia concertó con la Administración central un plan de dotación de una red de atención básica de servicios sociales de las corporaciones locales, mediante convenio-programa con fecha 5 de mayo de 1988, en el que se contienen las estipulaciones técnicas que deben reunir los servicios sociales comunitarios.

6. Que es objetivo compartido por los firmantes dotar de una mayor estabilidad al sistema. Que en la actualidad la financiación de estos servicios se realiza en esta comunidad mediante subvenciones anuales. Que el sistema de convenios que permitan la prórroga de determinadas prestaciones constituye un factor de continuidad respecto a las mismas, sin perjuicio de las convocatorias anuales para solicitar ampliación de prestaciones o la redistribución de la cuantía de las prestaciones sociales municipales de atención primaria.

7. Que las administraciones públicas pueden firmar convenios de cooperación para la gestión en común de determinados servicios o para trabajos en común en un determinado campo, que se regirán por las normas específicas que resulten de aplicación.

En base a todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan celebrar un convenio de cooperación de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.-Es objeto del presente convenio la cooperación entre la Xunta de Galicia y el ayuntamiento citado en el encabezamiento para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria de gestión municipal, en virtud de la previsión contenida en el artículo 4º de la presente orden.

Segunda.-A efectos de este convenio, y con el fin de fijar conceptos para su interpretación se hacen las siguientes definiciones:

1. Se consideran prestaciones básicas de servicios las de orientación, asesoramiento e información; ayuda a domicilio; inserción social; animación, prevención y cooperación social; convivencia alternativa y cualquier otra que se pudiese establecer orientada a darles cumplimiento a los objetivos de este nivel de atención.

La orientación, asesoramiento e información tiene por objeto informar a los ciudadanos sobre los distintos derechos y recursos en materia de servicios sociales, así como orientar y asesorar a las personas y grupos afectados por problemáticas específicas, diagnosticar la situación y derivarlos, si es necesario, a los servicios sociales de atención especializada.

La ayuda a domicilio tiene por objeto prestar un conjunto de atenciones desde una perspectiva integral y normalizadora a los ciudadanos en su domicilio, en aquellas situaciones en las que tengan limitada su autonomía personal o en los casos de desintegración familiar, facilitando la permanencia en su propio entorno de convivencia, evitando así su posible institucionalización.

La inserción social tiene por objeto la prevención de las situaciones de marginación y sus causas de integración y participación en el medio social de las personas o grupos más desfavorecidos afectados por las diferentes formas de exclusión y marginación social.

La animación, prevención y cooperación social tiene por objeto potenciar la participación de personas y grupos en la vida comunitaria fomentando la iniciativa social, la solidaridad, el asociacionismo y el voluntariado, así como favorecer la toma de conciencia de los ciudadanos sobre sus problemas e instrumentar los mecanismos que hagan posible la participación de éstos en la búsqueda de soluciones y en la gestión de los servicios y actividades que se demanden.

Finalmente, la prestación de convivencia alternativa tiene por objeto la oferta de un alojamiento provisional a aquellas personas en situación de emergencia social o familiar cuando no sea posible la permanencia en el propio hogar o éste no exista.

2. Se consideran centros de atención primaria:

Centros de servicios sociales como equipamientos de carácter polivalente dotados de recursos materiales, humanos y financieros a través de los que se desarrollen los programas básicos de actuación del nivel de atención primaria dirigidos a toda la población de un ámbito territorial determinado.

Centros de día como equipamientos de régimen diurno en el que se proporciona atención a determinados colectivos sociales mediante programas de ajuste personal y social y tratamientos de rehabilitación, orientados a la normalización y a evitar, en la medida de lo posible el deterioro personal progresivo, procurando la permanencia en su entorno familiar y social.

Centros ocupacionales en los que se proporciona una ocupación terapéutica para el ajuste personal, una habilitación profesional para la integración laboral y unas actividades convivenciales para la integración social.

Centros de acogida como establecimientos residenciales dirigidos a proporcionar alojamiento alternativo con carácter urgente y de forma temporal a personas con graves conflictos convivenciales o que por razones excepcionales carezcan de medio familiar adecuado, viéndose desplazadas en su entorno habitual. El alojamiento se complementará con una serie de atenciones en orden a conseguir la normalización de convivencia habitual o de no ser posible, desviación hacia fórmulas de alojamiento alternativo.

Albergues como centros dirigidos a procurar alojamiento temporal a indigentes, a transeúntes sin medios económicos y a otras personas marginadas.

Tercera.-La duración del presente convenio abarca el ejercicio económico de 2001; no obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, por lo que, el presente convenio será prorrogado de forma automática para ejercicios económicos sucesivos de no mediar denuncia expresa por las partes, que deberá producirse, en todo caso,

con dos meses de antelación al cierre del ejercicio económico en curso.

La prórroga quedará sujeta en todo caso a la existencia de crédito y al cumplimiento de los trámites preceptivos.

Cuarta.-La aportación económica de la Comunidad Autónoma al presente convenio será la derivada de las prórrogas de los gastos de personal y de ayuda a domicilio correspondientes a la justificación reflejada en la memoria financiera y en la evaluación del año inmediato anterior, teniendo en cuenta, en todo caso, el límite de las disponibilidades presupuestarias de cada año.

El ayuntamiento deberá presentar la referida memoria financiera, evaluación y documentación complementaria a la misma, en los modelos autorizados por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que una vez conformadas por la Dirección General de Servicios Sociales surtirán los efectos previstos en el presente convenio. Esta documentación será requisito imprescindible para la efectividad de la prórroga del convenio.

Quinta.-Las prórrogas de gastos de personal se calcularán en función de las cantidades que se concedieron en el año inmediato anterior. Las prórrogas de gastos de ayuda en el hogar serán las que resulten de multiplicar 150.000 pesetas por el número de unidades familiares atendidas y justificadas en el año inmediato anterior, sin que en ningún caso el importe resultante supere el de la subvención concedida en el pasado ejercicio para esa finalidad. En ambos casos se aplicarán, si procede, los incrementos que anualmente se acuerden.

Sin perjuicio de la prórroga prevista en el presente convenio el ayuntamiento podrá concurrir a las convocatorias anuales de subvenciones para solicitar nuevas concesiones en estos conceptos, que serán objeto de la prórroga en los siguientes años por el sistema previsto en este convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma procederá al pago de los proyectos aprobados cada año una vez que reciba analice y apruebe la memoria financiera y la ficha de evaluación del año inmediato anterior, así como la ficha de presentación de proyectos del año en curso conforme a las siguientes especificaciones:

-En todo caso el 100% de la cantidad concedida cada año para cada concepto, previa justificación por parte del ayuntamiento de haber realizado un gasto igual o superior a la ayuda concedida para cada uno de los conceptos objeto del convenio.

-Podrán anticiparse pagos y fraccionarse los mismos en los porcentajes que anualmente se establezcan en la orden anual de convocatoria que para estas subvenciones publica la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Séptima.-Los ayuntamientos se obligan al reintegro a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las cantidades percibidas, en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

Cuando alguna de las prestaciones no se desarrolle en su totalidad, por circunstancias que se tendrán que acreditar en la justificación correspondiente, los remanentes de crédito que pudiesen existir al final del ejercicio que se trate, quedarán adscritos al mismo programa de actuación que es objeto de este convenio, de forma improrrogable par el ejercicio inmediatamente siguiente.

Octava.-El seguimiento de las actuacioens que el convenio contempla, se llevará a cabo a través de una comisión, con la participación de representantes de las partes firmantes del mismo, que mantendrá reuniones periódicas con tal fin, resolviendo las cuestiones que se planteen durante la ejecución del convenio y prestando la asistencia técnica necesaria a las administraciones participantes.

Novena.-El incumplimiento de cualquier cláusula de este convenio será motivo suficiente para su resolución.

El presente convenio tendrá carácter administrativo, rigiéndose sus efectos por lo establecido en las cláusulas del mismo, aplicándosele la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos con las administraciones públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

En prueba de conformidad en los términos del convenio, las partes comparecientes lo firman por triplicado ejemplar en Santiago de Compostela a... de... de... El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, firmado, José María Hernández Cochón. El alcalde-presidente del Ayuntamiento de... firmado...