De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución por infracción de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su Reglamento de 23 de diciembre.
El denunciado podrá presentar en un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, las alegaciones que considere convenientes, participándole que tiene a su disposición el expediente para examinarlo, en el Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra). Conforme con lo establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 27 de noviembre de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Última dirección conocida
Preceptos
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Infringido Sancionador Sanción
Pablo Iglesias, 6-3º, 36980 O Grove
Buján, s/n, 36780 A Guarda
San Pancracio, 36, 30853
Sangonera La Seca-Murcia
Andrés Muruais, 13-2º,
36001 Pontevedra
Puxeiros-Tameiga, 36416 Mos
O Viso, 12, 36810 Redondela
I-114/2000 Fco. Javier Vázquez Fernández
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000
I-133/2000 Construcciones Serafín Castro, S.L.
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000
I-144/2000 Castor Domínguez Rodríguez
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000
I-157/2000 José Bouzón Soteliño
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000
I-195/2000 Luis Santos Pérez
Escape de quema forestal Artículo 138 c) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000
I-239/2000 Lino Soto González
Quema en época de máximo peligro Artículo 138 a) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 25.000