Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaíen los expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su
publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Advirtiéndoles que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que se adjuntaba a la resolución de instancia, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en él se señala, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2000.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Localidad dirección
general
o consellería impuesta
Empresa Domicilio
Nº expediente Fecha resol.
Preceptos Sanción
Infringidos Sancionadores
429/1999 (PO)
732/1999 (AI)
Cnes. Tezal, S.L. Mos, Pontevedra 121/2000 (RA)
17-4-2000 Artículos 4.2 d) y 19 del Decreto ley legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación con el artículo 3 y anexo I.A) 2 y 9 del R.D. 486/1997, de 14 de abril, y los artículos 192 y 193 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. de 28-8-1970) en relación con la disposición final primera nº 2 del Convenio colectivo general del sector de la construcción. Artículo 46.4º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Artículo 47.16 f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.001 ptas.
402/1999 (PO)
824/1999 (AI)
Cnes. Arturo Blanco Rivero, S.L. Vigo, Pontevedra 181/2000 (RA)
8-5-2000 Artículo 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales por infracción a lo dispuesto en los artículos 4.2 d) y 19.1º del Estatuto de los trabajadores, R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo; artículo 14 de la mencionada Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, artículo 235 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. de 28-8-1970) vigente junto con todo el capítulo XVI de la ordenanza por aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera nº 2 del convenio colectivo general del sector; y anexo IV.C, 1 y 5 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre seguridad y salud en las obras de construcción Artículos 47.16 b) y f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 250.001 ptas.
Localidad dirección
general
o consellería impuesta
Empresa Domicilio
Nº expediente Fecha resol.
Preceptos Sanción
Infringidos Sancionadores
390/1999 (CO)
456/1999 (AI)
632/1999 (PO)
1319/1999 (AI)
687/1999 (PO)
1411/1999 (AI)
714/1999 (PO)
738/1999 (AI)
Guillermo del Valle Pita y Otros, C.B. Sada, A Coruña 194/2000 (RA)
5-6-2000 Artículo 3 a), de la parte C del anexo IV del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, artículo 187 de la Ordenanza laboral de la construcción (O.M. de 28-8-1970). Artículo 17.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, artículo 3 del anexo I, artículo 6 y 9 del anexo III, artículo 2, 9 y 10, y del anexo IV artículo 6, 7 y 9 del R.D. 773/1997, de 30 de mayo. Artículo 11 d) de la parte A del anexo IV del R.D. 1627/1997, y artículo 3 y 3.2º del anexo III del R.D. 485/1997, de 14 de abril Artículo 47.16º y 46.4º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 290.100 ptas.
Inmobiliaria e Servicios Somivi, S.L. Vigo, Pontevedra 308/2000 (RA)
5-6-2000 Artículo 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación con el artículo 7 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Artículo 47.6º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 350.000 ptas.
Transformados Metálicos Sárdoma, S.L. Vigo, Pontevedra 366/2000 (RA)
5-9-2000 Artículo 14, 16 y 30 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y capítulos II y III del R.D. 39/1997, de 17 de enero, que aproba el Reglamento de los servicios de prevención Artículo 47.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales 300.000 ptas.
Cnes. y Promociones Rehortos, S.L. Vigo, Pontevedra 395/2000 (RA)
3-7-2000 Artículo 30 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículo 10, 12, 13, 16 y 20 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los servicios de prevención. Artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y los artículos 13, 34 y 35 en relación con el apartado h) del anexo I y con el anexo IV del R.D. 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de servicios de prevención Artículo 47.12º y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales