Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 08 de enero de 2001 Pág. 276

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Pena da Loba. (Expediente 7/1999-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A. (actualmente denominada Endesa Cogeneración y Renovables) con domicilio a efectos de notificaciones en Rúa do Castiñeiriño, 12-3º A, CP 15702-Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Pena da Loba; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 16 de noviembre de 1999, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Pena da Loba, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de

octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 1 de diciembre de 1999, publicada en el DOG del 20 de diciembre, en el diario Ideal Gallego del 20 de diciembre, en el BOP de Lugo del 27 de diciembre y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de As Pontes.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Constantino Gago Conde solicita información relativa a los bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico.

2. Manuel Vilasusa Prada y 42 más manifiestan que en la notificación individual no se define con precisión la ubicación ni el grado de afección de las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico. Asimismo, 6 de ellos alegan la existencia de errores en la titularidad de las fincas.

3. Elvira Gil Prada alega que la superficie afectada que se refleja en el parcelario no es la correcta.

4. Antonio Castro Caaveiro y Doña Primitiva Castro Prada manifiestan que el cultivo catalogado en sus fincas es incorrecto.

5. Mª Modesta Giz Castro, en nombre propio y en representación de los herederos de Domingo Diz Castro, se opone a las instalaciones del parque, puesto que supone que una línea eléctrica discurrirá por encima de una vivienda de su propiedad.

6. Andrés García López, en representación de la empresa García Forestal, S.L., alega que no existe fundamento para la declaración de utilidad pública de las instalaciones proyectadas. Además, manifiesta que la finca nº 58 es propiedad de dicha empresa y que dentro del área de afección existe un permiso de investigación de 60 cuadrículas mineras, denominado Rego do Ouro, solicitado ante la Delegación Provincial de Industria de A Coruña con fecha 21-7-2000.

7. Fuera de plazo, Mª José Castelo Gómez, Mª Remedios Caaveiro Pena y Ramón Castelo Otero, alegan errores en la titularidad de las fincas nº 2 y nº 9 del parcelario.

Tercero.-El 20 de septiembre de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Pena da LobaAs PontesXY

0.595.6004.823.600

NombreMunicipioVértices

0.596.5004.824.000

0.597.4004.823.400

0.597.0004.823.000

0.599.0004.822.500

0.599.0004.822.300

0.596.9004.822.300

0.597.0004.821.300

0.597.3004.821.600

0.597.6004.821.500

0.597.4004.820.300

0.596.8004.820.250

0.596.0104.819.158

0.595.4104.819.254

0.596.2004.821.000

0.595.0004.821.600

0.595.4004.822.500

0.595.6004.822.500

0.596.0004.823.000

0.595.6004.823.400

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: MADE AE-46/I.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Producción anual estimada: 66.530 MWh/año.

Inversión prevista: 3.973.723.717 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-37 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transporte de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre centros de transformación de aerogeneradores y transformador de potencia de subestación 30/132 kV.

-Líneas subterráneas de comunicaciones entre aerogeneradores y subestación 30/132 kV formadas por cable de comunicación con tres pares independientes.

-Subestación transformadora de 132/30 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por dos transformadores de potencia de 132/30 kV y 50 MVA de potencia unitaria y dos transformadores para servicios auxiliares 30/0,42 kV de 50 kVA de potencia nominal unitaria y aparataje de 30 kV y 132 kV con funciones de control, maniobra, seccionamiento, medida y protección.

Cuarto.-El 2 de noviembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En la notificación individual que recibió cada particular afectado, se establece el número de finca/s que se le asigna según el plano parcelario de la instalación del parque, el paraje o lugar donde ésta se encuentra, la superficie y zonas afectadas, así como el ayuntamiento al que corresponden los bienes y el tipo de cultivo existente en los mismos. No obstante, toda la información relativa a los bienes y derechos afectados por la instalación del parque eólico estuvo a disposición de los alegantes en el Ayuntamiento de As Pontes y en la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, para su consulta y exposición pública.

2. Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante será en el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio, cuando se proceda a la declaración de utilidad pública de dicha instalación.

4. No podemos aceptar la alegación presentada por Mª Modesta Giz Castro, ya que, aun existiendo afección dentro de la finca de la alegante, no está proyectada ninguna línea de evacuación, siendo ésta además una línea subterránea.

5. No podemos considerar la alegación presentada por Andrés García López, ya que la compatibilidad de ambos aprovechamientos no se podrá analizar hasta que se presente el proyecto general de explotación correspondiente a la solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación minera Rego do Ouro.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, al amparo de lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y en el artículo 13 del Decreto 205/1995.

RESUELVE:

-Autorizar a Made Energías Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Pena da Loba, a ubicar en el Ayuntamiento de As Pontes.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Made Energías Renovables, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 79.474.474 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 3.973.723.717 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Made Energías Renovables, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de

Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 2 de noviembre de 2000, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria