De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que a continuación se relaciona, el acuerdo de inicio de expediente sancionador instruido por la Delegación Provincial de A Coruña, por incumplimiento de la Ley 14/1986, general de sanidad, de 25 de abril, y el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, en el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.
A partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo, en virtud e lo dispuesto en el artículo 24.2º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionador dispone del plazo de 10 días para presentar alegaciones; en el caso de no presentarlas y en base al artículo 13.2º del mencionado Real decreto 1398/1993, el inicio podrá considerarse propuesta de resolución.
Expediente sancionador: Secretaría 177/2000 PRO.
Denunciado: Francisco Luis Fernández Escalante. Café Bar Bolengo.
DNI/CIF: E-36.179.711.
Última dirección conocida: Ramón Cabanillas, 17, Santiago de Compostela.
Calificación de la infracción: grave.
Importe de la sanción: quinientas mil una pesetas (500.001 pesetas).
A Coruña, 2 de octubre de 2000.
Manuel Barral Castro
Deleado provincial de A Coruña