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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Martes, 19 de diciembre de 2000 Pág. 16.673

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2000 sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono único del Plan Parcial de Ordenación del SUNP-15 Ponte Pereda-Conxo del Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela.

Antecedentes.

1º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remitió el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono único del Plan Parcial de Ordenación del SUNP-15 Ponte Pereda-Conxo del PGOU de Santiago de Compostela, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia (LSG).

2º Por Resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 2 de febrero de 1999 se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos y la necesidad de ocupación de los mismos, así como seguir la expropiación por el sistema de tasación conjunta de conformidad con el artículo 144 de la LSG.

3º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con fecha 8 de febrero de 2000 acordó someter a información pública el proyecto de tasación conjunta por el plazo de un mes, anunciándose en el periódico El Correo Gallego de fecha 11 de marzo de 2000 y en el Diario Oficial de Galicia de fecha 18 de febrero de 2000.

4º La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.

5º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo dictó resolución el 20 de noviembre de 2000 por la que se aprobó el informe sobre las alegaciones presentadas por los interesados, y acordó la remisión del expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-El proyecto de expropiación abarca la superficie correspondiente al Plan Parcial de Ordenación del SUNP-15 Ponte Pereda-Conxo en el término municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 3 de julio de 1998, en el que se determina como sistema de actuación el de expropiación.

En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y los artículos 54, en relación con el 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito de los polígonos, resultando legitimada la expropiación propuesta.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono único del Plan Parcial de Ordenación del SUNP-15 Ponte Pereda-Conxo del PGOU de Santiago de Compostela, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que transcurrido el citado

plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº finca PropietarioSuperficie

m

Valoración

ptas.

12Hros. de Manuel Raíces Fernández2281.567.831

16Benigno García Suárez7595.219.226

26Javier Ferro Rey4252.922.491

40Benigno García Suárez2.79819.240.307

41Óscar Fernández Refojo8265.679.948

47Benigno García Suárez1.3349.173.184

51Benigno García Suárez7285.006.056

51-BRosalía Morlán Vieites2371.629.719

54-BMª Paz Fernández Álvarez5523.795.800

57Vicente García Porto, S.L.2842.273.078

62David Álvarez Quintela3004.489.737

63Aurora Santos Botana6255.501.189

63-AHros. José López Garea y Dolores Espiño Sánchez1282.517

64José y Dolores López Fernández3342.296.734

65Evaristo Turnes Cequeiro6895.595.987

66Hros. Antonio Espantoso Noya4374.456.369

67Salvador Reiriz Posado3292.860.195

68Hros. Vicente Liñares Calvelo3122.174.852

69Enrique Fernández Otero3122.145.452

70Jesús Iglesias Sines y otro2451.684.730

71Hros. Jesús Liñares Corrales2944.533.066

72Hros. Constantino González Rodríguez3012.069.811

73Antonio Guerra Piñeiro2091.437.178

74Sara Sixto Cao2471.840.233

75Joaquín Seoane Miguelez1823.549.581

76Hros. Rafael Vila Rodríguez477,43.282.817

79Victoria López López631.238.029

80José María López Álvarez8817.601.438

84Ponte Pereda ML, S.L.5.16535.516.864

TOTALES18.792,4158.864.421

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Adminis

trativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el art. 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en el lugar del recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2000.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo