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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Lunes, 18 de diciembre de 2000 Pág. 16.621

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2000 por la que se declara la utilidad publica, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Álabe-Refachón. (Expediente 038-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Ineuropa Eólica del Xistral, S.A. (actualmente Acciona Eólica de Galicia, S.A.) con domicilio a efectos de notificaciones en avda. Europa 18 parque empresarial la Moraleja, 28108 Alcobendas-Madrid, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Álabe-Refachón; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 22 de julio de 1999, Diego Contreras Olmedo, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, y modificación de las condiciones de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Álabe-Refachón, de 24 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorizaciones de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por Resolución de 22 de septiembre de 1999, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 6-10-1999, BOE del 1-10-1999, BOP de Lugo del 1-10-1999, en el diario La Voz de Galicia del 1-10-1999, El Progreso de Lugo del 30-9-1999 y corrección de errores de 20-10-1999, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Muras y Abadín.

Durante el período de información pública, Pablo Fernández Castro, en nombre y representación de la sociedad Hidroener, S.A., manifestando lo siguiente:

a) Que es titular de un derecho de superficie del monte en mano común de Montouto, con el objeto de construir instalaciones de aprovechamiento eólico, por lo que solicita que no se le expropie el citado derecho.

b) La declaración de utilidad pública y expropiación que se pretende no pueden afectar a la empresa que representa hasta que no se haya intentado el acuerdo amistoso al que se refiere el artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

c) La concesión de la autorización no implica un derecho expropiatorio discrecional, sino que una vez obtenida áquella, se examinarán las condiciones que hagan posible la ejecución del plan eólico propuesto, con la presentación de las correspondientes alegaciones, declarándose en última instancia, la utilidad pública de las instalaciones.

d) No existe el interés social prevalente al que hace referencia la Ley 13/1989, de 10 de octubre, relativa a los montes vecinales en mano común, que permita la declaración y expropiación del monte en mano común de Montouto, del que Hidroener, S.A. ostenta un derecho de superficie.

Tercero.-El 24 de mayo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico; el promotor solicita revisión de la declaración de efectos ambientales, aportando documentación complementaria al proyecto inicial el 13 de junio de 2000; la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por Resolución de 11 de agosto de 2000, modifica la declaración de efectos ambientales, y posterior propuesta de mejora medioambiental de 14 de septiembre, reduciéndose el número de aerogeneradores de 32 a 28, dado que se considera los aerogeneradores R-627, R-631a, R-620 y R-628a, en su actual posición no son compatibles con la defensa de los valores ambientales existentes, así como los accesos proyectados para estos.

Cuarto.-El 10 de octubre de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos, aprobar el correspondiente proyecto de ejecución y reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto; excepto los aerogeneradores R-627, R-631a, R-620 y R-628a,

a ubicar en los ayuntamientos de Abadín y Muras, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Álabe-RefachónMurasXY

Abadín6139104809965

6137504810210

6141004810600

6146604810600

6147804812820

6152104810950

6152104811600

6163874810933

6166104810452

6154204810174

6154204809431

-Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 32.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM 750/44.

Potencia total instalada: 24 MW.

Producción anual estimada: 79.148 MWh/año.

Inversión prevista: 3.237.308.594 pesetas.

-Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

32 centros de transformación de 1.000 KVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25/27 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,38 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada por Pablo Fernández Castro, en nombre y representación de la sociedad Hidroener, S.A., de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del

resto de documentación obrante en el expediente, cabe decir lo siguiente:

a) El derecho de superficie al que se refiere el alegante es un contrato entre dos partes, lo que de acuerdo con la legislación vigente no concede ningún derecho administrativo preferente a la hora de realizar un parque eólico estando la realización del mismo regulada por el Decreto 205/1995, ya citado anteriormente.

b) No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección del monte en mano común de Montouto por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

c) No se puede estudiar la posibilidad de prevalencia de una instalación sobre otra, hasta que se declare la utilidad pública de dicha instalación.

d) El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigidos.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Álabe-Refachón, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio