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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 15 de diciembre de 2000 Pág. 16.549

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (26/2000).

Por la Comisión de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2000, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que se relacionan e iniciación del expediente expropiatorio:

Sistema local de espacios libres-Adormideras I-EL-H2.01.

Labradío llamado Pragueira en el Agra de San Amaro, de cuatro ferrados y cuarto, o dieciocho áreas ochenta y siete centiáreas. Confina por el oeste con herederos de José Suárez, los de Antonio Loriga y otros; este con Andrés Varela; sur, con camino de servicio que la divide de Jacobo Fereno y norte la rivera-mar. No obsntante, la cabida expresada en el título consta en la propia escritura en la que se contiene la finca, que fue segregada una porción de ella en una superficie de 1.411,68 m, que fueron vendidos a la empresa Termac, S.A. el 2-3-1967, según mención marginal que efectúa el notario José Luis García Pita, restando en la actualidad la superficie de 476 m.

Referencia registral: folio 142, libro 9; tomo 58 del Ayuntamiento de A Coruña.

Titulares: Luis Monteagudo García y los herederos de Enrique Monteagudo García, que lo son Enrique Manuel, Mª Luisa, María Victoria y Mª Luisa García de la Fuente, ésta última como viuda de Enrique Monteagudo García.

Enrique Manuel Monteagudo García comparece como apoderado de su hermana Mª Luisa (escritura de poder nº 3.169 de 16 de septiembre de 1993) y de su madre María Luisa García de la Fuente (escritura de poder nº 95, de 12 de enero de 1994).

Sistema local de espacios libres-Adormideras II.EL-H2.02.

Finca denominada Pragueiras, enclavada en zona verde y cortada por carretera de circunvalación que pasando junto al Club de Mar desemboca en la avda. de Navarra con una superficie útil (descontando trozo ocupado por carretera y parte de la finca que linda por el mar de acuerdo al plano que consta en el expediente), de 1.067 m. Linda: norte, con terrenos de Faustino Fernández Vázquez y herederos de Regueira; este, con terreno de relleno sobre lo que antes eran rocas limítrofes con el mar; sur, con propiedades de Faustino Fernández Vázquez y camino; oeste con Termac, S.A.

Referencia registral: finca nº 2.329. 9ª, folio 164, libro 38 del Registro de la Propiedad nº 4 de A Coruña.

Titulares: Consuelo, Julio, José Manuel y Román Javier Almoyna Sánchez, Ana Mª Sánchez Fernández, María del Carmen Almoyna Bento, Javier Almoyna Sales y Beatriz, Alberto Álvaro, José Ramón y José Manuel Almoyna Pernas.

Se deja constancia que Román Almoyna Sánchez actúa en nombre propio y en representación de los herederos de Ramón Almoyna Pernas, hermanos

Almoyna Sales, según escritura nº 1956/93, otorgada ante el notario de Alacant Alberto Ortiz Vera y escritura 2071/93 ante el notario de Alacant Cela y Piñol. En representación de los hermanos Julio Ángel y Jose Manuel Almoyna Sánchez y su madre Ana Mª Sánchez Fernández, según escritura nº 953, de 8 de abril de 1998, ante el notario de A Coruña Miguel Jurjo Otero. En representación José Manuel Almoyna Pernas según escritura nº 309, de 17 de febrero de 1992, ante el notario de Madrid José Amérigo Cruz. En representación de Mª Luisa y Luis Carmelo Gómez Almoyna, según escritura nº 3276, otorgada el 30 de octubre de 1997 ante el notario de Madrid Rafael Martín-Forero Lorente. En representación de Lorenzo Julio Gómez Almoyna según escritura nº 4807, otorgada en Vigo el 22 de diciembre ante el notario Santiago Botas Prego.

No consta poder de Ramón María Gómez Almoyna (heredero de Mª Carmen Almoyna Bento) y Carmen Almoyna Sánchez.

Sistema local de espacios libres-Adormideras III-EL-H2.03.

Constituido por las tres fincas que se relacionan:

Labradío llamado Pragueira, en el Agra de San Amaro, de mil ciento noventa y siete m. Linda norte, con Sociedad M. Rodríguez y Cía, S.L.; sur herederos de Ramón Almoyna; este en línea de veinte metros, carretera de circunvalación; oeste, en línea de dieciocho metros, con Termac.

Referencia registral: inscripción 1ª, finca 6.763-N, folio 1, libro 109 del Registro de la Propiedad nº 4 de A Coruña.

Labradío llamado Pragueira Mayor, en el Agra de San Amaro, de tres mil ciento cincuenta y nueve metros y veinte decímetros cuadrados. Linda norte, herederos de Ramón Almoyna; sur terrenos de Termac; este, en línea de cuarenta y cuatro metros veinte decímetros, carretera de circunvalacón; oeste de los herederos de Juan Durán.

Referencia registral: inscripción 1ª, finca 6.765-N, folio 4 libro 109 del Registro de la Propiedad nº 4 de A Coruña.

Labradío llamado Pragueira Menor, de diez áreas treinta y seis centiáreas. Linda: norte, carretera; sur, la finca anterior; este, de Pedro Pita y oeste de los herederos de Juan Durán.

Referencia registral: inscripción 1ª, finca 6.767-N, folio 7, libro 109 del Registro de la Propiedad nº 4 de A Coruña.

Segundo.-Proceder a la publicación del acuerdo a través de anuncio en el BOP y DOG y notificación a los afectados.

Tercero.-Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición

ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes y contra su desestimación podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJG en el plazo de dos meses, si la resolución fuere expresa, y en otro caso, en el de seis meses a contar de la desestimación presunta del recurso de reposición, ésto es a partir del mes de haberlo interpuesto.

Cuarto.-De conformidad con el artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa otorgar a los afectados un plazo de 15 días para convenir la adquisición de los bienes y derechos por mutuo acuerdo, de lo contrario se seguirá el expediente expropiatorio sin perjuicio que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan las partes llegar a dicho mutuo acuerdo.

Lo que se publica a los efectos señalados en el propio acuerdo.

A Coruña, 6 de noviembre de 2000.

El alcalde

P.D.

Salvador Fernández Moreda