Antecedentes.
1º El Ayuntamiento de A Coruña remitió, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Terri
torial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña, el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación para la ejecución del plan especial de sellado, cierre y regeneración del actual vertedero de Bens, en el Ayuntamiento de A Coruña, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).
2º La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña, acordó el 12 de noviembre de 1999 aprobar inicialmente el proyecto de tasación conjunta y someterlo a información pública por el plazo de un mes anunciándose en los diarios La Voz de Galicia e Ideal Gallego de fecha 19 de noviembre de 1999, en el DOG de fecha 25 de novembro de 1999 y en el BOP de fecha 27 de noviembre de 1999.
3º La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan
alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.
4º La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña, en sesión celebrada el 23 de junio de 2000 aprobó los informes relativos a las alegaciones presentadas en relación con el proyecto de expropiación y acordó, de conformidad con el artículo 145.6º de la LSG, la remisión del expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.
Fundamentos jurídicos.
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.
Segundo.-En el Ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) aprobado el 19 de octubre de 1998, en el que se clasifican como suelo rústico sistema general de infraestructuras. En desarrollo de las determinaciones del PGOU se redactó el Plan especial de sellado, cierre y regeneración del actual vertedero de Bens y mejora del medio rural en el monte de As Pallas aprobado en sesión plenaria celebrada el 14 de febrero de 2000.
En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y los artículos 54, en relación con el 119.5º, 124 y 145 de la LSG, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos, resultando legitimada la expropiación.
Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la LSG:
-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.
-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su cualificación urbanística.
-Hojas de precio justo individualizado de cada finca.
-Hojas de precio justo que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.
Cuarto.-En el proyecto remitido por el ayuntamiento se señala que los criterios de valoración utilizados para la fijación del justiprecio se ajustan a los establecidos en los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.
En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás
disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación para la ejecución del Plan especial de sellado, cierre y regeneración del actual vertedero de Bens, en el ayuntamiento de A Coruña.
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación de precio justo (artículo 146.2º de la LSG).
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).
Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:
m ptas.
Nº finca Propietario Superficie
Valoración
28 Emilia, Evangelina y Alicia López Arias 7.520 20.529.600
29 José Rodríguez López 2.240 4.233.600
30 Consuelo Pardo 1.200 2.268.000
31 Desconocido 720 1.360.800
32 Propiedad litigiosa 2.021 4.986.660
33 Toribio Ferrero Botas e Isabel Botas Horcajo y Antonia Orro Sánchez 21.719 41.048.910
34 José, Manuel, Luis y Pilar Pombo Martínez 4.450 8.410.500
38 Miguel Angel Santiago González y Estrella Reino Bardanca 3.585 7.271.250
39 José Martínez Corral y Esther Martínez Corral 6.800 12.852.000
40 Miguel Ballesteros 8.880 19.231.800
41 Manuel Caridad Freire y Herederos de Dolores Caridad Calviño 4.530 9.136.391
42 Cricorde, S.L, Mª Pilar Seoane Alonso, Rafael Seoane Alonso, Mª Victoria Soane Alonso 5.800 10.962.000
43 Concepción Dapena Carro 1.360 9.284.457
44 Gumersindo Varela Varela 1.761 5.326.650
45 Carmen Rodríguez de la Iglesia 6.369 12.873.210
m ptas.
Nº finca Propietario Superficie
Valoración
135 María Martínez González 45 85.050
140 Santiago y Jacinto Seoane Corral y José Zas Sande 2.494 4.713.660
275 Manuela Pardo Vázquez 70 132.300
281 Ramón Pardo Vázquez 766 1.447.740
283 Olga, Pilar, Manuela, Adelina, Irene, Fernando Gantes Vázquez y Hrdos. de Adolfo Gantes Vázquez 395 746.550
284 Gonzalo Vázquez Cedeira 363 686.070
285 José Vázquez Varela 445 841.050
286 José Souto Costa 955 2.768.325
287 Carmen Taboada Suárez, Dolores Taboada Suárez, José Manuel Calvo Taboada, Elena Calvo Taboada, Dolores Calvo Taboada, Mercedes Calvo Taboada 1.260 2.381.400
288 Elena Gantes Vázquez, Consuelo Gantes Vázquez 505 954.450
289 José Alvedro Roade, Josefa Patiño Galán, Gabriel, Pilar, Gonzalo y Luisa Alvedro Mantiñán 430 812.700
291 Comunidad Hereditaria de Pilar Martínez Zas 1.351 2.553.390
309 Fernando Marchesi Quiñones de León 813 1.536.570
310 Desconocido 175 330.750
311 Aurelia-Mercedes, Pilar-Ramona y Carmen Rodríguez Martínez 812 1.534.680
536 José Catoira Mouriño 343 648.270
9044 Propiedad litigiosa 99 187.110
9291 Desconocido 2.234 4.222.260
Vía pública entre 39 y 40 Desconocido 3.441.396
Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, segun el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta,
no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en el lugar del recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.
Todo esto sin prejuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2000.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo