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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 15 de diciembre de 2000 Pág. 16.531

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 14 de diciembre de 2000 de protección de las razas bovinas autóctonas en peligro de extinción.

Las razas vacunas autóctonas de Galicia constituyen un valioso caudal genético que debemos conservar

ya que actualmente están en serio peligro de extinción. Estas razas se conocen en su conjunto como la agrupación de las morenas gallegas. Componen este grupo las siguientes razas: cachena, caldelá, frieiresa, limiá y vianesa.

El hábitat natural de estas razas son las áreas montañosas de Galicia, muy despobladas y deprimidas, donde las explotaciones agroganaderas de carácter familiar, con muy escaso número de animales, conservan cada vez menos ejemplares de estas razas, ya por nostalgia, afecto, tradición, por su adaptación a condiciones ambientales extremas; o también por su aptitud dinamógena que resulta indispensable en un medio agrogénico tan complejo.

Las organizaciones internacionales como FAO/UNEP y la ONU, así como la UE, en sus programas operativos y de cooperación internacional, instan a los gobiernos a promover la protección, valoración y conservación de las razas de animales domésticos en peligro de extinción, por tratarse de recursos zoogenéticos de inestimable valor.

La nueva PAC prevé las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación de tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y al esparcimiento como instrumentos de la política medioambiental.

Dentro de los planes de mejora ganadera de Galicia se establecen las líneas generales para preservar, conservar y fomentar los recursos genéticos autóctonos gallegos, entre ellos las razas bovinas del grupo de las morenas gallegas, siendo preciso incentivar a los ganaderos poseedores de este ganado para que colaboren en los respectivos programas de conservación.

En el mismo sentido de apoyo, en el Reglamento (CE) 1750/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, instrumenta una serie de ayudas horizontales para la cría de animales de razas locales autóctonas de la zona y en peligro de extinción.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

El objetivo de esta orden es regular el desarrollo del programa de conservación y recuperación para las cinco razas de ganado vacuno autóctono gallego en peligro de extinción (cachena, caldelá, frieiresa, limiá y vianesa), ya iniciado en años anteriores, registrando en todas las explotaciones con ejemplares de estas razas, y siempre y cuando sus propietarios lo soliciten, los animales puros de estas razas nacidos y recriados según las instrucciones técnicas del Plan Integral de Mejora Genética de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en orden a conseguir el fomento, la recuperación y fijación de estas razas.

El funcionamiento técnico-administrativo de dichos registros estará a cargo de la Dirección General de Producción Agropecuaria, a través del Centro de Recursos Zooxenéticos de Galicia en el Pazo de Fontefiz (Ourense).

Artículo 2º

Se consideraran propietarios colaboradores a aquellos que tengan animales en alguno de los registros de las razas anteriormente señaladas y que se comprometan a colaborar con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria durante los próximos cinco años, reproduciendo sus actuales ejemplares y poniendo las crías a disposición de la consellería que, tras la compensación económica correspondiente, podrá disponer de ellas para la conservación de estas razas.

Artículo 3º

Se concederá el título de familia colaboradora a aquellas que tengan animales bovinos autóctonos de las razas anteriormente señaladas en calidad de cedidas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Artículo 4º

La familia colaboradora de este programa se compromete a cumplir, además de las estipulaciones específicas del convenio de cesión del ganado, aquellas establecidas en la presente orden para el propietario registrado-colaborador (artículo 5; artículo 6; artículo 7).

Artículo 5º

El propietario colaborador de este programa se compromete a no vender los animales sin conocimiento de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a quien se debe reservar el primer derecho de compra, debiendo comunicarse a ésta la intención de venta con una antelación mínima de 15 días, así como a cubrirlos o inseminarlos con el semental o dosis seminales indicadas por los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Asimismo, comunicará los partos, muertes o abortos y otras incidencias a los técnicos veterinarios del Centro de Recursos Zooxenéticos de Galicia en el Pazo de Fontefiz (Ourense) encargados de la realización práctica del programa.

Artículo 6º

Con objeto de compensar a los ganaderos con animales de estas razas se establecen las siguientes ayudas:

1. Por propietario registrado-colaborador o familia colaboradora: 10.000 pesetas por año.

2. Por cada animal nacido, macho o hembra, de raza pura obtenido según el programa, cuando cumpla un mes de edad: 25.000 pesetas.

3. Ayuda a la recría: por cada hembra obtenida, cuando cumpla un año de edad: 50.000 pesetas comprometiéndose a mantener la hembra, como mínimo, hasta los 24 meses de edad.

Las cubriciones, inseminaciones, altas, bajas y demás incidencias del ganado que figuren en el programa tendrán que ser verificadas en el impreso correspondiente por los veterinarios colaboradores de la consellería.

Artículo 7º

Las solicitudes se presentarán en las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la fecha de publicación de esta orden.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta orden, el interesado será requerido para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

El órgano competente para resolver es el conselleiro de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria.

El plazo para resolver será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Artículo 8º

La documentación que se presentará en el momento de hacer la solicitud, será la siguiente:

a) Impreso de solicitud (anexo I).

b) Fotocopia del DNI/NIF.

c) Certificado de la entidad financiera, con la especificación del código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante, para el ingreso de la ayuda, en el supuesto de que no sea la misma que ya existe en el expediente.

d) Fotocopia compulsada de la hoja de saneamiento en vigor.

e) Acreditación de no tener pendientes pagos con la Administración tributaria o de la Seguridad Social ni con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Certificación emitida por los veterinarios responsables del programa del grado de cumplimiento técnico del programa.

h) Certificados de nacimiento de los animales correspondientes, y fotocopia de las fichas de registro de los animales adultos dados de alta en la explotación desde la última campaña. En caso de ser una explotación que solicite por primera vez deberá presentar la fotocopia de las fichas de registro de todos los animales adultos de la explotación.

Artículo 9º

El beneficiario de estas ayudas tendrá obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Todo beneficiario estará obligado asimismo al reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10º

La ayuda que establece la presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.712-A.773.0 dotada para esta actuación con 20.366.667 pesetas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para establecer la normativa adicional necesaria para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria