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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 15 de diciembre de 2000 Pág. 16.448

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de diciembre de 2000 por la que se establecen y regulan los planes y programas de actuaciones, ayudas y subvenciones a favor de los gallegos residentes en el exterior, para el ejercicio de 2001.

La galleguidad, en cuanto que es el sentimiento en el que se basa un sentido de unidad más ajustado a la actualidad, de fronteras y por debajo de los alejamientos y distancias y que tanto caló en todos los gallegos del exterior, intensificó de una manera creciente y progresiva esa aceptación y reafirmación de la identidad común. Ahora, ni la dispersión poblacional es obstáculo para unas relaciones ágiles, ni los límites de tierra o de mar disminuyen las posibilidades de integración o diferencian la condición de los gallegos.

Esa realidad tan universal y esperanzadora no solamente aconseja una acción de apoyo bien definido sino que exige mantener y mejorar todas las emprendidas en los años anteriores y complementarlas con otras que los mismos tiempos que transcurren lo requieren. En la actualidad lo cierto es que se ha alcanzado una imagen más nítida de la realidad del pueblo gallego y en su imagen y proyección es notoria la incidencia de los centros y casas de Galicia en el mundo.

El conjunto de las actividades que llevan adelante las comunidades gallegas, que tanto contribuyeron a asentar la proyección de Galicia, tan sobresaliente en los últimos años, siguen los cauces siguientes: los planes establecidos y los programas elaborados por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas; las indicaciones expresas y

los quehaceres sugeridos por el presidente de la Xunta de Galicia y todas aquellas iniciativas generales y especiales que surgen en el seno del Consejo de las Comunidades Gallegas, tanto en las sesiones plenarias como en las reuniones reglamentarias de su comisión delegada.

Unas y otras acciones tienen por principal objetivo el de ayudar a una mejor definición de la realidad humana y cultural de los centros y comunidades, ajustándola lo más posible a los tiempos actuales, y simultáneamente, para incrementar el aprecio, la proyección social y para afianzar su misma pervivencia en el porvenir.

A partir de aquellas grandes realizaciones, con páginas destacadas en la historia de nuestra emigración y que pasan de una admiración casi legendaria que siguen complaciendo y enorgulleciendo muy justamente a los gallegos del exterior, por cuanto su más antiguo asociacionismo ha demostrado un indudable crédito en sus creaciones asistenciales, culturales, educativas y de convivencia y en las iniciativas que siempre han surgido en el seno de unos y de otros.

Los contactos personales e institucionales mantenidos a lo largo de los tiempos con nuestra gente de la Galicia exterior y que, en la práctica, ya llegaron hasta casi la totalidad de las comunidades y centros desperdigados por el mundo incluyendo los más lejanos, fortalecieron muy clara y profundamente los enlaces de unas y de otros con la Galicia territorial, con sus gentes, entidades e instituciones, y favorecieron e incrementaron una conciencia nueva de los sentimientos inmutables, tanto en la estima como en la valoración de las actividades desarrolladas y en el funcionamiento de sus estructuras y de sus servicios.

Hoy en día, aún en los centros más pequeños y aquellos de más reciente fundación, alcanzaron, en su mayoría, un prestigio que no puede destruirse ni desfallecer, por cuanto todos ellos supieron, desde un esfuerzo en apoyo de la autenticidad, difundir el nombre de Galicia y de su realidad histórica y actual.

Tan constante e ininterrumpida visión más universalista de Galicia, nunca significó, ni antes ni ahora, una pérdida de la identidad ni de los sentimientos comunes, por el contrario, ha fortalecido los vínculos familiares, sociales, económicos y políticos entre los gallegos de la diáspora y su tierra, entendida hace ya algún tiempo como una comunidad humana específica, como un pueblo bien definido, que rebasó los medios físicos y que ha superado esas razones puramente sentimentales de los enlaces.

El interés creciente por ciertos programas y el mismo incremento de la participación en ellos, hizo que enraizasen fuerte y hondamente de tal forma que hoy son imprescindibles y su continuidad requiere aumentar los apoyos y cuidar de su mejora. En este sentido, conviene tener presente que cualquier evaluación de las acciones en las que el factor humano tenga gran importancia tiene dificultades en su medición y en su efectividad, ya que la estimación de la rentabilidad, es decir, de los resultados obtenidos con los programas desarrollados, dependen mucho de la voluntad, del trabajo, de la generosidad y del afán de los miembros de todas y de cada una de las comunidades.

Solamente para apreciar la eficacia humana, por poca sensibilidad que se ponga, llega con el análisis de los datos y cifras de ciertos programas destacables. Buen ejemplo lo contienen aquellas acciones dirigidas a las personas de más avanzada edad y que de alguna manera quieren responder, en justa solidaridad, a los esfuerzos y sacrificios que ellas hicieron por los suyos y por la tierra natal. Quienes son beneficiarios de ellas, expresan a menudo una complacencia infinita por los efectos que en ellas producen, en muchos y variados aspectos, desde lo meramente económico hasta lo psicológico y espiritual.

Por cuanto les facilita un personal acercamiento a Galicia, se refleja muy clara y expresivamente en los frutos del programa Reencontros, que tanto renombre ha alcanzado, y que viene a ser una respuesta adecuada al encadenamiento a la tierra, tan honda y enfervorizadamente sentida por los gallegos de más alta edad, que llevan muchos años alejados de la tierra y de sus orígenes familiares y territoriales.

De la general acogida, del interés creciente e del éxito de la actividad hablan por si mismas las peticiones y solicitudes que, a lo largo de los últimos años, se acrecentaron continuamente. El impacto de quienes tuvieron la oportunidad de disfrutar de su reencuentro, aún contribuye más a despertar ansias de participación entre sus iguales.

Sentimientos y deseos de la misma naturaleza laten también en los gallegos que residen en otras tierras de España y en los distintos países europeos, que quieren igualmente acercarse a su tierra, a sus gentes y contemplar más de cerca la nueva imagen real de Galicia. El programa, muy semejante al mencionado y que, bajo el también enraizado nombre de Vacaciones para recordar, fue acogido, desde el primer año de su implantación, con el mayor interés, ya que demostró palmariamente que reabría la conciencia de la identidad y el sentimiento de unión con Galicia.

Las estancias en Galicia de los gallegos del exterior, de los que residen en países transoceánicos y de los que viven en el viejo continente y en otras comunidades autónomas y regiones de España, transmiten a las gentes de las comunidades a las que pertenecen sus testimonios vitales de la realidad que encuentran en los tiempos de convivencia colectiva, y en aquellos otros que comparten la experiencia con sus propias familias o en los viajes que hacen por el territorio gallego. Los que disfrutaron de los viajes y estancias y quienes oyeron sus vivenciales relatos, se convierten, natural y espontáneamente, en verdaderos propagandistas de Galicia.

Bien cierto es, por otro lado, que el mantenimiento de las comunidades gallegas del exterior, la vitalidad e influencia de sus quehaceres y esa necesidad que sienten los gallegos de proyectar la esencia y las características de su tierra, depende, en los tiempos actuales, de que la mayor parte de las actividades se dirijan a favorecer la integración y comprensión generacional, ya que de ella depende la misma pervivencia de la galleguidad. De ahí que tenga que cuidarse de ese otro importante segmento poblacional, constituido por los descendientes, jóvenes y niños, que en algunos países llegaron ya a la tercera generación.

Las enseñanzas de concretas y determinadas acciones, con bien contrastadas experiencias, suficientemente estudiadas y cuantificadas, hacen indudable que aquellos jóvenes descendientes de gallegos que dispusieron de la oportunidad de tener un contacto personal y directo con Galicia, sienten el impacto que, con mucha fuerza, los lleva más allá del deslumbramiento que genera el descubrimiento de una tierra y perciben con veracidad las manifestaciones de una cultura viva y de un caminar en el progreso.

Desde su progresiva implantación, al sector juvenil de las comunidades gallegas del exterior se vienen dirigiendo, diferentes programas de acciones que, año tras año, se fueron intensificando y actualizando en sus contenidos y en su aplicación. Conviene subrayar que cualquier actividad que favorezca el intercambio juvenil es para ellos una fuente abundante de conocimientos y experiencias, tal y como demuestra la insistente y general petición por fomentarlos. Eso es, por ejemplo, lo que sucede con los campamentos juveniles que facilitan las comunicaciones entre los que son coetáneos, confrontando hechos vitales, formas culturales y valores vigentes entre los que proceden de sociedades y ámbitos culturales diferentes y distantes. Por la experiencia de los años, se puede afirmar que esa convivencia también origina una mejor identificación con sus ascendientes y con sus respectivas familias.

No es posible ni tampoco justo dejar sin aprecio ese crecimiento y perfeccionamiento en los niveles artísticos alcanzados por las agrupaciones folclóricas de los centros. Las actuaciones en el seno de la galleguidad, tanto en los festejos sociales propios como en los generales celebrados en los ámbitos más amplios o en aquellas otras hechas en actos públicos y abiertos a las sociedades en las que radican, tanto en ciudades como en países, y esa misma permanente incorporación de niños y jóvenes, contribuye a mostrar una identidad, su conocimiento desde los rasgos más populares y un aprecio por parte de otros pueblos, e influyen, a diario también, en el aumento de los grupos artísticos y culturales y requieren de mejores atenciones en sus dotaciones y en su calidad.

El general acierto de los centros y comunidades en la realización de las actividades, ajustadas a los tiempos en una puesta al día inteligente, y mismamente ese progresivo aumento de la participación en muchas de ellas, refrenda que las iniciativas surgidas en los mismos y aquellas otras dispuestas en los planes generales y en sus convocatorias produjeron un incremento en cantidad, un mejoramiento cualitativo y un aumento en las programaciones atendiendo a una conveniente diversidad.

Consolidada y abastecida la concepción de la galleguidad, la unión entre todas las comunidades gallegas es más trabada y comparten objetivos más identificadores y comunes. El ordenamiento y organización de los programas de acción se ajustan progresivamente a las auténticas necesidades personales, corporativas y sociales, responden mejor a las pretensiones asociativas y sostienen con mayor solidez los valores de solidaridad y de unidad.

Es obligado, junto a eso y por la misma fuerza de su verdad, referir la vitalidad desarrollada por las distintas comunidades en estos últimos tiempos, por cuanto han posibilitado un mayor número de acciones en la vida social propia y en los diversos compromisos y aportaciones a la Galicia total. Todas las actuaciones, desde las benéfico-asistenciales hasta las deportivas, pasando por las sanitarias, recreativas, artísticas, festivas, formativas y culturales, contribuyen de forma muy decisiva a vigorizar con renovadas energías los proyectos propuestos y surgidos y las consecutivas realizaciones, que mejoran esa deseada presencia de Galicia en el exterior.

Todos los esfuerzos por potenciar la participación, cuenta con la buena voluntad y generosidad y con la sensibilidad actualizadora que exigen los cambios de los tiempos y esa permanente evolución de los hombres y de la sociedad. Teniendo bien presente todo lo ya mencionado y con la intención de formular los propósitos generales, se pueden enunciar los siguientes objetivos:

-Una más trabada vinculación entre todas las comunidades gallegas del exterior se conseguirá contribuyendo a que las colaboraciones de unas con otras y de su conjunto con Galicia adquiera una nueva forma en la vivencia común de la galleguidad, por lo que sea más fructuosa la unidad y más profunda y sentida la pertenencia viva a un mismo pueblo.

-La presencia del gallego en el mundo se potencia aún más mediante una apropiada imagen, tan nítida como veraz, que los gallegos del exterior proyectan a diario, contribuyendo al conocimiento y difusión de una realidad geográfica, histórica, cultural, gastronómica, artística y económica peculiar, siguiendo una actitud general de todos los pueblos que, en general, desean alcanzar su identificación más correcta y justa.

-Asumir como exigencia la continuidad en las ayudas a todas las necesidades asistenciales y cualquier atención social que afecte a los gallegos del exterior y, de manera muy especial, a las que proceden de razones de edad, de situaciones carenciales, de crisis de salud, de incapacitaciones accidentales sobrevenidas o de coyunturas derivadas de oscilaciones monetarias y deficiencias económicas en algunos países de Iberoamérica.

-Fomentar la mayor y mejor integración de las generaciones jóvenes en la vida asociativa y en la responsabilización de algunas actividades que en ellas se desenvuelven, mediante acciones diversificadas que sean atrayentes para sus inclinaciones y gustos. Atendiendo a su conjunto, se pretende conseguir la calidad de los distintos programas dirigidos a la juventud, teniendo siempre presente que estimulan una continuada incorporación de los jóvenes descendientes de gallegos a las diferentes expresiones de la vida de los centros y por la continuidad de los mismos en el futuro.

-Proseguir la tarea en la dotación de los más modernos sistemas de comunicación y de información en los centros, de modo que cuanto antes sea posible la mayor parte cuente con procedimientos de más agiles y rápidos enlaces, tanto para ellos mismos, para

unos con los otros o de cada uno con las instituciones y entidades de Galicia. Al introducir tecnologías más perfeccionadas, las relaciones e informaciones son más instantaneas lo que, junto a las mayores posibilidades de recibir los programas de los distintos medios de comunicación, genera y no solo psicológicamente, una proximidad con Galicia mucho más manifiesta y sentida.

-Un compromiso permanente por servir mejor cada día a la Galicia del exterior, supone procurar el fortalecimiento de la unidad de toda ella, en sus centros y sociedades, en sus agrupaciones y entidades, de tal forma que cada día sientan más esa orgullosa pertenencia a la galleguidad, desde unos enraizamientos comunes. Desde la equidad, la ayuda muy señaladamente institucional, implica una mejora en la convivencia armoniosa, motiva la creatividad, perfecciona una reconocida identidad humana y cultural y ese esperanzado y adecuado crecimiento de cada centro y asociación sin que sean obstáculos los lugares de asentamiento, o el mayor o menor número de socios o los niveles sociales de cualquier clase.

Afrontando la coherencia en la planificación y su ajuste a la realidad, con base en irrenunciables criterios de equidad y objetividad, las asignaciones de recursos, el afrontamiento de las necesidades y los apoyos para con todos y cada uno de los proyectos realizables, obtendrán respuestas de justa eficacia pues no fallarán ni los esfuerzos ni disminuirá el entusiasmo en esa entrega positiva en el desarrollo de cada una de las actividades.

La decisión firme de ayudar al logro de los mejores hechos, proyectos y sueños requiere de una lógica y natural adecuación en los procedimientos de gestión, siempre alumbrados por una pauta de eficacia, que lleva a trazar los planes de acción procurando ajustarlos a las necesidades, sugerencias, objetivos y peticiones de las mismas comunidades, a las demandas que surgen de los tiempos actuales, en el empeño de atender las aspiraciones comunes, generales y particulares de cada comunidad. Todas las acciones constituyen un conjunto que, con la sencillez que nos ocupa, puede recogerse en los párrafos siguientes:

Por lo que se refiere al cnjunto de las acciones generales y propias de la secretaría general, la solidaridad es uno de los fundamentales principios en los que se asientan las actuaciones de naturaleza asistencial y social. Se hace realidad visible y tangible cuando se acerca a esa plurivalente atención asistencial y benéfico-social, porque desde ellas se plantea la comprensión de las situaciones, que exigen una ayuda razonable y ajustada.

Razones históricas y sentimientos humanos impiden disminuir las ayudas y los apoyos, tanto en los casos individuales como en los de atenciones a las entidades de carácter social que establecieron y mantienen los gallegos del exterior. Responder, en la medida de lo posible, es una obligación de clara e histórica justicia. Los problemas y dificultades son sobradamente conocidos en su extensión y profundidad por los dirigentes y socios de nuestras comunidades, que no solamente y con decisión siguen las situaciones y valoran la necesidad de las peticiones de ayuda y proponen las concesiones de las mismas con fidelidad a su regla

mentación, sino que también colaboran con desvelo, generosidad y trabajo personal para remediarlas en lo que pueden.

En el campo de la labor socio-asistencial y, muy directa y comprometidamente, en el de las entidades especificamente asistenciales, benéficas y sanitarias y por las dificultades de la actualidad, por la imparable evolución biológica de la población gallega del exterior, principalmente en países de más antigua emigración, obligan al mantenimiento de un plan de ayudas asistenciales y acciones sociales, con una atención muy especial a los obstáculos de las instituciones.

Una preparación ajustada a los tiempos actuales requiere una mayor formación tanto generalizada como específica y por eso mismo influye en la adecuación a los tiempos de cualquier plan formativo, en su ordenamiento y en su ejecución. Los cambios tecnológicos, culturales y sociales que presenta la sociedad en su conjunto, los avances constantes en muchos de los saberes y los progresos de las ciencias, imponen una capacitación y preparación de más altos niveles cada día.

Ciertamente, son los jóvenes quienes más beneficios reciben de todas las acciones formativas ya que también están más interesados y urgidos por las naturales aspiraciones de futuro y por el afrontamiento del porvenir. Ellos son los principales sujetos del plan y de sus programas de aplicación. Sin embargo, realidad no impide que otras personas, ya no tan jóvenes, se beneficien especialmente de aquellas actividades que conciernen a materias culturales o de los conocimientos básicos y de las capacitaciones profesionales y laborales.

Con el ánimo de atender lo mejor posible a unos y otros, cualquiera de las iniciativas que surgen en las comunidades y asociaciones encaminadas a la mejora de los niveles culturales, de la formación de la personalidad humana, de los afanes de perfeccionamiento y de una capacitación profesional y técnica, posibilitadora de mejoras laborales, se incluyen en este plan nunca cerrado a ellas. Ahora bien, aquellas dirigidas a la formación infantil y juvenil, por si mismas son merecedoras de todos los apoyos, ya que, no sólo, benefician a cada uno de los jóvenes que participan, sino que además favorecen una constante revitalización de los mismos centros o sociedades. Todo aumento en las propuestas y solicitudes de acciones dirigidas a la mocedad, el hecho de celebrar los cursos en los locales sociales y esa diversificación atrayente contagia una progresiva presencia para la gente joven y a su incorporación en el vivir asociativo.

Es indudable que durante los largos años en que vienen impartiéndose, se ha constatado una loable estima por los cursos básicos y de perfeccionamiento de la lengua y literatura gallega y muchas y obstinadas son las peticiones de complementar ese conocimiento con otros saberes dedicados a la cultura de Galicia, así, y junto a una creciente demanda de las enseñanzas filológicas y literarias, cada día se reclamen más los saberes correspondientes a historia, geografía, artes en toda su creatividad y manifestaciones, costumbres y tradiciones, que vienen a demostrar un crecimiento en la visión del hecho cultural y unos claros afanes

de aprovechamiento de todas las materias que puedan y deban ser enseñadas.

Como es bien sabido y ya dejamos anotado, nuevas disciplinas y materias aparecieron a la par de los adelantos tecnológicos en materias de comunicación, de informatización y de los progresos de la electrónica, que exigen una puesta al día ininterrumpida. Junto a las actuales ciencias de la operatividad, algunos quehaceres más antiguos y tradicionales que reviven en la actualidad, como las aficiones teatrales, las elaboraciones artesanales e incluso el arte culinario y gastronómico, también requieren de un aprendizaje programado que atienda tanto a las peticiones del conocimiento elemental como a las especializaciones y perfeccionamientos.

Por lo que respecta a los aprendizajes de la artesanía popular gallega, es necesario señalar que se ha iniciado en estos últimos años una petición de cursos especiales a los que hubo necesidad de dar una efectiva respuesta y que no acabó de incrementarse, principalmente en alguna especialidad, lo que viene a demostrar, tanto por el número de las solicitudes de los alumnos que asisten como por el interés que ponen en el aprovechamiento, una expresión evidente en el despertar de vínculos atávicos con nuestra cultura popular, que no puede dormir en el recuerdo sino que al actualizarlos se comprueba que tiene vigencia y atrayente comercialización.

La actividad empresarial, en sus numerosas vertientes supone una atención a ese amplio conjunto de la formación llamada ocupacional, tan constante y tan evolutiva. Mediante ayudas directas, subvenciones a los distintos centros, apoyos para sostener algunas novedades de enseñanza ya establecidas con carácter permanente y, en algunos casos de capacitación empresarial, con la organización de cursos en los que colaboran las asociaciones empresariales de los gallegos en el exterior, se da respuesta efectiva.

Los jóvenes del exterior, descendientes de gallegos y ya nacidos en los países a los que emigraron sus ascendientes, tienen, en muy considerable número, deseos de cursar los estudios superiores en las universidades y escuelas universitarias de Galicia, a pesar de las dificultades que, por razones de cronología de los tiempos escolares, presentan determinados países y de algunas trabas en las gestiones administrativas. Respuesta a ese deseo se da mediante un programa de ayudas y, al mismo tiempo, se facilita información de las gestiones precisas para alcanzar las ayudas por estudios que convocan y conceden otras instituciones y fundaciones.

Todos los programas culturales pretenden favorecer los contactos directos con nuestra cultura, atendiendo al interés por la identidad originaria y a la progresión incesante que de manera creciente y general manifiestan los gallegos del exterior. A pesar de que no es fácil resumir con exactitud ni el concepto ni el contenido de la cultura, no cabe duda de que las formas y expresiones propias de un pueblo, la perdurabilidad cautivadora de las tradiciones y de las costumbres y esa creatividad gallega en todas sus dimensiones están de una manera permanente presentes por ser vivas riquezas en el seno de las comunidades y para sus gentes.

Conviene señalar que conforme va despertando la curiosidad y aumentando el interés, crece en los jóvenes el conocimiento de Galicia y se incrementan las ganas de saber de su cultura, lo que origina una demanda de aquellas actividades que permitan satisfacerla. No puede, por lo tanto, llamar nuestra atención ese incremento en la estima por los cursos dedicados al estudio de los contenidos de la cultura gallega ni ese afán por su aprovechamiento, así lo demuestran las solicitudes y peticiones, que continúan aumentando cada año. Dos son los objetivos: favorecer la formación infantil y juvenil, ventajosa para cada uno de los descendientes que puedan recibirla y otra, por ser actividades que revitalizan los propios centros y favorecen a una mayor incorporación a su vida asociativa.

Supuestamente, conviene no olvidar que en el fondo de las actitudes del interés cultural, están muy presentes la apertura actual de los horizontes culturales y una creciente curiosidad por las distintas manifestaciones de las diversas culturas. Esa postura universalista que genera aperturismo y rechaza el exclusivismo o mentes cerradas ante el fenómeno cultural, supone un cambio hacia una receptividad más general, sin dejar de lado el profundizar en los fundamentos que sostienen adecuadamente la propia identidad cultural gallega.

En la cultura, como es lógico y natural, hay que considerar las tendencias en las que se desenvuelve y manifiesta. En íntima relación, se encuentra el estimar el nivel de las gentes y, en este caso, el de los gallegos de la diáspora y, por lo tanto, toda actividad de naturaleza cultural tendrá que ajustarse a los mismos y a la autenticidad en la difusión y dispersión de la cultura gallega, de la que son ellos los mejores propagadores. De ahí viene una continuidad en la promoción de certámenes, de muestras de nuestros artistas, de la exhibición de trabajos de nuestra artesanía popular, la propagación de las riquezas monumentales que atesora Galicia y de aquellas otras turísticas, paisajístas, gastronómicas, literarias y, en último término, el fomento permanente de las más variadas muestras y acciones culturales que puedan ser desarrolladas por nuestras comunidades.

Dentro de las motivaciones eficaces para promover las inquietudes creativas y para acreditar el aprovechamiento de las actividades desarrolladas señalaremos los concursos culturales y artísticos que cada año convoca la secretaría general para todos los gallegos del exterior y con certámentes dirigidos especialmente a la juventud, que participa en las actividades de los centros y que aisten a las actividades campamentales.

El aumento en la cantidad y en la calidad artística de los grupos folclóricos, con sus secciones de baile, música y canto, reflejo fiel del progreso y del perfeccionamiento alcanzado, los conjuntos teatrales y esa preparación dedicada a ellos en estos años más recientes, la promoción de las artes plásticas y literarias, la programación y celebración periódica de cursos de especialización para directores y responsables, constituyen un conjunto de acciones y de logros que no solamente mejoraron las actuaciones en el ámbito de los centros y comunidades que cuentan

con esas agrupaciones sino que también contagiaron a otros que hicieron esfuerzos para establecer otras agrupaciones semejantes.

Al enriquecimiento cultural contribuye el incremento en las publicaciones propias de la secretaría, preferentemente dedicadas a trabajos y estudios concernientes a la emigración gallega y al análisis y logros de la Galicia exterior, en sus aspectos históricos, sociológicos, culturales y sociales, que llegan, junto con otras publicaciones de temas gallegos, a todas las bibliotecas de los centros y sociedades, aumentando de esta forma las posibilidades de unos y de otras para disponer de más fuentes de cultura cada día. La distribución de las revistas y boletines editados por los centros, que suelen dar cuenta de las actividades correspondientes, aporta un conocimiento de las diferentes iniciativas y realizaciones culturales y por eso su intercambio, en muchos casos, es sugeridor de novedades y de programaciones culturales.

La Galicia exterior, sus comunidades organizadas e instituciones, pervivirán en los tiempos y con la pujanza necesaria si la juventud descendiente de los gallegos adquiere conciencia de su origen familiar y cultural y proyecta las naturales inquietudes, con sus propias energias en las actividades y en las acciones asociativas. Con ese objetivo se llevan realizado cursos de capacitación para que los jóvenes sepan animar la vida social y ayuden a una incorporación de los que tienen la misma edad. Ciertamente, hijos y nietos de gallegos que emigraron hace tiempo, se ven incorporados por su propia voluntad a muchas tareas sociales y algunos ya están en puestos directivos o al frente de algunas agrupaciones artísticas y deportivas.

Señalar que las nuevas generaciones constituyen en el tiempo actual la más clara seguridad, la más sólida esperanza de la continuidad del asociacionismo gallego en el exterior, nos es un gesto vacío o interesado, pues son los jóvenes quienes exigen respuestas más eficaces a las mismas comunidades y centros, pues quieren mejores medios materiales, mayores apoyos y programaciones de actividades ajustadas a sus deseos y aficiones.

Un creciente y necesario protagonismo de la juventud plantea y obliga a mantener o mejorar aquellos programas que tienen, entre otros, como principales objetivos los siguientes: el intercambio de vivencias entre jóvenes de las mismas edades y de procedencias distintas, la promoción constante de actividades deportivas en las correspondientes modalidades y categorías, el desarrollo de las aficiones artísticas y creativas, la celebración de cursos de capacitación y de formación, el incentivar la participación en certámenes y concursos y ese personal contacto y conocimiento directo de Galicia, cuidando siempre de la introducción en cada uno de ellos de los atractivos que impulsen las motivaciones más afectivas.

Cualquiera aceptará que las acciones humanas se desarrollan en locales y nuevas instalaciones sociales requieren ayudas y apoyos, tanto en los casos de creación de nuevos centros o cuando alguno compra el

edificio en el que está ya instalado o por el natural y legítimo afán de ser propietario de su propia casa. También las necesidades de restauración y remodelación de antiguos locales, las ampliaciones para la mejora de servicios y la mayor facilidad para el desarrollo de algunas actividades, requieren una de las más importantes atenciones e inversiones, que siempre son planificadas de acuerdo con las necesidades estructurales y de equipamientos para los diferentes usos.

Tal y como fue apuntado, por lo que se refiere a ciertas áreas geográficas y en algunos países de las mismas en los que las comunidades gallegas poseen instalaciones de servicios sanitarios y asistenciales, tienen muchísima importancia los proyectos de remodelación y ampliación, así como la modernización estructural, la renovación de los equipamientos, el incremento de los medios instrumentales, la incorporación de nuevas tecnologías y, conforme a la exigencia de los tiempos, la dotación de sistemas de información y de comunicación ajustados a las técnicas vigentes.

Por mucho que se mejoren las estructuras funcionales es necesario decir que el esfuerzo y dedicación de las personas es el factor más importante para alcanzar la realización de todas y cada una de las actividades que los centros programen o en aquellas que participen. Sin embargo, no hay duda de que esfuerzos y posibilidades se multiplican cuando, junto a unos y otras, cuentan con los instrumentos que la técnica actual y perfeccionada aporta para obtener una agilidad mayor en las tareas, potenciar los trabajos y alcanzar los mejores objetivos y resultados de los mismos.

Por ser válidos fundamentos la experiencia común, las aspiraciones y propósitos, las demandas y necesidades y los principales contenidos de los planes dibujados, el sentido común y la lógica llevan a una regulación de procedimientos, requisitos, condiciones, plazos, cuantías y beneficios. No obstante, esas pragmáticas razones no justificarían con plenitud el establecimiento y vigencia de la presente orden. La legalidad y un mejor ajuste a ella requiere, en verdad, el más riguroso cumplimiento, aunque no deba impedir las atenciones de las urgencias sociales surgidas, tanto por el discurrir del tiempo como por los hechos contingentes o eventualidades inesperadas. Se trata, en último término, de realizar en la legalidad las acciones programadas y las contingentes, de forma tal que unas y otras vayan dirigidas hacia la mayor eficacia y al mejor porvenir.

Ajustando con minuciosidad y cuidado realista, tan amplia como determinada planificación, a las posibilidades y medios presupuestarios, es innegable que lograr los fines previstos en el diseño de los programas requiere de la aportación constante de todos, de la imaginación que los aprovecha y del celo en el quehacer para que la rentabilidad de los recursos de los que se dispone haga fructificar los esfuerzos personales y comunitarios.

En fidelidad a todo lo expuesto y desde ese conjunto de principios, criterios y objetivos, esta consellería

DISPONE:

Plan de acciones asistenciales y sociales

Programa 1. Ayudas asistenciales individuales

Artículo 1º.-Objeto y características.

1. La finalidad de este programa es la concesión de prestaciones económicas directas, individuales, extraordinarias y no periódicas, de carácter social, dirigidas a los gallegos residentes en el extranjero que, no estando en edad de jubilación por ancianidad, sean inválidos o enfermos por motivo de permanente enfermedad, imposibilitados para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, así como aquellos que se encuentren en situaciones de infortunio familiar, entendiendo por tal hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar. También podrán ser beneficiarios de este programa aquellas personas en situación de precariedad pertenecientes a colectividades gallegas de países inmersos en profundas crisis económicas. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia como manutención, alojamiento y asistencia sanitaria, en el primer caso, y a solventar la contingencia familiar en los otros casos.

2. Estas ayudas tienen como objetivo atender aquellos casos de especial gravedad, de acuerdo con el contenido del párrafo primero, no comprendidos en el ámbito de actuación del Decreto 728/1993, de 14 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad.

3. Estas ayudas se destinarán a los países iberoamericanos, debido a su situación actual y de nuestra comunidad allí residente, aunque pudieran ser atendidos los casos de especial y de grave necesidad sin distinción en cuanto al lugar de residencia siempre que ésta sea en el extranjero.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Pueden ser solicitantes de estas ayudas todo los emigrantes naturales de Galicia que, residiendo en sus domicilios privados, no tengan ingresos superiores al importe de la pensión no contributiva vigente en España en el momento de la publicación de esta orden.

Los solicitantes tendrán que cumplir, en cada caso, los siguientes requisitos:

a) Ser natural de Galicia.

b) Que tengan su lugar de residencia en los países iberoamericanos, o en los casos de especial gravedad en cualquier lugar en el extranjero.

c) Carecer de bienes e ingresos que no permitan el nivel mínimo de subsistencia, computándose todo tipo de rentas incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta siempre que no cubran sus necesidades básicas.

d) Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asis

tencia, ni residir o estar internados en centros hospitalarios o residencias de ancianos, caso en el que podría estar incluido y amparado por el programa 2 de esta misma orden.

Además, en cada caso, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.

e) Tener menos de sesenta y cinco años de edad. En el caso de ser menor de edad o estar incapacitado presentará la solicitud su padre o tutor.

f) Encontrarse en una situación de invalidez o enfermedad permanente que lo incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.

2. Ayudas en casos extraordinarios de urgente necesidad.

g) Ser cabeza de familia en la que haya sucedido un infortunio familiar, entendiéndose por tal hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar.

3. Ayudas en casos de precariedad en países en crisis económica.

h) Pertenecer a la colectividad gallega de países inmersos en profundas crisis económicas.

i) Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

1. Para las acciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 2º la cuantía de la ayuda será por un importe total de cuarenta y cinco mil pesetas.

2. En los supuestos previstos en el apartado 2 del mencionado artículo, la cuantía de la ayuda será fijada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.-Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas tienen carácter personal e intransferible.

Las ayudas no originan derecho subjetivo alguno para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a la disponibilidades presupuestarias del ejercicio, previstas para esta finalidad.

Artículo 5º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) La solicitud según modelo normalizado del anexo 1 de la presente orden.

b) Documento en el que consten sus ingresos económicos o, en caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

c) Documento justificativo de su condición de gallego y de sus datos personales.

d) En el caso de incapacidad permanente para desarrollar actividades laborales, certificado médico, según el modelo normalizado del anexo 1, realizado por los servicios médicos de una sociedad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la sociedad gallega o española aludida,

podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud pública oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas. En las ayudas extraordinarias en caso de urgente necesidad, los justificantes que puedan servir como comprobantes de las condiciones imprescindibles establecidas en el apartado 2 del artículo 2º de este programa y, en su caso, informe del centro gallego correspondiente a la zona de residencia del interesado.

e) Otros documentos justificativos del estado de necesidad.

Artículo 6º.-Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes correspondientes a los apartado 1 y 3 del artículo 2º se presentarán, acompañadas del resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 31 de marzo de 2001.

Las solicitudes correspondientes al apartado 2 del artículo 2º se presentarán en la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña) en la época del año en la que se produzca la contingencia acompañada de informe del centro, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación realizarán una revisión técnica de las solicitudes y, una vez comprobado que está completa y correcta, la enviarán, para una mayor simplificación del trámite y eficacia, al día siguiente de la finalización del plazo, a los centros coordinadores siguientes:

-En Argentina:

-Centro Gallego de Buenos Aires

-Oficina Delegada de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

-En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro/Hospital de Beneficencia.

-Real Sociedad Española de Beneficiencia de Salvador-Bahía.

-En Cuba:

-Oficina administradora de comunidades gallegas, Centro Gallego de La Habana.

-Agrupación Artística Gallega de La Habana.

-En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Caracas.

2. Los centros coordinadores, designados en el apartado anterior, efectuarán una segunda revisión, realizando el examen técnico de las solicitudes e informarán periódicamente, en todo caso, los días 1 de marzo y 5 de abril, a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas del número de solicitudes correctas recibidas de cada uno de los centros correspondientes a su área geográfica.

3. En cada uno de estos países la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá constituir una comisión, para la que nombrará un representante en la persona de un funcionario y en la que estarán, asimismo, representados los centros receptores de las solicitudes en función del número de solicitudes presentadas y su peso específico dentro de la colectividad gallega. Asimismo podrá asistir un representante del consejo de residentes correspondiente a la demarcación en la que se celebra la comisión, preferentemente gallego, por razones de conocimiento e integración en la comunidad gallega asentada en ese país y, por los mismos motivos, preferiblemente perteneciente y representante de alguno de los centros constituyentes de la comisión.

4. Los gallegos residentes en aquellos países de Iberoamérica no citados en el apartado 1 del artículo 7 podrán remitir sus solicitudes a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

5. De constituirse, la comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, levantando acta de la relación provisional de personas seleccionadas, de la que se hará exposición pública en los tablones de anuncios de los centros durante siete días naturales. Durante este período los interesados podrán presentar las correspondientes reclamaciones y el centro coordinador podrá recabar de los preseleccionados cuanta documentación estime oportuna para comprobar la veracidad de los datos reseñados en las solicitudes. En el octavo día natural, el centro coordinador elevará informe y, en su caso, la propuesta de modificaciones junto con la oportuna documentación justificativa e informe del centro en el que fue presentada la correspondiente solicitud, al secretario general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas que, después de los trámites legales oportunos, comunicará la resolución

aprobatoria a los interesados y los centros coordinadores, haciéndose exposición pública de la misma en los tablones de anuncios de los mismos.

6. De no constituirse dicha comisión, los centros coordinadores deberán remitir a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de 5 días a partir de la finalización del plazo de presentación.

7. La selección de los beneficiarios se efectuará, según el tipo de ayuda, en función del crédito disponible en el caso del apartado 1 del artículo 2 y del crédito disponible y de las circunstancias que puedan ser alegadas en el caso del apartado 2 de dicho artículo.

Artículo 8º.-Seguimiento.

1. La solicitud de ayuda supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de la ayuda.

La falsedad de los datos y documentos aportados implicará la denegación o, en su caso, la devolución de la ayuda en su totalidad y sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho acto.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias personales, pudiendo dicha secretaría general, si así lo considera, anular la subvención y disponer del citado crédito para conceder ayudas a los solicitantes con peticiones inicialmente desestimadas.

Artículo 9º.-Pago.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas arbitrará el método de pago a los beneficiarios, de forma directa mediante talón bancario.

Programa 2. Ayudas asistenciales a entidades gallegas

Artículo 10º.-Objeto y características.

El programa tiene por objeto subvencionar a las entidades gallegas que presten determinados servicios asistenciales y residenciales a la colectividad de asociados de origen gallego que carezcan de medios económicos, en los siguientes supuestos:

1. A través de ayudas para la comida y, en su caso, de transporte de los familiares directos de los asociados, cuando estos residan en centros asistenciales, de forma que se posibilite el contacto diario entre ellos.

2. A través de las ayudas indirectas para solventar las cuotas o aportaciones destinadas a mantener la protección asistencial y sanitaria que vienen prestando las entidades gallegas a las personas de origen o ascendencia gallega en situación de paro, jubilación con mínimos ingresos, desprotegidos en materia de previsión social o carentes de protección que, de otro modo, no tendrían este tipo de cobertura en el seno de estos centros gallegos.

3. A través de ayudas a las entidades gallegas que tienen en funcionamiento hogares diurnos, entendiendo como tales los lugares donde las personas de la tercera edad pueden realizar actividades lúdicas, recreativas y de terapia ocupacional que desarrollen su psicomotricidad con la finalidad de aumentar la calidad de vida, permitiendo que el anciano envejezca en su entorno, permaneciendo en su hogar. Además, deberán tener servicio de comedor en los que puedan recibir la comida de mediodía a un precio módico y otras prestaciones de tipo socioasistencial en cualquiera de sus diversas modalidades.

4. A través de ayudas a entidades gallegas que presten servicios de asistencia a los transeúntes gallegos necesitados que se acerquen a estos centros en demanda de atención.

Artículo 11º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades gallegas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

b) Que cuenten con residencias para ancianos o con centros sanitarios donde reciban asistencia sus asociados o que desarrollen programas específicos de asistencia social a asociados y transeúntes.

Artículo 12º.-Documentación.

Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo 2 de la presente orden, que será suscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

En el caso de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 se acompañará también relación de las personas a las que se destinará la ayuda, según el modelo oficial del anexo 2 de la presente orden.

En el caso del apartado 4 del artículo 10º, se adjuntará inicialmente relación explicativa de los transeúntes atendidos en 2000 y presupuesto estimativo de gastos destinados a estas atenciones para 2001.

Artículo 13º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán enviadas a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra, Plaza de la Quintana, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de 2001.

Artículo 14º.-Tramitación y resolución.

El secretario general dictará resolución, que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de asociados gallegos del centro o entidad asistencial y grado de necesidad de los posibles beneficiarios.

-Número de residentes del centro o ingresados en él y cuantía de su presupuesto.

Artículo 15º.-Pago y justificación.

El pago se realizará previa presentación, dentro del ejercicio presupuestario, de certificación del secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, haciendo constar el nombre, apellidos, dirección, concepto y, en su caso, la cuantía individual destinada como ayuda a cada beneficiario conformada por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 16º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las com

probaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo dicha secretaría general tomar la resolución que corresponda.

Programa 3. Vacaciones para recordar

Artículo 17º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto ofrecer unas vacaciones a los gallegos y a sus cónyuges asentados en otras comunidades autónomas de España o en otros países de Europa, para disfrutar y conocer la realidad actual de la tierra donde nacieron, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como nuestras costumbres tradicionales; constituye un acercamiento a su tierra, a la que están vinculados por lazos permanentes, familiares y sentimentales.

2. Podrá participar en algunas fases de este programa la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

3. Las características básicas de este programa son:

a) Desplazamiento de los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta el lugar de residencia en Galicia.

b) Estancia durante un período de 14 días en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento hotelero, con la correspondiente programación de actividades recreativas y culturales.

4. Se podrá, cuando las circunstancias así lo aconsejen, dirigir el programa a colectividades de gallegos residentes fuera de España, realizar la estancia en otra área geográfica o en otro establecimiento residencial, notificándose en estos casos las bases que serán de aplicación a través de la correspondiente convocatoria.

Artículo 18º.-Solicitantes.

Podrán ser solicitantes:

1. Las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser natural de Galicia.

b) Residir en otra Comunidad Autónoma de España o en otro país de Europa.

c) Tener más de 60 años de edad. En caso de que el cónyuge presente también la solicitud, deberán tener cumplidos, al menos uno de ellos, los 60 años de edad.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes y estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado.

e) No haber participado en los últimos seis años, en anteriores ediciones de este programa.

f) No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, cumpliendo asimismo el contenido de los apartados b), d), e) y f).

Artículo 19º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 3 de la presente orden, sellada por el centro gallego correspondiente.

b) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

c) Fotografía actual tamaño carnet.

d) Fotocopias de la liquidación y de la primera página de la declaración de la renta correspondiente al año 1999. Si el solicitante reside en otro país presentará documentación equivalente. Esta documentación se podrá presentar en sobre cerrado y lacrado, si así lo desea el solicitante.

e) Certificado médico, según el modelo del anexo 3 de esta orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el artículo 18 apartado d) de este programa.

f) En su caso, documento justificativo de estar jubilado.

Artículo 20º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes acompañadas del resto de la documentación se presentarán en las entidades gallegas de las comunidades y países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de marzo de 2001.

Artículo 21º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación, una vez comprobado que está correcta y completa, la enviarán el mismo día de finalización del plazo a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña) acompañada del certificado, según el modelo del anexo 3-B, en el que se relacionen las solicitudes presentadas, mencionando el coordinador del programa designado por el centro respectivo.

2. La selección de los participantes se efectuará estimando, en el orden que sigue, como preferente:

a) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.

b) Los casos en que por lo menos uno de los cónyuges posea la condición de jubilado o que tenga más de 65 años de edad.

3. La secretaría general resolverá la concesión, teniendo en cuenta las preferencias señaladas en el apartado anterior, en función de:

a) Situación económica, social y participativa en el centro gallego de los solicitantes.

b) Edad de los solicitantes.

c) Estado de salud.

Artículo 22º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 4. Reencuentros

Artículo 23º.-Objeto y características.

1. Objeto: tiene por objeto promover la consecución del reencuentro de las personas de origen gallega residentes en el extranjero y con carácter ordinario en Iberoamérica, con sus familiares y su tierra, superando tiempos de separación. Este programa podrá realizarse de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Acción directa, destinada a aquellos gallegos que por las circunstancias económicas, además de la lejanía y características sociales del país en el que residen no pudieran visitar Galicia en los últimos 20 años. Esta modalidad es ejecutada por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, pudiendo en algunas fases participar la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Ayudas para viajes, ejecutada por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, dirigido a conceder ayudas de viaje a Galicia a los gallegos y a sus cónyuges e hijos, pertenecientes a la tercera edad que permitan el reencuentro con su tierra y su familia.

c) Encuentros con Galicia, tiene por objeto programar el acercamiento a Galicia y el encuentro con sus familias de los gallegos residentes en Iberoamérica que se encuentran disfrutando del programa 13 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ayudas para Viajes a España de Emigrantes Mayores organizado por el Imserso en colaboración con la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y que tiene lugar en diferentes fechas en distintos lugares de las costas españolas. Se realizará el programa en aquellas fechas y lugares en las que el número de gallegos participantes sea suficientemente numeroso.

d) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. El objetivo de esta acción es fortalecer el vínculo que une a los gallegos residentes en Iberoamérica con sus ayuntamientos de origen, conseguir el encuentro con sus raíces, familia y con su pueblo, mediante un programa realizado y dinamizado por los ayuntamientos, asociaciones o

empresa radicadas en el lugar donde nacieron, en los que estos adquieren el protagonismo efectivo.

2. Característica básicas de las modalidades:

A) Acción directa:

-Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta los aeropuertos de Galicia.

-Estancia durante un período máximo de 14 días, preferentemente en el mes de octubre, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia, programándose actividades y excursiones que favorezcan el reencuentro con su tierra.

-Estancia con sus familiares en Galicia, hasta completar un período máximo de tres meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

-Serán por cuenta de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas los gastos derivados de la selección de los beneficiarios y los de traslado incluyendo los pasajes de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida hasta los aeropuertos de Galicia.

-Serán por cuenta de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales los gastos derivados de la estancia durante un máximo de 14 días en la residencia de tiempo libre designada a este efecto.

-Podrán organizarse acciones destinadas a personas o grupos con vínculos familiares directos manteniendo como objetivo prioritario el reencuentro en Galicia.

B) Ayudas para viajes:

-Las ayudas consistirán ordinariamente en el pago de la mitad del coste del traslado a Galicia. Con carácter extraordinario, y para los residentes en Cuba, las ayudas podrán llegar al 80% del coste del traslado. A su llegada a Galicia iniciarán el reencuentro con su familia gallega en los lugares de residencia de las mismas.

-La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, a la vista de las solicitudes presentadas establecerá las fechas en las que se desarrollará el programa. Asimismo, establecerá la forma y plazo en que los interesados deberán abonar la cantidad en concepto del porcentaje del coste y en prueba de conformidad del viaje. Se entenderá que los que no cumplan este requisito desisten de la solicitud.

C) Encuentros con Galicia:

-Viaje desde los hoteles situados en los lugares de las costas españolas en los que están alojados hasta Santiago de Compostela.

-Alojamiento en régimen de pensión completa y en habitación doble en un hotel de la ciudad y comienzo de una jornada de carácter cultural de reencuentro con Galicia después de la que se dará por finalizada la actividad y comienzo del período de reencuentro con los familiares en sus lugares de origen.

-Una vez finalizada la fase de reencuentro familiar, el retorno a los lugares de residencia en los distintos países, será por cuenta de los participantes de acuerdo con las especificaciones del pasaje que tengan concertado con la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia:

-Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por el ayuntamiento organizador hasta los aeropuertos de Galicia.

-Estancia con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de tres meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

-Los gastos derivados del pasaje de avión de ida y vuelta correrán, con carácter ordinario en un tercio do total a cargo de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y en la parte restante del ayuntamiento organizador.

-En esta modalidad se trata de darles a los ayuntamientos, empresas y asociaciones el protagonismo en los programas de reencuentros de los gallegos con sus familias residentes en el municipio o en el ámbito de acción de la empresa. La selección de los beneficiarios correrá a cargo del ayuntamiento o empresa con la ayuda y colaboración de las entidades gallegas de la Galicia del exterior y de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

-Los ayuntamientos, asociaciones o empresas interesadas en esta modalidad del programa "Reencuentros, para poder iniciar los trámites del mencionado programa, una vez enviada la solicitud y aprobada la misma por parte de esta secretaría general, deberán enviar al departamento correspondiente la documentación siguiente:

* Tres presupuestos de agencias de viajes donde figuren las fechas previstas para el viaje y el coste de los pasajes.

* Las solicitudes de los participantes en el programa con la documentación correcta y completa.

* La solicitud por parte de los familiares en Galicia dirigida a su alcalde o presidente de la asociación o empresa.

A tal efecto, se enviará una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad.

3. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de cualquier modalidad de este programa gozarán durante su estancia especifica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

4. La secretaría general podrá nombrar, en aquellas acciones del programa Reencuentros con más número de participantes, personal capacitado en asistencia médica y social para su participación en el programa

en funciones sanitarias, asistenciales y de organización.

Artículo 24º.-Solicitantes.

A) Acción directa: podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser naturales de Galicia.

2. Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

3. Tener sesenta o más años de edad.

4. Llevar por lo menos 20 años sin venir a España.

5. Que estén en condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes.

6. Que no tengan recursos económicos suficientes.

Excepcionalmente podrán solicitar la participación en este programa y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en los números 1, 2, 3, 4 y 5, los hijos de emigrantes gallegos con nacionalidad española, residentes en aquellos países en los que la primera generación de gallegos esté disminuyendo fuertemente por tener una edad media muy avanzada debido a que las corrientes migratorias hacia esos países tuvieron lugar en los primeros años de este siglo.

B) Ayudas para viajes: podrán ser solicitantes de este programa:

1. Aquellas personas que cumplan los requisitos siguientes:

1.1. Ser naturales de Galicia.

1.2. Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

1.3. Tener más de 55 años de edad, pudiendo por razones extraordinarias alegadas y con carácter de excepcionalidad, en los casos de personas que nunca regresaran a Galicia, ser menor de dicha edad. En el caso de que el cónyuge también sea solicitante bastaría con que uno de ellos cumpla este requisito de edad.

1.4. Estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas discapacitantes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años en anteriores ediciones de este programa.

1.6. Tener familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que pueda residir durante su estancia en Galicia.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, siempre y cuando cumplan, asimismo, el contenido de los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5.

3. Los hijos de gallegos, con más de 60 años de edad, que posean la nacionalidad española en el momento de la presentación de la solicitud y cumplan además los requisitos señalados en los apartados 1.2, 1.4, 1.5 y 1.6. de este mismo artículo.

C) Encuentros con Galicia: podrán ser solicitantes de esta acción los beneficiarios del programa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Ayudas para Viajes a España de Emigrantes Mayores, en las ediciones elegidas en función del número de gallegos participantes, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Que sean nacidas en Galicia y tengan más de 60 años de edad.

2. Los cónyuges de las personas a las que se refiere el apartado anterior, siendo asimismo beneficiarias del mismo programa.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia: podrán ser solicitantes de este programa aquellos emigrantes que cumplan con los siguientes requisitos:

1.1. Ser natural del ayuntamiento gallego protagonista de esta acción o tener sus familiares residiendo en el y ser nacido en Galicia.

1.2. Residir en Iberoamérica.

1.3. Tener 60 o más años de edad. En el caso de que el cónyuge solicite el programa será suficiente con que uno de los dos tenga esta edad.

1.4. Llevar por lo menos 20 años sin venir a España.

1.5. Tener familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

1.6. Estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas discapacitantes.

1.7. No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas señaladas en el punto anterior que soliciten el programa siempre y cuando residan en Iberoamérica, y estén en condiciones físicas de realizar el viaje y no tengan recursos económicos suficientes.

Artículo 25º.-Documentación.

La documentación de las personas solicitantes deberá estar integrada por:

A) Acción directa:

1. Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 4 de esta orden.

2. Documento en el que consten sus ingresos económicos. En caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

3. Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego.

4. Certificado médico, según el modelo del anexo 4 de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto A.5 del artículo 24º.

5. Fotografía actual tamaño carné.

B) Ayudas para viajes:

1. Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 4 BIS de esta orden.

2. Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego o, en su caso, de su origen gallego y de la nacionalidad española.

3. Certificado médico, según el modelo del anexo 4 BIS de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto B.1.4 del artículo 24º.

4. Fotografía actual tamaño carné.

5. Documento en el que consten los ingresos económicos de su unidad familiar. En caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

6. Los cónyuges en el caso de solicitar este programa deberán añadir la siguiente documentación:

* Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de cónyuge del solicitante.

* Certificado médico, según el modelo del anexo 4 BIS de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto B.1.4. del artículo 24º.

* Fotografía actual tamaño carnet.

C) Encuentros con Galicia. Se hará llegar a los participantes en las ediciones elegidas del programa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ayudas para viajes a España de emigrantes mayores, una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad así como de la documentación a presentar.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. Se enviará una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad del programa.

Por parte de los ayuntamientos, asociaciones o empresas:

* Solicitud según el correspondiente modelo de la circular dirigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Por parte de los solicitantes:

* Solicitud normalizada, según el correspondiente modelo de la circular dirigida al ayuntamiento, asociación o empresa.

* Documento en el que consten sus ingresos económicos.

* Documento justificativo de su condición de gallego y de sus datos personales.

* Certificado médico, según el modelo del reverso de la solicitud.

* Los cónyugues en caso de solicitar este programa deberán añadir la siguiente documentación:

-Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de cónyugue del solicitante.

-Certificado médico, según el modelo del reverso de la solicitud.

* Fotografía actual tamaño carnet.

Por parte de los familiares residentes en Galicia:

* Solicitud dirigida a su alcalde o presidente de la asociación o empresa, según el correspondiente modelo de la circular.

Artículo 26º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

A) Acción directa: las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoradoras.

B) Ayudas para viajes: las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras.

C) Encuentros con Galicia: las solicitudes se presentarán directamente en la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas siguiendo las instrucciones expuestas en la circular que desarrollará este programa.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia.

Las solicitudes correspondientes a los ayuntamientos, asociaciones o empresas: En la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Las solicitudes correspondientes a los participantes: En las entidades gallegas propuestas por los ayuntamiento en los países destino de la acción.

Las solicitudes correspondientes a los familiares residentes en el ayuntamiento: En la sede del ayuntamiento, asociación o empresa.

2. Plazo:

A) Acción directa: el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo del 2001.

B) Ayudas para viajes: el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo del 2001.

C) Encuentros con Galicia: se establecerá el plazo de presentación en función de las fechas de desarrollo del programa por parte del ministerio.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. El plazo de presentación de solicitudes finaliza:

* Para los ayuntamientos, asociaciones o empresas: el 30 de septiembre del 2001.

* Para los participantes: según el plazo acordado por el ayuntamiento, asociación o empresa.

* Para los familiares en Galicia: según el plazo acordado por el ayuntamiento, asociación o empresa.

Artículo 27º.-Tramitación y resolución.

1. En las modalidades de acción directa y ayudas para viajes los centros gallegos harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión que las señaladas en el artículo 7º, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta orden, pero considerando para este programa como centros coordinadores los siguientes:

-En Argentina:

Centro Gallego de Buenos Aires.

Centro Galicia de Buenos Aires.

Oficina Delegada de la S.G.R.C.G.

-En Brasil:

Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

-En Cuba:

Oficina Administradora de Comunidades Galegas. Centro Gallego de La Habana.

Agrupación Artística Gallega de La Habana.

-En Uruguay:

Casa de Galicia de Montevideo.

Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

-En Venezuela:

Hermandad Gallega de Caracas.

2. En las modalidades de encuentros con Galicia, se hará la tramitación de las solicitudes en la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y en la modalidad de acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia, la tramitación será realizada por las entidades gallegas designadas y la selección correrá a cargo del ayuntamiento, empresa o asociación organizadora, contando con la supervisión de la secretaría general.

3. Selección de los participantes:

A) En la modalidad de acción directa, se efectuará en función de:

-Edad de los solicitantes.

-Tiempo sin volver.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

-Estado de salud.

Tendrán prioridad aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones de la convocatoria, tengan a su cónyuge seleccionado.

B) En la modalidad de ayudas para viajes, se hará en función de:

-Edad de los solicitantes, con preferencia los mayores de 65 años.

-Tiempo sin volver.

-Estado de salud.

-Origen gallego, con preferencia los nacidos en Galicia.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

C) En la modalidad de encuentros con Galicia:

-Tiempo sin volver a Galicia.

-Estado de salud.

-Situación económica.

D) En la modalidad de accion concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia:

-Edad de los solicitantes y tiempo sin volver a Galicia.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en el ayuntamiento gallego.

-Estado de salud.

4. Concesión:

En la modalidad de acción directa la concesión tiene carácter de provisionalidad en cuento no sea avalada por el doctor encargado de los reconocimientos médicos. Asimismo, en esta modalidad la concesión es de carácter individual.

En la modalidad de ayudas para viajes la concesión tiene carácter de provisionalidad mientras no sea avalada por los familiares del solicitante residentes en Galicia y, asimismo, en cuanto no sea abonado, dentro del plazo establecido en su momento, el porcentaje correspondiente del pasaje de avión. En esta modalidad la selección del beneficiario conllevará la de su cónyuge, en el caso de ser solicitante.

Artículo 28º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo esta secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 5. Cursos de terapia ocupacional

Artículo 29º.-Objeto.

Promover la realización de acciones que posibiliten la creación de grupos de personas de la tercera edad de origen gallego residentes en el exterior para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes con finalidad de carácter terapéutico y formativo-ocupacional.

Artículo 30º.-Características de los cursos.

a) Duración: 50 horas impartidas como máximo en 3 semanas.

b) Lugar: las residencias de ancianos o las instalaciones de los centros gallegos.

c) Modalidades: clases presenciales teórico-prácticas con la finalidad de desarrollar las capacidades manuales e intelectuales sobre artesanía, moldeado, pintura, barro, tejidos, mimbre, entre otras especialidades.

d) Desarrollo curricular: los contenidos a impartir seguirán la programación de las unidades didácticas editadas para este programa por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, y los materiales necesarios para las clases prácticas se ajustarán a las relaciones que, según los trabajos a realizar, se indican en dichas unidades.

e) Requisito de concesión: mínimo 20 participantes por curso.

Artículo 31º.-Contenido de las ayudas.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste de desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica al personal docente.

c) Excepcionalmente, podrá atenderse los gastos de estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso.

d) El coste del material y su envío para impartir el curso.

2. Los centros se harán cargo de:

a) El coste de la manutención y del alojamiento del profesorado. Con carácter de excepcionalidad, debidamente fundamentada, podrán subvencionarse estos costes de estancia.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el material fungible necesario.

Artículo 32º.-Solicitantes.

Centros gallegos que desarrollen labores de tipo asistencial, que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador. Estos centros podrán solicitar estos cursos para impartirlos tanto en la misma entidad como en asilos o centros de la tercera edad radicados en su área geográfica de influencia y que tengan un número suficiente de residentes gallegos.

Artículo 33º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 5 de esta orden.

b) Relación de las personas que desean participar en el curso, expresando apellidos y nombre, número del DNI o pasaporte, edad, lugar de nacimiento y su residencia efectiva.

Artículo 34º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 35º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Interés temático de los diversos cursos solicitados.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

-También la secretaría general resolverá sobre la concesión del curso y lo comunicará al centro gallego, que estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

-Será preceptivo que los centros designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la secretaría general debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 36º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad enviará a esta secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Plan de acciones formativas

Programa 6. Ayudas para estudios universitarios

destinadas a emigrantes gallegos o sus descendientes

Artículo 37º.-Objeto y características.

1. La finalidad de este programa es potenciar la realización de estudios universitarios, en las facultades y escuelas técnicas superiores, por los gallegos, sus hijos y nietos, con residencia familiar en el extranjero, que no tengan acabada su primera carrera, con especiales aptitudes para el estudio y carentes de medios económicos suficientes para conseguir su primer título universitario.

Artículo 38º.-Contenido de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos durante el curso 2001-2002:

a) Académicos derivados de los estudios.

b) De estancia y manutención.

c) Del viaje de ida y vuelta entre el lugar de su residencia familiar y Galicia.

Artículo 39º.-Número y cuantía de las ayudas.

Se convocarán 20 becas por un importe unitario máximo anual de 500.000 pesetas. Este número de becas podrá ser ampliado hasta 25, en el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, así lo aconsejase. En función del rendimiento académico del beneficiario, condicionada al límite de crédito previsto, la ayuda se podrá renovar hasta completar el ciclo de estudios.

Artículo 40º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las personas que acrediten documentalmente los siguientes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Que sus padres o tutores legales carezcan de medios suficientes y tengan fijada su residencia en el extranjero.

c) Que en los tres cursos inmediatamente anteriores al que estén cursando en la actualidad, fuesen estudiantes en los sistemas educativos oficiales vigentes en España o en su país de residencia manteniendo en sus estudios suficiente rendimiento.

d) Que, habiendo desarrollado todos sus estudios con continuidad, estén cursando en el momento de la convocatoria estudios de grado medio, en su último curso, o estudios universitarios y deseen finalizar su primera carrera en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela o Vigo.

Artículo 41º.-Documentación.

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 6 de la presente orden.

b) Documento acreditativo de su condición de gallego o ascendencia gallega.

c) Documentos justificativos de la residencia en el extranjero de sus padres o tutores legales.

d) Justificación documental de los ingresos económicos de la unidad familiar o, en el caso de trabajar por cuenta propia, declaración jurada responsable.

e) Documentación en la que conste el expediente académico del solicitante, con expresión de las disciplinas cursadas y las calificaciones obtenidas en los tres últimos cursos académicos inmediatamente anteriores al que esté cursando en la actualidad, así como la escala de notas aplicada por los centros donde realizó los estudios.

f) Justificación de las calificaciones obtenidas en el curso 00-01 o, en el caso de los países en los que el curso académico coincide con los años naturales, las correspondientes al curso 2000.

g) Los solicitantes que se matriculen por primera vez en una universidad gallega deberán presentar uno de los dos justificantes siguientes:

-Acuse de recibo de la presentación ante la facultad elegida de la documentación necesaria para la convalidación de las asignaturas cursadas.

-Certificación que acredite la superación de las pruebas de acceso a la universidad.

Artículo 42º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, deberán de ser enviadas a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo:

-Hasta el 31 de marzo de 2001 para la documentación relacionada en artículo 41º apartados a), b), c), d) y e).

-Hasta el 20 de julio o el 30 de septiembre de 2001 para la documentación relacionada en el articulo 41º apartado f), en las convocatorias de junio y septiembre.

-Hasta el 30 de septiembre de 2001 para la documentación relacionada en el artículo 41º párrafo g).

Artículo 43º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas procederá a hacer una selección provisional aplicando los siguientes criterios:

-Valoración del expediente académico del solicitante.

-Valoración de las circunstancias económicas de la unidad familiar.

En el caso de que el solicitante hubiese sido adjudicatario de una de estas ayudas en el ejercicio de 2000 y persistan las circunstancias económicas de su unidad familiar:

-Aprovechamiento académico en el curso 2000-2001.

2. Finalizada dicha selección, se elaborará una relación provisional de beneficiarios, que se elevará a definitiva mediante resolución de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

3. Todos los trámites necesarios para matricularse en la universidad gallega elegida deberán ser realizados directamente por los propios solicitantes.

Artículo 44º.-Pago y justificación.

El beneficiario percibirá el importe de la ayuda por el procedimiento establecido, en dos fases.

En la primera de las fases percibirá el ochenta por ciento del importe de la ayuda una vez que presente ante la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas resguardo de matriculación en el centro universitario donde vaya a cursar los estudios. Este documento deberá presentarse en esta secretaría general dentro del ejercicio presupuestario y, de ser posible, antes de finalizar el mes de noviembre. Las vacantes producidas por la no presentación de dicho documento se podrán cubrir con los beneficiarios provisionales suplentes que aporten dicha documentación.

En la segunda fase percibirá el veinte por ciento restante del importe de la ayuda una vez que presente ante la Secretaría General para las Relaciones con

las Comunidades Gallegas documentos acreditativos de cursar los estudios.

Artículo 45º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Incorporarse al centro elegido al comienzo del curso académico.

b) Residir durante el curso académico en Galicia.

c) Al finalizar el curso, deberán entregar una breve memoria adjuntando documentación donde consten las calificaciones obtenidas.

d) Estas bolsas son incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de bolsas, tanto de instituciones públicas como privadas.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores originará la pérdida inmediata de la ayuda concedida y la devolución por el beneficiario de las cantidades percibidas mediante el procedimiento de apremio.

Programa 7. Cursos de especialización

Artículo 46º.-Objeto y características.

1. Dos son los objetivos que se pretenden con estos cursos. De un lado, adiestrar y perfeccionar a jóvenes en técnicas necesarias para mejorar la expresión, dramatización y escenificación en nuestros grupos teatrales, así como la calidad e interpretación de los instrumentos musicales y la coreografía y ejecución de las danzas tradicionales gallegas. Por otro lado, formar a jóvenes mayores de 18 años que puedan tanto dinamizar a la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos, como fomentar y promocionar las actividades deportivas en el seno de nuestras comunidades.

2. La metodología de los cursos será dinámica y participativa utilizando, siempre que se pueda, recursos audiovisuales que hagan referencia a Galicia.

3. Estos cursos deberán tener como introducción una sección informativa dedicada exclusivamente a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico, monumental, etc.

4. Los cursos serán de formación intensiva, tendrán lugar con preferencia en Galicia y contarán con una duración mínima de 40 horas lectivas; el número de participantes en cada una de las modalidades no será superior a 25. En todo caso, el número total de plazas y el desarrollo de cada uno de los cursos serán objeto de la oportuna resolución de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

5. En los cursos de técnicas de teatro, así como los de danza y música tradicional gallega podrá participar en algunas fases de esas modalidades el Instituto Gallego das Artes Escénicas y Musicales de la Xunta de Galicia (IGAEM), basándose para tal fin en sus unidades de producción:

-Centro Dramático Gallego

-Ballet Gallego Rey de Viana

-Grupo de Gaitas de la Comunidad Autónoma de Galicia y otros especialistas.

6. Los cursos de carácter deportivo tienen por finalidad la especialización de monitores, preparadores y entrenadores de los equipos de las secciones infantiles y juveniles en los deportes de más implantación en los distintos centros y asociaciones gallegas. Podrá participar en algunas fases de esta modalidad la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 47º.-Modalidad de los cursos.

1. Cursos en técnicas de teatro, que puede abarcar los contenidos siguientes:

a) Texto teatral: naturaleza, análisis y texto de representación.

b) Reparto, ensayos y trabajo del director de escena.

c) Espacio escénico: escenografía, movimiento, iluminación y espacio sonoro.

d) Los estilos escénicos, producción en la puesta en escena, últimos ensayos y ensayos generales.

e) Cualquier otra técnica de representación teatral (construcción y puesta en escena de marionetas y títeres, etc., que pueda ser de interés para los grupos de nuestras comunidades)

2. Los cursos de técnicas deportivas atenderán a la modalidad de fútbol abarcando los siguientes contenidos:

a) Escuelas de fútbol.

b) La preparación física.

c) Los principios de entrenamiento.

d) Técnica y táctica.

e) Psicología y medicina en el fútbol.

3. Cursos de animación juvenil que puede abarcar los siguientes contenidos:

a) Planificación y gestión de actividades: programación, gestión de recursos humanos y económicos, publicidad e información.

b) Psicosociología del tiempo libre.

c) Tiempo libre: materiales, urbanismo, programación y administración de campamentos y seguridad e higiene.

d) Introducción a la cultura de Galicia: historia, lengua, cultura, geografía, instituciones y sociedad.

La participación y el informe de aprovechamiento del profesorado tanto en estos cursos de especialización en animación juvenil como en los cursos realizados en los propios centros, se valorarán especialmente para la realización de prácticas como monitores acompañantes de grupos de comunidades gallegas integrados en las actividades de campamentos del programa 16. Para esto se coordinarán la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas con la Dirección General de Juventud de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con el fin de programar debidamente la integración en los equipos de monitores en la campaña de verano.

4. Cursos de técnicas de danza y baile folclórico gallego, con los siguientes contenidos:

-Técnicas de danza clásica y de carácter: aplicación al folclore gallego.

-Colocación y movimiento corporal. Música, ritmo y mimo.

-Escenario y vestuario.

-Técnica de los puntos: danzas y coreografías gallegas. Percusión.

5. Curso de música tradicional gallega, con el siguiente contenido, a nivel medio:

-La gaita gallega, principios generales. Afinado del roncón y del punteiro.

-Interpretación de muiñeiras, jotas, danzas festivas y danzas gremiales.

6. Curso de confección de componentes de la gaita, con los siguientes contenidos:

-Conocimiento y utilización de los materiales y herramientas necesarias para la construcción de palletas y pallóns. Modos de fabricación.

-Afinado del roncón y del punteiro.

7. Especialidad en técnicas de percusión, pandereta y canto, que se iniciará en el año 2001 con los contenidos:

-Visión global del canto y la percusión en Galicia.

-Las distintas maneras de tocar y cantar el ritmo de la muiñeira, jota y vals.

-Los distintas formas de tocar agarrados.

-Presentación de otros tipos de percusión relacionándolos con el canto.

Artículo 48º.-Contenido de las aportaciones.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo del coste del viaje de los participantes de Europa y América, de ida y vuelta, desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta los aeropuertos de Galicia.

El Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales, en el caso de los cursos de música, teatro y danza tradicional gallega, se hará cargo de proporcionar las instalaciones y de la selección y dotación del profesorado.

La Secretaría General para el Deporte, en el caso del curso de técnicas deportivas, podrá hacerse cargo de la aportación del profesorado y de las instalaciones necesarias para su realización de acuerdo con el convenio que se firme.

El resto de las aportaciones necesarias para poner en funcionamiento los cursos podrán ser a cargo de la secretaría general, siempre teniendo en cuenta los acuerdos entre las diferentes entidades y organismos colaboradores.

Artículo 49º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Las entidades solicitantes de plazas para estos cursos, al hacer la preselección que figurará en su solicitud, deberán valorar los siguientes criterios en los aspirantes:

a) Ser gallego o descendiente de gallego.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Ser socio de un centro gallego que tenga la galleguidad reconocida o sea centro colaborador.

d) Pertenecer al grupo de animación juvenil, teatral, folclórico o deportivo de esa entidad.

e) Para los cursos de animación juvenil y folclore se valorará la participación en otros cursos desarrollados en los países de residencia al amparo de los correspondientes programas de la secretaría general.

3. Tendrán preferencia para asistir a los cursos aquellas personas que acrediten tener alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de animación juvenil, teatro, folclore o deporte.

4. Por cada centro no podrán participar en los cursos más de dos personas para cada una de las modalidades.

Artículo 50º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en estos cursos será:

a) Solicitud-propuesta del centro según el modelo normalizado que aparece en el anexo 7 de esta orden, totalmente cubierta en todos sus apartados. Para cada modalidad del curso en la que se desee presentar participantes, se deberá cubrir una solicitud-propuesta. Si el centro presentase solicitudes para participar en varias modalidades, deberá indicarse en cada una de ellas en el apartado establecido al efecto, el orden de preferencia en la adjudicación de las distintas modalidades del curso.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte y breve currículum de cada aspirante con referencia especial a los conocimientos, títulos, experiencia, etc. en la materia objeto del curso.

c) Dos fotografías tamaño carnet del aspirante.

Artículo 51º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes-propuestas, por necesidades extraordinarias de programación, finalizará el 20 de febrero del 2001.

Artículo 52º.-Tramitación y resolución; seguimiento.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes-propuesta de los cursos.

2. En su momento, la secretaría general comunicará la concesión de participación en el curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

Programa 8. Cursos de formación ocupacional y empresarial

Artículo 53º.-Objeto y características.

1. Los cursos de formación ocupacional tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-profesional de los gallegos y sus descendientes, en el ámbito de los centros gallegos de la Galicia del exterior. Se promoverán especialmente modalidades que atiendan a la difusión de las costumbres y tradiciones típicas gallegas -cocina gallega, encaje de bolillos-, buscando su transmisión en los ámbitos familiares y la capacitación en los correspondientes sectores ocupacionales. Seguirán teniendo una atención especial aquellos cursos que atiendan a la formación en técnicas informáticas. Estos cursos tendrán una duración no superior a ciento veinte horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco en cada modalidad.

2. Los cursos de formación empresarial tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-empresarial de los gallegos y sus descendientes, que igualmente residan en la Galicia del exterior. Estos cursos tendrán una duración máxima de cincuenta horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco.

3. Las aulas permanentes de formación ocupacional tendrán por finalidad la formación continuada de carácter técnico profesional de los gallegos y de sus descendientes en el ámbito de los centros gallegos de Galicia del exterior, como en aquellas entidades y países que aconsejen realizar los cursos de formación ocupacional con carácter continuado a lo largo del año.

Artículo 54º.-Modalidad de los cursos.

1. Tanto los cursos de formación ocupacional como los de formación empresarial podrán ser de dos modalidades:

A) Cursos de acción directa y

B) Cursos subvencionados.

2. Serán cursos de acción directa aquellos que, siendo solicitados por los centros, sean programados y ejecutados por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

3. Serán cursos subvencionados aquellos que sean programados y ejecutados por los centros íntegramente.

Artículo 55º.-Contenido de las aportaciones.

A) Cursos de acción directa.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y la Consellería de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se harán cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) El coste de material y envío del mismo para impartir el curso.

c) El coste de la compensación económica del profesorado.

2. Los centros se harán cargo de:

a) Con carácter ordinario, de los gastos de estancia y manutención del profesorado.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el material fungible necesario.

B) Cursos subvencionados.

Podrán ser subvencionados hasta un máximo de un 75% aquellos cursos que se ajusten a las normas de la presente orden y posterior desarrollo de la misma, y sean aprobados por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

C) Aulas permanentes.

Podrán ser subvencionadas aquellas aulas que se ajusten a las normas de la presente orden y a su posterior desarrollo, y sean aprobadas por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 56º.-Solicitantes.

1. Serán solicitantes de los cursos de formación ocupacional y empresarial y de las aulas permanentes las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Asimismo podrán ser solicitantes de los cursos de formación empresarial las asociaciones de empresarios gallegos de la Galicia del exterior.

Artículo 57º.-Documentación.

1. La documentación necesaria para los cursos de aulas permanentes y de formación ocupacional será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 8 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

2. La documentación necesaria para los cursos de formación empresarial será:

a) Solicitud de la asociación según el modelo del anexo 8 BIS de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

3. En el caso de los cursos subvencionados, tanto de formación ocupacional como empresarial, acompañará a la solicitud:

a) Programa de las materias a impartir.

b) Currículum del profesorado.

c) Horario del curso, indicando lugares y fechas de realización del mismo.

d) Presupuesto pormenorizado del curso.

4. En el caso de aulas permanentes, relación de programas a impartir a lo largo del año, currículum de las correspondientes materias, memoria de los medios y materiales a dispuestos tal fin, y currículum vitae del profesorado, así como el presupuesto.

Artículo 58º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 59º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los cursos.

2. En su momento la secretaría general comunicará la concesión del curso indicando, en su caso, nombre del profesorado, fecha, lugar y hora de llegada, así como las fechas de celebración del mismo.

Artículo 60º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad remitirá a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría general estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 9. Cursos de lengua, literatura, historia

y cultura gallega

Artículo 61º.-Objeto.

1. El programa pretende promover la realización de acciones que eleven el nivel cultural de los emigrantes de origen gallego y mantenga viva su identidad, así como en difundir la cultura gallega en los entornos de sus asentamientos.

2. Podrá participar en algunas fases de este programa la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 62º.-Características.

1. Estos cursos van dirigidos, preferentemente, a mayores de 14 años que sean socios de centros gallegos; si bien pueden participar también todos los miembros de la colectividad gallega y sus descendientes, así como aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia.

2. Cada curso, de carácter intensivo, tendrá una duración de 60 horas de teoría y 15 de práctica. El horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes y tendrá una duración ordinaria de un mes, o excepcionalmente, hasta tres meses para los casos en los que existan profesores de gallego ya desplazados a los lugares de realización.

3. Los cursos pueden tener dos modalidades, una de lengua gallega con valor académico y dos niveles distintos de conocimientos: cursos de iniciación y cursos de perfeccionamiento. Otra, de extensión cultural para personas interesadas en mantener el acercamiento a Galicia, a su realidad cultural actual, a su historia, literatura, lengua y demás manifestaciones culturales de nuestra tierra.

4. Para que el curso pueda ser concedido es necesario que cuente con un número mínimo de 20 alumnos. Varios centros podrán presentar una solicitud conjunta para la realización de un único curso que alcance el nivel de alumnado requerido. En la concesión se valorará el porcentaje de alumnos de origen gallego.

Artículo 63º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Dirección General de Política Lingüística se hará cargo de:

a) El coste de las horas de docencia del profesorado.

2. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) Excepcionalmente, podrá establecerse una ayuda de alojamiento del profesorado, en la cuantía que se estipule según el área geográfica de celebración del curso.

c) El coste del material para el curso.

d) El coste del envío del material.

3. Los centros proporcionarán las instalaciones adecuadas para la realización del curso y se harán cargo con carácter ordinario, del coste de la estancia del profesor (alojamiento y manutención) en el lugar donde se lleve a cabo hasta un máximo de 30 días.

Artículo 64º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 65º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 9 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, edad, número del DNI o del pasaporte y grado de ascendencia gallega, en su caso.

Artículo 66º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza da Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 67º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Número de cursos concedidos al centro solicitante.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

Asimismo, la secretaría general comunicará el nombre del profesor designado y las fechas y lugar de celebración del curso teniendo en cuenta el contenido de la solicitud del centro y de lo acordado con la Dirección General de Política Lingüística.

Será preceptivo que el centro o conjunto de centros solicitantes designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la secretaría general debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 68º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso, la entidad remitirá a la secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Dirección General de Política Lingüística y la secretaría general estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Plan de acciones culturales

Programa 10. Concurso público cultural de artículos periodísticos, redacciones, cuentos, vídeo, pintura, dibujo, fotografía, y de interpretación de gaiteiros solistas

Artículo 69º.-Objeto.

Promover el desarrollo de las actividades culturales en sus aspectos literarios y plásticos dentro de las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, para potenciar y dinamizar dichos centros, con el fin de que tengan una vida plenamente integrada en la cultura de Galicia.

Artículo 70º.-Características.

1. Este concurso se podrá convocar por los centros de acuerdo con sus posibilidades, y a este certamen convocado por la secretaría general se podrán presentar trabajos que hubiesen sido premiados por los centros.

2. La temática de los trabajos tendrá que estar relacionada con Galicia o con la emigración gallega.

Artículo 71º.-Premios.

Los premios de cada una de las modalidades serán los siguientes:

1. Modalidad de artículos periodísticos, premio Andoriña:

a) Primer premio: 300.000 pesetas.

b) Segundo premio: 150.000 pesetas.

c) Tercer premio: 75.000 pesetas.

2. Modalidad de cuentos, premio Bolboreta:

a) Primer premio: 200.000 pesetas.

b) Segundo premio: 100.000 pesetas.

c) Tercer premio: 50.000 pesetas.

3. Modalidad de vídeos, premio Xanela:

a) Primer premio: 250.000 pesetas.

b) Segundo premio: 150.000 pesetas.

c) Tercer premio: 100.000 pesetas.

4. Modalidad de pintura, premio Camelia:

a) Primer premio: 400.000 pesetas.

b) Segundo premio: 200.000 pesetas.

c) Tercer premio: 100.000 pesetas.

5. Modalidad de dibujo, premio Mimosa:

a) Primer premio: 300.000 pesetas.

b) Segundo premio: 200.000 pesetas.

c) Tercer premio: 100.000 pesetas.

6. Modalidad de fotografía, premio Vagalume:

a) Primer premio: 200.000 pesetas.

b) Segundo premio: 100.000 pesetas

c) Tercer premio: 50.000 pesetas.

7. Modalidad de interpretación de gaiteros solistas, premio Gaiteiro de Soutelo:

Esta modalidad se hace en colaboración con el Ateneo de Ferrol, promotor y organizador del premio Constantino Bellón. Se convocan cuatro premios para la Galicia del exterior que consistirán en la asistencia y participación, con gastos de desplazamiento y estancia pagados, al concurso Constantino Bellón que convoca anualmente el Ateneo de Ferrol. La distribución por áreas geográficas será:

a) Un premio para España.

b) Un premio para Europa.

c) Dos premios para América.

Esta distribución podrá variarse si el número y la calidad de los trabajos presentados así lo aconsejasen.

8. Modalidad de redacción y cuentos sobre las experiencias vividas en Galicia por los beneficiarios del

Programa 16, Actividades campamentales, premio Pomba. En cada una de estas disciplinas se convocarán los siguientes premios:

a) Primer premio: 75.000 pesetas.

b) Segundo premio: 50.000 pesetas.

c) Tercer premio: 25.000 pesetas.

9. Modalidad de reportaje fotográfica sobre las experiencias vividas en Galicia por los beneficiarios del Programa 16 Actividades campamentales, premio Manuel Ferrol:

a) Primer premio: 75.000 pesetas.

b) Segundo premio: 50.000 pesetas.

c) Tercer premio: 25.000 pesetas.

10. Modalidad de trabajos de investigación juvenil Galeguidade, sobre el tema los jóvenes ante el futuro de la galleguidad, aportando propuestas, ideas u obras creativas que la fomenten, premiado con 300.000 pesetas.

11. Modalidad Trofeo Galeguidade con la organización de competiciones y dotaciones de premios en las modalidades deportivas juveniles que se señalen entre selecciones deportivas juveniles de América y Europa, dependiendo su puesta en marcha en el presente ejercicio de la correspondiente dotación presupuestaria y base organizativa imprescindible por parte de los centros gallegos participantes.

Artículo 72º.-Participantes.

1. Podrán participar en este concurso los gallegos, descendientes de gallegos y socios de las entidades gallegas que siendo residentes en la Galicia del exterior sean autores de cualquier trabajo de las modalidades enumeradas en el artículo anterior, según las edades que figuren en las bases que se publicarán antes de transcurrir dos meses desde la publicación de la presente orden.

2. Asimismo, podrán participar los autores de trabajos que hubiesen sido premiados en los concursos convocados por los centros gallegos, siempre que estén de acuerdo con las antedichas bases.

3. En las modalidades 8 y 9 del artículo 71º, de redacción y cuentos y de reportaje fotográfico, premios Pomba y Manuel Ferrol, podrán participar los beneficiarios del Programa 16, Actividades campamentales que narren o describan experiencias vividas en el transcurso de este programa.

4. Aparte de otras condiciones que exijan las bases de las convocatorias, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que hubieran obtenido, en la misma especialidad, un primer premio o, dos o más premios en los últimos cuatro años.

Artículo 73º.-Documentación.

1. Cada trabajo que se presente al concurso deberá venir acompañado de una plica donde figure:

a) Nombre del trabajo.

b) Nombre y apellidos del autor, dirección, país y número de teléfono.

c) Valor estimado de la obra, en su caso.

2. La bases previstas en el artículo 72º.1 establecerán concretamente los requisitos y formas de presentación de los trabajos para cada especialidad.

Artículo 74º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Los autores que no se hubiesen presentado a los concursos de los centros enviarán sus trabajos a través de una sociedad gallega del exterior, y excepcionalmente, directamente a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra, Plaza de la Quintana, 15074. Santiago de Compostela. A Coruña), dentro del plazo que se señale en las bases, según la especialidad.

2. Los centros gallegos que hayan convocados concursos podrán enviar los trabajos premiados por ellos para participar en este certamen.

Artículo 75º.-Resolución y fallo.

1. La secretaría general publicará, en las fechas señaladas en el artículo 72º, las bases de la convocatoria para todas las modalidades, y nombrará un jurado de personas especialistas en las materias convocadas, en el que participará, en el caso del concurso de interpretación de gaiteros solistas, un miembro del jurado del premio Constantino Bellón.

2. El jurado, una vez vistos los trabajos, elevará su fallo a dicha secretaría general, que resolverá lo que proceda.

Artículo 76º.-Difusión de las obras premiadas.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se reservará el derecho de reproducir las obras premiadas, que quedarán de su propiedad, para utilizarlas en actividades no comerciales.

2. Las obras presentadas y no premiadas podrán ser retiradas por los autores antes del 31 de diciembre del año 2001.

3. El hecho de participar en el concurso presupone la aceptación de las normas contenidas en este programa y en las bases correspondientes.

Programa 11. Ayudas para la realización de actividades asociativas y culturales

Artículo 77º.-Objeto.

La concesión de ayudas dirigidas a subvencionar, total o parcialmente, las actividades de carácter asociativo y cultural realizadas en favor de las comunidades gallegas con el fin de hacer efectivos los derechos de carácter cultural que les reconoce la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

Artículo 78º.-Características.

Además de las actividades previstas en los distintos programas del plan de acciones culturales, numerados del 10 al 15, realizadas directamente por las comunidades gallegas, podrán ser subvencionadas, entre

otras que se ajusten a la Ley de reconocimiento de la galleguidad, las siguientes:

1. Realización de cursos, seminarios, giras y conferencias no previstos en programas específicos de esta convocatoria.

2. Programación y realización de actos conmemorativos de efemérides o fiestas de especial significación para la lengua, historia o cultura de Galicia.

3. Desplazamientos que en el ejercicio de su función representativa realicen los miembros de la Comisión Delegada del Consejo de las Comunidades Gallegas, dentro de su ámbito territorial de actuación, siempre que se realicen con la previa autorización por escrito de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y cumpliendo las condiciones establecidas por ella.

4. La realización de tareas complementarias de gestión por parte de los centros coordinadores de programas de ayudas individuales designados en aquellas partes donde se constituya comisión evaluadora de ayudas según lo previsto en la disposición adicional primera de esta orden.

Artículo 79º.-Solicitantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como por las instituciones y asociaciones sin fin de lucro y las personas físicas que pudieran, en su caso, realizar acciones que sirvan a los fines señalados en el artículo 78º de la presente orden.

Artículo 80º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se une como anexo 10 a la presente orden, adjuntando las hojas adicionales que se consideren necesarias para una adecuada valoración de la solicitud por parte de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 81º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza da Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 82º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución, que comunicará a las entidades solicitantes y, sin perjuicio de otros extremos que se pudiesen tomar en consideración, ponderará las siguientes circunstancias en las solicitudes de subvención:

-La necesidad y utilidad de las acciones que se van desarrollar.

-El colectivo efectivo de personas sobre las que incide directamente el programa cultural.

-La capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita subvención.

Artículo 83º.-Seguimiento.

1. La solicitud de subvención supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención, en el caso de ser concedida.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las acciones previstas, que deberá ser aprobada previamente por la citada secretaría general para justificar las subvenciones concedidas.

Artículo 84º.-Pago y justificación.

1. Pago:

Sin perjuicio de la normativa aplicable, una vez resuelta la concesión de ayuda, el pago se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los trámites de pago de hasta el 50% de la subvención concedida se podrán iniciar a partir del momento de la resolución de la concesión, si así se justifica con los documentos correspondientes a las actividades o programas ya realizados que se señalan en el siguiente punto.

El pago del resto del importe de la subvención concedida se realizará una vez sean suficientemente justificadas las actividades realizadas con cargo a la citada subvención.

b) Para las actuaciones previstas en el artículo 78º, se podrá autorizar excepcionalmente el régimen de pago por justificar previsto en la normativa de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Justificación:

La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones, dentro del ejercicio presupuestario, para proceder a su pago será la siguiente:

a) Informe detallado de las actividades realizadas en ejecución del programa y que justifiquen la subvención concedida.

b) Relación detallada de los gastos realizados con motivo de la celebración de las citadas actividades subvencionadas y, en su caso, de los recursos con los que se contó para su financiación o de las ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

La documentación presentada por los centros gallegos deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente y conformada por la Secretaría General para las Comunidades Gallegas.

Programa 12. Acción informativa en la Galicia exterior

Artículo 85º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a potenciar la difusión de la cultura

y realidad de Galicia en el exterior a través de información de prensa, revistas de carácter periódico, programas de radio y televisión, etc. que promuevan un mejor conocimiento de Galicia en el exterior, de nuestra realidad científica y cultural, de nuestra lengua, literatura, música, folclore, etc. además de la difusión directa que realicen las propias comunidades gallegas mediante puntos permanentes de información creados en su seno.

Artículo 86º.-Características.

Las actuaciones específicas que pueden ser subvencionadas a través de este programa, se ajustarán a las siguientes características:

1. La creación y mantenimiento de oficinas de turismo en la Galicia del exterior. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, diseñará el modelo y contenido de las oficinas de turismo en la Galicia exterior que se establecerán en las entidades gallegas que determine según su estrategia de promoción exterior. A estos efectos, se establecerán el convenio o convenios que se estimen oportunos con la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Se hará especial hincapié en la dotación adecuada de medios materiales y, en particular, su conexión a las redes telemáticas de información turística.

2. La edición y difusión periódica por las comunidades gallegas de revistas culturales, informativas, económicas, etc., o boletines de interés, y la realización de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega por parte de las comunidades gallegas o instituciones y asociaciones en el exterior.

Estas actuaciones serán subvencionadas en función de la periodicidad, difusión y número de ejemplares, calidad y coste de los ejemplares publicados, en su caso.

3. La distribución a las comunidades gallegas y las empresas difusoras en los países donde aquellas radiquen, de programas informativos de interés sobre Galicia mediante acuerdos con organismos o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia.

Los acuerdos previstos en este último caso, podrán realizarse a lo largo del correspondiente ejercicio, en función del número y actualidad de los programas que se van a distribuir, contenidos de especial dedicación a Galicia y ámbito y medio de difusión.

4. La conexión a Internet de las comunidades gallegas posibilitando su acceso a la información universal mediante las denominadas autopistas de información y al uso del correo electrónico.

5. La conexión de los centros a los nuevos canales de acceso a las televisiones gallega y española, estableciéndose a estos efectos las líneas de colaboración correspondientes.

Artículo 87º.-Solicitantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad

o su condición de centro colaborador, así como por las instituciones o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia para los casos de distribución de programas a las comunidades gallegas previstos en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 88º.-Documentación.

Para las actuaciones previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 86º, la documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se adjunta como anexo 11 de la presente orden, adjuntando las hojas adicionales que se consideren precisas para una adecuada valoración de la ayuda atendiendo a los criterios señalados en el artículo 86º.

Artículo 89º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 90º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y se la comunicará a las entidades solicitantes en función de los criterios señalados en el artículo 86º de esta orden.

Artículo 91º.-Seguimiento.

1. La solicitud de ayuda supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas pueda hacer las comprobaciones que precise para asegurar el cumplimento de las normas y requisitos fijados en la presente orden.

2. Los centros beneficiarios de las ayudas deberán de comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las acciones previstas.

Artículo 92º.-Pago y justificación.

1. Justificación:

Los centros beneficiarios de las ayudas deberán presentar dentro del ejercicio presupuestario la siguiente documentación:

-Informe detallado acreditando la realización de las actuaciones informativas subvencionadas, remitiendo a la secretaría general un ejemplar de cada número publicado cuando se trate de ayudas para edición de revistas y boletines.

-Relación detallada de los gastos hechos con motivo de la realización de las citadas actividades.

La documentación presentada por los centros gallegos deberá ser firmada por el secretario con el visto

bueno del presidente y conformada por la Secrearía General para las Comunidades Gallegas.

2. Pago:

El sistema de pago de las subvenciones concedidas por este programa será el mismo que el previsto para las subvenciones del programa de actividades asociativas y culturales.

Programa 13. Dotaciones para bibliotecas

Artículo 93º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto favorecer la difusión de la cultura gallega mediante la provisión de material bibliográfico a los centros de la Galicia del exterior.

2. Las dotaciones consistirán en material enviado desde Galicia, para incrementar el fondo bibliográfico del centro solicitante.

Artículo 94º.-Contenido de las dotaciones.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá conceder el material bibliográfico solicitado, haciéndose cargo de la financiación del coste del mismo, que no podrá tener, en ningún caso, un valor superior a 100.000 pesetas, y del coste del envío al centro gallego.

Artículo 95º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este tipo de dotaciones las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 96º.-Documentación.

La documentación que se presentará será la siguiente:

a) Solicitud según el modelo del anexo 12.

b) Relación de libros solicitados con su correspondiente referencia bibliográfica (autor, editorial, etc.) o indicación de las áreas o temas de interés para el centro.

Artículo 97º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos solicitantes enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 98º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes a los centros.

2. La secretaría general resolverá la concesión de las dotaciones en función de:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes.

3. La secretaría general, en su momento, comunicará a los centros la adjudicación de la dotación y procederá al envío de material.

Artículo 99º.-Seguimiento.

La solicitud de un centro supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 14. Cursos de danza, música y confección de trajes tradicionales

Artículo 100º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto promover la realización de acciones que eleven el nivel artístico de los grupos folclóricos de los centros gallegos.

Artículo 101º.-Características.

1. Los cursos versarán sobre folclore gallego atendiendo a las modalidades de baile, gaita, pandereta y canto y confección de trajes tradicionales.

2. Estarán dirigidos a los centros gallegos que tengan grupo folclórico o que manifiesten su voluntad de crearlo.

3. La duración de los cursos será de 15 días intensivos y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

4. Al comienzo del curso se realizará una sesión informativa de introducción dedicada, exclusivamente, a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico y monumental.

5. Para que pueda ser concedido un curso, es necesario que cuente con un número mínimo de 10 participantes.

Artículo 102º.-Contenido de las aportaciones.

1. La secretaría general se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica del personal docente.

c) En su caso, el coste del material que figure en la lista correspondiente que se una como anexo a la resolución en los cursos de confección de trajes, debiendo quedar confeccionado un traje de mujer y otro de hombre.

2. Los centros se harán cargo, con carácter ordinario, de los gastos de la estancia y manutención del profesorado durante los 15 días de duración del curso.

Artículo 103º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 104º.-Documentación.

La documentación precisa para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro siguiendo el modelo del anexo 13 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte y edad de los solicitantes.

Artículo 105º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 106º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Número de cursos concedidos al centro solicitante.

-Número de personas preinscritas de origen gallego.

2. Asimismo, la secretaría general comunicará el nombre del profesor designado y las fechas y lugar de celebración del curso teniendo en cuenta el contenido de la solicitud del centro

Artículo 107º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso, la entidad a quien se le concedió remitirá a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas una breve memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría general estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 15. Cursos extraordinarios

Artículo 108º.-Objeto y características.

1. Este curso se hace necesario porque estamos viviendo la época del turismo, de la comunicación. Es necesario orientar al viajero o al residente en otro país con una serie de datos sobre Galicia, de interés para que estas personas tengan una estancia en nuestra tierra que pueda añadir un nuevo matiz a sus conocimientos, el matiz gallego, el matiz de la existencia de la realidad de la etnia gallega.

2. Será un curso intensivo, corto y rápido, impartido por áreas geográficas, apoyándose en las comunidades de gallegos más numerosas.

3. Tendrá por finalidad formar a personas pertenecientes a comunidades gallegas para proporcionarles conocimientos sobre la realidad cultural-turística de la Galicia actual, perfeccionando al mismo tiempo sus capacidades de comunicación. Dichos conocimientos conforman, a través de las clases recibidas,

el adiestramiento de informadores turísticos de Galicia y del Camino de Santiago.

4. El curso tendrá lugar en las instalaciones de la entidad que, dentro de cada área, designe la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 109º.-Modalidad del curso.

Será un curso de informadores turísticos y del Camino de Santiago, en el que podrá participar en algunas de sus fases la Dirección General de Turismo, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Será impartido por personal especializado que recogerá aspectos tales como:

-Recursos turísticos de Galicia.

-Tramos diferentes de la oferta turística gallega.

-Diversificación de nuevas ofertas.

-Áreas naturales e itinerarios más importantes para conocer el paisaje y los monumentos artísticos e históricos de Galicia.

-El Camino de Santiago como legado histórico y las peregrinaciones.

Artículo 110º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) Los gastos de alquiler de locales, en su caso, los de material didáctico y los de organización necesarios para impartir el curso en el establecimiento elegido.

b) El coste del viaje y de las retribuciones del personal docente aportado por la secretaría general.

c) El coste del desplazamiento y, en su caso, de la estancia de los participantes que residan dentro de la zona de influencia, pero fuera del área metropolitana en la que se impartirá el curso.

2. Los organismos o entidades colaboradoras se harán cargo de:

a) El coste del material preciso para la realización del curso y de su envío.

b) El coste del viaje del personal docente aportado por la entidad.

Artículo 111º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a este curso las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Las entidades solicitantes de plazas para este curso, al hacer la selección, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Ser mayor de edad, procurando que una mayoría de los asistentes sea menor de 30 años.

b) Ser socio del centro y tener capacidad de comunicación.

c) Ser persona que tenga alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de turismo o información sobre Galicia.

3. El número de asistentes al curso no será menor de 100. La relación de alumnos podrá conformarse a partir de las propuestas de asistentes presentadas por diferentes entidades gallegas de la misma área geográfica.

Artículo 112º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en este curso será la solicitud-propuesta que haga el centro según el modelo normalizado que aparece en el anexo 14 de esta orden.

Artículo 113º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 114º.-Tramitación, resolución y seguimiento.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes.

2. En su momento, la secretaría general comunicará la concesión del curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas haga las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

4. Los centros quedan obligados a comunicar a la secretaría general, en su caso, cualquier alteración de las circunstancias que originaron la selección, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que estime oportuna.

Plan de acciones juveniles

Programa 16. Actividades campamentales

Artículo 115º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto la inserción en la vida social y cultural del pueblo gallego de los jovenes pertenecientes a las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, acercándose a las raíces ancestrales de nuestro pueblo, a nuestra cultura etnográfica y a nuestro medio rural y desarrollando al mismo tiempo actividades recreativas, culturales, turísticas, deportivas y de tiempo libre.

2. Se convocan 500 plazas en campamentos y albergues juveniles de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en la modalidad itinerante Conoce Galicia en determinados turnos quincenales en los meses de julio y agosto. Los seleccionados residirán en cada turno consecutivamente en tres de las siguientes instalaciones: Eijo Garay e Irmáns Pedrosa de

Lugo, López Cuevillas de Ourense, Altamar de Vigo, Gandarío y Marina Española de A Coruña y Monte do Gozo en Santiago. Los participantes se integrarán con jóvenes residentes en Galicia y en otras comunidades españolas.

3. Podrá participar en algunas fases de este programa la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. Las plazas para participantes de América y Oceanía podrán incluir una ayuda completa de viaje o bien una subvención del 50 por ciento del coste del mismo de acuerdo con las cuotas que para cada país se establecerán por resolución de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

5. Este programa podrá realizarse en la modalidad de en colaboración con ayuntamientos con la finalidad de obtener la inserción en la vida social y cultural de los ayuntamientos gallegos de los niños y jóvenes, hijos o nietos de personas originarias de ellos, comprendidos en las edades que se establezcan y que residan en la Galicia exterior. Esta modalidad, que será objeto de una circular explicativa, será desarrollada en colaboración entre esta secretaría general y los ayuntamientos gallegos que la suscriban.

6. Sin perjuicio de la realización de este programa, tal como consta en el correspondiente articulado, podrá realizarse alguna actividad campamental en el exterior, que tendrá la consideración de experiencia piloto, con la denominación de Campamento Galicia 2001, dotándose del material necesario con la finalidad de organizar unas jornadas que sirvan de convivencia entre las juventudes de nuestras comunidades pudiendo servir de base para la celebración de encuentros deportivos entre los equipos de los diferentes lugares en distintas modalidades deportivas.

Artículo 116º.-Contenido de las aportaciones.

1. La secretaría general se hará cargo del coste de la parte del viaje que se establezca teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 115.4.

2. En la modalidad de «en colaboración con los ayuntamientos», la secretaría general se hará cargo, con carácter ordinario, de un tercio del total del coste del viaje, siendo con cargo al ayuntamiento la parte restante de dicho coste, así como la estancia y actividades que se acuerden.

Artículo 117º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas plazas las personas que residiendo en el exterior cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Tener una edad entre 14 y 20 años, contados a 30 de junio de 2001.

c) No haber participado en ediciones anteriores de este programa ni haber viajado a Galicia en los últimos 10 años, para participar en las plazas que tengan ayuda de viaje.

Artículo 118º.-Documentación.

1. Los solicitantes de países americanos donde se constituya la comisión evaluadora a la que se hace referencia en el artículo 120º de esta orden deberán presentar, inicialmente, antes del 31 de marzo de 2001, los siguientes documentos:

a) La solicitud según el modelo del anexo 15.

b) Fotocopia de los documentos oficiales acreditativos del origen gallego del solicitante.

c) Dos fotografías tamaño carnet.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad y del pasaporte, en el caso de que ya los tengan expedidos.

e) Anexo 15-B en el caso de los solicitantes residentes en América y Oceanía, así como en el de los solicitantes menores de edad.

2. Los solicitantes preseleccionados por la comisión evaluadora a la que se refiere el artículo 120 deberán presentar, en la semana siguiente a la exposición del acta de preseleccionados, los siguientes documentos:

a) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

b) En su caso, fotocopia del documento necesario para una posible asistencia sanitaria que exceda de la contemplada en el convenio firmado con la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia para programas culturales y asistenciales destinados a la Galicia exterior.

c) Todos los participantes menores de edad presentarán el modelo anexo 15-B cumplimentando la autorización para viajar, firmada por los padres o tutores legales.

d) Los participantes menores de edad de Europa y América que deseen quedarse con su familia en España al terminar la actividad deberán cubrir, asimismo, la autorización firmada por sus padres o tutores legales, incluida en el mismo modelo anexo 15-B.

3. Los solicitantes de España, Europa, Oceanía y países americanos donde no se constituya comisión evaluadora deberán presentar en su centro, toda la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 119º.-Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente en cada caso, se entregarán en los centros gallegos hasta el 31 de marzo de 2001.

En la modalidad de en colaboración con los ayuntamientos las solicitudes se presentará en el plazo establecido de acuerdo con el ayuntamiento y en las entidades gallegas que se designen.

Artículo 120º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud indicará las plazas disponibles en cada turno así como los tramos de edad posibles para cada campamento.

2. La secretaría general asignará las plazas que corresponderán, para cada tipo de ayuda de viaje,

a cada una de las áreas geográficas, y dentro del área de América a cada uno de los países.

3. Vistas las plazas convocadas, los solicitantes presentarán su documentación en los centros gallegos de su país de residencia.

4. Los centros gallegos comprobarán que las solicitudes estén completas y correctamente cubiertas, tramitándolas de la forma siguiente:

a) Los centros gallegos de España, Europa, Oceanía y países americanos donde no se constituya la comisión evaluadora las enviarán directamente a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

b) Los centros gallegos de los países americanos donde se constituya comisión evaluadora harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión evaluadora que las señaladas en el artículo 7º, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta orden, pero considerando para este programa como centros coordinadores, los siguientes:

* En Argentina:

-Centro Galicia de Buenos Aires.

-Centro Gallego de Buenos Aires. Oficina delegada.

* En Brasil:

-Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

* En Cuba:

-Oficina Administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

-Agrupación Artística Gallega de La Habana.

* En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

5. La selección de los aspirantes se hará valorando las siguientes circunstancias:

a) Grado de ascendencia gallega.

b) Tiempo sin visitar Galicia.

c) Situación económica de la familia.

d) Grado de integración y participación en la vida asociativa de la comunidad por parte del solicitante y de su familia.

e) Interés demostrado por el participante en el conocimiento de la cultura y realidad gallegas a través de su participación en concursos culturales, trabajos de investigación, cursos de distintas especialidades convocados por esta secretaría para la Galicia exterior, etc.

Los centros gallegos acompañarán las solicitudes con el informe que, para valoración de las circunstancias expresadas en los apartados c), d) y e), esta

blecerá por circular la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

6. La secretaría general adjudicará directamente las plazas reservadas a España, Europa y demás países donde no exista comisión evaluadora, según los turnos y tramos de edad disponibles y el orden de llegada de las solicitudes.

7. La secretaría general comunicará a los centros coordinadores la adjudicación definitiva de las plazas.

8. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados deberán asistir a las sesiones informativas que se realizarán en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de la actividad campamental en particular.

9. Los beneficiarios de este programa presentarán obligatoriamente, al amparo del programa 10 de concursos públicos, en la modalidad 8, premio Pomba, trabajos de redacciones y, de forma opcional, de cuentos o de la modalidad de reportaje fotográfico, premio Manuel Ferrol, sin perjuicio de lo que disponga la normativa en vigor de la Dirección General de Juventud.

10. En la modalidad de en colaboración con ayuntamientos la tramitación se realizará a través de las entidades gallegas designadas y la selección de los participantes se hará de acuerdo con el contenido del punto 5 de este artículo por el correspondiente ayuntamiento gallego con la colaboración de esta secretaría general.

Artículo 121º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias sobre las circunstancias de los solicitantes que tengan incidencia en la concesión de plaza para participación en este programa.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 17. Cursos de animación juvenil

Artículo 122º.-Objetivo y características.

1. Se pretende con estos cursos formar a jóvenes mayores de 16 años que puedan dinamizar la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos, capacitarlos para la programación y realización de actividades socioculturales y recreativas para la juventud tanto en tiempo libre urbano como en la naturaleza, así como promover la incorporación de la juventud a las juntas directivas potenciando el asociacionismo y la asunción de responsabilidades.

2. Estos cursos intensivos de animación juvenil podrán tener los tres perfiles distintos siguientes, atendiendo a los módulos lectivos que incorporen, a fin de ajustarse mejor al nivel y a la continuidad en la

demanda de esta acción formativa por parte de los centros:

-Un nivel inicial de animación y gestión del tiempo libre,

-Un nivel avanzado y complementario sobre la misma materia y

-Un nivel específico para la organización y gestión de entidades asociativas, dirigidas a la juventud de los centros gallegos con formación en planificación global, marketing asociativo y técnicas de dirección y dinámicas de grupo, que serán ofertados a los centros mediante la circular correspondiente.

Los módulos que puedan contemplarse atenderán entre otras áreas las siguientes: Galicia, programación y gestión del tiempo libre, psicosociología, animación y dinámica de grupos, organización y gestión de entidades, información, publicidad e imagen asociativa y animación en áreas concretas, teatro, lectura, juegos, aire libre, primeros auxilios, introducción a las artes plásticas, etc.

Mediante circular se informará a los centros de la configuración de cada modalidad de cursos, de los módulos que integra y de sus finalidades y contenidos docentes.

3. Para que pueda ser objeto de aprobación un curso, se deberá contar con un mínimo de 20 participantes preinscritos. Varios centros podrán presentar una solicitud conjunta para la realización de un único curso que alzance el nivel de alumnado requerido.

4. La duración de estos cursos será de 35-40 horas lectivas impartidas en un máximo de 15 días y el horario se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

5. Este programa podrá ser objeto de acuerdo de colaboración entre la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 123º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) Excepcionalmente, podrá establecerse una ayuda de alojamiento del profesorado, en la cuantía que se estipule según el área geográfica de celebración del curso.

c) El coste de las horas de docencia del profesorado.

d) El coste del material para los cursos.

e) El coste del envío del material.

2. Los centros gallegos se harán cargo con carácter ordinario de:

a) Proporcionar las instalaciones adecuadas para hacer el curso.

b) El coste de la estancia del profesor (alojamiento y manutención) en el lugar donde se lleve a cabo el curso, hasta un máximo de 15 días.

Artículo 124º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 125º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 16 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad o del pasaporte, así como su edad.

Artículo 126º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 127º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La secretaría general resolverá la concesión de los cursos teniendo en cuenta:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características del centro o centros solicitantes y número efectivo de destinatarios de los cursos.

Artículo 128º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso la entidad remitirá a la secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas estime necesarias para asegurar el cumplimiento de estas normas.

Programa 18. Dotación de equipamientos deportivos

Artículo 129º.-Objetivo y características.

Este programa tiene como objetivo la provisión del vestuario adecuado para la práctica deportiva a los centros de la Galicia del exterior.

Artículo 130º.-Contenido de las dotaciones.

La secretaría general podrá conceder el material deportivo solicitado, haciéndose cargo de la financiación de su coste y del envío al centro gallego solicitante.

Artículo 131º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este programa de dotación las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador y que tengan equipos deportivos creados en su seno.

Artículo 132º.-Documentación.

Solicitud según el modelo del anexo 17 debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

Artículo 133º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 134º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La secretaría general resolverá la concesión de las dotaciones en función de:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes, especialidades practicadas y número de componentes de los equipos.

Artículo 135º.-Seguimiento.

La solicitud de dotación supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Plan de asistencia estructural, funcional y de equipamiento de centros

Programa 19. Ayudas para rehabilitación de locales e instalaciones de los centros y para promoción de nuevos proyectos asistenciales

Artículo 136º.-Objeto y características.

Tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a subvencionar, en todo o en parte, la rehabilitación de edificios, así como la promoción de nuevos proyectos de carácter asistencial por parte de las comunidades gallegas en el exterior.

Artículo 137º.-Finalidad de las ayudas.

1. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que posean patrimonio propio para mantener éste de forma decorosa. Las ayudas se dedicarán a la mejora, conservación o acondicionamiento de edificios, locales o instalaciones en las sedes de las comunidades gallegas para la mejor prestación de sus servicios asistenciales, culturales, educativos, etc.

2. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que tengan patrimonio propio y que hagan inversiones para

proporcionar a sus socios prestaciones socioculturales o deportivas atractivas para la juventud.

3. Prestar ayuda a las entidades que carezcan de patrimonio y no tengan posibilidades de afrontar la adquisición de instalaciones propias, pero que necesitan realizar obras imprescindibles de adecuación en los locales que ocupan.

4. Prestar ayuda a la promoción de nuevos proyectos asistenciales incluyendo la ampliación de centros asistenciales, tales como residencias, centros hospitalarios, etc., que sean promovidos por las comunidades gallegas del exterior, en sus lugares de asentamiento para la atención de sus asociados gallegos.

5. Prestar ayudas a las entidades gallegas que atiendan específicamente a la tercera edad, a mayores de las residencias de ancianos promovidas por nuestras comunidades, para acondicionar locales dentro de sus instalaciones con el objetivo de habilitar hogares diurnos, entendiendo como tales, lugares donde las personas de la tercera edad puedan realizar actividades lúdicas, recreativas y de terapia ocupacional, y con servicio de cafetería y comedor.

Artículo 138º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 139º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 18 de la presente orden, que irá acompañada de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos que se consideren necesarios.

b) Proyecto o memoria complementaria correspondiente a las obras previstas y presupuesto detallado de las mismas.

Todas las solicitudes podrán venir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración.

Artículo 140º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña)

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 141º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resoluciones y las comunicará a las entidades solicitantes, en función de:

-Presupuesto total que suponga la actuación de rehabilitación o promoción de nuevos proyectos.

-Finalidad social de la acción y número de supuestos beneficiarios.

-Situación jurídica de las instalaciones, locales o edificios donde se va a realizar la inversión atendiendo al régimen de utilización por los centros, como propietarios o arrendatarios.

Artículo 142º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la secretaría general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo la antedicha Secretaría General adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 143º.-Pago y justificación.

1. Pago:

Sin perjuicio de la normativa aplicable, una vez resuelta la concesión de la ayuda, el pago se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los trámites de pago de hasta el 50% de la subvención concedida se podrán iniciar a partir del momento de la resolución de concesión, si así se justifica con los documentos que se señalan en el punto 2 del presente artículo y que correspondan a las actuaciones ya realizadas.

b) El pago del resto del importe de la subvención concedida se realizará una vez sean justificadas las actuaciones realizadas con cargo a la citada subvención.

2. Justificación:

La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente, explicando las obras, mejoras, o rehabilitación de edificios e instalaciones realizadas en ejecución del proyecto presentado con la solicitud de la subvención, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por el centro con motivo de las actuaciones subvencionadas que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Programa 20. Ayudas para mejorar las dotaciones y equipamientos de los centros

Artículo 144º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a subvencionar la dotación de mobiliario y equipamientos que contribuyan a mejorar las condiciones asistenciales, cul

turales, educativas, etc. de las comunidades gallegas en el exterior, en beneficio de sus asociados gallegos.

Artículo 145º.-Finalidad de la ayuda.

1. Apoyar las entidades gallegas que tengan patrimonio propio y que desarrollen actividades benéfico-sociales de apoyo a la población de mayor edad y menos recursos. Estas ayudas se destinarán, fundamentalmente, a la adquisición de equipamientos tecnológicos de carácter sanitario.

2. Apoyar las comunidades gallegas que necesitan, necesariamente, dotar de equipamientos y mobiliario a sus sedes para atender sus fines propios mediante la realización de actividades educativas, culturales y sociales.

Artículo 146º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 147º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 19 de la presente orden, que irá acompañada de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos en que se considere necesario.

b) Las solicitudes que presenten las comunidades gallegas por importe superior a 500.000 pesetas se acompañarán necesariamente del presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se prevé adquirir los equipos o mobiliario objeto de subvención, salvo que se trate de bienes de difícil adquisición fuera de Galicia, caso en que la valoración y, en su caso, la adquisición y el envío, podrá ser excepcionalmente realizada directamente por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 148º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 149º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y se la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total que suponga el equipamiento o la adquisición de mobiliario.

-Finalidad social de la actuación y número de supuestos beneficiarios directos de la institución.

Artículo 150º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 151º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición del mobiliario o equipamiento subvencionado.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente acreditando las adquisiciones de mobiliario o equipos, realizadas en ejecución de lo previsto en la solicitud de subvención haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados con motivo de las adquisiciones subvencionadas, que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

3. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá aplicar el sistema de pago fraccionado previsto en el artículo 143.1º de esta orden.

Programa 21. Ayudas para mejorar los equipamientos de los grupos folclóricos de los centros. Dotación de instrumentos musicales

Artículo 152º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a subvencionar, en todo o en parte, y en la cuantía máxima de 300.000 pesetas la adquisición por las comunidades gallegas de instrumentos musicales y material necesario para mejorar el equipamiento de sus grupos folclóricos.

Artículo 153º.-Finalidad de la ayuda.

La adquisición de los instrumentos musicales habituales en los grupos folclóricos gallegos -gaitas, tambores, panderetas-, para renovar su equipamiento y el material necesario para las actuaciones de los grupos.

Artículo 154º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tengan reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 155º.-Documentación.

Solicitud según el modelo normalizado del anexo 20 de la presente orden.

Artículo 156º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 157º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y se la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total de la adquisición de los instrumentos o material.

-Número de socios de la entidad solicitante y de componentes del grupo.

Artículo 158º.-Seguimiento.

La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

Artículo 159º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición del equipamiento o instrumentos subvencionados.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de estas ayudas dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente detallando las adquisiciones realizadas de instrumentos o equipos para grupos de folclore objeto de subvención en este programa, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por el centro con motivo de la adquisición de los instrumentos musicales y otros equipamientos del grupo, que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Programa 22. Ayudas para equipamientos de informática y comunicación

Artículo 160º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a la subvención total o parcial de equipos tecnológicos que contribuyan tanto a mejorar las comunicaciones desde los centros gallegos con Galicia y entre ellos mismos, posibilitando un eficiente flujo de información como a la agilización de la gestión interna de los centros con la dotación de equipos informáticos.

Artículo 161º.-Finalidad de las ayudas.

Hacer realmente efectivos los derechos de información y comunicación que concede a las comunidades gallegas la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad:

-Mediante el apoyo económico en la adquisición de fax, completando la red de mejora de comunicación de las comunidades gallegas entre éstas y con Galicia.

-Con la ayuda para la adquisición de equipos audiovisuales por las comunidades gallegas que posibiliten actividades educativas y culturales a sus asociados gallegos. Se incluye especialmente en este apartado la adquisición e instalación en los centros de sistemas de recepción vía satélite, antenas, etc., que permitan la transmisión a sus asociados de los programas de radio y televisión españoles destinados o abiertos al exterior.

-Subvencionando la adquisición de equipos informáticos por los centros y entidades gallegas con la finalidad de modernizar la gestión interna de los mismos y permitir el acceso a las bases de datos que posibiliten el conocimiento y difusión de la realidad de la Galicia actual, Internet y la comunicación por correo electrónico, etc.

Artículo 162º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades gallegas que tienen reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 163º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 21.

b) Las solicitudes por importe superior a 500.000 pesetas se acompañarán necesariamente del presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se les vayan a adquirir los equipamientos objeto de subvención, salvo en el caso de que se trate de bienes de difícil adquisición, en que la valoración, adquisición y envío podrá ser excepcionalmente realizada directamente por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 164º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2001.

Artículo 165º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total que suponga el equipamiento o la adquisición.

-Finalidad social de la actuación y número de supuestos beneficiarios directos de la institución.

Artículo 166º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo dicha secretaría general adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 167º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición de los equipamientos subvencionados.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente detallando las adquisiciones de equipamientos de comunicación o informática, realizados según lo previsto en la solicitud de subvención, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados con motivo de las adquisiciones subvencionadas que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Disposiciones adicionales

Primera.-En los programas en los que el contenido lo permita, la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá, mediante resolución, para simplificar y agilizar la selección de los beneficiarios, nombrar una comisión evaluadora constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de esta orden.

Dicha comisión se reunirá en aquellos países donde se presentaron un mayor número de solicitudes, levantando acta de sus acuerdos, que tendrá valor de propuesta de selección.

Segunda.-Con carácter general, los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a programas convocados por la presente orden quedan obligados a:

-Presentar, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

-Asimismo, en el momento de la justificación total del proyecto y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia así como las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad conferente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

-Si, por cualquier motivo, la actividad programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente desestimados o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de las concesiones de las mismas entre sus asociados mediante los instrumentos informativos propios y de acuerdo con sus previsiones estatutarias.

Tercera.-Se faculta a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución.

Cuarta.-Los gastos en bienes corrientes y servicios que se ocasionen con motivo de la realización de los programas 1 al 18 se realizarán con cargo al concepto presupuestario 04.03.213-A.226.07 (Actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad) del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2001 y las ayudas o subvenciones necesarias para la realización de los citados programas se concederán con cargo a la partida 04.03.213-A.480.0 (Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro. Subvenciones dedicadas al cumplimiento de la Ley 4/1983. Fondos propios).

Las subvenciones correspondientes a los programas 19 al 22, destinadas a rehabilitación de locales y dotaciones de equipamientos, se concederán con cargo a la partida presupuestaria 04.03.213-A.780.0 (Transferencias de capital. A familias e instituciones sin fines de lucro. Dotación y rehabilitación de centros gallegos en el exterior. Fondos propios).

Las subvenciones destinadas a la promoción de nuevos centros y nuevos proyectos asistenciales se concederán con cargo a la partida presupuestaria 04.03.213-A.780.1 (Transferencias de capital. A familias e instituciones sin fin de lucro. Creación de nuevos centros y promoción de nuevos proyectos asistenciales. Fondos propios).

Quinta.-En la tramitación y resolución de las ayudas correspondientes a un mismo centro, relativas a programas financiados con cargo al mismo capítulo y concepto presupuestario y siempre que las circunstancias lo aconsejen y el importe global de las subvenciones concedidas con cargo a dicho capítulo y concepto no exceda de un millón de pesetas la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá acumular en un único expediente varias o todas las solicitudes de ayudas de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo, detallando en la resolución, si lo considerase preciso, la cuantía parcial concedida por cada programa.

Sexta.-De conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará resolución de concesión a los beneficiarios hasta que resulten aprobados los créditos del programa 213-A (Acciones en favor de las comunidades gallegas) que amparen el gasto correspondiente. Los citados créditos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001.

Séptima.-Dada la especificidad de los programas en favor de las comunidades gallegas, se delega en el secretario general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas la concesión de las ayudas y subvenciones y la resolución de los concursos que se convocan por la presente orden. Si en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser objeto de impugnación por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Octava.-La concesión de las subvenciones estará siempre condicionada al límite de crédito previsto en la aplicación correspondiente.

En el proyecto de ley de presupuestos generales de nuestra comunidad autónoma para el año 2001 figura un crédito de 736.516.000 pesetas para hacer frente a las actuaciones derivadas de la presente orden, distribuido en los siguientes capítulos: capítulo II: 319.245.000 pesetas, capítulo IV: 170.966.000 pesetas y capítulo VII: 246.305.000 pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública