La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de la publicación editada por esta consellería que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2000.
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería
y Política Agroalimentaria
ANEXO
O Pemento de Padrón. Transformacións Bioquímicas na Maduración: 1.500 pesetas.