El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que podrán cursarse estudios de música o de danza en escuelas específicas. Asimismo, la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril), regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por otra parte, el Decreto 213/1998, de 10 de julio en su artículo 1 establece que le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.
Presentada la solicitud de inclusión en el Registro de Escuelas de Música por el representante de la Escuela de Música Cantarela de Lugo, vistos los informes de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la inclusión en el Registro de Escuelas de Música la Escuela de Música de Cantarela de Lugo, según los datos que figuran en el anexo.
Segundo.-Dicha escuela queda sometida al régimen de escuelas de música y danza, según lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril), y a los servicios de inspección correspondientes.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Centros e Inspección Educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-adminis
trativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2000.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: Lugo.
Ayuntamiento: Lugo.
Localidad: Lugo.
Dirección: calle Rei Chiquito, s/n.
Código del centro: 27020604.
Denominación específica: Escuela de Música Cantarela.
Titular: Promotora Educativa Lucense, S.L.L.