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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Lunes, 04 de diciembre de 2000 Pág. 16.054

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de noviembre de 2000 por la que se convocan premios extraordinarios de bachillerato para alumnos que hayan terminado sus estudios de bachillerato en el curso 1999-2000.

La Orden de 23 de octubre de 1991 (BOE del 31 de octubre), por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato, establece en su apartado úndecimo que las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa podrán convocar premios extraordinarios de bachillerato en sus ámbitos territoriales.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Primero.

Se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 1999-2000 de acuerdo con la Orden de 23 de octubre de 1991.

Segundo.

Podrá concederse en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos o fracción superior a 500 matriculados en tercer curso de bachillerato unificado y polivalente en el curso académico 1999-2000.

Para los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrán en cuenta los alumnos de centros públicos y privados y los matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia.

Tercero.

1. Podrán optar al premio extraordinario de bachillerato aquellos alumnos que hayan cursado los estudios de bachillerato unificado y polivalente (1º, 2º y 3º) y los hayan finalizado en el curso académico 1999-2000.

2. Para poder participar en esta convocatoria, la nota media resultante de las calificaciones obtenidas por los candidatos en los tres cursos del bachillerato unificado y polivalente deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.

3. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta todas las materias de los tres cursos, cursados por el alumno, tanto las comunes como las optativas, excluyendo las que tengan carácter voluntario; se les asignará a las calificaciones el siguiente valor numérico:

Suficiente: 5,50 puntos.

Bien: 6,50 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Cuarto.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos, deseen optar al premio extraordinario, deberán inscribirse en el centro en que se encuentre su expediente académico en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los alumnos y los secretarios de los centros deberán cubrir respectivamente los modelos de inscripción y de certificación que se incluyen como anexo I y anexo II a la presente convocatoria.

3. Finalizado el plazo de inscripción, los secretarios de los centros remitirán a la Inspección Educativa de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las solicitudes de inscripción que se encuentren en su poder, en un plazo máximo de diez días naturales.

Quinto.

1. Las pruebas se estructurarán en dos partes.

Primera parte:

a) Redacción sobre un tema de carácter general, histórico o literario.

b) Idioma moderno:

-Ejercicios de comprensión y expresión partiendo de un texto y de situaciones de la vida cotidiana.

-Ejercicios para transformar y completar frases.

Segunda parte:

Los alumnos deberán elegir una de las siguientes opciones y responder a las cuestiones propuestas:

Opción A: prueba de matemáticas.

Opción B: prueba de latín.

Opción C: prueba de historia de España.

2. Los ejercicios serán calificados de acuerdo con el baremo siguiente:

Ejercicios de la primera parte:

a) De cero a cinco puntos.

b) De cero a cinco puntos.

Ejercicios de la segunda parte:

De cero a diez puntos.

La puntuación definitiva será la suma total de cada una de las calificaciones obtenidas. Se concederá premio extraordinario a los alumnos que alcancen 16 puntos o más en la citada suma hasta un número igual o inferior al que resulte de la aplicación del punto segundo de esta orden. En caso de empate tendrá preferencia el alumno con mejor expediente académico.

3. La celebración de las pruebas tendrá lugar el día 6 de marzo de 2001 en los locales que determinen las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo comunicarlo con la suficiente antelación a todos los centros de bachillerato de la provincia.

Sexto.

1. El tribunal estará constituido por funcionarios de los cuerpos de inspectores de Educación, funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia de educación y por profesores de enseñanza secundaria especializados en las diversas materias que componen la prueba, designados por la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

2. El tribunal elaborará la propuesta de resolución de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas haya evaluado.

3. El acta será firmada por todos los componentes del tribunal. El original quedará archivado en la inspección central y serán remitidas copias de la misma

a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a los rectorados de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, al secretario general de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Séptimo.

1. El presidente del tribunal atenderá las reclamaciones que le formulen los interesados o sus representantes legales en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Octavo.

1. Los alumnos que obtengan el premio extraordinario de bachillerato podrán optar al premio nacional de bachillerato.

2. En los libros de calificación escolar de los alumnos premiados, en la página de premios y menciones honoríficas, se estampará diligencia en la que constará la obtención del premio extraordinario.

Noveno.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Décimo.

Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria