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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Sábado, 02 de diciembre de 2000 Pág. 16.024

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 1 de diciembre de 2000 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada en el ámbito del personal laboral de la Xunta de Galicia para el día 4 de diciembre de 2000.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal preciso para prestarlos.

La Federación de la Administración Pública de la Confederación Intersindical Galega, ha convocado una huelga general en el ámbito del personal laboral de la Xunta de Galicia regulado por el III convenio único del año 1994 entendiéndose como tal el personal laboral que presta servicios en todas y cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia, y que figura en las relaciones de puestos de trabajo en el capítulo I, así como todo el personal laboral eventual e interino, sea del capítulo I de los presupuestos o del conocido como capítulo VI. Entran también en el ámbito de la convocatoria el personal laboral que tiene la denominación de indefinido y aquellos otros señalados en las relaciones de puestos de trabajo como a extinguir. La huelga convocada tendrá lugar durante toda la jornada laboral del día 4 de diciembre de 2000. La huelga se convoca para todos los turnos que tienen su hora de comienzo durante la jornada laboral del día 4 de diciembre de 2000, por lo que el último turno

de trabajo queda asimismo afectado por la convocatoria de ese día hasta su finalización al día siguiente (5-12-2000).

Ante el carácter de huelga general, que puede afectar a todo el personal laboral de la Administración autonómica, parece más adecuado regular los servicios mínimos mediante una única norma de aplicabilidad a todos los centros, dependencias y servicios de ésta.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orde.

Así pues, se establecen servicios mínimos respecto a sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana.

En la Secretaría General de la Presidencia se establecen los servicios mínimos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de sus dependencias administrativas. En la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos se establecen los mínimos necesarios para realizar trabajos en la Oficina de Seguimiento.

En la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, departamento del que depende el mantenimiento general del complejo administrativo de San Caetano y oficinas que alberguen los servicios de la Administración autonómica, los servicios médicos, y Parque Móvil de la Xunta de Galicia, es necesario determinar servicios mínimos dirigidos a cubrir estas necesidades. En cuanto a la Inspección General de Servicios se fijan los servicios mínimos indispensables que puedan garantizar adecuadamente el cumplimiento de la información administrativa y atención al ciudadano. En la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos se establecen los servicios mínimos imprescindibles para atender las incidencias que se produzcan en el Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SGPA). En la Escuela Gallega de Administración Pública se establecen los mínimos necesarios para cubrir los desplazamientos generados por la actividad docente y administrativa del organismo.

En lo que hace referencia a las delegaciones provinciales se designa el mínimo imprescindible de personal necesario para la atención y coordinación de las funcións que tienen encomendadas.

Por lo que respecta a la Consellería de Economía y Hacienda, se establecen los servicios mínimos para cubrir los necesarios desplazamientos, las posibles incidencias tanto en el ordenador central como en el resto de los servicios, el mantenimiento del servicio de todos los sistemas informáticos, para cubrir las posibles incidencias que se puedan presentar.

Por lo que respecta a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 29 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, considera como tales los servicios de transportes y comunicaciones y abastecimientos de agua entre otros.

El mantenimiento de los mismos exige:

La presencia de un conductor en los servicios periféricos tanto de la consellería como de los organismos autónomos Aguas de Galicia, e Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para atender los desplazamientos de carácter ineludible que puedan presentarse.

Que se establezca en cada delegación provincial una brigada retén de conservación de carreteras a efectos de atender cualquier alteración, accidente o incidencia en las vías de comunicación.

Por lo que respecta a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el derecho a la educación es un derecho de carácter social, y por tanto reclama de los poderes públicos las acciones positivas nece

sarias para que pueda ser llevado a cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.

Por otra parte, la especial problemática de Galicia, con el mayor porcentaje de alumnos transportados y haciendo uso de los comedores escolares ou el buen número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, no pueden quedar paralizados en su funcionamiento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.

Se señalan, por ello, los servicios mínimos necesarios para mantener en funcionamiento los comedores escolares, la limpieza de los centros, y un mínimo de vigilancia y atención para los alumnos que puedan acudir a los centros, ya que la mayoría de ellos son menores de dieciocho años, y muchos de ellos con edades comprendidas entre los tres y los catorce años.

Los centros de educación especial necesitan, por las características de sus alumnos, un mayor cuidado y asistencia, y es por ello por lo que es necesaria la asistencia del mayor número de personal, como cuidadores, personal médico, etc.

Por lo que se refiere a la Consellería de Industria y Comercio considérase que los servicios mínimos deben restringirse a cubrir el funcionamiento imprescindible de los servicios administrativos de las diferentes unidades y organismos. Esto supone que en aquellas unidades y organismos atendidas únicamente por personal laboral, debe fijarse como mínimo y con carácter general, y sin perjuicio de centros específicos, la presencia de un trabajador.

En cuanto a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se establecen los mínimos necesarios para asegurar los servicios esenciales de la consellería, que son los de sanidad animal, registro, educación, y el de mantenimiento de las instalaciones y bienes de la consellería, que incluyen edificios, y explotacións con cultivos y ganado.

Por lo que respecta a los servicios de la Consellería de Cultura y Comunicación Social afectados por la huelga y a fin de garantizar la utilización por los ciudadanos de los servicios de archivos, bibliotecas y museos, de los cuales es responsable esta consellería, ello hace necesario el mantenimiento de un mínimo imprescindible de personal para su atención. En lo que hace referencia a las delegaciones provinciales se designa el mínimo imprescindible de personal necesario para la atención y coordinación de las funciones que tienen encomendadas.

En lo referente a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, los servicios mínimos que se fijan son los imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios que prestan los centros de servicios sociales en atención a las especiales características de sus usuarios.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura desarrolla actividades de muy variada índole, que van desde la pura labor administrativa y planificadora hasta trabajos de investigación científica en acuicultura y formación y docencia de personal que desarrolla

sus tareas en el sector pesquero. El establecimiento de servicios mínimos, pues, se realiza desde la necesidad de mantener vivos estos aspectos complementando la labor de la consellería con la ineludible obligación de mantener la vigilancia en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No se puede olvidar que tanto la formación como la docencia tienen carácter de derechos de los ciudadanos de un marcado matiz de irrenunciabilidad y que su impartición es absolutamente necesaria.

Asimismo, la investigación científica comporta la necesidad de mantener vivos los seres acuáticos, que requieren a su vez cuidados extremos y atención continuada ya que en el caso contrario se perderían muchas jornadas de trabajo sin provecho de ningún tipo.

La vigilancia pesquera no sólo es necesaria para mantener el control del sector sino que también coadyuva en tareas y actuaciones de salvamento y rescate cuando las necesidades así lo exigen.

Los servicios mínimos de las distintas cofradías se justifican en la necesidad de atender las tareas de información y registros de correspondencia.

Además de los servicios administrativos mínimos adecuados tanto para los servicios centrales, organismos autónomos y delegaciones provinciales, en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, debe considerarse la necesidad de contar con un conductor para los organismos con sede fuera del complejo de San Caetano (Consejo Gallego de Relaciones Laborales y Academia Gallega de Seguridad), un encargado de mantenimiento de edificios de los juzgados, y un jefe de sala de la Central de Emergencias 112-SOS- Galicia, que garantice la exigencia de un servicio permanente en materia de protección civil, tal y como establece el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, medidas de coordinación, y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios, y entidades colaboradoras.

Por lo que se refiere a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga, y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a fijar los servicios mínimos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades a favor del principio constitucional de protección social de la familia, y promoción de la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por lo que se refiere a la Consellería de Medio Ambiente, el ejercicio del derecho de huelga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales, de acuerdo con el Decreto 155/1988, de 9 de junio, lo que significa, tal como declaró el Tribunal Constitucional, que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho a la huelga, si bien esta prioridad necesita ser contrastada en cada situación de huelga y sometida

al principio de proporcionalidad de los sacrificios impuestos a los huelguistas y a los beneficiados por el servicio, en el que atañe a los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionales protegidos.

El mencionado Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, por una parte establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros por lo que respecta a los prestados por esta consellería en relación con la reseñada convocatoria de huelga, los registros públicos; los de vigilancia y extinción de incendios; mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas (artículo 2º).

La motivación de la concreta determinación del mínimo de actividad y de la fijación del personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales prestados por esta consellería afectados por la convocatoria de huelga, es, respecto a cada uno de ellos:

-En el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia y en el Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales, en A Coruña y Pontevedra respectivamente, es necesario contar con personal que además de las funciones de mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones, realice el seguimiento de los proyectos de investigación, cultivos y ensayos de laboratorio que se llevan a cabo en ellos, ya que, de ser interrumpidos podrían provocar situaciones de difícil reparación tanto en el desarrollo de los mismos como de los medios materiales empleados en su realización.

-En el Servicio Provincial de Defensa contra Incendios Forestales y en los distritos forestales, en los que se reflejan, entre otras, las competencias encomendadas a los Servicios de Defensa contra Incendios Forestales, la imprevisibilidad del hecho causante de la prestación del servicio esencial de defensa contra incendios y la indeterminabilidad de sus consecuencias en cuanto a vidas y haciendas, ante lo que sería de aplicación plenamente y sin posibilidad de restricción algunha el principio de que «salus populi máxima lex est» si sucediera que fuera menester, obviamente a juicio de los responsables del servicio, la utilización del total de los efectivos de que se dispone.

-En los Servicios de Montes e Industrias Forestales, la realización de funciones de vigilancia de bienes e instalaciones públicas dependientes de dichos servicios.

-En los Servicios de Medio Ambiente Natural, la realización de funciones de vigilancia y mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones públicas, entre los que deben considerarse incluidos aquellos bienes de dominio público a los que la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, define como aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.2º del Reglamento de régimen interior

de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, y a propuesta de todas las consellerías de la Xunta de Galicia y oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

El mínimo de actividad y el personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga convocada con carácter general en el ámbito del personal laboral de la Xunta de Galicia para el día 4 de diciembre de 2000, durante toda la jornada laboral, es el siguiente:

1.1. Presidencia.

Secretaría General de la Presidencia:

-1 conductor.

1.2. Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Servicios centrales.

Secretaría General:

-1 conductor por cada miembro del Gobierno gallego.

-3 conductores del Parque Móvil de la Xunta de Galicia para incidencias.

-1 facultativo médico.

-2 telefonistas.

Inspección General de Servicios:

-Teléfono de Información Ciudadana:

-Turno de mañana: un auxiliar de información.

-Turno de tarde: un auxiliar de información.

Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos:

-Servicios centrales:

-2 coordinadores de Infocentro.

-Servicios periféricos:

-A Coruña: un coordinador de Infocentro.

-Lugo: un coordinador de Infocentro.

-Ourense: un coordinador de Infocentro.

-Pontevedra: un coordinador de Infocentro.

-Vigo: un coordinador de Infocentro.

Escuela Gallega de Administración Pública:

-1 conductor.

Servicios periféricos.

Delegación Provincial de A Coruña:

-INEF de Galicia.

-1 peón de mantenimiento.

Delegación Provincial de Lugo:

-1 telefonista.

Delegación Provincial de Ourense:

-Complejo de Monterrei:

-1 peón en turno de mañana.

-1 guarda en turno de tarde.

Delegación Provincial de Pontevedra:

Centro Gallego de Tecnificación Deportiva:

-1 facultativo en el servicio médico.

-2 camareras limpiadoras en cada turno.

-Servicio de cocina:

Turno de mañana:

-1 oficial 1º de cocina.

-1 ayudante de cocina.

Turno de tarde:

-1 oficial 2º de cocina.

-1 ayudante de cocina.

-Ordenanzas residencia:

-1 ordenanza en cada turno.

-Ordenanzas de estadio.

-1 ordenanza en turno de mañana.

-2 ordenanzas en turno de tarde.

1.3. Consellería de Economía y Hacienda.

1. Servicios centrales.

1.1. Consellería:

-1 conductor.

1.2. IGE:

-1 conductor.

1.3. CIXTEC:

-1 analista programador.

-3 operadores de ordenador (1 por turno de trabajo).

-1 operador en la sala del CIXTEC en los servicios centrales de la Xunta.

2. Servicios periféricos.

2.1. Delegaciones territoriales.

2.1.1. Delegación Territorial de Lugo:

-1 auxiliar de grabación.

2.2. CIXTEC:

-1 operador en cada una de las delegaciones territoriales.

1.4. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Servicios periféricos:

-1 conductor.

-1 equipo de emergencia compuesto por:

-1 capataz.

-1 conductor.

-1 operador de maquinaria pesada.

-2 mecánicos.

-4 peones.

Organismo autónomo Aguas de Galicia.

Servicios periféricos:

-1 conductor.

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Servicios periféricos:

-1 conductor.

1.5. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

* Servicios centrales:

-1 conductor.

-1 ayudante de mantenimento.

* Servicios periféricos:

-1 limpiador.

* En los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

-El 30% del personal de comedores en los centros de educación primaria, centros públicos integrados y centros públicos de enseñanza secundaria con servicio de comedor, en su caso.

-El 25% del personal de comedores y limpieza en las escolas-hogar.

-El 30% del personal de comedores, limpieza y/o servicio doméstico y personal de mantenimiento en los centros residenciales docentes.

-El 25% del personal de limpieza, en los centros de enseñanza secundaria.

-La totalidad del personal de comedores, vigilancia limpieza, cuidadores, educadores, ATS y personal médico de los centros de educación especial.

-La totalidad del personal cuidador en centros públicos ordinarios.

1.6. Consellería de Industria y Comercio.

Consellería.

Laboratorio de Contrastación de Metales Preciosos:

-1 marcador de metales preciosos.

-1 conductor en la Delegación provincial de A Coruña.

-1 conductor en la Delegación provincial de Ourense.

Organismo Autónomo Instituto Gallego de Consumo:

-Centro de documentación (A Coruña).

-1 puesto base grupo C ocupado por laboral fijo.

1.7. Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

En los servicios centrales de la consellería:

1 conductor por cada centro directivo.

En los servicios centrales del Ilgga:

1 conductor.

En las delegaciones provinciales de la consellería:

1 conductor por cada delegación.

En las oficinas agrarias comarcales:

1 administrativo o auxiliar administrativo en aquellas oficinas en las que todos los puestos administrativos estén ocupados por personal laboral.

En los centros de capacitación agraria:

1 auxiliar de internado.

1 cocinero o auxiliar de cocina.

1 pastor, oficial o peón.

En el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo:

1 encargado de mantenimiento.

1 auxiliar de laboratorio.

1 encargado agrario de la finca de Mabegondo.

2 trabajadores encargados del rebaño de carne.

4 trabajadores encargados del rebaño de leche.

1 traballador encargado del rebaño ovino.

2 oficiales 1ª de campo.

1 capataz agrícola en la finca Robles da Pobra do Brollón.

1 oficial 1ª na finca de Marco da Curra en Monfero.

En la Estación de Viticultura y Enoloxía de Leiro:

1 oficial encargado de la bodega.

1 auxiliar de laboratorio.

En el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Mabegondo:

1 responsable de mantenimiento.

2 administrativos (uno en Mabegondo y otro en Guísamo).

En el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Lugo:

1 auxiliar de laboratorio.

En el Centro de Recurzos Zootécnicos de Fontefiz:

1 oficial.

1 peón.

1.8. Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Secretaría General:

1 conductor.

Delegación Provincial de A Coruña.

Biblioteca de A Coruña:

Turno de mañana: un vigilante.

Turno de tarde: un ordenanza.

Archivo del Reino de Galicia:

Turno de mañana: un vigilante.

Biblioteca de Santiago de Compostela:

Turno de tarde: un ordenanza.

Delegación Provincial de Lugo:

Biblioteca de Lugo:

Turno de tarde: un ordenanza.

Archivo de Lugo:

Turno de tarde: un vigilante de archivos, bibliotecas y museos.

Museo Castro de Viladonga:

Turno de mañana: un vigilante.

Turno de tarde: un vigilante de archivos, bibliotecas y museos.

Delegación Provincial de Ourense.

Biblioteca de Ourense:

Turno de mañana: un vigilante.

Turno de tarde: un ordenanza.

Museo de Ourense:

Turno de mañana: un vigilante.

Turno de tarde: un vigilante de archivos, bibliotecas y museos.

Archivo de Ourense:

Turno de mañana: un vigilante.

Delegación Provincial de Pontevedra:

Biblioteca de Pontevedra:

Turno de tarde: un vigilante de archivos, bibliotecas y museos.

Archivo de Pontevedra:

Turno de tarde: un vigilante de archivos, bibliotecas y museos.

Biblioteca de Vigo:

Turno de tarde: un vigilante.

IGAEM:

-1 responsable encargado del registro.

-1 auxiliar administrativo.

-1 conductor.

1.9. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y Servicio Gallego de Salud.

Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña.

1. Área de Servicios Sociales:

2 médicos.

2 psicólogos.

2 trabajadores sociales.

2. Residencia Asistida de la Tercera Edad de Oleiros:

1 médico en turno habitual.

1 oficial 2ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª de cocina en turno de tarde.

1 axudante de cocina en turno de mañana.

1 jefe de servicios técnicos en su turno habitual.

1 ayudante de servicios técnicos en su turno habitual.

1 asistente social en turno de mañana.

1 subgobernante/a.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

17 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

4 camareras-limpiadoras en turno de tarde.

1 coordinador de enfermería.

6 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

27 auxiliares de clínica en turno de mañana.

16 auxiliares de clínica en turno de tarde.

8 auxiliares de clínica en turno de noche.

3. Residencia de la Tercera Edad de Ferrol:

1 médico en turno de mañana.

1 ATS/DUE coodinador en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

5 auxiliares de clínica en turno de mañana.

4 auxiliares de clínica en turno de tarde.

2 auxiliares de clínica en turno de noche.

1 gobernante/a ou subgobernante/a en su turno habitual.

11 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

4 camareras-limpiadoras en turno de tarde.

2 cocineros en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 ayudante de servicios técnicos en turno de mañana.

4. Residencia de la Tercera Edad Torrente Ballester de A Coruña:

1 médico en turno de mañana.

1 coordinador de enfermería en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

3 auxiliares de clínica en turno de mañana.

2 auxiliares de clínica en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de noche.

1 gobernante/a en turno de mañana.

6 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

3 camareras-limpiadoras en turno de tarde.

1 oficial 1ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 técnico oficial de mantenimiento en turno de mañana.

5. Residencia-Hogar de la Tercera Edad de Santiago:

1 médico en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

2 auxiliares de clínica en turno de mañana.

2 auxiliares de clínica en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de noche.

5 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

3 camareiras-limpiadoras en turno de tarde.

1 cocinero en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 encargado de trabajos en turno de mañana.

1 gobernante/a en su turno habitual.

6. Residencia-Hogar de la Tercera Edad de Carballo:

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de tarde.

1 camarera-limpiadora en turno de mañana.

1 camarera-limpiadora en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 vigilante nocturno en turno de noche.

7. Residencia de la Tercera Edad de A Pobra do Caramiñal:

1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de tarde.

1 camarera-limpiadora en turno de mañana.

1 camarera-limpiadora en turno de tarde.

1 oficial 1ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª de cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de noche.

8. Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol de A Coruña:

1 psicólogo/pedagogo en turno de mañana.

10 educadores en turno de mañana.

10 educadores en turno de tarde.

14 auxiliares cuidadores en turno de mañana.

12 auxiliares cuidadores en turno de tarde.

5 auxiliares cuidadores en turno de noche.

2 maestros de taller en su turno habitual.

1 jefe de personal en su turno ordinario.

1 secretaria en su turno habitual.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

2 oficiales de mantenimiento na turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 telefonista en turno de mañana.

1 telefonista en turno de tarde.

1 gobernante/a en su turno habitual.

1 cocinero o ayudante de cocina en turno de mañana.

1 cocinero o ayudante de cocina en turno de tarde.

2 mozos en turno de mañana.

1 mozo en turno de tarde.

1 jefe de internado en su turno habitual.

1 ayudante de taller en su turno habitual.

1 profesor especial en su turno habitual.

1 encargado de mantenimiento en su turno habitual.

1 oficial de mantenimiento en turno de tarde.

1 vigilante nocturno.

4 personas de servicio doméstico en turno de mañana.

3 personas de servicio doméstico en turno de tarde.

6 limpiadoras en turno de mañana.

4 limpiadoras en turno de tarde.

9. Hogar de la Tercera Edad de Ferrol:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

6 auxiliares de hogar en turno de mañana.

10. Hogar de la Tercera Edade de A Coruña:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 limpiadora en su turno habitual.

11. Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías de Ferrol:

1 titulado superior médico en turno de mañana.

1 titulado superior psicólogo en turno de mañana.

1 asistente social en turno de mañana.

12. Hospedería de la Casa del Mar de A Coruña:

1 ordenanza en su turno habitual.

13. Centro de Servicios Sociales de As Pontes:

1 director en su turno habitual.

1 peón en turno de tarde.

14. Centro de Servicios Sociales de Corcubión:

1 director en su turno habitual.

1 peón en turno de tarde.

15. Centro de Servicios Sociales de Fene:

1 director en su turno habitual.

1 ordenanza en turno de tarde.

16. Centro de Servicios Sociales de Muros:

1 director en su turno habitual.

1 peón en turno de tarde.

17. Centro de Servicios Sociales de Ortigueira:

1 director en su turno habitual.

1 peón en turno de tarde.

18. Centro de Servicios Sociales de A Pobra do Caramiñal:

1 director en su turno habitual.

1 ordenanza en turno de tarde.

19. Centro de Servicios Sociales de Santa Comba:

1 director en su turno habitual.

1 peón en turno de tarde.

Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo.

1. Delegación provincial:

1 conductor en su turno habitual.

1 ordenanza en su turno habitual.

1 ordenanza en su turno habitual en el edificio anexo a la sede de la delegación.

2. Residencia de la Tercera Edad As Gándaras (Lugo):

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

3 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 gobernante en turno de mañana.

1 jefe de servicios técnicos en turno de mañana.

1 asistente social en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 encargado de almacén en turno de mañana.

8 camareras limpiadoras en turno de mañana.

6 camareras limpiadoras en turno de tarde.

2 ordenanzas en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noite.

2 cocineros en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

1 oficial de servicios técnicos en turno de mañana.

3. Residencia de la Tercera Edad de Burela:

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

3 camareras limpiadoras en turno de mañana.

2 camareras limpiadoras en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 cocinero en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

4. Residencia de la Tercera Edad A Milagrosa (Lugo):

1 director en su turno habitual.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

2 camareras limpiadoras en turno de mañana.

2 camareras limpiadoras en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 cocinero en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

5. Residencia de la Tercera Edad de Monforte de Lemos:

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 camarera limpiadora en turno de mañana.

1 camarera limpiadora en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 cocinero en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

6. CAMP de Sarria:

1 director en su turno habitual.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

17 cuidadores en turno de mañana.

17 cuidadores en turno de tarde.

6 cuidadores en turno de noche.

1 oficial de servicios técnicos en turno de mañana.

1 oficial de servicios técnicos en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

2 ETAR en turno de mañana.

2 ETAR en turno de tarde.

10 camareras limpiadoras en turno de mañana.

4 camareras limpiadoras en turno de tarde.

1 conductor en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

2 cocineros en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

1 responsable de área en turno de mañana.

1 auxiliar administrativo en su turno habitual.

7. Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías:

1 titulado superior médico en turno de mañana.

1 titulado superior psicólogo en turno de mañana.

1 asistente social en turno de mañana.

8. Hogar de la Tercera Edad de Lugo:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

9. Hospedería de la Casa del Mar de Burela:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

10. Hospedería de la Casa del Mar de Celeiro:

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

11. Casa del Mar de Ribadeo:

1 ordenanza en su turno habitual.

12. Centro de Servicios Sociales de Vilalba:

1 auxiliar administrativo en su turno habitual.

1 limpiadora en su turno habitual.

13. Centro de Servicios Sociales de Mondoñedo:

1 director en su turno habitual.

1 peón en su turno habitual.

14. Centro de Servicios Sociales de Ribadeo:

1 director en su turno habitual.

1 peón en su turno habitual.

15. Club de Ancianos Anduriña de Sarria:

1 director en su turno habitual.

Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de Ourense.

1. Delegación provincial:

1 conductor en su turno habitual.

2. Área de Servicios Sociales:

1 titulado superior médico en turno de mañana.

1 titulado superior psicológo en turno de mañana.

1 asistente social.

3. Hogar-Centro de Coordinación de Ourense:

1 ordenanza en su turno habitual.

1 limpiadora en su turno habitual.

4. Residencia 3ª Edad Nosa Sra. dos Milagres:

1 director.

1 portero en su turno habitual.

1 oficial 1ª cocina en turno de tarde.

1 oficial 2ª de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 oficial de mantenimiento en su turno habitual.

5 camareras-limpiadoras en su turno habitual.

1 ATS/DUE en su turno habitual.

5 auxiliares de clínica en turno de mañana.

2 auxiliares de clínica en turno de tarde.

2 auxiliares de clínica en turno de noche.

5. Residencia 3ª Idade de O Carballiño:

1 cocinero en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

1 ordenanza en su turno habitual.

1 camarera-limpiadora en turno de mañana.

1 camarera-limpiadora en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de tarde.

6. Residencia 3ª Edad de Castro Caldelas:

1 cocinero en turno de mañana.

1 cocinero en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 camarera-limpiadora en turno de mañana.

1 camarera-limpiadora en turno de tarde.

1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

1 auxiliar de clínica en turno de tarde.

1 técnico de mantenimiento en su turno habitual.

7. Centro de Servicios Sociales de O Carballiño:

1 director.

1 ordenanza en turno de tarde.

8. Centro de Servicios Sociales de Celanova:

1 director.

1 peón en turno de tarde.

9. Centro de Servicios Sociales de Maceda:

1 director.

1 peón en turno de tarde.

10. Centro de Servicios Sociales de O Barco:

1 director.

1 ordenanza en turno de tarde.

11. Centro de Servicios Sociales de Ponte Pelamios:

1 director.

1 peón en turno de tarde.

12. Centro de Servicios Sociales de A Rúa de Petín:

1 director.

1 peón en turno de tarde.

13. Centro de Servicios Sociales de Verín:

1 director.

1 ordenanza en turno de tarde.

14. Centro de Servicios Sociales de Viana do Bolo:

1 director.

1 peón en turno de tarde.

15. Centro de Servicios Sociales de Xinzo de Limia:

1 director.

1 peón en turno de tarde.

16. Centro de Servicios Sociales de Ribadavia:

1 director.

1 peón en turno de tarde.

Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en Pontevedra.

1. Centro de Calificación de Minusvalías de Pontevedra:

1 asistente social.

1 titulado superior médico.

1 psicólogo/a.

2. Centro de Calificacion de Minusvalías de Vigo:

1 asistente social.

1 titulado superior médico.

1 psicólogo/a.

3. Centro Social de Bouzas:

1 directora en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

4. Centro Social de O Calvario:

1 director en turno de mañá.

1 ordenanza en turno de tarde.

5. Centro Social de Vilagarcía:

1 director en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

6. Centro Social de Tui:

1 directora en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

7. Centro Social de Vilaxoán:

1 directora en turno de mañana.

1 peón en turno de tarde.

8. Centro Social de Baiona:

1 director en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

9. Centro Social de Rivera-Atienza:

1 directora en turno de mañana.

1 peón en turno de tarde.

10. Centro Social de O Porriño:

1 director en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

11. Centro Social de Teis:

1 directora en turno de mañana.

1 peón en turno de tarde.

12. Centro Social de Lalín:

1 directora en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

13. Centro Social de Coia:

1 directora en turno de mañana.

1 peón en turno de tarde.

14. Centro Social de Redondela:

1 directora en turno de mañana.

1 peón en turno de tarde.

15. Hogar de la Tercera Edad de Vigo:

1 directora en turno de mañana.

1 limpiadora en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

16. Hogar de la Tercera Edad Pontevedra:

1 directora en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 limpiadora en turno de mañana.

17. Centro Ocupacional O Saiar Caldas de Reis:

1 directora.

1 cocinero/a.

1 camarera-limpiadora.

2 monitores.

1 maestro de taller.

18. Hospedería Casa del Mar de Vigo:

1 gobernanta.

1 camarera-limpiadora en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

19. Residencia de la Tercera Edad O Meixoeiro-Vigo:

1 auxiliar de clínica en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

10 camareras limpiadoras en turno de mañana.

4 camareras en turno de tarde.

1 oficial 1ª cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 subgobernante-a en turno de mañana.

20. Residencia-Hogar Tercera Edad de Marín:

1 ATS-DUE en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

5 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

2 camareras-limpadoras en turno de tarde.

1 oficial 2ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

21. Residencia Tercera Edad Campolongo:

1 ATS DUE en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

5 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

2 camareras-limpiadoras en turno de tarde.

1 oficial 2ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 gobernante en turno de mañana.

22. Residencia-Hogar Tercera Edad A Estrada:

1 directora en su turno habitual.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 oficial 1ª cocina en su turno habitual.

1 ayudante de cocina en su turno habitual.

2 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

1 camarera-limpiadora en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

23. CAMP de Redondela:

1 ATS en turno de mañana.

1 ATS-DUE en turno de tarde.

1 ATS-DUE en turno de noche.

3 ETAR en turno de mañana.

2 ETAR en turno de tarde.

20 cuidadores en turno de mañana.

13 cuidadores en turno de tarde.

4 cuidadores en turno de noche.

8 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

4 camareras en turno de tarde.

1 oficial 1ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª de cocina en turno de tarde.

1 oficial de SS.TT. en turno de mañana.

1 oficial SS.TT. en turno de tarde.

2 ordenanzas en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 conductor.

1 responsable personal.

1 responsable asistencial.

1 gobernanta en turno de mañana.

1 auxiliar administrativa.

24. Residencia Asistida de la Tercera Edad de Vigo:

1 director.

2 responsables de area en turno de mañana.

1 auxiliar administrativo.

1 oficial 1ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial 1ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 gobernante en turno de mañana.

1 oficial de SS.TT. en turno de mañana.

1 oficial SS.TT. en turno de tarde.

2 ordenanzas en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

16 camareras-limpiadoras en turno de mañana.

8 camareras-limpiadora en turno de tarde.

1 médico en turno de mañana.

1 ATS-DUE coordinador en turno de mañana.

2 ATS-DUE en turno de mañana.

2 ATS-DUE en turno de tarde.

2 ATS-DUE en turno de noche.

35 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

22 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

8 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 encargado almacen en turno de mañana.

25. Casa del Mar de Moaña.

1 limpiadora en su turno habitual.

1.10. Consellería de Pesca, Marisqueo, y Acuicultura.

A) Servicios periféricos.

A.1) Centros.

A.1.1) Provincia de A Coruña.

Escola Oficial Náutico-Pesquera. Ferrol:

1 subalterno.

1 educador.

1 oficial 2ª de cocina.

1 axudante de cocina.

2 limpiadoras-fregadoras.

Centro de Experimentación en Acuicultura (Couso):

2 vigilantes.

1 oficial 1ª de mantenimiento.

A.1.2) Provincia de Lugo.

Centro de Cultivos Mariños. Ribadeo:

1 oficial 1ª de mantenimiento.

A.1.3.) Provincia de Pontevedra.

Instituto Politécnico Marítimo-Pesqueiro. Vigo:

2 educadores.

1 jefe de cociña.

1 oficial 2ª de cocina.

2 ayudantes de cocina.

2 camareras-limpiadoras.

Instituto Gallego de Formación en Acuicultura. A Illa de Arousa:

1 ordenanza.

Centro de Investigaciones Mariñas. Vilanova de Arousa:

1 vigilante.

1 encargado general (mantenimiento).

Centro de Control de la Calidad del Medio Marino (Vilaxoán):

El director.

1 auxiliar de laboratorio.

1.11. Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Consejo Gallego de Relaciones Laborales:

-1 conductor.

Academia Gallega de Seguridad:

-1 conductor.

1 encargado del mantenimiento por cada edificio de los juzgados y tribunales.

1 jefe de sala en la central de emergencias 112-SOS-Galicia.

1 conductor por cada delegación provincial.

1.12. Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Con carácter general todos los directores de los centros que a continuación se relacionan:

Provincia de A Coruña.

A) Guarderías infantiles:

* O Ventorrillo: 1 oficial 1ª cocina, 4 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras.

* Catabois (Ferrol): 1 cocinero, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Elviña: 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* As Mariñas: 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Sta. María de Oza: 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Sta. Susana (Santiago de Compostela): 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Vite (Santiago de Compostela): 1 oficial 1ª cocina,2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Virxe do Chamorro (Ferrol): 1 oficial lª cocina,2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

B) Centros de menores:

* Virxe do Carme (Ferrol): 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 2 camareras-limpiadoras, 2 educadores.

* San Xosé de Calasanz: 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 2 camareras-limpiadoras en turno de mañana, 2 camareras-limpiadoras en turno de tarde, 1 educador en turno de mañana y 2 educadores en turno de tarde.

* Xesús de Nazareth: 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 2 educadores en turno de mañana, 1 educador en turno de tarde, 1 celador en turno de tarde, 1 camarera-limpiadora en turno de mañana, 1 camarera-limpiadora en turno de tarde, 1 vigilante nocturno.

* Soutomaior (Ferrol): 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 1 camarera-limpiadora en turno de mañana, 1 camarera-limpiadora en turno de tarde, 1 educador en turno de mañana, 1 educador en turno de tarde, 1 educador en turno de noche.

C) Comedores asistencia para marginados:

* Cocina Irmandade: 1 cocinero, 1 ayudante cocina, 1 camarera-limpiadora.

D) Albergues, campamentos, casas de juventud y otros centros:

* Albergue Juvenil Marina Española (Bergondo): 1 guarda.

* Albergue Juvenil Gandarío (Bergondo): 1 ordenanza.

* Albergue Juvenil Virxe de Loreto (Porto do Son): 1 guarda.

* Casa de la Juventud de Noia: 1 ordenanza.

* Casa de la Juventud de Pontedeume: 1 ordenanza.

* Casa de la Juventud de Santiago de Compostela y TIVE: 1 ordenanza.

Provincia de Lugo.

A) Guarderías infantiles:

* Nosa Señora do Sagrado Corazón: 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Paradai: 1 oficial 1ª cocina, 4 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpoadoras.

* Nosa Señora Purificación (Foz): 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* A Nosa Señora do Campo (Ribadeo): 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

B) Centro de menores:

* Sto. Anxo da Guarda (Rábade): 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 6 educadores, 1 camarera-limpiadora, 2 peones especializados, 1 vigilante nocturno.

C) Albergues, campamentos, residencias, casas de juventud y otros centros:

* Campamento Juvenil A Devesa (Ribadeo): 1 mozo de mantenimiento.

* Casa de la Juventud de Vilalba: 1 profesor.

* Casa de la Juventud de Viveiro: 1 ordenanza.

* Casa de la Juventud de Chantada: 1 ordenanza.

* Residencia Juvenil Eijo Garay: 1 cocinero, 1 ordenanza, 2 camareras-limpiadoras.

* Residencia Juvenil Irmáns Pedrosa: 1 cocinero, 1 ordenanza, 2 camareras-limpiadoras.

Provincia de Ourense.

A) Guarderías infantiles:

* A Farixa: 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Antela: 1 oficial 1ª cocina, 1 maestro especialista en educación infantil, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras.

* Virxe de Covadonga: 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

B) Centros de menores:

* Montealegre: 1 gobernanta, 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 6 educadores, 1 oficial de mantenimiento, 1 ordenanza, 2 camareras-limpiadoras en turno de mañana, 2 camareras-limpiadoras en turno de tarde, 1 cuidador, 1 auxiliar cuidador, 1 vigilante nocturno.

* A Carballeira: 1 cocinero en turno de mañana, 1 cocinero en turno de tarde, 2 educadores en turno de mañana, 4 educadores en turno de tarde, 3 camareras-limpiadoras, 1 ordenanza, 1 vigilante nocturno.

C) Residencias, casas de juventud y otros centros:

* Residencia Juvenil López Cuevillas: 1 cocinero, 2 camareras-limpiadoras.

* Sta. María de Europa: 1 subalterno, 1 limpiadora.

* Centro de Alimentación Infantil O Barco: 1 auxiliar puericultora.

Provincia de Pontevedra.

A) Guarderías infantiles:

* Campolongo: 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Relfas (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Bouzas (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* O Toxo: 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

* Rosalía de Castro Coia (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 1 maestro especialista en educación infantil, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras.

* Cabral (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 3 técnicos especialistas en jardín de infancia, 2 camareras-limpiadoras.

* Redondela: 1 oficial 1ª cocina, 2 técnicos especialistas en jardín de infancia, 1 camarera-limpiadora.

B) Centros de menores:

* Avelino Montero: 1 cocinero, 1 camarera-limpiadora, 6 educadores, 1 vigilante nocturno.

* San Paio (Vigo): 1 cocinero, 1 camarera-limpiadora, 1 educador.

C) Albergues, casas de juventud, campamentos y residencias:

* Albergue Juvenil As Sinas (Vilanova de Arousa): 1 guarda.

* Casa de Juventud de Forcarei: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Vilagarcía de Arousa: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Lalín: 1 ordenanza.

* Casa de Juventud de Tui: 1 ordenanza.

* Campamento Juvenil Pontemaril (Forcarei): 1 guarda.

* Residencia Juvenil Altamar (Vigo): 1 oficial 1ª cocina, 2 camareras-limpiadoras, 1 ordenanza.

1.13. Consellería de Medio Ambiente:

Servicios centrales:

-1 conductor por cada centro directivo.

Delegaciones provinciales:

-1 conductor.

-1 emisorista del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán:

-1 auxiliar laboratorio.

-1 oficial de 1ª ou 2ª.

-1 péon.

Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia:

-1 analista ou auxiliar de laboratorio.

-1 mozo.

Distritos forestales.

Cabecera:

-1 emisorista.

Comarcas:

-1 brigada de defensa contra incendios forestales.

-1 conductor-motobomba de defensa contra incendios forestales.

En caso que durante el tiempo de la huelga se produzcan incendios que, a juicio de los responsables del servicio, obrigasen a adoptar medidas complementarias a las adoptadas con el personal previsto como mínimo, este podrá elevarse hasta el cien por cien.

Servicios de Medio Ambiente Natural:

-1 efectivo por cada un de los centros de destino anexos a las delegaciones provinciales.

Servicios de Montes e Industrias Forestales/Viveros e instalaciones afines.

-1 efectivo por cada unidad.

Artículo 2º

El personal que debe prestar los servicios relacionados en los artículos anteriores será destinado por los secretarios generales en los servicios centrales de las consellerías, por los delegados provinciales en los servicios periféricos, y por los directores de los centros, organismos autónomos y empresas públicas en los restantes supuestos.

Artículo 3º

El incumplimento de la obligación de atender a los servicios mínimos fijados en esta orden, será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 4º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en dicha situación.

Artículo 5º

Los servicios mínimos fijados para los turnos de noche se considerarán establecidos para todos los turnos de noche que puedan resultar afectados por la convocatoria de huelga.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública