De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que figura en el anexo, dicha resolución.
Contra la resolución que se publica procederá el recurso contencioso-administrativo a interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2000.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
Procedimiento sancionador de pesca fluvial: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente número: OU-99/114.
Denunciado: Miguel Ángel Taboada Paradela.
Último domicilio conocido: R/ Romero Donallo, 49-6º O. Santiago de Compostela.
Contenido de la resolución del recurso.
Fecha: 12 de abril de 2000.
Hechos por los que fue denunciado: pescar sin licencia.
Resolución del recurso: desestimado, confirmando la resolución recurrida en todos sus términos.