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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Miercoles, 29 de noviembre de 2000 Pág. 15.884

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Elaboradora de Cefalópodos, S.A. (Elcesa).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Elaboradora de Cefalópodos, S.A. (Elcesa) (código 1503442) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-10-2000, suscrito por la representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por los delegados de personal el día 29-9-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de octubre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

II convenio colectivo de ámbito de empresa

Elaboradora de Cefalópodos, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en los dos centros de trabajo de la empresa, Elcesa, situados en Sada y Polígono de Bergondo, así como los que ingresen en la empresa, durante la vigencia del mismo.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, y durante la vigencia del mismo, no podrá se afectado por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, todo ello al amparo de cuanto prevea el artículo 84 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º

El presente convenio se extinguirá el 31 de diciembre de 2001 sin necesidad de denuncia previa.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos actualmente existentes o costumbres más beneficiosas sobre condiciones serán respetadas.

Artículo 5º.-Comisión paritaria del convenio.

Se constituye una comisión paritaria, que cumplirá las siguientes funciones:

-Interpretación de las cláusulas de este convenio.

-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

-Mediación, arbitraje y conciliación en el caso de conflicto colectivo, cuando se solicite a instancia de uno de sus órganos.

-La comisión paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación del sector social y otro en representación de la empresa, cada uno estará integrado por tres representantes pertenecientes a la comisión negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor, con voz pero sin voto. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, válidamente constituida, la asistencia a la reunión de dos miembros de cada una de las representaciones.

Artículo 6º.-Horario de trabajo y jornada.

La jornada de trabajo se fija en 40 horas semanales efectivas, abonándose como extraordinarias el exceso de horas trabajadas con los recargos que se establezcan en este convenio.

Dicha jornada se establecerá de lunes a viernes, a razón de 7 horas y 12 minutos diarios en jornada continua intensiva, la jornada del sábado será de 8 de la mañana a 12 de la mañana.

El personal disfrutará de un descanso de treinta minutos a contabilizar dentro de la jornada laboral y en el momento de menos afluencia de trabajo.

El total anual de horas efectivas de trabajo es de 1.826 horas, salvo que por ley de rango superior se modificase dicho cómputo.

Artículo 7º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias prestadas por el personal masculino y femenino serán satisfechas con un recargo del 80% sobre el salario tipo hora ordinaria que resulte de la aplicación de las retribuciones fijadas en el convenio.

Artículo 8º.-Premio por matrimonio.

Todo trabajador/a que contraiga matrimonio estando de alta en la empresa, con una antigüedad mínima de seis meses, percibirá un premio a cargo de ésta, consistente en veinte mil pesetas.

Artículo 9º.-Vacaciones.

El descanso anual retribuido de personal comprendido en el presente convenio será de treinta días naturales a partir del primer año de trabajo, estableciéndose la fecha para su disfrute de común acuerdo entre las partes (empresarios y trabajadores), confeccionándose a tal fin una lista de vacaciones que deberá estar expuesta en las empresas antes del 31 de marzo, fijándose en el primer trimestre del año, por orden de antigüedad y orden rotativo en los sucesivos años, en el caso de no haber acuerdo, quince días serán señalados por el empresario y otros quince por el trabajador.

El personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado; en todo caso se respetará lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Día de la patrona y festivos locales.

Se establece como día festivo no recuperable el día dieciséis de julio, día de la patrona la Virgen del Carmen. Asimismo los dos centros de trabajo de la empresa Elcesa se regirán por los festivos locales de A Coruña (16 de febrero y 7 de octubre).

Artículo 11º.-Retribuciones.

Serán de aplicación las establecidas en la tabla anexa. Se hace constar que el plus de transporte señalado en la tabla anexa se percibirá aún en los supuestos de enfermedad o accidente de trabajo.

Artículo 12º.-Jornada nocturna.

Todas las horas de trabajo que se realicen en períodos nocturnos por la afluencia de pesca, se abonarán con el recargo del 100% sobre el salario tipo fijado en el presente convenio, tanto al personal masculino como al femenino, con las limitaciones que para este convenio previene la propia ley. Se entiende por jornada nocturna a partir de las 21 horas.

Artículo 13º.-Antigüedad.

El derecho por antigüedad consistirá en trienios y serán fijados en la cuantía del 4% del salario de este convenio, sin limitaciones en el número de ellos, satisfaciéndose durante el tiempo de vinculación a la empresa.

El cómputo de la antigüedad al personal dará comienzo desde la fecha de ingreso en la empresa, sea cual sea la categoría profesional que ostente.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Cada una de las gratificaciones del 25 de julio y Navidad, consistirá en una mensualidad de los salarios que se establecen en este convenio, a razón del salario base, plus de transporte y antigüedad; estas gratificaciones tendrán que ser abonadas el día 25 de julio y la de diciembre no más tarde del día 22 de dicho mes.

Artículo 15º.-Gratificación extraordinaria de beneficios.

El mes de marzo se abonará una paga denominada de beneficios, con una cuantía de treinta días de salarios percibidos en el año natural anterior, a razón de salario base, plus de transporte y antigüedad, computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada, permisos retribuidos y bajas por accidente de trabajo. En el caso de no haber permanecido en la empresa durante el año natural anterior, su importe se reducirá, siendo proporcional al tiempo trabajado en ella.

Artículo 16º.-Licencias con sueldo.

Todo trabajador tiene derecho a las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio: 16 días hábiles.

b) Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes: 7 días hábiles.

Se entienden como tales los consanguineos o por afinidad, políticos, en caso de hermanos: 5 días hábiles.

c) Se establece una licencia retribuida de 2 días en caso de enfermedad o muerte de los abuelos, hijos políticos, hermanos políticos o tíos.

d) Por parte de la esposa: 7 días naturales.

e) Se establece una licencia retribuida en caso de acompañamiento a pruebas o reconocimientos médicos de hijos/as menores de trece años, siempre que el trabajador sea tutor o responsable de ellos, y sin límite de edad si se trata de disminuidos físicos o psíquicos.

f) Por cambio de domicilio: 1 día hábil.

Artículo 17º.-Incorporación al servicio militar.

Durante el tiempo que el trabajador permanezca incorporado al servicio militar se le reservará la plaza que venía ocupando hasta dos meses después de su licenciamiento, computándose el tiempo de dicha situación para efectos de antigüedad, con el abono durante su permanencia en filas de las pagas extraordinarias que se estipulen en este convenio.

Artículo 18º.-Personal afectado.

Todo el personal afectado por este convenio no podrá prestar más servicios que los debidos a la empresa para la que trabaja, y la negativa del trabajador a prestar servicios en empresa distinta a la suya no será considerada como desobediencia para los efectos de las causas de despido señaladas en la ley. Asimismo, ningún trabajador podrá prestar servicios a otras empresas del sector distintas a la suya. El incumplimiento de estas normas dará lugar a causa de despido disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 19º.-Seguridad en el trabajo.

La empresa estará obligada a dotar a su personal de ropa de trabajo adecuada al medio ambiente y

dadas las especiales circunstancias de los cometidos y funciones que realizan. Para estos efectos, se facilitará por parte de la empresa la ropa necesaria de acuerdo con las peculiaridades de cada puesto de trabajo.

Artículo 20º.-Anticipos reintegrables.

La empresa estará obligada a anticiparles a todos aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses dentro de ella, y así lo soliciten el importe de una mensualidad de retribución, adelanto éste que será reintegrado por el trabajador de forma fraccionada o de entregas parciales, por períodos mensuales, quincenales o semanales, según convenga al trabajador, no devengando interés de ningún tipo este aplazamiento en el pago.

La empresa no estará obligada a abonar el mencionado adelanto cuando las peticiones superen el 50% de la empresa.

De todos modos, en el caso de cesar en la empresa el trabajador, la suma que pudiese tener pendiente de saldar le será descontada de la liquidación finiquita que pudiese corresponderle, y de no asistirle tal derecho estar obligado a reintegrarla de manera inmediata.

Artículo 21º.-Realización de todas las manipulaciones.

Los aprendices, empacadores, oficiales empacadores, encargados o compradores realizarán todas las operaciones de manipulación, entendiéndose por tales las de rastreo de cajas, carga y descarga, preparación y demás relacionadas con el tratamiento del pescado, con las limitaciones que establece el Decreto de 26 de julio de 1957.

Artículo 22º.-Trabajo por ajuste.

El trabajo por ajuste será abonado en la cuenta que mutuamente acuerden las empresas y los trabajadores, pero en todo caso las tareas deberán representar el mínimo de las retribuciones fijadas en la tabla salarial, incrementada en el 45% de ella.

Artículo 23º.-Trabajo de categoría superior.

El trabajador que realice labores de categoría superior a la que tenga asignada percibirá el salario correspondiente a aquella durante el tiempo que dure dicha situación, pero si se prolongase más de cuatro meses, automáticamente adquirirá la categoría que realmente le corresponde.

La categoría profesional de oficial empacador se adquirirá de modo automático a los seis años de servicio en la empresa. Al trabajador/a que se encuentre en situación de incapacidad temporal (baja por causa de enfermedad común), por un período superior a seis meses consecutivos, no se le computará el tiempo de baja que exceda de los seis meses, exceptuando las bajas por hospitalización e intervención quirúrgica.

Artículo 24º.-Asamblea sindical de la empresa.

Se reconoce el derecho de reunión dentro de la empresa a los trabajadores de ésta afectados por el presente convenio, fuera de la jornada laboral o inmediatamente al rematar ésta.

Los trabajadores no podrán ser despedidos o sancionados por estar afiliados a un sindicato.

En los casos en que el trabajador sea representante sindical o delegado de personal, recibirá las licencias necesarias para el normal desarrollo de su actividad sindical de acuerdo con la legislación vigente; en todo caso la empresa tendrá derecho a pedir justificantes de las licencias conseguidas.

Artículo 25º.-Enfermedad o accidente.

Todos los trabajadores sujetos al presente convenio que se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente percibirán, con cargo a la empresa, la compensación económica necesaria con el fin de que perciban el 100% de su salario real durante un máximo de doce meses.

Asimismo, los períodos de enfermedad o accidente no se tendrán en cuenta para deducir de los períodos de vacaciones.

Artículo 26º.-Tabla de salarios.

Se fijan como mínimas las retribuciones que figuran en la tabla anexa, siendo el incremento para el año 2000 de un 3%, y el plus de transporte quedará fijado en 10.413 pesetas por mes, para todas las categorías que se harán efectivos desde el 1 de enero de 2000. Para el año 2001 el incremento será el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, más 0,50 puntos porcentuales.

Artículo 27º.-Premio de jubilación anticipada y voluntaria.

La empresa les abonará un complemento de jubilación a aquellos trabajadores con diez años de antigüedad, como mínimo, en la empresa que se jubilen de mutuo acuerdo con ella, con la cuantía siguiente:

-Jubilación voluntaria a los 60 años: 500.000 pesetas.

-Jubilación voluntaria a los 61 años: 400.000 pesetas.

-Jubilación voluntaria a los 62 años: 350.000 pesetas.

-Jubilación voluntaria a los 63 años: 300.000 pesetas.

-Jubilación voluntaria a los 64 años: 250.000 pesetas.

Una vez fijada la cuantía del premio, la empresa podrá fraccionar el pago a lo largo de un máximo de 12 meses.

Para su percepción deberá solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si cumpliendo los 64 años de edad y seis meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento. Este artículo quedará en suspenso en el caso de que, por disposición de rango superior, se redujese la edad de jubilación.

Artículo 28º.-Revisión salarial.

Para el año 2000 se garantiza el 0,50% sobre el IPC real de dicho año. Esta revisión se aplicará con efectos del día 1 de enero de 2000 y se abonará en el primer trimestre del año 2001, sirviendo de base los nuevos salarios así establecidos para determinar los correspondientes al año 2001.

Para el año 2001 se garantiza el 0,50% sobre el IPC real de dicho año. Esta revisión se aplicará con efectos del día 1 de enero de 2001 y se abonará y en el primer trimestre del año 2002, sirviendo de base los nuevos salarios así establecidos para determinar los correspondientes a los próximos años.

Artículo 29º.-Seguro de invalidez y muerte.

La empresa contratará un seguro de invalidez colectivo permanente total o de muerte por accidente durante las 24 horas del día, domingos y festivos, para todo el personal afectado por este convenio, con las siguientes indemnizaciones:

-Por muerte: 3.000.000 de pesetas.

-Por invalidez permanente total o absoluta: 3.500.000 pesetas.

-Esta póliza entrará en vigor el mismo día de la firma del convenio.

Disposición adicional

Primera.-Contratos temporales.

En todo lo referente a la contratación temporal se atendrá a lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos.

ANEXO I

Tabla de salarios 2000

Categoría profesionalSalario

base

Plus

transporte

Total

mensual

Total

anual

Grupo primero

Personal técnico titulado

Titulado grado superior118.10110.413128.5141.927.710

Biólogo118.10110.413128.5141.927.710

Veterinario118.10110.413128.5141.927.710

Titulado grado medio103.71510.413114.1281.711.920

Encar. laboratorio103.71510.413114.1281.711.920

Grupo segundo

Personal mercantil no

titulado

Encargado establecimiento103.71510.413114.1281.711.920

Oficial empacador/a94.98510.413105.3981.580.970

Fileteador/a94.98510.413105.3981.580.970

Empacador/a91.36010.413101.7731.526.595

Almacenero91.36010.413101.7731.526.595

Aprendiz de empacador78.54110.41388.9541.334.310

Comprador103.71510.413114.1281.711.920

Conductor94.98510.413105.3981.580.970

Grupo tercero

Personal administrativo

Oficial administrativo91.40210.413101.8151.527.225

Contable91.40210.413101.8151.527.225

Auxiliar administrativo86.63610.41397.0491.455.735

Comercial86.63610.41397.0491.455.735

Categoría profesionalSalario

base

Plus

transporte

Total

mensual

Total

anual

Promotor ventas86.63610.41397.0491.455.735

Analista informático86.63610.41397.0491.455.735