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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 27 de noviembre de 2000 Pág. 15.787

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2000 por la que se convocan tres bolsas de formación en el área de la estadística pública, en el Instituto Gallego de Estadística.

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, regula los principios y las normas en las que se basa la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, encomendando al Instituto Gallego de Estadística (IGE), entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Galicia, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de fomentar la formación e investigación, en el campo de la estadística,

RESUELVO:

Hacer públicas las bases que rigen la presente convocatoria.

Primera.-Objeto.

Se convocan, en régimen de publicidad, objectividad y concurrencia, tres becas de formación para incentivar la formación y preparación de personal cualificado en el área de la estadística pública dirigidas a las personas que estén en posesión de alguna de las licenciaturas previstas en el artículo 1 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de persoal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia. Dado que el número de becas es inferior a las licenciaturas referenciadas en la presente convocatoria para su concesión se procederá de la siguiente forma: las becas se concederán una para la licenciatura en matemáticas y las otras para cualquiera de las otras licenciaturas relacionadas en la base quinta: económicas, sociología, informática, empresariales e ingeniería. Este supuesto sólo se alterará de no existir solicitudes relativas a la licenciatura en matemáticas o ninguna solicitud de las otras licenciaturas o no alcanzar los aspirantes la puntuación

mínima requerida en la base octava de la presente convocatoria.

Segunda.-Impugnabilidad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.-Duración del procedimiento.

A los efectos de lo establecido en el artículo 42.2º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo comun, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Cuarta.-Notificaciones y requerimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cualquier notificación ou requerimiento a los interesados se hará a través de los tablones de anuncios del IGE. Esta forma de notificación se exceptúa cuando se proceda a la notificación de la resolución a los titulares, que se practicará según lo dispuesto en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992.

Quinta.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad de un Estado miembro da Unión Europea.

2. Ser vecino de alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Haber iniciado los estudios relativos a la correspondiente licenciatura durante el curso 1993/1994 o posteriores, y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Licenciatura en ciencias matemáticas, especialidad estatística e investigación operativa.

-Licenciatura en ciencias económicas, sociología, informática, empresariales e ingeniería con obligación de tener 30 créditos en materias de contenido matemático, estadístico o econométrico.

4. Non haber sido beneficiario de otra bolsa de formación y/o investigación estadística convocada por el IGE.

Sexta.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta como anexo a esta convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:

-Documento nacional de identidad. En el suposto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea se deberá presentar la documentación equivalente.

-Certificación del padrón municipal.

-Certificación del expediente académico y el título correspondiente o, en defecto de este último, justificación del pago de los derechos de expedición.

-Currículum vitae del solicitante, en el que se señalará la formación y la experiencia en el campo de la estadística. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.

-Declaración expresa responsable de no haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca de formación o investigación convocada por el IGE.

Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, indicando el período de su aprovechamiento.

Séptima.-Composición de la comisión de evaluación.

La selección y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la secretaria técnica del IGE.

Vocales: Ignacio García Jurado, director del departamento de Estadística e Investigación Operativa de la Facultad de Matemáticas de la Universidad de Santiago de Compostela.

José María Riobóo Almanzor, catedrático de Economía Aplicada, (Estadística Económica y Empresarial) de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Santiago de Compostela.

Actuará como secretario un funcionario/a del IGE.

Octava.-Criterios de evaluación.

La evaluación de los méritos acreditados se llevará a cabo conforme al siguiente baremo:

El expediente académico, hasta un máximo de 4 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 1 punto para poder ser evaluados los restantes apartados. Se utilizará para la valoración de este apartado un criterio ponderado por el número de créditos de cada asignatura. Si el solicitante está, además, en posesión del grado de licenciado se añadirá a aquel 0,5, 0,25 o 0,1 puntos si su calificación es sobresaliente, notable ou aprobado.

-Cursos, seminarios y otras actividades de formación directamente relacionadas con la estadística, hasta un máximo de 0,5 puntos, contabilizándose 0,05 puntos por cada 20 horas recibidas.

-Cursos, seminarios u otras actividades de formación directamente relacionadas con herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análisis de datos, hasta un máximo de 0,25 puntos, contabilizándose 0,05 puntos por cada 20 horas recibidas.

-Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionados con la estadística, hasta un máximo de 0,5 puntos.

-Otros méritos curriculares, hasta un máximo de 0,1 puntos.

Los solicitantes seleccionados podrán ser convocados a una entrevista persoal.

Novena.-Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación que se señala en la base sexta se presentarán en el registro general de este organismo, sito en el Complejo Administrativo San Lázaro, San Lázaro, s/n, 15703-Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares a los que se refire el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la presente convocatoria.

Décima.-Selección y evaluación de las solicitudes.

Finalizado el plazo para la presentación de instancias y en el plazo máximo de 15 días se constituirá la comisión de evaluación, quien procederá al examen de la documentación. Efectuado el examen, se procederá a hacer pública la relación provisional de admitidos y excluidos, en la que se señalará la causa de exclusión, requiriendo al interesado para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias. Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a completar o subsanar las deficiencias, se le considerará desistido de su solicitud, procediéndose según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Efectuada la evaluación de los méritos conforme al baremo establecido en la base octava, se hará pública la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos, en la que constará la puntuación alcanzada. La comisión elevará al director del IGE una propuesta de concesión para la designación de los titulares.

Con los restantes admitidos se elaborará una lista de suplentes en la que se incluirán, por orden decreciente de puntuación, los candidatos que cumpliesen los requisitos que esigen las bases de la presente convocatoria. Esta lista será operativa en el caso de que os becarios seleccionados no se incorporasen en la fecha establecida, cuando el becario renunciase a la beca o cuando se procediese a su revocación.

Undécima.-Resolución y notificación y publicidad.

Elevada por la comisión de evaluación propuesta de concesión la presente convocatoria se resolverá por el director del IGE. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director del IGE en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificados por la Ley 4/1999 o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguinete al de la publicación de la resolución de conformidad con lo establecido en artículo 46.4º de la Ley 29/1998, reguladora da jurisdicción contencioso-administrativa.

La notificación de la resolución a los titulares se hará según lo dispuesto en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992, dando, asimismo la oportuna publicidad no DOG.

Duodécima.-Aceptación de la beca.

Los titulares se incorporarán en el plazo máximo de los 5 días siguientes al de la notificación de la concesión, debiendo proceder a la aceptación de la

beca mediante la firma de un documento en el que se comprometa a cumplir las obligaciones derivadas de su condición de becario.

El becario que no se incorporase en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca. En este supuesto el director del IGE procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca al primer candidato que figure en la lista que a tal efecto se elabore por la comisión de evaluación.

Decimotercera.-Cuantía de la beca.

El importe de la beca será de ciento treinta y cinco mil (135.000 ) pesetas brutas mensuales que se harán efectivas, por el importe líquido, en la cuenta bancaria que señale el becario.

Durante el período de disfrute de la beca el becario tendrá derecho a un seguro combinado de cobertura de asistencia quirúrgica y médica, en régimen de consultorio y domiciliario.

Decimocuarta.-Período de disfrute e prórroga.

El período de desfrute de la beca será desde la fecha de incorporación del becario y finalizará el 31 de diciembre de 2001. Podrá, de conformidad con la normativa legal aplicable, procederse a la prórroga de las becas durante el año 2002, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y previo informe de conformidad del servicio al que esté adscrito el becario.

Decimoquinta.-Régimen de formación y obligaciones de los becarios.

-Cumplir con el régimen de formación e investigación establecido por el director del IGE, contando con el asesoramiento, orientación y dirección de los funcionarios que se designen a tales efectos.

-Presentar antes de finalizar el período de desfrute de la beca una memoria referida a la actividad de formación e investigación desarrollada.

Permanecer en el centro un tiempo no inferior a trenta horas semanales.

Decimosexta.-Natureza jurídica del vínculo.

La concesión y posterior aceptación de la beca non supone ningún tipo de vinculación laboral entre el becario y el Instituto Galego de Estatística.

Décimosétima.-Renuncia a la beca.

La renuncia a la beca por parte do titular, una vez iniciado su disfrute, deberá comunicarse con un mínimo de quince días naturales en escrito dirigido al director del IGE, quien podrá, por el período que reste, concederla al candidato que corresponda según la lista que a tal efecto elabore la comisión de evaluación.

La renuncia inhabilitará a los titulares para efectos de presentación en futuras convocatorias.

Decimoctava.-Tramitación.

El presente expediente se tramitará como expediente anticipado de gasto conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, quedando condicionada la concesión de las becas a la existencia de crédito necesario y suficiente en la aplicación 05.50.441A. 480.00. de los presupuestos del año 2001.

Decimonovena-Cláusula general.

La participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

El director podrá revocar el disfrute de la beca si el becario no realiza o incumple las tareas que se le asignen, o si aquellas no reúnen los requisitos de calidad exigibles; en tal supuesto, así como en el de renuncia de la beca por parte del beneficiario, se procederá por el director del IGE en la forma prevista en la base décima de esta convocatoria.

Disposicion final

La presente resolución entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2000.

José Antonio Campo Andión

Director del Instituto Gallego de Estadística.