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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 27 de noviembre de 2000 Pág. 15.761

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre, y que derogó los reales decretos 886/1988 y 952/1990, atribuye a las comunidades autónomas competencias de control e inspección de los establecimientos e instalaciones en los que están presentes sustancias peligrosas, de recepción de información y de la documentación de la política de prevención de accidentes y de comunicación de siniestros, para garantizar la adecuada protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente.

En atención a lo expuesto, es necesario establecer los plazos de remisión de documentación y determinar los órganos administrativos de la Xunta de Galicia que ejercerán las funciones establecidas en el citado real decreto. En su virtud, a iniciativa de los conselleiros de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de Industria y Comercio; de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y el de Medio Ambiente, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de noviembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto designar los órganos que ejercerán en Galicia las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Artículo 2º.-Órganos competentes.

Las funciones apuntadas en el artículo anterior se ejercerán en Galicia por los siguientes departamentos:

a) Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección General de Urbanismo.

b) Consellería de Industria y Comercio, a través de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Industria.

c) Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

d) Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Artículo 3º.-Funciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Le corresponde a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección General de Urbanismo, la comprobación del cumplimiento de las exigencias derivadas del artículo 12 del Real decreto 1254/1999; el control se llevará a cabo en la tramitación de planes y proyectos urbanísticos o de ordenación del territorio.

A este efecto, y sin perjuicio de la adopción de otras medidas, el citado departamento:

a) Controlará la implantación de nuevos establecimientos o instalaciones, la modificación de los existentes y las nuevas obras que impliquen aumento de riesgo.

b) Dispondrá la debida integración en los planes y proyectos antes descritos, tanto de los estudios de seguridad de la zona donde radique la instalación y que presenten los promotores, como de los dictámenes técnicos sobre los riesgos vinculados a los establecimientos o instalaciones de nueva creación o a la modificación de las existentes.

Artículo 4º.-Funciones de la Consellería de Industria y Comercio.

Corresponde a la Consellería de Industria y Comercio, a través de sus delegaciones provinciales, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Recibir de los industriales de los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 1254/1999, la siguiente documentación:

a) Notificación que contenga, como mínimo, la información y los datos que figuran en el anexo II del Real decreto 1254/1999, en los plazos indicados en el artículo 6º, apartados b) y c), del mencionado real decreto y para los establecimientos de nueva creación en el plazo de tres meses anteriores al inicio de su construcción.

b) Documento escrito de su política de prevención de accidentes graves y el informe de seguridad. El plazo de presentación terminará el 21 de julio de 2002 para los establecimientos existentes que no estuvieran obligados a presentarla con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1254/1999, y el 21 de julio de 2001, para los demás establecimientos existentes. En el caso de establecimientos de nueva creación el plazo será de tres meses antes del inicio de su explotación.

c) Comunicación de cualquier cambio significativo de la cantidad, característica o de la forma física de las sustancias peligrosas, así como cambio en los procesos o en el cierre temporal o definitivo de la industria en el momento de producirse.

2. Pronunciarse en el plazo de seis meses sobre las condiciones de seguridad del establecimiento una vez evaluado el informe de seguridad por un organismo

de control acreditado, según el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

3. Exigir de los industriales de los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 1254/1999, la elaboración de sus planes de emergencia interior en los plazos indicados en el artículo 11, punto 2º, apartados b) y c). En los establecimientos de nueva creación el plazo será de tres meses antes del inicio de su explotación.

Asimismo, le exigirá el cumplimiento de la normativa vigente sobre la protección de riesgos industriales, la comunicación de los accidentes ocurridos, y el establecimiento de las medidas correctoras en aquellos casos en los que se incumpla lo establecido en el Plan de emergencia interior, así como aquellas otras de carácter complementario que se estimen pertinentes.

4. Remitir a la Dirección General de Industria para su traslado a la Dirección General de Interior y Protección Civil, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, una vez comprobado que cumplen todo lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 y 11 del Real decreto 1254/1999, y en el punto 1º, apartados a) y b) de este artículo, los documentos de notificación obligatoria, política de prevención de accidentes, informe de seguridad y el plan de emergencia interior, dentro del plazo de tres meses.

Asimismo, la Dirección General de Industria remitirá, en el mismo plazo, copia del informe de seguridad, presentado por los industriales a los que les sea de aplicación o Real decreto 1254/1999, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a la Consellería de Medio Ambiente y a los ayuntamientos donde estén ubicadas, o se ubiquen los establecimientos o instalaciones.

5. Someter a trámite de información pública, previo a su aprobación o autorización, los proyectos de nuevos establecimientos y las modificaciones a realizar en los ya existentes a los que les sea de aplicación el Real decreto 1254/1999 (artículo 13, punto 4º, apartados a) y b).

6. Garantizar que cualquier otro informe obtenido en relación a lo dispuesto en el Real decreto 1254/1999, esté a disposición de los organismos responsables de las consellerías de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y de la de Medio Ambiente.

Asimismo, garantizará que el informe de seguridad esté a disposición del público.

7. Inspeccionar los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real Decreto 1254/1999 para:

a) Establecer los sistemas de inspección y control adecuados a cada tipo de establecimiento para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1254/1999, sobre los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como realizar las inspecciones preceptivas.

b) Dar traslado a los responsables de las consellerías de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de Medio Ambiente y de Sanidad y Servicios Sociales, copia del informe de la inspección, siempre y cuando en el establecimiento se detecten anomalías que pudieran ser de interés relevante para las citadas áreas de actuación administrativa, en un plazo de 72 horas posteriores a la realización de dicho informe.

c) Incoar los expedientes de infracción administrativa para aquellos industriales que incumplan lo establecido en el Real decreto 1254/1999, dando traslado del expediente al Ministerio Fiscal cuando se sospeche que los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

Artículo 5º.-Funciones de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Corresponde a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar los planes de emergencia exterior de los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 1254/1999, que estén radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con los criterios que se establezcan en la directriz básica de riesgo químico y en base a las informaciones aportadas por los industriales en los planes de emergencia interior y a las que aporten las autoridades locales.

2. Remitir a la Comisión Gallega de Protección Civil los planes de emergencia exterior para su información, posterior aprobación y envío a la Comisión Nacional de Protección Civil para su homologación.

3. Elaborar y remitir, a través de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, los informes que la Comisión Europea solicite sobre la aplicación del Real decreto 1254/1999 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Ordenar la aplicación de los planes de emergencia exterior y dirigir los mismos, de acuerdo con la directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico.

5. Recibir de los industriales a los que les sea de aplicación el Real decreto 1254/1999, en el caso de que ocurra algún accidente grave, a través de los canales de comunicación creados a tal fin, la información que le permita determinar la magnitud del accidente.

6. Informar, en el momento que se tenga noticia de un accidente grave que tenga su origen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, así como a las autoridades e instituciones con responsabilidad en el plan de emergencia exterior.

7. Asegurar que las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave reciban información sobre las medidas de seguridad que deben tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente, revisando dicha información cada tres años.

Artículo 6º.-Funciones de la Consellería de Medio Ambiente.

Corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ejercer las siguientes funciones:

1. Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones de producción y gestión de residuos peligrosos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

2. Emitir la declaración de impacto ambiental o, en su caso, de efectos ambientales, de acuerdo con lo previsto respectivamente en los decretos 442/1990, de 13 de septiembre y 327/1991, de 4 de octubre, en las que se hará referencia a las repercusiones ambientales de los accidentes que figuran en el informe de seguridad que las industrias afectadas por el Real Decreto 1254/1999, presenten a la Consellería de Industria y Comercio a solicitud de la misma.

Artículo 7º.-Funciones de los ayuntamientos.

Corresponde a los ayuntamientos y otras entidades locales ejercer las siguientes funciones:

1. Colaborar con la Dirección General de Interior y Protección Civil en la elaboración de los planes de emergencia exterior que afecten a su término municipal, aportando la información que sea precisa.

2. Elaborar y mantener actualizado el plan de actuación municipal o local, siguiendo las directrices de los planes de emergencia exterior, participar en su ejecución, dirigiendo y coordinando las medidas y actuaciones en ellos contempladas.

3. Aprobar en el Pleno de la Corporación el plan de actuación municipal o local y remitirlo a la Comisión Gallega de Protección Civil, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, para su homologación.

4. Controlar la asignación o utilización del suelo para la implantación de las nuevas instalaciones o establecimientos o las modificaciones en las ya existentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto 1254/1999, así como disponer de dictamen técnico sobre los riesgos vinculados a las instalaciones o establecimientos, con carácter previo a las decisiones de índole urbanístico.

5. Informar de inmediato a la Dirección General de Interior y Protección Civil de los accidentes graves que se produzcan en su término municipal.

Artículo 8º.-Obligaciones de los industriales.

Los industriales titulares de los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 1254/1999, presentarán la documentación exigida en la Delegación de la Consellería de Industria y Comercio de la provincia donde radique el establecimiento industrial, quien la remitirá, una vez incoado el expediente y realizados los trámites pertinentes, a la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, sin perjuicio de lo supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 5º de este decreto.

Disposición adicional

Se faculta a los conselleiros de Industria y Comercio; de Justicia, Interior y Relaciones Laborales; de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y de Medio Ambiente, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de las funciones asignadas por este decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 216/1990, de 15 de marzo, sobre asignación de competencias en relación con la prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 204/1994, de 16 de junio, de seguridad industrial, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposicion final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de noviembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública