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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Jueves, 23 de noviembre de 2000 Pág. 15.668

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (9/2000).

Por la Concejalía de Urbanismo, en fecha 4 de agosto de 2000, se ha dictado la siguiente resolución:

Primero.-Incoar expediente para la aprobación de bases y estatutos de la Junta de Compensación a constituir para la ejecución del polígono E7.01 del Plan General de Ordenación Municipal vigente.

Segundo.-Aprobar inicialmente el proyecto de bases y estatutos presentado por José Freire Amador en nombre y representación de la comisión gestora constituida a estos efectos.

Tercero.-Ordenar la citación personal en el expediente a quienes aparezcan como interesados en su calidad de titulares de bienes y derechos afectados, así como la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP del anuncio correspondiente según modelo oficial que se adjunta, facultando a la comisión gestora, y en su nombre a José Freire Amador como secretario de la misma, para su presentación y diligenciamiento ante el órgano correspondiente.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4º en relación con el 102, ambos de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (BOE nº 103, del 30 de abril), para conocimiento de las personas que a continuación se relacionan:

Parcela: 4 y 5.

Nombre: Álvarez Conchado e Hijos, S.A.

Domicilio: avenida Pasaje, urb. Casablanca.

Parcela: 2.

Nombre: Manuel Gulías Gulías.

Domicilio: c/ Principado de Asturias, 8, O Carballiño (Ourense).

Advirtiendo a los interesados de que el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de Gestión del Servicio de Urbanismo, sitas en la avenida de la Marina, 18 entre las 12 y las 13.30 horas de lunes a viernes durante el plazo de 20 días contados a partir de la publicación o notificación del acuerdo que se cita, en donde podrán consultarlo y presentar cuantas alegaciones tengan por conveniente en defensa de sus derechos.

La presente publicación surtirá también los efectos previstos en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para aquellos supuestos de interesados a los que no pueda serles practicada la notificación personal.

A Coruña, 4 de agosto de 2000.

P.D.

El alcalde

Salvador Fernández Moreda

Junta de Compensación polígono E7.01 Ronda de Outeiro I

Bases de actuación

Primera.-Ámbito territorial y finalidad.

Las presentes bases de actuación se refieren a la Junta de Compensación para el sector polígono E7.01 del suelo urbano consolidado en Ronda de Outeiro I, y constituyen el instrumento objetivo que determina los criterios para el cálculo de aportaciones y adjudicaciones y consiguiente reparto equitativo de beneficios y cargas, y demás aspectos funcionales que se recogen, en su contenido mínimo, en el artículo 167 del Reglamento de gestión urbanística de agosto de 1978.

Segunda.-Criterios para valorar las fincas aportadas.

La valoración de las fincas aportadas se ajustará a los requisitos establecidos en los artículos 133 y 101 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, teniendo en cuenta, a los oportunos efectos, la superficie de las fincas con los coeficientes correctores del valor del suelo fijados en la norma 10, coeficiente b) del Real decreto de 25 de junio de 1993, sobre normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, atribuyendo, en especial, en atención a las circunstancias urbanísticas de cada finca y en concreto su longitud a fachada, a la finca nº 1 el coeficiente 1, a la finca nº 2 el coeficiente 1, a la finca nº 3 el coeficiente 1, a la finca nº 4 el coeficiente 1 y a la finca nº 5 el coeficiente 0,60.

Por aplicación del criterio establecido en el artículo 103 del Reglamento de gestión urbanística, en caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas, prevalecerá ésta sobre aquéllos.

A los efectos de valoración se tendrá en cuenta también las características geométricas de las fincas, aplicándose a las mismas un coeficiente reductor del 0,85%.

La existencia de cargas o gravámenes sobre las fincas servirá igualmente de criterio corrector a efectos de aplicación de coeficientes reductores sobre las parcelas por tal concepto afectadas.

Tercera.-Criterios de valoración de derechos reales sobre las fincas, servidumbres prediales y derechos personales que pudieran estar constituidos en razón de ellas.

Mediante subrogación real, las titularidades existentes sobre las antiguas fincas quedarán referidas, sin solución de continuidad a las correlativas fincas resultantes, en su mismo estado y condiciones, sin perjuicio de la extinción de los derechos y cargas que resulten incompatibles con el planeamiento en cuyo caso se fijará la indemnización correspondiente a cargo del propietario respectivo.

No obstante, las indemnizaciones por la extinción de servidumbres o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución se considerarán gastos de urbanización, correspondiendo a los propietarios en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos.

La compatibilidad o incompatibilidad de los derechos y gravámenes con la nueva ordenación, y sus consecuencias en orden al traslado, valoración o constitución de un derecho de crédito con garantía hipotecaria, se regirá por lo establecido en los artículos 11 y 12 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio.

La valoración de las concesiones administrativas está regulada en el artículo 41 de la Ley de expropiación forzosa. En cuanto a la valoración de derechos reales sobre inmuebles, la referencia que el artículo 42 de esta ley hace a la legislación del impuesto sobre derechos reales debe entenderse hecha al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, siendo, por lo tanto, de aplicación el artículo 10.1º del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

En cuanto que la legislación expropiatoria se limita a remitirse a su vez a la legislación de arrendamientos, y en defectos de normas más específicas, procede aplicar los criterios de los jurados provinciales de expropiación, avalados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento de gestión urbanística.

En todo caso serán de aplicación los criterios estimativos del artículo 43 de la Ley de expropiación forzosa.

Cuarta.-Reglas para la adjudicación de fincas a los miembros de la junta en proporción a los bienes o derechos aportados, expresando los criterios de adjudicación en comunidad si procediera.

La adjudicación de las fincas resultantes a los miembros de la junta se hará teniendo en cuenta la relación de proporcionalidad entre las fincas aportadas por cada uno de los asociados, o sea, con relación a la cuota de participación de cada uno.

Se procurará, en aplicación de lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de gestión urbanística, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. Esta regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas

propiedades estén situadas, en más del 50% de su superficie, en terrenos destinados por el plan a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.

Siguiendo el contenido del artículo 94 del Reglamento de gestión urbanística, cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán en pro indiviso a tales propietarios.

Esta misma regla se aplicará en cuanto a los excesos cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.

Siempre que lo permitan las exigencias de la parcelación, la adjudicación de fincas independientes al mayor número posible de propietarios será preferible a la adjudicación pro indiviso, y esta última a la indemnización en metálico. En las adjudicaciones pro indiviso se procurará también la creación de comunidades del menor número posible de comuneros.

Si la cuantía de los derechos de algún propietario no alcanzase el 15% de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico.

Quinta.-Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación que darán lugar a la expropiación de sus bienes o derechos.

El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la ley y desarrolladas en el Reglamento de gestión urbanística, incluso cuando el incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la junta, ésta podrá optar entre solicitar de la Administración actuante la aplicación de la expropiación al miembro moroso o interesar de la misma el cobro de la deuda por la vía de apremio.

No podrá instarse ninguno de los procedimientos señalados hasta transcurrido un mes desde el requerimiento de pago efectuado por la junta.

El pago de las cantidades adeudadas a la junta, con los intereses y recargos que procedan, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.

Sexta.-Forma y plazos en que los propietarios de terrenos o titulares de otros derechos han de realizar aportaciones a la junta, bien en metálico, bien en terrenos o en industria, en su caso.

Los pagos a la Junta de Compensación han de realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo del requerimiento que se practique al efecto.

El pago se hará normalmente en metálico, pero por acuerdo con el obligado, refrendado en asamblea, podrá sustituirse por entrega de terrenos o prestaciones personales.

Séptima.-Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.

La distribución de beneficios y pérdidas se hará en función de las cuotas de los asociados.

Octava.-Supuestos de compensación a metálico en las diferencias de adjudicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley del suelo de Galicia, las compensaciones económicas sustitutivas o complementarias por diferencias de adjudicación que, en su caso, procedan se fijarán atendiendo al precio medio en venta de las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización.

Estatutos

Artículo 1º.-Denominación.

La Junta de Compensación para el polígono E7.01 del suelo urbano consolidado en Ronda de Outeiro I, se constituye con carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, según dispone el artículo 26.2º del Reglamento de gestión urbanística de 25 de agosto de 1978 y se rige por lo dispuesto en la legislación urbanística estatal y de la Comunidad Autónoma, por las demás normas legales que le fueran de aplicación y por estos estatutos.

Artículo 2º.-Domicilio.

El domicilio de la Junta de Compensación se establece en el piso 2º izquierda de la casa número uno de la calle Marcial del Adalid, de la ciudad de A Coruña.

Artículo 3º.-Objeto.

La Junta de Compensación tiene por objeto la gestión del polígono E7.01 del suelo urbano consolidado para la Ronda de Outeiro I, previsto en el Plan General de 1998.

Artículo 4º.-Fines.

Los fines de la junta consisten en:

a) La gestión y ejecución por el sistema de compensación del polígono E7.01, çRonda de Outeiro I, delimitado en el PGOM de A Coruña, redactando el proyecto de compensación a través del cual se adjudican las parcelas resultantes a los miembros de la misma y a los propietarios no incorporados en caso de que sus terrenos no sean expropiados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del suelo de Galicia, formalizándose también a través de dicho proyecto las cesiones para el uso y dominio público previstas en la ordenación del citado polígono.

b) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de sus miembros, ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración pública, así como ante los jueces y tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.

c) En general el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según los textos legales vigentes.

Artículo 5º.-Órgano urbanístico de control.

El órgano urbanístico bajo cuya tutela actuará la junta, según el artículo 134 de la Ley del suelo de Galicia y 162 y concordantes del Reglamento de gestión urbanística, es el Ayuntamiento de A Coruña.

Artículo 6º.-Duración y disolución.

1. Será la exigida por el cumplimiento de sus fines, comenzando a actuar en la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y durará hasta que se haya cumplido totalmente su objeto.

2. No obstante, se disolverá por las siguientes causas:

a) Por mandato judicial, administrativo o prescripción legal.

b) Por el cumplimiento total de su objeto y fines.

c) Voluntariamente, por ausencia de pluralidad de miembros o por su transformación en sociedad civil o mercantil.

Constatada la causa por el órgano de gobierno o por la Administración actuante, se procederá, en su caso, a la liquidación de su patrimonio con abono, garantía o subrogación de su pasivo exigible y adjudicación del activo en terrenos, derechos o metálico a los miembros en proporción a sus cuotas.

Artículo 7º.-Miembros de la junta. Incorporación. Efectos.

1. Serán miembros propios de la junta los propietarios de terrenos incluidos en su ámbito y que, cumpliendo los requisitos exigidos, se incorporen a la misma en tiempo y forma. En este concepto formarán parte de ella:

a) Quienes promueven su constitución, en calidad de miembros de la comisión gestora.

b) Los demás propietarios que no se hubiesen incorporado en calidad de miembros de la comisión gestora, promoviendo su constitución, podrán solicitar su incorporación, conforme al artículo 134 de la LSG, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los presentes estatutos y bases de actuación. Transcurrido el indicado plazo la incorporación sólo será posible si no entorpece el desarrollo del proceso y loa prueba la Junta de Compensación. En la solicitud de incorporación, realizada por escrito al ayuntamiento, se hará constar expresamente la aceptación del sistema, de los estatutos y bases, y se acompañarán los títulos justificativos de la propiedad, con expresión de su situación, superficie y linderos, declarando asimismo las situaciones jurídicas, cargas, gravámenes y arrendamientos que afecten a sus respectivas fincas, indicando, en su caso, los datos identificativos de los titulares de dichos derechos.

2. La efectiva incorporación requerirá el otorgamiento de la escritura pública de constitución o de la de adhesión, en su caso, de conformidad con el artículo 163 RG.

3. La incorporación supone la ocupación y posesión de los terrenos por la junta, quien actuará como fiduciaria de los mismos como pleno poder dispositivo.

4. Los propietarios del polígono que no se incorporen en la forma indicada quedan sujetos a la expropiación forzosa en beneficio de la junta, pudiendo ésta asimismo solicitar en su favor la ocupación de dichas fincas, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 LSG.

5. El Ayuntamiento de A Coruña, en su calidad de Administración actuante, designará un representante en el órgano rector de la junta, que actuará con voz y sin voto, salvo el que le corresponda, en su caso, como titular de aprovechamiento conforme a su cuota participativa.

Artículo 8º.-Derechos y obligaciones de los miembros.

1. Son derechos básicos de los miembros:

a) Participar por sí o por representante en el órgano rector de la junta emitiendo su voto en proporción a su cuota participativa.

b) Obtener la justa compensación en el reparto de beneficios y cargas mediante la adjudicación de parcelas resultantes o en metálico según proceda en proporción a su cuota.

2. Es obligación básica de los miembros participar en proporción a su cuota en los gastos que genere la actuación, satisfaciendo puntualmente las cantidades necesarias determinadas justificadamente por el órgano rector.

Son también obligaciones específicas de los miembros:

a) Acreditar y facilitar a la junta cuantos documentos y datos se refieran a su propiedad y a los derechos de terceros que la limiten, y regularizar en lo necesario dichas titularidades o situaciones.

b) Señalar en el momento de la incorporación un domicilio a efectos de notificaciones en el término municipal donde lo tenga la junta o donde está situado el ámbito de actuación y, en su caso, la persona que al miembro representa. En caso de cotitularidad de una finca o derecho habrán de designar una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la junta y si no lo designaren lo nombrará el órgano actuante.

c) Otorgar cuantos documentos y autorizaciones sean necesarios para cumplir con sus obligaciones y con el objeto y fines de la junta.

El incumplimiento de sus obligaciones por un miembro, que suponga obstáculo o perjuicio a la actuación física, jurídica o económica de la junta legitima a ésta para promover en su beneficio la expropiación forzosa de su finca, la utilización de la vía de apremio o la aplicación de los efectos previstos para la ocupación forzosa en el artículo 134 LSG.

Artículo 9º.-Gobierno y administración de la junta.

1. La junta será gobernada y administrada por la asamblea de miembros, denominada órgano rector, que ostenta todas las atribuciones y las más amplias facultades, decisorias y ejecutivas, sin limitación alguna, sobre todos los asuntos internos y externos concernientes a la constitución, composición, participación, patrimonio, funcionamiento, régimen jurídico y económico, actividad en general y disolución de la junta.

2. Todos los miembros de la junta, por sí o por representante, participarán en el órgano rector cualquiera que sea su cuota participativa. En todo caso, el valor del voto de cada miembro será equivalente al de su cuota. La representación, que podrá ser ocasional o permanente, deberá ser debidamente acreditada, pudiendo los representantes permanentes sustituir ocasionalmente su representación.

3. El órgano rector elegirá un presidente, vicepresidente y secretario de la junta, pudiendo desempeñar dichos cargos los propios miembros o sus representantes, tanto de las personas naturales como jurídicas. El presidente, o el vicepresidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o por delegación de aquél, convoca y dirige el desarrollo de las reuniones y ejecuta los acuerdos del órgano rector, autoriza las actas y certificaciones y realizará todos los demás actos para los que le faculte o delegue con carácter general o especial el órgano rector, ostentando al efecto la representación de la junta.

4. El secretario levanta el acta de las reuniones, expide las certificaciones, realiza cuantos actos de comunicación sean necesarios y custodia toda la documentación de la junta llevando, asimismo, la gestión administrativa y económica de ésta. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el órgano rector, o provisionalmente el presidente, designarán su sustituto.

5. La duración de los cargos será indefinida sin perjuicio de su remoción en cualquier momento mediante el pertinente acuerdo.

6. El órgano rector se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para aprobar la memoria y cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos del siguiente. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo acuerde el presidente o lo soliciten miembros que ostenten el 10% de las cuotas de participación con expresión de los asuntos a tratar, debiendo en este caso convocarse y celebrarse la reunión en los siguientes treinta días. También podrá celebrarse reunión, con carácter de universal, estando presentes o representados todos los miembros, sin necesidad de convocatoria previa y para tratar cualquier asunto si así se acuerda por unanimidad.

7. Las reuniones serán convocadas por el presidente, señalando lugar, día y hora, y asuntos a tratar, mediante carta certificada u otro medio fehaciente, a los miembros con cinco días de antelación. En primera convocatoria quedará válidamente constituida la reunión con la asistencia del 51% de las cuotas participativas; entendiéndose una hora después válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de cuotas presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes salvo para:

a) Modificar estatutos o bases, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de cuotas participativas.

b) Aprobación del proyecto de compensación que requerirá acuerdo adoptado por mayoría de los miembros de la junta que a su vez represente los 2/3 de las cuotas de participación.

8. Para auxiliar el desempeño de las funciones del órgano rector y de sus cargos se contratarán los medios y servicios profesionales pertinentes, pudiéndose nombrar un gerente de la junta con las facultades que se determinen en el correspondiente acuerdo.

Artículo 10º.-Régimen jurídico y económico.

1. La participación en la junta y en el reparto de beneficios y cargas viene determinada por el valor de las fincas aportadas, expresándose en una cuota o porcentaje sobre el total de participaciones. Dicha cuota define el valor del voto, así como determina el importe de la participación en los gastos.

2. Son gastos de la junta los necesarios y requeridos por la ejecución de la actuación, comprendiéndose entre ellos, señaladamente, los de:

a) Constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de la junta, inclusive los producidos con anterioridad para dichos fines.

b) Honorarios y precios por los trabajos y servicios contratados a terceros, y en especial los derivados de estudios y asesoramientos técnicos, redacción de documentos urbanísticos, proyectos de obras y servicios y gestión jurídica, administrativa y económica.

c) Indemnizaciones por expropiación o supresión de bienes y derechos que afecten a los miembros o a terceros.

d) Pago de tributos, derechos y cargas de todo tipo derivados de la actuación y del otorgamiento de cuantos actos, convenios o documentos sean necesarios.

3. Salvo acuerdo en contrario, el pago de las cuotas de contribución a los gastos se realizará en el plazo de quince días desde que se practique la notificación y requerimiento por el órgano rector, transcurrido el cual sin haberse realizado se incurrirá en un recargo del 10% y en un interés moratorio al tipo legal incrementado en dos puntos. Pasado un mes se instará de la Administración la utilización de la vía ejecutiva o la expropiación forzosa si en anterior ocasión fue necesario acudir a esta vía aunque estuviese todavía en curso; o la aplicación de los efectos previstos en el artículo 134 LSG.

4. Los acuerdos del órgano rector obligan a todos los miembros de la junta, son inmediatamente ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación o recurso. Contra dichos acuerdos puede interponerse recurso ante la Administración actuante en el plazo de un mes desde su notificación o conocimiento.