La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado sitas en su territorio.
Los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 5 y 6 de marzo de 1998 facultan al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación de los vocales del Consejo de Administración deberá hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, por lo que, recibidas las nuevas propuestas hechas por los ayuntamientos de Marín y Pontevedra, y, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
Nombrar a Francisco Antonio Santiago Fernández como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, en representación del Ayuntamiento de Marín.
Nombrar a Miguel Ángel Fernández Lores vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, en representación del Ayuntamiento de Pontevedra.
Nombrar a Roberto Taboada Rivadulla como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra, en representación del Ayuntamiento de Pontevedra.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2000.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda