De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador I-156/2000 y nueve más, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Mª Pilar Pita Ponte y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente
en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente es competente, por razón de la cuantía de la multa, el delegado o director general, de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio, sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).
Lo que se comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 3 de octubre de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto Sanción Infringido Sancionador
San Mateo, 4 baixo
15005 A Coruña
Reglamento de la
LIF Reglamento de la
LIF Porteliña, 32-San Salvador
36163 Poio
Reglamento de la
LIF Reglamento de la
LIF Nantes de Reis, 8-Lores
36968 Meaño
Reglamento de la
LIF Reglamento de la
LIF Augusto González Besada, 17-5º D
36700 Tui
Reglamento de la
LIF Reglamento de la
LIF Avda. Castelao, 85-13 D
36209 Vigo
Reglamento de la
LIF Reglamento de la
LIF Lebozán, 39
36519 Lalín
Reglamento de la
LIF Reglamento de la
LIF Berducido, 78
36660 Moraña
Reglamento de la
LIF Reglamento de la
LIFI-156/2000 J. Antonio Muñoz Jiménez
Abandono de un vehículo en masa forestal Art. 137 e) del
Art. 139 del
50.000
I-159/2000 Fco. Javier Cajiao Barroso
Abandono de un vehículo en masa forestal Art. 137 e) del
Art. 139 del
50.000
I-172/2000 Isabel Domínguez Vidal
Escape de quema autorizada pero sin medidas de seguridad. Art. 138 c) del
Art. 139 del
25.000
I-174/2000 David Álvarez Rey
Abandonar una quema sin que esté totalmente apagada. Art. 138 c) del
Art. 139 del
50.000
I-181/2000 Antonio Álvarez Suárez
Escape de quema autorizada pero sin medidas de seguridad. Art. 138 c) del
Art. 139 del
50.000
I-186/2000 Héctor Lorenzo de la Fuente
Abandono de un vehículo en masa forestal Art. 137 e) del
Art. 139 del
50.000
I-194/2000 Manuel González Gayoso
Abandono de un vehículo en masa forestal Art. 137 e) del
Art. 139 del
50.000
Avda. Santa Mariña, 121, bajo
Cabral-Vigo
Reglamento de la
LIF Reglamento de la
LIFI-228/2000 J. César Rodríguez Vilanova
Hacer una hoguera en época de máximo peligro y sin medidas de seguridad. Art. 138 a) del
Art. 139 del
25.000
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto Sanción Infringido Sancionador
Valle Inclán
Ourense
Reglamento de la
LIF Reglamento de la
LIF Bonhome, 54-6º B
32005 Ourense
Reglamento de la
LIF Reglamento de la
LIFI-240/2000 Fermín Couñago Alonso
Quema en época de máximo peligro. Art. 138 a) del
Art. 139 del
25.000
I-264/2000 Faustino Rodríguez Reboredo
Abandono de un vehículo en masa forestal Art. 137 e) del
Art. 139 del
50.000