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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Jueves, 09 de noviembre de 2000 Pág. 15.073

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 2 de noviembre de 2000 por la que se hace pública la designación de los miembros integrantes de las juntas intervinientes en las elecciones a cámaras agrarias.

El artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre cámaras agrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Cons

titución. Con este título jurídico, y tras la promulgación de distintas leyes básicas estatales y las correspondientes adaptaciones de la propia normativa autonómica, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias.

En este marco, y a los efectos del correcto desarrollo del proceso electoral del que resulte a representatividad de las diferentes organizaciones profesionales agrarias y, en especial, para la salvaguarda de la transparencia y objetividad del mismo, La Ley 1/2000, de 10 de julio, recoge en su capítulo VI las previsiones relativas a la administración electoral, y señaladamente, dentro de las correspondientes a la Junta Electoral Gallega y juntas electorales provinciales como órganos de carácter permanente y no permanente, respectivamente, de dicha administración electoral.

Así y de conformidad con el mandato expresado en los artículos 18.1º e 19.1º del meritado texto legal le corresponde al titular de la consellería competente en materia de agricultura la designación de los miembros integrantes de cada una de las juntas mencionadas.

Por otro lado, la disposición transitoria primera de la referida Ley 1/2000, en su apartado primero, exige que la Junta Electoral Gallega y las juntas electorales provinciales estén constituidas en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

En consecuencia, en virtud de las facultades que tengo conferidas por la ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, luego de verificarse la propuesta de las organizaciones profesionales agrarias en los términos establecidos en el punto 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto dar publicidad a la designación de los miembros integrantes de las juntas intervinientes en las elecciones a cámaras agrarias luego de que las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas hicieran, de forma unánime, su propuesta de designación de los vocales pertenecientes a la Junta Electoral Gallega y juntas electorales provinciales en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2) de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias.

Artículo 2º

Para las elecciones a cámaras agrarias provinciales la composición de las juntas intervinientes en el proceso electoral será la siguiente:

* Junta Electoral Gallega:

-Presidente: Ángel Bernardo Tahoces, secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Vicepresidente: José Mariano Pérez Fernández, director general de Desarrollo Rural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Secretario: Marta Vega Lorenzo, asesora jurídica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Vocales:

-Funcionarios de la Comunidad Autónoma: Asunción Martín Azpiazu, funcionaria del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, licenciada en derecho. Jorge Atán Castro, funcionario del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, licenciado en derecho.

-Juristas de reconocido prestigio: Antonio Martínez Puñal. Pedro González Boquete. Miguel Ángel Lamela Méndez. Isabel Manzano Maceira.

La Junta Electoral Gallega, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2º de la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias, quedará formalmente constituida en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de la presente orden.

* Junta Electoral Provincial de A Coruña:

Presidente: Rogelio del Valle Muñoz-Cobo, delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Vicepresidente: César Concheiro Ceide, secretario provincial de la delegación.

Secretario: Manuel Puente Araújo, jefe de Servicio Técnico Jurídico de la delegación provincial.

Vocales: Olga García Agra. María Jesús González Paradela.

* Junta Electoral Provincial de Lugo:

Presidente: José Ramón Molinero Senovilla, delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Vicepresidente: Juan José Cabaño Fernández, secretario provincial de la delegación.

Secretaria: Ana Manuela Belinchón Jiménez, jefa del Servicio Técnico Jurídico de la delegación.

Vocales: Carlos Somoza López. Xosé Manuel Fernández Varela.

* Junta Electoral Provincial de Orense:

Presidente: José Manuel Baltar Blanco, delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Vicepresidente: María Rosa Rodríguez Cougil, secretaria provincial de la delegación.

Secretario: Manuel Pérez González, jefe del Servicio Técnico Jurídico de la delegación.

Vocales: Miguel Anxo González Trigas. Luis Guillermo Álvarez Porto.

* Junta Electoral Provincial de Pontevedra.

Presidente: José Manuel Gabeiras Vérez, delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Vicepresidente: Ana Mª Ortiz Álvarez, secretaria provincial de la delegación.

Secretario: Mario Orjales Pita, jefe del Servicio Técnico Jurídico de la delegación.

Vocales: Ramón González Vinagre. Patricia Rivas Villa.

Las juntas electorales provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 1/2000, de 10 de julio por lo que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias, quedarán formalmente constituidas el tercer día siguiente a la convocatoria de las elecciones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la consellería para dictar cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria