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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miercoles, 08 de noviembre de 2000 Pág. 15.021

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de octubre de 2000 por la que se conceden ayudas a alumnos y profesores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas y para realizar estancias en empresas.

Por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 10 de marzo de 2000, se convocaron ayudas para alumnos y profesores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas y para realizar estancias en empresas.

Vista la propuesta de la comisión de selección prevista en el artículo séptimo de la citada orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo al concepto presupuestario 07.04.322T.480.0 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, las ayudas que se relacionan en el anexo I, que se presentaron en el cuarto plazo establecido (del 2 de junio al 15 de septiembre de 2000, apartado quinto.1 del DOG del 20 de marzo) por valor de 4.510.000 pesetas.

Segundo.-Indicar en el anexo II las renuncias.

Tercero.-De acuerdo con el artículo noveno de la orden de convocatoria, las ayudas serán abonadas de la siguiente forma:

Para las ayudas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, después de la aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada la actividad e después de su completa justificación económica por parte del centro y entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En las ayudas que superen esta cantidad, el pago se realizará íntegramente una vez finalizada y justificada la actividad.

Cuarto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios quedarán obligados a:

1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.

2. Facilitar la información requerida y someterse a las acciones de comprobación o control financiero que pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los organismos competentes.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memoria.

Los centros beneficiarios enviarán una memoria de las actividades realizadas, que incluye:

a) Resumen del desarrollo de la actividad realizada.

b) Objetivos conseguidos.

c) Procedimiento de evaluación utilizado, resultados obtenidos y difusión que se realizó de los mismos.

La memoria estará acompañada de un certificado del director del centro en el que se haga constar el nombre y número de DNI del profesor responsable del proyecto y de los profesores que lo acompañaron en el viaje. Igualmente se añadirá una certificación de tener o no tener subvención para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

3.2. Justificación de gastos efectuados.

Los centros educativos enviarán una certificación del Consejo Escolar del centro aprobatoria do gasto, adjuntando una relación detallada de los gastos efectuados.

Quinto.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo correcto de esta orden.

Segunda.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Centros seleccionados

Tipo de acciónCentro escolarLocalidadAyuda concedidaPaís de destino

Visita preparatoriaIES Xelmírez 1Santiago de Compostela126.000Italia

Estancia formativa de profesorIES de San XillaoLugo115.000Francia

Visita preparatoria IES de TeisVigo126.000Bélgica

Prácticas alumnosIES Isidro Parga PondalCarballo990.000Irlanda

Visita de estudiosCEIP CoirónDena126.000Italia

Visita de estudiosCEIP EsteiroFerrol126.000Italia

Visita preparatoriaColegio S. Francisco JavierSantiago de Compostela126.000Alemania

Visita preparatoriaIES de VilamarínOurense126.000Inglaterra

Visita de estudioCEIP Raíña FabiolaSantiago de Compostela126.000Austria

Visita preparatoriaIES Rosalía CastroSantiago de Compostela126.000Alemania

Visita preparatoriaCEIP BretoñaBretoña126.000Italia

Visita preparatoriaIES de AmesAmes126.000Alemania

Visita preparatoriaIES nº 1 de OrdesOrdes126.000Francia

IntercambioIES Luís SeoanePontevedra1.905.000Alemania

Visita de estudiosCEIP Isaac Díaz PardoA Coruña40.000Portugal

Visita preparatoriaColegio La SalleFerrol100.000Francia

ANEXO II

Renuncias

Tipo de acciónCentro escolarLocalidad

Visita preparatoriaIES Porta de AugaRibadeo

Prácticas alumnosIES Porta de AugaRibadeo