Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el DOG nº 199, de 13 de octubre de 2000, es necesario hacer las siguientes correcciones:
-En la página 13.966, artículo 14.1, donde dice: «..., el Pleno podrá acordar la constitución dentro de cada seción -a propuesta de la Presidencia del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o de las secciones de comisiones técnicas ...», debe decir: «..., el Pleno podrá acordar la constitución dentro de cada sección -a propuesta de la Presidencia del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o de las secciones- de comisiones técnicas ...».
-En la página 13.968, artículo 20.f), donde dice: «f) Dirimir con su voto lo empate», debe decir: «f) Dirimir con su voto los empates».
-En la página 13.969, artículo 23.f), donde dice: «f) Expedir certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes e sus copias ...», debe decir: «f) Expedir certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias ...».
-En la página 13.974, artículo 57, línea tercera, donde dice: «... en el texto refundido de la Ley de régimen financiera...», debe decir: «... en el texto refundido de la Ley de régimen financiero ...».