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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Martes, 07 de noviembre de 2000 Pág. 14.991

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, incluidas modificaciones posteriores a la misma, del proyecto denominado línea de alta tensión a 220 kV Vimianzo-Mazaricos, situado en los ayuntamientos de Vimianzo, Mazaricos y Dumbría (A Coruña) y promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de eva

luación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 24 de marzo de 2000 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del proyecto denominado línea de alta tensión a 220 kV Vimianzo-Mazaricos, modificada por resoluciones de 11 de mayo y 10 de julio de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, situada en los ayuntamientos de Vimianzo, Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto de L.A.T. 220 kV Vimianzo-Mazaricos. Estudio de impacto ambiental. Abril 1999.

-Proyecto de L.A.T. 220 kV Vimianzo-Mazaricos. Estudio de impacto arqueológico. Abril 1999.

-Oficio de fecha 18-1-2000 remitido por Unión Fenosa, en contestación al primer informe de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

-Oficio de fecha 18-1-2000 remitido por Unión Fenosa, en contestación a la alegación del Ayuntamiento de Dumbría.

-Localización de los apoyos en coordenadas U.T.M., marzo 2000.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación presentada, de modo que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo estipulado en la documentación presentada por el promotor y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (220 kV), aérea en simple circuito, que discurre entre la subestación de Mazaricos y la subestación de Vimianzo, con una longitud total de 23.793 m, con apoyos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aisladores y conductores de tierra y fibra óptica.

La traza discurre por los ayuntamientos de Vimianzo, Dumbría y Mazaricos, siendo las coordenadas U.T.M. de los apoyos las indicadas en el plano denominado traza L.A.T. 220 kV. Marzo 2000. Código 98088 y que se recogen a continuación:

ApoyoVértice XVértice Y

1496144.64974772412.33

2496018.54344772445.116

3495936.52334772232.042

4495779.26984771823.527

5495713.19684771488.41

6495663.99684771238.873

7495625.11894771041.688

8495554.24454770682.219

9495603.54054770289.873

10495648.80274769929.633

11495675.03544769720.847

12495678.06634769587.531

ApoyoVértice XVértice Y

13495689.49014769087.703

14495749.50144768847.621

15495817.6284768575.137

16495958.7805476800.574

17496064.15134767589.126

18496046.36114767333.555

19496010.76274766821.989

20495994.22524766584.338

21496115.95964766158.013

22496193.63024765886.004

23496303.40274765609.981

24496409.98154765341.988

25496476.41694765174.936

26496425.22854764704.704

27496387.89234764361.746

28496392.33574764218.717

29496412.51784763569.057

30496420.32234763318.114

31496435.77884763138.901

32496457.36614762888.604

33496477.90854762650.421

34496501.35234762378.598

35496533.64694762004.153

36496568.62694761598.572

37496588.23684761371.201

38496570.15284761059.803

39496556.77044760829.364

40496538.8262476520.374

41496514.17054760095.813

42496492.7194759726.429

43496472.77074759382.928

44496458.76494759141.755

45496439.65564758812.7

46496419.00444758626.527

47496379.35714758269.101

48496432.88534757918.939

49496495.68734757508.113

50496543.7644757193.613

51496584.9634756924.212

52496696.82844756571.737

53496755.56634756386.688

54496849.75384756089.958

55496901.14394755809.597

56496963.62954755468.582

57497031.42194755098.605

58497119.84364754616.044

59497163.94584754375.356

60497205.89974754114.112

61497256.05954753801.769

62497302.6664753511.553

63497348.25284753227.686

64497384.90074752999.482

ApoyoVértice XVértice Y

65497461.4414752522.869

664975354752132.5

67497597.3944751801.382

68497620.9134751579.637

69497649.91184751306.229

70497682.91694750995.046

71497711.36454750726.834

72497742.83944750430.079

73497734.97914750152.898

74497726.02414749836.781

75497717.30254749528.901

76497709.77044749263.009

77497705.39114749108.416

78497702.86994749019.417

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre campos eléctricos y magnéticos.

Visto que el trazado no afecta a zonas habitadas, no se considera hacer, en este apartado, recomendación alguna sobre la limitación de la exposición del público en general a los campos electromagnéticos.

2.2. Sobre la emisión de polvo.

Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, producida por la construcción de los viales de acceso y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en periodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos.

A lo largo de estos periodos no se podrán comenzar los movimientos de tierra sin que se encuentren dispuestos a pie de obra los medios materiales necesarios para proceder a la humectación del suelo.

2.3. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos durante la ejecución en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, las ordenanzas municipales establecidas al respecto.

Además, de acuerdo con el punto 8º del artículo 4 de la citada ley, se presentará un estudio acreditativo del impacto acústico durante la ejecución del proyecto. Para comprobar el adecuado cumplimento del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

La importancia de la hidrología superficial de la zona del proyecto viene dada por el río Xallas, que es atravesado por la línea eléctrica, y su cuenca hidrográfica.

Si con motivo de la ejecución de algún vial se atravesase algún curso fluvial, será preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas,

y en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para evitar el deslizamiento y las cunetas de los viales tendrán las dimensiones apropiadas para evacuar el volumen de agua previsto en las épocas de mayor pluviosidad.

Se evitará la elaboración de hormigón en la propia obra, procurando adquirirlo ya preparado de plantas autorizadas, con objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas.

Las tareas de mantenimiento de los diferentes equipos y maquinaria móvil durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales que puedan afectar a los cursos de agua.

Los aceites y otros residuos generados en las tareas de mantenimiento durante la fase de explotación de la línea deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado, debidamente acreditado, que se hará cargo de ellos. En tanto no se produzca la entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en un lugar adecuado y debidamente señalizado. La localización de este almacenamiento deberá indicarse en la documentación a presentar de acuerdo con el punto 11.3º b) de esta DIA.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de la zona de obras y una delimitación exacta de ellos, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos.

Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso.

Los viales de acceso y cimentaciones se ejecutarán teniendo en cuenta los efectos de la pluviometría de la zona y la naturaleza del suelo, con el fin de disminuir los arrastres y pérdidas de suelo.

La circulación de maquinaria se restringirá a los viales.

Se señalizarán todas aquellas pistas que sufran una modificación o apertura, describiendo detalladamente las características que la definen y describiendo los efectos que desencadenen en el medio. Además, se deberá justificar la necesidad futura de las pistas abiertas durante la fase de obras o, en otro caso, proceder a su restauración.

Previamente a la ejecución de los viales precisos para el levantamiento de la línea, y paralelamente a la aceptación por parte de Unión Fenosa Distribución, S.A. del plan de trabajo previsto por la empresa contratada, se solicitará informe sobre éste al órgano ambiental.

En movimientos de tierras se procurará equilibrar al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada durante las labores de excavación y acopiada en montones que no superen los dos metros de altura, en un lugar fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de tal modo que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en

las acciones de recuperación. Los acopios se realizarán de forma que se garantice la conservación de sus propiedades.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, escombros, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados cuando ésta finalice, llevándose a vertedero autorizado o recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente.

5. Protección de la fauna y vegetación.

5.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se tomarán las medidas protectoras necesarias para minimizar el riesgo de choque y electrocución, siendo precisa la presentación de un estudio que describa y justifique la adopción de estas medidas, según lo indicado en el punto 10.1 de esta DIA.

De acuerdo con el EsIA, se llevará a cabo un programa de vigilancia periódica con el fin de comprobar si se producen colisiones y electrocuciones de aves con los cables del tendido, observando en que zonas se producen y que especies son afectadas. Si se constata la afección a la avifauna, se analizarán las causas y se establecerán las medidas correctoras oportunas.

5.2. Sobre la vegetación.

Los restos de la tala serán eliminados de acuerdo con lo negociado con el propietario, debiendo tener en cuenta las buenas prácticas de eliminación de éstos residuos; considerando lo dispuesto en la Resolución de 26 de enero de 2000 de la Dirección xeral de Montes y Medio Ambiente Natural, sobre medidas para prevención de incendios forestales durante el año 2000.

Se recomiendan emplear técnicas de roza adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras, y métodos de trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuyendo las posibilidades de incendio, así como riesgos de ataque de plagas y enfermedades.

En su caso, cualquier aprovechamiento o utilización de la vegetación de ribera precisará da preceptiva autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se recoge en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el Reglamento de dicha ley.

Todos los terrenos afectados, deteriorados o desforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de viales y cunetas) deberán ser recuperados mediante una revegetación adecuada, que restituya en la medida de lo posible las condiciones previas al inicio de las obras y favorezca la reinstalación de la vegetación original.

Aquellas pistas que no vayan a ser empleadas durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolas adecuadamente en toda su extensión, debiendo presentarse un plan de restauración de acuerdo con lo indicado en el punto 10.2 de la DIA.

6. Protección de los valores arqueológicos.

Los accesos de nueva creación tendrán que contar con un estudio de impacto de dichas obras que tendrá que ser informado por la Dirección xeral de Patrimonio

Cultural, teniendo en cuenta que no se podrá afectar a ningún elemento del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 30 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas, precisará el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

-La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológico como etnográfico) de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

-Control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

-Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control de seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas protectoras y/o correctoras. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación, en su caso, de estas medidas.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

7. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los viales de acceso de nueva creación, deberán integrarse lo más posible en el paisaje. Sus bases arquitectónicas deberán ser concordantes con la tipología constructiva de la zona.

8. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los elementos de la estructura, se deberán instalar torretas con balizas de señalización, de acuerdo con la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal modo que delimiten y definan perfectamente la traza de la L.A.T.

En lo referente al cruce entre líneas, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE número 311, del 27 de diciembre) y a su corrección de errores (BOE número 58, del 8 de marzo de 1969).

9. Fase de abandono de las instalaciones.

A lo largo de la fase de abandono, una vez finalizada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de los transformadores eléctricos y de cualquier otro tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a un gestor autorizado para su correcta eliminación. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para uso exclusivo de la línea.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, la siguiente documentación por triplicado, en la forma y con los contenidos recogidos a continuación:

10.1. Justificación de los dispositivos y medidas de diseño adoptadas para minimizar el riesgo de electrocución y choque de la avifauna con la línea, detallando la señalización del cable de tierra y medidas de aislamiento empleadas.

10.2. Documento que incluya el desarrollo detallado de todas las medidas protectoras y correctoras, contenidas en el estudio ambiental y las derivadas de la presente DIA, y del programa de vigilancia ambiental, dotado de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

10.3. Estudio de detalle de la propuesta del plan de trabajo previsto por la empresa contratada, en el que se incluya la localización de todas las infraestructuras de la línea eléctrica. Se describirá adecuadamente el recorrido de los viales, diferenciando los de nueva creación de los ya existentes, y localización final de los apoyos, con coordenadas U.T.M. En este documento se incluirá el plan de restauración de las zonas afectas por los movimientos de tierras, especificando la cuantía de las superficies a restaurar, las especies y densidades a emplear, la maquinaria, la planificación, el calendario de actuaciones y presupuesto.

10.4. Autorización del proyecto arqueológico de la zona de la línea de alta tensión ya prospectada, y solicitud de autorización de prospección de nuevos accesos que estén fuera de la zona prospectada, de acuerdo con lo indicado en el punto 6 de esta DIA.

10.5. Estudio acústico con los contenidos incluidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG nº 100).

Una vez informado por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el cumplimento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta Dirección Xeral la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo:

10.6. Cronograma estimado de obras, que incluya todas las actividades a realizar y las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental.

10.7. Copia de la autorización del proyecto arqueológico, conforme a lo indicado en el punto 6 de la presente DIA. En ningún caso se podrán iniciar las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al respecto de lo indicado en este punto.

La documentación requerida en el presente punto 10 se remitirá al órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración, y, si procede, la imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales.

Una vez hecha esta evaluación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez evaluada la documentación e informada favorablemente, la obra podrá iniciarse siempre y cuando no se afecte a nuevos accesos, no prospectados, y siempre con la supervisión de arqueólogos autorizados.

11. Programa de vigilancia y seguimento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:

1. Durante la ejecución de las obras, y con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, resaltando las críticas, debiéndose incluir las medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de construcción de la línea, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.3 de la presente DIA.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se refleje el desarrollo de los trabajos, recogiendo, asimismo, las incidencias, imprevistos y contingencias acontecidas en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA.

d) Plano, en coordenadas U.T.M., a escala 1:20.000 o mayor detalle, donde se reflejen los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, implantación de apoyos, cunetas, etcétera y listado de la localización de los apoyos, en coordenadas U.T.M.

2. Al final das obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano, en coordenadas U.T.M., a escala 1:20.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Reportaje fotográfico que recoja los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de los viales de acceso y servicio a la línea eléctrica, estado de limpieza del área, etcétera.

3. Seguimiento ambiental semestral: a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe semestral incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultado del seguimiento de las afecciones a la avifauna, de acuerdo con el EsIA, conforme a lo indicado en el punto 5.1 de la DIA.

b) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados y plano donde se localice el lugar para su almacenamiento.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de la aplicación del plan de recuperación de suelos y vegetación presentado por el promotor, incluyendo los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras y áquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, y, en su caso, integración paisajística.

d) Control de la intensidad y potencia del campo eléctrico y magnético en las viviendas más próximas a la L.A.T.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad y contenidos de este seguimiento ambiental.

4. Informe ambiental previo al abandono: en un plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la L.A.T., se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá as acciones previstas por el promotor en cumplimento del punto 9 de la presente declaración de impacto ambiental.

5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones que tengan carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos, elementos paisajísticos, y restauración de las superficies afectadas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos

que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio en el proyecto de L.A.T. 220 kV subestación Vimianzo-subestación Mazaricos (A Coruña) deberá ser notificado explícitamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimento de las medidas protectoras y para hacer frente a los posibles daños que se produzcan al medio. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto de las medidas protectoras y correctoras y plan de recuperación. Mientras no se presente adecuadamente este presupuesto, como importe del aval se propone el 4% de la inversión a realizar.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos se corrijan.

12.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legislación vigente.

12.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos com

petentes, para llevar a cabo la actividad objeto del proyecto.

12.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica de alta tensión 220 kV, aérea en doble circuito con disposición de conductores en bandera, y unirá futura subestación de Vimianzo con la subestación de Mazaricos, con una longitud total de 23.793 m, con apoyos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aisladores y conductores de tierra y fibra óptica.

El tendido se inicia en la subestación de Mazaricos, que se encuentra próxima a la aldea de Fornís, en el lugar llamado Lomba de Beba. Se trata de una zona localizada en la ladera oriental de los montes da Ruña. Desde este punto, en dirección norte-noreste se adentra por su vertiente occidental en el valle del río Beba hasta descender a la presa de Ponte Olveira, construido en el curso medio del río Xallas y situado a 250 m de altitud. Desde aquí, siguiendo la misma dirección, y manteniendo una altitud progresivamente ascendente la línea de tendido avanza a lo largo de la vertiente occidental del pequeño valle de Rego de Santa Lucía hasta la aldea de Vilar, se adentra en los montes de Buxantes, a los que accede por la cañada del Rego de Vilar, para ascender hasta las proximidades de Chan das Lagoas, penillanura que se sitúa en las zonas altas del sector nororiental de los Montes de Buxantes. Al llegar a lo alto de O Cabral desciende en dirección norte hasta adentrarse en el valle del

río del Castro, localizado en el valle de Vimianzo. El último tramo del tendido se prolonga a lo largo de dicho valle hasta conectar con la subestación de Vimianzo.

La línea discurre por los ayuntamientos de Vimianzo, Dumbría y Mazaricos.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EsIA incluyen las siguientes:

-Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso.

-Se buscará la máxima adaptación al terreno de los posibles nuevos tramos de acceso, de forma que se sigan las curvas de nivel, evitando las laderas de fuerte pendiente o las proximidades de regatos y abarrancamientos, con el fin de minimizar la creación de taludes que puedan sufrir procesos de inestabilidad o en los que se puedan iniciar procesos erosivos.

-Los accesos se realizarán de tal modo que afecten mínimamente a la red natural de drenaje. Se evitarán especialmente los regatos y abarrancamientos.

-Siempre que las condiciones del terreno lo permitan, el paso de maquinaria se realizará sobre las rodadas anteriores, evitando la compactación del suelo y afecciones a la vegetación.

-La pista de trabajo se señalizará convenientemente con el fin de que los operarios no tengan confusión respecto á su orilla. Se evitará en lo posible sacar el vehículo fuera de la pista.

-En los movimientos de tierras, los maquinistas no soltarán el cazo desde cierta altura, sino que depositarán la tierra del mismo modo en el que lo hacen para la apertura de zanjas.

-Todos los residuos generados durante la fase de construcción se almacenarán convenientemente y serán retirados de la zona a vertederos autorizados, dependiendo su disposición final de la naturaleza del residuo.

-No se permitirá el vertido de escombros, basura o desperdicios en el entorno del área del proyecto o en cualquier otro lugar no autorizado.

-Se extremarán las precauciones sobre vertidos accidentales de materiales de construcción o aceite, combustibles y residuos, retirando en caso de accidente el residuo vertido lo más rápidamente posible con el fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

-Las operaciones de la maquinaria, en el caso de que tengan que realizarse en la zona de obras, se llevarán a cabo en lugares dispuestos para ello, alejados de los cursos de agua y procurando que los vertidos sólidos y líquidos (aceites, grasas, piezas, etcétera) sean debidamente gestionados.

-Se evitarán los daños innecesarios a la vegetación, especialmente a la vegetación leñosa y matorral, en todos los trabajos, apertura de accesos, franja de seguridad, cimentaciones, etcétera.

-Siempre que sea posible se procederá a la retirada previa de la tierra vegetal procedente de las obras que impliquen movimientos de tierra, así como a su conservación y recuperación posterior en los trabajos de restauración y relleno, trasladando el volumen sobrante a la escombrera autorizada.

-Se evitarán los daños o molestias innecesarias a cualquier animal durante las fases de construcción.

-Se llevará a cabo un seguimiento detallado de los trabajos a pie de obra, de tal modo que se detectase algún yacimiento arqueológico se comunicará inmediatamente al organismo competente y se atenderá a las disposiciones vigentes en cuanto a su protección.

ANEXO II

Resultados de las consultas a organismos

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al proyecto de L.A.T. 220 kV Vimianzo-Mazaricos. Estudio de impacto ambiental, y acepta las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio arqueológico, con las siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental:

1. De acuerdo con el punto 2.2.1.a) del EsIA, los accesos de nueva creación tendrán que contar con un estudio de impacto de dichas obras que tendrá que ser informado por esta Dirección General de Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta que la apertura de dichos accesos no podrá afectar a ningún elemento del patrimonio cultural.

2. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, una área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 30 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas, precisará el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

3. Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por esta Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se incluirá:

-La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológico como etnográfico) de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

-Control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

-Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal da obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control de seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural indica que con el fin de darle una definición contractual a las medidas adoptadas como resultado de la realización del estudio de impacto, los conceptos y datos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras, contempladas en el estudio, así como las que se expongan en este informe, figurarán en la memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto del proyecto de construcción, desarrollándose en concordancia con cada uno de los documentos anteriores. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

Indican la necesidad de incluir en un anexo del proyecto técnico el desarrollo de las medidas correctoras, protectoras y programa de vigilancia ambiental, pudiendo definirse éste como «anexo de integración ambiental»; formalmente se organizará como un proyecto de ingeniería: memoria, planos, pliego y presupuesto.

Además del desarrollo de las medidas propuestas en el EsIA, indican que deberá hacerse el pertinente con las siguientes medidas:

1. Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes con el fin de minimizar la construcción

de nuevos tramos de acceso. Se considera adecuada su propuesta, sin embargo puede surgir la necesidad de abrir algunas nuevas. Se estima oportuna la señalización de todas aquellas pistas que sufran una modificación o apertura, describiendo detalladamente las características que la definen, así como los parámetros del medio que son afectados.

Por lo que respecta a aquellas pistas o trochas abiertas durante la fase de ejecución, habrá que justificar su necesidad futura, o sino, se procederá a su restauración. Se deben señalar todos y cada uno dos accesos que se precisen, definiendo la obra técnicamente y describiendo los efectos que se desencadenen en el medio.

Solicitan que, previamente a la ejecución de los viales precisos para el levantamiento de la línea y paralelamente a la propuesta de aceptación a Unión Fenosa Distribución, S.A. del plan de trabajo previsto por la empresa contratada, se haga lo mismo con el órgano ambiental. Pudiendo, así, en caso de estimarse, proponer un cambio no definido por el contratista. Recordando que para las pistas se describirán detalladamente las características que las definen, así como los parámetros del medio que son afectados.

2. Es previsible la tala de gran cantidad de biomasa, que será preciso gestionar. Los restos de tala serán eliminados de acuerdo con lo negociado con el propietario. Sin embargo, y sin cuestionar esto, se deberán tener en cuenta las buenas prácticas de eliminación de estos residuos; considerando lo dispuesto en la Resolución de 26 de enero de 2000 de la Dirección General de Montes y MAN sobre medidas para prevención de incendios forestales durante el año 2000.

En todo caso recomiendan emplear métodos de trituración y esparcido homogéneo, por permitir una rápida incorporación al suelo, disminuyendo las posibilidades de incendio, así como riesgos de ataque de plagas y enfermedades.

3. Son numerosas las zonas en las que se producen cruces de ríos y arroyos, en los que deberán concretarse las actuaciones a realizar, así como las medidas a adoptar sobre todo en la vegetación de ribera.

En todo caso, subrayan que cualquier tipo de aprovechamiento o utilización de la vegetación en las riberas de los ríos precisará de autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente, tal y como se preceptúa en el artículo 16 de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56.2º del Reglamento que desarrolla la anterior ley.

4. Se deberán concretar las actuaciones de conservación que se pretenden realizar en las zonas de servidumbre de las líneas, tipo de control de la vegetación, cambio de uso del suelo en caso de estimarse.

5. Hablan de la presencia de una red hidrográfica relativamente densa, con gran número de pequeños cursos fluviales, en lo que respecta a éstos se tendrá en cuenta lo siguiente:

-Se evitará el vertido de sustancias contaminantes (cementos, escombros, aceites, hidrocarburos...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación

vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la administración pública del agua y planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

-No se acumularán en el curso natural ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de substancias contaminantes que puedan incorporarse al agua por deslizamientos o crecidas.

-Se evitará el arrastre de sólidos en suspensión. Especialmente problemáticos pueden ser los movimientos de tierras por lo que se vigilarán éstos y se tomarán las medidas oportunas.

-Se prohíbe el lavado de materiales y utensilios en las aguas continentales.

6. No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el EsIA, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, acompañado de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de la actuación.

-Protección del suelo.

-Protección de la fauna y flora.

-Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

-Otras medidas.

-Recuperación situación original tras fase de explotación.

-Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

-Condiciones adicionales.

ANEXO III

Resumen de la alegación recibida

La Alcaldía, en representación del Ayuntamiento de Dumbría, presenta las siguientes alegaciones:

1. El proyecto de instalación de una línea de alta tensión de Vimianzo-Mazaricos, proyecto integrado en un proyecto general de L.A.T. de Dumbría a Mesón do Vento, de 220 kV, supone una duplicidad de líneas de alta tensión al existir en la actualidad una línea propiedad de la empresa Ferroatlántica. Por lo que se debe tener en cuenta la consiguiente duplicidad de los efectos sobre la salud humana.

2. En el proyecto se prevén varios cruces con líneas tanto de alta como de baja tensión ya existentes en el ayuntamiento. En el proyecto que presenta Unión Fenosa se producen cruces con líneas de alta tensión como por ejemplo el nº 9 de L.A.T. de 220 kV de Ferroatlántica. El cruce nº 12 se produce entre la nueva línea proyectada y la existente de L.M.T. de 30 kV de Fervenza-Dumbría. El cruce nº 10 en el que se da con la línea de L.M.T. de Pontella-Lucín.

Esto debe ser tenido en cuenta a la hora de planificar el establecimiento de L.A.T. aéreas.

3. El Ayuntamiento de Dumbría viene dedicando en estos últimos años una política de reforestación del ayuntamiento con plantaciones de especies autóctonas. Este plan de reforestación está financiado por la Unión Europea, se ve en parte truncado por la implantación de la línea de alta tensión proyectada, el que deberá ser tenido en cuenta tanto a efectos indemnizatorios como ambientales.

4. Escasa distancia que transcurre de las casas de los lugares de las parroquias de Olveira y Olveiroa con el incremento del riesgo sobre la salud de las personas.

5. El Ayuntamiento de Dumbría es un ayuntamiento productor de energía eléctrica y así se constata por la existencia en el término municipal de la presa de Fervenza y su correspondiente central hidroeléctrica, presa de Olveira y la central hidroeléctrica de Campelo, subestación en la factoría da empresa Ferroatlántica de Dumbría, subestación de Xestosa a Ferroatlántica en la conducción de la línea de Santa Uxía a la factoría de Ferroatlántica de Dumbría.

Sin embargo este ayuntamiento es claramente deficitario en materia de suministro eléctrico en algunos lugares del ayuntamiento. Se está produciendo, pues, una situación paradójica en el ayuntamiento de Dumbría que, por un lado, tiene en algunos lugares del ayuntamiento unas instalaciones eléctricas deplorables y por otra resulta que viene soportando el tendido de L.A.T. que llevan grandes cantidades de kV que se producen en el término municipal de las que se carecen en los lugares de Dumbría.

Por todo lo expuesto, solicitan, en primer lugar, que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas al expediente que se tramita a instancias de Unión Fenosa Distribución, S.A., de la línea de alta tensión de 220 kV Vimianzo-Mazaricos, y que realicen los informes y estudios pertinentes para evitar la duplicidad de líneas de alta tensión de Dumbría a Mesón do Vento. En segundo lugar, esta Alcaldía quiere manifestar su total oposición ante la duplicidad de líneas que se constata.