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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Martes, 07 de noviembre de 2000 Pág. 14.969

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 24 de octubre de 2000 por la que se normalizan los documentos para la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario, y el Libro Registro de Tratamientos Veterinarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento y el Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, actualizaron la normativa aplicable al medicamento veterinario. Asimismo, la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, en el título V introduce una serie de precisiones en relación a la dispensación y distribución del medicamento veterinario. Teniendo en cuenta la legislación básica del Estado, sin perjuicio de la normativa que en su día pueda emanar de esta Comunidad Autónoma, y hasta que se produzca el desarrollo normativo previsto por la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, se hace necesario regular la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario, mediante la adopción de un modelo normalizado de la receta veterinaria, así como atribuir al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios la edición y distribución de la receta veterinaria normalizada con el objetivo de disponer de un sistema ágil

de gestión, dada la vinculación de la organización colegial con los facultativos veterinarios.

Por otro lado, se hace necesario regular y normalizar las características que debe reunir en la Comunidad Autónoma de Galicia el libro registro de tratamientos, del medicamento veterinario, de llevanza obligatoria por las explotaciones ganaderas gallegas productoras de alimentos con destino al consumo humano, y por los facultativos veterinarios en determinados casos.

Haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y la Ley 12/1989, de 4 de octubre, y previa conformidad del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Las disposiciones de esta orden tienen por objeto normalizar el documento de prescripción y dispensación y el libro de registro de tratamientos del medicamento veterinario en la Comunidad Autónoma de Galicia, y delegar la edición y distribución de la receta y sello veterinarios normalizados en el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a la prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Definiciones.

Receta veterinaria normalizada: documento normalizado en la presente orden por el que los facultativos veterinarios legalmente capacitados prescriben la medicación para su dispensación por los centros autorizados y el tratamiento de los animales.

Sello normalizado: sello identificativo del facultativo veterinario legalmente capacitado que efectúa la prescripción.

Prescripción veterinaria normalizada: acto del facultativo veterinario legalmente capacitado, en base al reconocimiento previo de los animales, de emisión de una receta veterinaria normalizada.

Libro Registro de Tratamientos: libro de anotación de tratamientos prescritos a los animales.

Edición y distribución de la receta veterinaria normalizada y del sello veterinario normalizado: la actividad delegada en el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, consistente en la edición de los documentos normalizados de la receta veterinaria contemplada en el artículo 4º, del sello veterinario normalizado establecido en el artículo 5º, y la distribución de estos documentos y sellos a los facultativos veterinarios legalmente capacitados.

Artículo 4º.-Receta veterinaria normalizada.

Se establecen los modelos de la receta veterinaria normalizada que deberán ser utilizados por los facultativos veterinarios para la prescripción de los medicamentos de uso veterinario contemplados en el artículo 49 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento y en el Real decreto 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, puesta en el mercado y utilización de los piensos medicamentosos, para su dispensación por los centros autorizados y el tratamiento de los animales. Los citados modelos se recogen en el anexo I.

Constarán de tres ejemplares autocopiativos: original destinado al centro dispensador del medicamento, una primera copia para el propietario o responsable de los animales, y una segunda copia para el facultativo veterinario que efectúe la prescripción. La receta podrá llevarse por el prescriptor de modo informatizado.

Artículo 5º.-Sello veterinario normalizado.

Se establece el modelo de sello veterinario normalizado, que será el recogido en el anexo II, y deberá figurar necesariamente en la receta veterinaria normalizada en el espacio destinado a la firma y sello del citado documento por parte del veterinario prescriptor, e incluirá un número identificativo del veterinario legalmente capacitado, que será único para toda la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 6º.-Validación.

La receta veterinaria normalizada sólo tendrá validez a todos los efectos establecidos en la normativa vigente, cuando sea emitida por facultativo veterinario legal

mente capacitado, según los requisitos recogidos en el documento correspondiente al anexo I, firmada y sellada con sello veterinario normalizado recogido en el anexo II. Asimismo, el citado sello valdrá, junto con la firma, para validar el libro registro de tratamientos de las explotaciones ganaderas.

Artículo 7º.-Atribución.

Se atribuye al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios la edición y distribución de la receta y sello normalizados descritos en los artículos 4º y 5º.

El Consejo Gallego de Colegios Veterinarios está obligado, en lo que respecta a la edición y distribución de la receta y sello regulados en esta orden, a facilitar todos los datos que se soliciten y a ponerlos a disposición de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el formato que se determine, y a llevar un sistema informatizado que posibilite la rastreabilidad de la edición y distribución de la receta y sello normalizados.

Artículo 8º.-Responsabilidad de la custodia.

La responsabilidad de la custodia de las recetas veterinarias normalizadas y sellos veterinarios normalizados corresponderá, en lo que respecta a su edición y distribución, al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y a los colegios veterinarios oficiales, en su caso.

Los facultativos veterinarios legalmente capacitados tendrán la responsabilidad de la custodia de las recetas y sello recibidos, excepto que medie comunicación por escrito de sustracción o extravío al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

Artículo 9º.-Libro Registro de Tratamientos.

A nivel de explotaciones ganaderas se llevará un libro registro de tratamientos realizados a los animales de la explotación. Asimismo, los facultativos veterinarios, cuando realicen prescripciones de los medicamentos a los que se refiere el Real decreto 1373/1997, de 29 de agosto, por el que se prohibe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, o realicen prescripciones excepcionales de acuerdo con el artículo 81 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, estarán también obligados a llevar un libro registro de tratamientos.

Los libros registro de tratamientos, de explotación y de los facultativos veterinarios, se corresponderán con el modelo que se establece en el anexo III, y para que tengan validez deberán estar diligenciados por los servicios veterinarios oficiales de Sanidad y Producción Animal.

Artículo 10º.-Infracciones y sanciones.

De conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, en el artículo 107 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, y en el Decreto 431/1996, de 29 de noviembre, las infracciones

en materia de medicamento veterinario serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Disposición transitoria

Serán válidas, en tanto no se efectúe la edición y distribución de las recetas veterinarias normalizadas reguladas en esta orden, las recetas editadas por el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Producción Agropecuaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas normas sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2000.

Castor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

ANEXO I

Receta veterinaria normalizada

1. Características: papel autocopiativo por triplicado; original y dos copias blancas de sesenta (60) gramos.

2. Dimensiones: ancho 23 cm; alto 11,5 cm.

3. Código de identificación: compuesto por los siguientes caracteres:

-Código de la Comunidad Autónoma: constará de dos dígitos de acuerdo con el anexo IV.

-Dos dígitos que identifican la provincia: de acuerdo con el código INE.

-Un dígito de verificación o control generado mediante una operación matemática a partir de los restantes caracteres numéricos.

-Ocho dígitos de identificación de la receta: los dos primeros corresponderán al año de edición y los seis siguientes al número de orden de edición.

-Código de barras que se corresponderá con la numeración de identificación de la receta. Se utilizará el código 128-set A.

-Para la llevanza informatizada de la receta: podrán imprimirse los tres ejemplares citados en el artículo 4º en formato proporcionalmente reducido y desplegados en la misma página DIN A4, con dimensiones de cada ejemplar de 20 cm de ancho por 9 cm de alto.

ANEXO IV

1. Andalucía.

2. Aragón.

3. Asturias.

4. Baleares.

5. Canarias.

6. Cantabria.

7. Castilla-La Mancha.

8. Castilla y León.

9. Cataluña.

10. Extremadura.

11. Galicia.

12. Madrid.

13. Murcia.

14. Navarra.

15. País Vasco.

16. La Rioja.

17. Comunidad Valenciana.