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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 06 de noviembre de 2000 Pág. 14.931

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Editorial Compostela, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Editorial Compostela, S.A., que se suscribió con fecha de 26 de mayo de 2000, entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2000.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de Editorial Compostela, S.A.

Año 200-2001

Capítulo I

Disposiciones preliminares

Sección primera

Ámbito del convenio

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo de Editorial Compostela, S.A. actualmente existentes y en aquellos que durante la vigencia del presente convenio pudieran establecerse.

Artículo 2º.-Ámbito funcional y personal.

El presente convenio es de obligatoria aplicación a todo el personal de la empresa Editorial Compostela, S.A.

Sección segunda

Vigencia y prórroga

Artículo 3º.-Vigencia.

Este convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, desde cuya fecha surtirá plenos

efectos. Su duración será de dos años, con vencimiento a 31 de diciembre de 2001.

Artículo 4º.-Prórroga.

El presente convenio salvo en lo establecido en el artículo 8º y 31º establece por un período de dos años, transcurrido el cual sus efectos quedarán totalmente extinguidos.

Sección tercera

Organización del trabajo, cierre del periódico

y concurrencia

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

En la organización del trabajo, siendo competencia exclusiva de la empresa, se tendrán en cuenta los informes de la representación legal de los trabajadores. Cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes, las modificaciones pretendidas deberán ser aprobadas por la autoridad laboral.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de trabajo las que afecten a las siguientes materias:

-Jornada de trabajo.

-Horario.

-Régimen de trabajo.

-Sistema de remuneración.

-Sistema de trabajo a rendimiento.

Artículo 6º.-Cierre del periódico.

Habida cuenta que constituye objetivo esencial en toda empresa periodística el hacer llegar a sus lectores sus productos con el máximo de información y a una hora idónea, se hace necesario fijar esta meta como punto primordial de referencia en orden a la organización de sus ciclos de producción.

Consecuentemente, se conviene que el horario de cierre del periódico y comienzo de la tirada de la primera edición será el fijado por la empresa en cada caso, oído el comité de empresa según las necesidades en atención a los objetivos expuestos. El comienzo de las restantes ediciones se llevará a cabo sin otras interrupciones, respecto del fin de tirada de la precedente, que las normales originadas por el cambio de planchas de la rotativa.

Los jefes y mandos intermedios de los distintos departamentos y secciones coordinarán los trabajos de los diferentes grupos a su cargo y establecerán entre sí los contactos que estimen necesarios a tal fin, siendo responsables de los atrasos indebidos que se originen por defecto o falta de la mencionada coordinación, o por no ejercicio de sus competencias o cometidos específicos.

Artículo 7º.-Concurrencia.

Los métodos de producción y las informaciones de todo tipo que afecten al proceso industrial, informativo o administrativo de la empresa son datos exclusivos de ésta, que no deben ser citados o divulgados a ter

ceros. Por consiguiente, sin perjuicio del obligado cumplimiento de lo que antecede, los empleados no podrán colaborar con otros medios, agencias o empresas cuyas actividades sean concurrentes o competitivas con las propias de Editorial Compostela, S.A., de no mediar autorización escrita de ésta. No obstante, se respetarán en sus mismas condiciones los acuerdos verbales existentes con anterioridad a la firma del presente convenio.

Capítulo II

Mejoras de carácter salarial

Sección primera

Del salario base

Artículo 8º.-Retribuciones.

Los salarios base del personal afectado por el presente convenio son los que se reflejan en la tabla del anexo I.

Se pacta expresamente un incremento salarial del 3%, que se repartirá de forma lineal entre todos los trabajadores, que en el ejercicio 2000 queda establecido en la cantidad de 5.750 pesetas por trabajador a jornada completa/mes, importe que se incrementará en el apartado de plus de convenio.

Sección segunda

De los complementos personales

Artículo 9º.-Plus de distancia y transporte urbano.

Como complemento personal se mantiene el complemento denominado plus de distancia y de transporte urbano, consistente en una cantidad lineal mínima de 1.250 pesetas/mes para el personal que realice media jornada. Para el personal que realice jornada completa, consistirá en una cantidad lineal mínima de 2.500 pesetas/mes. Este plus tendrá carácter de inabsorbible y estará exceptuado de cotización a la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 73 de la vigente ley reguladora del mismo, no incluyéndose para el cómputo de horas extraordinarias. A efectos de pagas extraordinarias, sólo se computarán las cantidades de 2.500 pesetas y 1.250 pesetas.

No percibirá las mejoras económicas de este artículo, que le pudieran corresponder en la liquidación del finiquito, el empleado que cause baja voluntaria en la empresa sin notificarlo a la misma, al menos, con 8 días de antelación.

Artículo 10º.-Plus de antigüedad.

Por este concepto se percibirán aumentos en los haberes por año de servicio en la empresa, excluido el período de aspirantazgo, aprendizaje y botones, consistentes en dos trienios del 5% y quinquenios sucesivos del 5%, calculado sobre el salario base correspondiente a cada categoría, sin que en ningún caso se puedan exceder los límites establecidos en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores. Estos incrementos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca este hecho.

Artículo 11º.-Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores que, de mutuo acuerdo con la empresa, se jubilen antes de la edad reglamentaria (65 años), negociarán con la misma cualquier tipo de compensación económica que individualmente resulte del pacto entre ambas partes. Dicho pacto deberá ser plasmado por escrito.

Artículo 12º.-Compensación por enfermedad.

El trabajador que se encuentre en situación de baja por ILT será compensado por la empresa mientras permanezca de baja, a partir del primer día de la misma, con una cantidad que, sumada a la prestación de la Seguridad Social por dicho concepto, alcance el 100% de su salario mensual fijo y continuo.

Artículo 13º.-Títulos.

Los periodistas percibirán una asignación mensual de 8.000 pesetas, denominada plus de artículo 48º.

Artículo 14º.-Plus de libre disposición.

El sueldo base de los subdirectores, redactores-jefe, jefes de sección y redactores que presten servicios en régimen de libre disposición se incrementará en un 35%, como mínimo, del señalado en la tabla.

Sección tercera

De los complementos de puesto de trabajo

Artículo 15º.-Plus de nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22 y las 6 horas. El trabajo comprendido en este período se retribuirá con un incremento del salario base correspondiente a la jornada completa, equivalente al 25% del mismo, cuando al menos 4 horas se efectúen en tal período, siendo para los inferiores a esta duración, retribuido a la prorrata del salario base diario.

Artículo 16º.-Plus de calle.

Los redactores que en cómputo mensual desarrollan al menos la mitad de su jornada en las tareas profesionales denominadas de calle, percibirán por tal concepto un plus de 6.000 pesetas mensuales, prorrateándose en la proporción correspondiente para aquéllos cuya duración en dichas funciones sea inferior. Este complemento no es computable a efectos de pagas y horas extraordinarias y no se percibirá en caso de enfermedad, accidente o jubilación.

Artículo 17º.-Plus de reparto penoso.

Todas las personas pertenecientes a la sección de reparto recibirán una cantidad lineal de 2.500 pesetas mensuales, en concepto de reparto penoso.

Artículo 18º.-Complementos.

Dentro de este apartado irán incluidos los distintos incentivos a la producción de carácter mensual y variable que en cada momento se establezca. Este complemento no intervendrá a efectos de cómputo de pagas extraordinarias.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Dadas las especiales características de la producción de la industria de prensa, podrán realizarse horas

extraordinarias durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Sección cuarta

De los complementos de vencimiento periódico

superior a un mes

Artículo 20º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio recibirán 4 gratificaciones extraordinarias al año, en las fechas y cuantías siguientes:

-15 de marzo: se retribuirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la ordenanza laboral de trabajo en prensa, salvo los conceptos expresamente excluidos de este complemento.

-15 de julio: se retribuirá a razón de un salario de una mensualidad completa, salvo los conceptos expresamente excluidos de este complemento, según lo dispuesto en el último apartado de este artículo.

-15 de octubre: el importe será el equivalente a una paga extra normal, con el límite máximo de 110.000 pesetas (ciento diez mil pesetas) para el año 2000. Para aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo sea inferior a la normal, se aplicará la parte proporcional de dicho límite.

-22 de diciembre: se retribuirá a razón de un salario de una mensualidad completa, salvo los conceptos expresamente excluidos de este complemento.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá la parte proporcional que corresponde al tiempo de su permanencia en la empresa, en cómputo anual.

A efectos de confección de las pagas de 15 de marzo, 15 de julio y 22 de diciembre, sólo se computarán los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, nocturnidad, títulos, plus de libre disposición y plus de transporte en la cuantía de 1.250 pesetas (personal a media jornada) o de 2.500 pesetas (personal a jornada completa).

Capítulo III

Mejoras sociales

Artículo 21º.-Premio de permanencia.

Todos los trabajadores percibirán por este concepto una paga equivalente al salario de una mensualidad, salvo los conceptos expresamente excluidos de este premio. Se percibirá al cumplir los 20, 30, 40 y 50 años de permanencia ininterrumpida en la empresa. El importe de este premio se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado último del artículo 20º.

Artículo 22º.-Premio de natalidad.

Se establece un premio de natalidad en la cuantía de 20.000 pesetas por cada hijo, debiendo acreditarse tal circunstancia documentalmente ante la empresa. En el supuesto de que el padre y la madre del nacido trabajasen en esta empresa, solamente uno de ellos causará derecho a este premio.

Artículo 23º.-Premio de nupcialidad.

Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores que contraigan matrimonio percibirán, por este concepto la cantidad de 40.000 pesetas, previa justificación documentada.

Artículo 24º.-Premio jubilación.

El trabajador que estando al servicio de la empresa se jubile con derecho a prestación económica por tal concepto de la Seguridad Social, percibirá en concepto de premio y por una sola vez la cantidad equivalente al salario de una mensualidad, salvo los conceptos expresamente excluidos de este premio, que se le hará efectiva de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 25º.-Póliza de seguros.

La empresa contratará una póliza de seguro colectivo de vida y accidente, en orden a garantizar un capital para caso de muerte o invalidez absoluta a cada uno de los componentes del colectivo asegurado, siempre que pertenezca a la plantilla de la empresa en activo, y los riesgos sean o hayan sido en cada caso aceptados por la compañía de seguros. Esta póliza entrará en vigor a los cinco días de la firma del presente convenio.

Los capitales asegurados son los siguientes:

-600.000 pesetas, en caso de muerte natural.

-1.200.000 pesetas, en caso de muerte por accidente.

A estos efectos, se entiende por invalidez absoluta la situación física irreversible provocada por causas naturales y accidentes originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Capítulo IV

Otras percepciones

Artículo 26º.-Dietas y kilometraje.

Los trabajadores que, dentro del territorio nacional y por necesidades de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas a aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán las siguientes cantidades:

-Media dieta: 4.150 pesetas.

-Dieta completa: 8.300 pesetas/día (si no se pernocta).

Si se pernocta fuera de casa, la empresa cubrirá los gastos de estancia en un hotel de 3 estrellas, previa exhibición de la correspondiente factura.

En el supuesto de que el trabajador, por razones de su cometido profesional haya de desplazarse fuera del territorio nacional, las dietas se satisfarán a razón de los gastos que se le originen, de acuerdo con los criterios establecidos por la empresa, debiendo ser, en cualquier caso, justificados documentalmente:

Asimismo, se abonará el kilometraje a razón de 24 pesetas/kilómetro.

Capítulo V

Jornada, vacaciones y rendimiento

Artículo 27º.-Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la empresa disfrutará de un período de vacaciones de 31 días naturales ininterrumpidos.

Dadas las especiales características de la empresa, se podrá trabajar aquellas festividades que en el correspondiente calendario laboral figuren como abonables y no recuperables, compensándose dicho trabajo mediante 21 días de vacaciones, o parte proporcional si no hubiesen trabajado todas las festividades.

A efectos de posibles reclamaciones por parte de los trabajadores en cuanto a la adjudicación de los respectivos períodos de vacaciones, la empresa expondrá en el tablón de anuncios, al menos con un mes de antelación al disfrute, los distintos turnos mensuales.

Si durante el disfrute de vacaciones el trabajador sufre alguna enfermedad o accidente no laboral, éstas quedarán interrumpidas siempre que medie baja de la Seguridad Social, y se justifique la misma con un plazo, salvo fuerza mayor, de 72 horas, pudiendo el trabajador afectado continuar las vacaciones hasta completar el período que le corresponda a partir de la fecha de alta, o bien, de común acuerdo con el empresario, en las fechas que fijen ambas partes.

Por otro lado, los trabajadores que disfruten su período comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de mayo recibirán en compensación una bolsa de vacaciones de 7.000 pesetas de una sola vez.

Artículo 28º.-Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) 15 días naturales en caso de matrimonio.

B) 2 días naturales en casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al afecto, el plazo será de 4 días.

C) 1 día por traslado de domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a los que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviese derecho en la empresa.

E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 29º.-Cómputo de rendimientos.

El rendimiento normal de cada productor del artículo anterior será el que normalmente y en el mismo tiempo realiza otro trabajador de la misma sección e igual categoría profesional, cuando no haya de comparación propio, pues, de ser conocido el rendimiento normal propio anterior, a él habrá de estarse.

Los rendimientos normales de las secciones que se indican no podrán ser inferiores a los que a continuación se expresan:

A) Personal de fotocomposición: el personal integrado en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1984 dará una producción debidamente corregida no inferior a 12.000 pulsaciones hombre/hora con original bueno. El personal ingresado con posterioridad a la citada fecha dará una producción no inferior a 15.000 pulsaciones, también computada individualmente, con original bueno.

B) Montadores: cuarenta minutos por página, de promedio.

C) Personal de fotomecánica: doce minutos por página.

D) Correctores: veinte líneas por minuto, con original bueno.

En lo no especificado expresamente en este artículo, se estará a lo dispuesto en los manuales de estilo de las respectivas secciones, las cuales serán de obligado cumplimiento.

Capítulo VI

Otras cuestiones

Artículo 30º.-Contratos temporales.

De todos los contratos temporales, sea cual fuera su modalidad, la empresa facilitará información al comité, indicando tanto la cantidad de los contratos como los motivos que le llevarán a realizarlos.

Si lo pidiera el trabajador, la firma del contrato se realizará en presencia del comité de empresa. De dicho contrato se facilitará copia al trabajador y al comité.

El salario de los trabajadores con contrato temporal será el correspondiente al que figure en el convenio para su categoría profesional.

Artículo 30º.1.-Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

A tenor de lo dispuesto en al artículo 15 b) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre (RCL 1995, 226) ambos vigentes, este contrato tiene por objeto atender exigencias circunstanciales del mer

cado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Formalización del contrato: se formalizará por escrito consignándose con suficiente precisión y claridad la causa y circunstancia que lo motive, regristrándose en el Instituto Nacional de Empleo.

Duración y prórrogas: la duración de estos contratos no podrá ser inferior a siete días ni superior a dieciocho meses, dentro de un período de dos años, contados a partir del momento del contrato inicial. Las mismas causas y circunstancias consignadas para la realización de estos contratos, en su duración máxima, no podrán ser utilizadas más de dos veces continuadas con contratos de esta naturaleza.

En caso de que se concierte el contrato por un plazo inferior a los dieciocho meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Las prórrogas tendrán una duración mínima de quince días. La duración mínima del contrato y de sus prórrogas se ajustarán a lo dispuesto anteriormente, salvo que exista pacto en contrario.

Artículo 31º.-Revisión salarial.

Se pacta de forma expresa la revisión salarial del convenio colectivo para los ejercicios de 2000 y de 2001, si la evolución que sufre el IPC en dicho período, en cómputo anual, superase el 3 (tres) por ciento.

Artículo 32º.-Finiquitos.

Todo trabajador podrá solicitar la presencia del comité de empresa con objeto de recibir el asesoramiento que estime oportuno antes de proceder a la firma del recibo finiquito.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo. Sus funciones serán las siguientes:

A) Interpretación general del convenio.

B) Conocimiento, arbitraje y resolución de los conflictos, problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes en asuntos derivados de este convenio colectivo.

C) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad tendrán carácter vinculante.

Artículo 34º.-Promoción interna.

Los trabajadores fijos de la empresa tendrán preferencia en igualdad de condiciones a cubrir las vacantes o puestos de nueva creación. De la existencia de dichas vacantes se dará conocimiento con 15 días de antelación. A tal efecto se creará un órgano calificador que contará con la participación de los representantes del comité de empresa o personal en quien designe.

Artículo 35º.-Derechos sindicales.

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa:

A) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

B) Celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, sin que por ello se perturbe la actividad normal de la empresa.

C) Recibir información que le remita el sindicato.

Las secciones sindicales tendrán los siguientes derechos:

A) Disposición de un tablón de anuncios situado en un lugar visible de fácil acceso para los trabajadores en el centro de trabajo.

B) A 12 horas anuales retribuidas para realizar asambleas.

C) Las secciones sindicales estarán representadas, a todos los efectos, por un delegado sindical elegido por y entre sus afiliados.

D) A un local adecuado donde puedan realizar sus labores sindicales.

Artículo 36º.-Comité de empresa.

El comité de empresa estará constituido por los delegados de taller, administración y redacción. Se le reconocen, sin perjuicio de los contenidos en la ley, los siguientes derechos:

1. Recibir información por la dirección de la empresa y trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, evolución del negocio, situación de la producción y evolución del empleo en la empresa.

2. Conocer y tener anualmente a su disposición:

-El balance de cuentas de resultados.

-Las memorias y cuantos documentos se den a conocer a los socios.

3. Previa justificación de gastos, la empresa dotará al comité de empresa de fondo de 120.000 pesetas al año para llevar a cabo las funciones que le son propias.

4. Cada delegado de comité de empresa, tendrá derecho a las horas mensuales que le correspondan legalmente para el ejercicio de sus labores sindicales.

Cláusula adicional.

En todo lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes y, en especial, en la ordenación laboral de trabajo en prensa, el Estatuto de los trabajadores y los convenios colectivos anteriores a la empresa.

ANEXO I

Tabla de retribuciones

Categoría

Salario

base

Plus

convenio

Plus

distancia

-Personal técnico
Técnico titulado de grado superior190.00043.0802.500

Categoría

Salario

base

Plus

convenio

Plus

distancia

Técnico titulado de grado medio142.00043.0802.500
Técnico no titulado118.50043.0802.500

-Redacción
Subdirector190.00043.0802.500
Redactor jefe166.00043.0802.500
Jefe de sección142.00043.0802.500
Jefe de área118.50043.0802.500
Redactor99.00043.0802.500
Auxiliar de redacción79.00043.0802.500

-Administración
Secretario general190.00043.0802.500
Jefe de sección118.50043.0802.500
Jefe de negociado99.00043.0802.500
Oficial primera79.00043.0802.500
Oficial segunda76.00043.0802.500
Auxiliar de administración70.50043.0802.500

-Servicios auxiliares
Telefonista70.50043.0802.500
Conserje70.50043.0802.500

-Talleres
Regente102.50043.0802.500
Subregente99.00043.0802.500
Jefe de sección87.50043.0802.500
Corrector82.00043.0802.500
Oficial primera79.00043.0802.500
Oficial segunda76.00043.0802.500
Oficial tercera72.50043.0802.500
Peón67.50043.0802.500
Aprendiz64.70043.0802.500

-Distribución y cierre
Jefe de sección99.00043.0802.500
Distribuidor67.50043.0802.500
Jefe de cierre (media jornada)45.00021.5401.250
Repartidora39.50021.5401.250