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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 06 de noviembre de 2000 Pág. 14.913

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de octubre de 2000 por la que se aprueban las bases para la concesión de una ayuda para la realización de un proyecto de investigación sobre cálculo y medida de campos electromagnéticos producidos por líneas aéreas de alta tensión y subestaciones, y su influencia ambiental.

El Plan Gallego de Investigación y Desarrollo PGIDT 1999-2001 aprobado por el Consello de la Xunta da Galicia en su reunión de 18 de diciembre de 1998, prevé la utilización de diferentes instrumentos para llevar a cabo la ejecución de sus programas. Además de los instrumentos ordinarios, se tienen en cuenta otros más específicos, con frecuencia de utilización esporádica y que responden a los objetivos concretos de cada programa. En este apartado se encuadra esta convocatoria, y con ella la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental dentro del Programa de investigación en medio ambiente, pretenden la realización de un proyecto de investigación específico, de interés conjunto, por parte de un equipo investigador integrado en instituciones públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia,

SE DISPONE:

Artículo 1º

A) Se convoca una única ayuda destinada a la realización de un proyecto de investigación sobre cálculo y medida de campos electromagnéticos producidos por líneas áereas de alta tensión y subestaciones, y su influencia ambiental. El proyecto tendrá como objetivo modelar el campo electromagnético inducido por líneas eléctricas y subestaciones, desarrollando un conjunto de programas que permitan determinar, en cada caso, el campo electromagnético al que puede verse expuesto una persona, tanto en función de su situación como bajo las diferentes configuraciones y condiciones que pueda presentar la línea o la subestación.

El proyecto se desarrollará de la siguiente forma:

1. Medida del campo electromagnético producido por líneas de alta tensión y en subestaciones. A partir de los datos obtenidos se elaborarán gráficas de los campos eléctrico y magnético que puedan ser extrapolables para situaciones de explotaciones diferentes.

2. Elaboración de modelos que permitan el cálculo del campo eléctrico y magnético en torno a líneas de alta tensión y en subestaciones.

3. Contrastación y validez de los modelos desarrollados.

4. Estudio de campos electromagnéticos creados por líneas y en subestaciones bajo diferentes condiciones de explotación.

5. Estudio de casos prácticos sobre campos electromagnéticos en Galicia.

B) Para la concesión de la ayuda objeto de esta convocatoria se destinarán hasta un máximo de 12 millones de pesetas, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 15.04.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2000 y 2001, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2000: 5.650.000 pesetas.

Año 2001: 6.350.000 pesetas.

y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2º

La ayuda podrá ser solicitada por equipos de investigación integrados en instituciones públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes en el modelo oficial que se publica como anexo a esta orden, con el visto bueno del representante legal del correspondiente organismo, firmadas por investigadores de centros públicos radicados en la Comunidad Autónoma, se presentarán (por triplicado) en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes irán junto con la siguiente documentación:

-Composición del equipo que llevaría a cabo el correspondiente estudio.

-Currículum vitae normalizado de cada uno de los miembros del equipo.

-Horas semanales que cada uno de los miembros del grupo se compromete a dedicar a la realización del trabajo.

-Metodología que se va a utilizar y medios de los que dispone el equipo para la realización del trabajo.

-Plan de trabajo.

-Plazo de ejecución del trabajo.

-Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas.

En caso de que el proyecto presentado prevea la participación de investigadores pertenecientes a diferentes organismos públicos radicados en la Comunidad Autónoma (proyecto coordinado), deberá asignarse un investigador principal responsable de la totalidad del proyecto así como un director por cada uno de los diferentes subproyectos, especificándose por cada subproyecto los estudios que se van a desarrollar,

el importe específico de cada uno de ellos y el compromiso del director de cada subproyecto a ser coordinado por el investigador responsable de la totalidad del proyecto y con el visto bueno del responsable legal de cada organismo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 3º

Si la documentación aportada estuviera imcompleta, la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistida su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 4º

La selección del beneficiario de la ayuda será realizada por un comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. La comisión elevará la propuesta de resolución a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental para que resuelva.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente.

La comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que formen el equipo en proyectos realizados anteriormente.

-Los medios de que dispone el equipo.

-El plan de trabajo.

-La idoneidad del equipo para el proyecto que se va a desarrollar.

La comisión podrá solicitar un informe técnico sobre las solicitudes presentadas.

Artículo 5º

El pago de la ayuda se realizará a través del correspondiente organismo u organismos (en el caso de subproyectos coordinados), previa presentación de las correspondientes certificaciones expresivas de la realización del gasto o, en su caso, de haber adquirido el compromiso del mismo. Podrán efectuarse anticipos

o pagos parciales conforme a las normas y limitaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

En el momento de la justificación final del proyecto y en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 6º

-Plazo de ejecución del proyecto:

El proyecto deberá estar finalizado antes del 31 de octubre del año 2001. Se considerará acabado mediante la entrega, a través del registro general de la Consellería de Medio Ambiente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de una memoria final de los resultados (5 ejemplares). No obstante, antes del día 5 de diciembre de 2000 deberá presentarse a través del registro general de la Consellería de Medio Ambiente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, una memoria en la que se hará una consideración previa sobre el problema de los campos electromagnéticos. En ella se hará una exposición sobre los posibles problemas producidos por dichos campos y sobre los estudios y ensayos que se hayan comenzado dentro del proyecto, así como una revisión bibliográfica sobre el tema.

Artículo 7º

La Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades concedidas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha del proyecto financiado.

Los trabajos y los resultados obtenidos del proyecto de investigación no podrán ser publicados sin la previa autorización escrita de la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental.

Artículo 8º

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y las bases de esta convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 9º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se derivan de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º

A los efectos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondiente a las acciones especificadas en esta orden será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el DOG de la presente convocatoria. En el caso de no recaer resolución dentro del mencionado plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas.

Artículo 11º

La Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 12º

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo del inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2000.

José Carlos del Álamo JiménezJaime Pita Varela

Conselleiro de Medio AmbienteConselleiro de la Presidencia

y Administración Pública