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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 03 de noviembre de 2000 Pág. 14.877

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril, correspondientes al cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B), escala de ingenieros técnicos forestales (lista B).

En las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo elaboradas de conformidad con el Decreto 252/1992, de 30 de julio, no existe en la actualidad personal que reúna los requisitos que son necesarios

para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo, por lo que ante la urgente necesidad de cubrir vacantes del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros técnicos forestales, se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas de nuevas personas, con independencia de que la anterior continúe en vigor.

Por ello, en aplicación de lo previsto en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, con el informe previo de la comisión de personal, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para la elaboración de dicha lista, de conformidad con las siguientes bases:

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B), escala de ingenieros técnicos forestales, en los que su cobertura se considera de urgente necesidad, mientras no sean ocupados por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Las listas correspondientes a la especialidad objeto de esta convocatoria y que fueron elaboradas de acuerdo con el Decreto 252/1992, de 30 de julio, continuará en vigor y su utilización tendrá carácter preferente.

Base 2ª.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, se elaborará una lista para servicios centrales y otra para cada provincia de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los puntos a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (DOG nº 79 de 25 de abril), la lista en la que se incluirán los solicitantes será la siguiente:

-Lista B:

La lista que se confeccione será para el cuerpo que a continuación se señala:

Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B), escala de ingenieros técnicos forestales.

Se incluirán en esta lista los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribrirse en ella y la orden de prelación de los solicitantes vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Cada interesado podrá presentar solicitudes en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y previa aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en que figuren, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevean que puedan producirse, aquel parezca suficiente.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados desde la publicación de la presente convocatoria en el DOG y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Estarán exentos del abono de la tasa por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Los solicitantes a los que no se refiere el párrafo anterior estarán obligados, en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, al abono de las tasas que a continuación se expresan:

-Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros técnicos forestales: 6.580 pesetas.

Los que así no lo hicieran en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa se deberá cubrir el anexo III. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.1, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el. No obstante para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo III, que se publica con esta convocatoria.

Base 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir el siguiente requisito: Ingeniería Técnica Forestal. El citado requisito deberá poseerse el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español.

-Haber cumplido los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto que no acrediten estos requisitos, los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse fotocopia del DNI y copia cotejada del título académico requerido en esta convocatoria, y, si es el caso, copia cotejada de la calificación de la minusvalía, a efectos de la exención prevista en la base 3.3.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo, escala que se solicita, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de estos que se presentarán cotejados fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo II, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos a que se refiere el punto B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo y escala, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá emitirse por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por el punto B.1, (haber superado alguno de los ejercicios del último proceso selectivo), no será necesario que el interesado los justifique.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, al que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997 y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. La petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de la exposición de éstas en los tablones de anuncios del servicio de información y atención al ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3.Las listas correspondientes a la especialidad objeto de esta convocatoria y que fueron elaboradas de acuerdo con el Decreto 252/1992, de 30 de julio, continuarán en vigor y su utilización tendrá carácter preferente, por lo que los integrantes de las mismas no podrán presentar de nuevo solicitud al respecto, excepto para aquellos ámbitos territoriales en los que no se encuentren incluidos.

Por lo tanto, una vez que se agoten o no puedan emplearse las mencionadas listas, los llamamientos se realizarán en cada ámbito territorial a través de las listas que se elaboren en base a la presente convocatoria.

Base 7ª.-Recursos.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados formular recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2000.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública