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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 30 de octubre de 2000 Pág. 14.721

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cervezas San Martín, S.A. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cervezas San Martín, S.A. de Ourense (código convenio nº 3200102), con entrada en esta delegación provincial el día 19-7-2000, suscrito en representación de la parte económica empresa, y, de la parte social, delegado de personal, el día 16-6-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 24 de julio de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo 2000 de

la empresa Cervezas San Martín, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial, funcional y personal.

Las estipulaciones del presente convenio colectivo afectarán a todo el personal de la empresa Cervezas San Martín, S.A. que preste sus servicios en el centro de trabajo, sito en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas (Ourense).

Su aplicación será obligatoria a todo el personal que se encuentre en alta en el momento de la firma del mismo y que esté comprendido en la Ordenanza laboral de la industria cervecera de 23 de julio de 1971, teniendo el carácter de complemento de la legislación vigente, y, en particular, de la citada ordenanza.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio colectivo, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2000. Podrá ser prorrogado de año en año si ninguna de las partes lo denunciase con una antelación de un mes, como mínimo, respecto a la fecha de su expiración, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 3º.-Retribuciones.

Se aprueba la tabla salarial anexa al presente convenio. Se establece un incremento del 3% sobre la tabla de 1999.

Revisión salarial. En caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 2000 un incremento superior al 3%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia entre el incremento pactado (3%) y el real constatado. Dicha revisión tendrá efectos desde el

1-1-2000 y para su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial del año 1999.

Artículo 4º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores fijos de todas las categorías, a excepción de los aspirantes y aprendices, disfrutarán de aumentos periódicos en sus haberes, consistentes en doce bienios del 5 por 100, como máximo, en razón de su antigüedad en la empresa.

Estos porcentajes se aplicarán exclusivamente sobre el salario base que corresponda a la última categoría laboral que posea el productor de que se trate.

Artículo 5º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias pagadas a razón del salario real (salario base+antigüedad+plus convenio), en los meses de julio, septiembre y diciembre.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que exceda de la duración máxima de la jornada semanal de trabajo pactada en el artículo 12º de este convenio, tendrá la consideración de hora extraordinaria.

Su abono se efectuará con un incremento sobre la hora normal pactada del 75 por 100, las diarias, y del 100 por 100, las realizadas en domingos y festivos.

La base para el cálculo, así como los importes resultantes por aplicación de los recargos señalados en el párrafo anterior, son los pactados y que figuran en la tabla salarial anexa, que serán igual para todos los trabajadores de la misma categoría, sin distinción de la antigüedad individual.

Artículo 7º.-Trabajos en días festivos del personal a turnos.

El personal de trabajo a turnos que por las especiales características del proceso, no es susceptible de interrupción y que trabajen en fiestas laborables, es decir, festivos que no sean domingos, percibirán sin perjuicio de la compensación del día de descanso correspondiente, la gratificación que se detalla a continuación, la cual será incrementada con el complemento de antigüedad que corresponda:

Oficial 1ª J.E.: 6.484 pesetas.

Oficial 1ª: 6.282 pesetas.

Oficial 2ª: 6.056 pesetas.

Ayudante: 5.869 pesetas.

Auxiliar 1ª: 5.678 pesetas.

Auxiliar 2ª: 5.496 pesetas.

Auxiliar 3ª: 4.401 pesetas.

Esta gratificación será absorbida cuando la retribución por trabajo en estos días festivos tenga distinta consideración a la de jornada normal.

Durante los períodos de vacaciones o bajas del personal, en caso de no cubrirse el turno de los martes y miércoles por la mañana, se cubrirá necesariamente con quién corresponda, con una compensación eco

nómica del 100% sobre el valor de la hora pactada en la tabla salarial para 2000, sin que exista ninguna obligación complementaria por parte de la empresa.

Artículo 8º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte igual para todo el personal de la fábrica, de igual cuantía que el coste de un billete de ida y vuelta, en autobús de la empresa Cercanías de Ourense, y por el trayecto de Ourense-Polígono.

Artículo 9º.-Nocturnidad y prima de actividad.

Nocturnidad. Los trabajadores que realicen su jornada laboral en las horas consideradas como nocturnas, es decir, entre las 22 y las 6 horas, percibirán un plus del 25% del salario base.

Prima de actividad. Se establece un incremento del 3% sobre la prima de actividad de 1999 para todos los trabajadores, por mes realmente trabajado, quedando fijada la misma en 5.026 pesetas.

Artículo 10º.-Modificación de categoría profesional de implantación nuevo sistema de trabajo.

Todas las secciones de la empresa se consideran como integradas en un único proceso productivo.

Todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, atenderán las áreas inherentes a dicho proceso, según las instrucciones de sus mandos y responsables, en el sentido de optimación y mejora de rendimientos y productividad del proceso. Para ello se promociona a la categoría de oficial de 1ª a un máximo de cuatro oficiales de 2ª y a un mínimo de dos que reúnan las condiciones previstas en el artículo 24 del Estatuto de los trabajadores, igualmente se promociona a la categoría de oficiales 2ª a un ayudante, que igualmente reúna las condiciones previstas.

Como consecuencia de este único proceso productivo, se modifica el sistema de trabajo para la actual plantilla de 12 trabajadores, formándose 5 equipos de trabajo, compuesto por dos personas cada equipo, de las cuales uno de ellos tendrá necesariamente categoría de oficial 1ª. Las restantes personas estarán en régimen de fuera de turno de lunes a viernes, con carácter no definitivo y mientras las circunstancias del proceso lo permitan.

Los turnos serán de caráter rotativo con el siguiente orden:

1º Turno de noche.

2º Turno de mañana.

3º Turno de tarde.

4º Fuera de turno.

La reincorporación al trabajo, después del disfrute de las vacaciones, se hará en régimen de fuera de turno, en lugar de acoplarse al turno que tenía anteriormente.

Después de un período de baja por enfermedad, el trabajador se reincorporará al trabajo en el turno que le correspondería si no hubiese estado de baja.

En caso de dos o más bajas por enfermedad, se adaptarán los turnos a las necesidades del proceso.

Cuando por necesidades del proceso coincidan dos oficiales de 2ª en el mismo turno, uno de ellos se hará cargo del turno, como responsable del mismo y en funciones de oficial de 1ª, percibiendo la diferencia de puesto correspondiente. La empresa designará el responsable del turno, en caso contrario.

Como consecuencia de esta implantación del nuevo sistema de trabajo, se establecen las compensaciones económicas siguientes:

Oficial 2ª: 2.000 pesetas/mes realmente trabajado.

Ayudante: 3.000 pesetas/mes realmente trabajado.

Esta compensación se hace extensiva al mes de vacaciones.

Artículo 11º.-Impuestos y cargas sociales.

Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que gravan en la actualidad o graven en el futuro las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, serán satisfechos por quien corresponda conforme a la ley.

Capítulo III

Jornada de trabajo

Artículo 12º.-Jornada.

Se establece una jornada para todos los trabajadores de cuarenta hora semanales.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Todo el personal, sin distinción de grupos y categorías profesionales tendrá derecho a disfrutar anualmente un período de vacaciones retribuido de 30 días naturales.

El calendario para disfrute de vacaciones se pactará entre la empresa y los trabajadores. Si no hay acuerdo, y teniendo en consideración las características del proceso productivo, la empresa fijará los turnos de descanso del personal de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley 8/1980, del Estatuto de los trabajadores.

Como compensación para el personal que disfrute de las vacaciones en los meses fuera del período de verano (junio, julio, agosto y septiembre), se establece una compensación económica de 21.700 pesetas, que tiene carácter graciable y no computable a efectos de sucesivos convenios, a menos que haya pacto en contrario. Los turnos de vacaciones se sortearán cada año entre todos los trabajadores.

Tal período de vacaciones será retribuido en su totalidad por el salario real que se venga percibiendo.

Artículo 14º.-Licencias con sueldo.

La empresa concederá licencias con sueldo en los casos siguientes y en la duración que se indica:

a) Quince días naturales por matrimonio del trabajador.

b) Tres días naturales, por alumbramiento de la esposa, ampliándose esta licencia en dos días más, en caso de intervención quirúrgica.

c) Tres días naturales o seis medias jornadas consecutivas por enfermedad grave u operación quirúrgica mayor de cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos.

d) Tres días naturales por fallecimiento de los familiares citados.

e) Un día natural por matrimonio de hermanos o hijos.

f) Un día natural por fallecimiento de familiares indirectos.

g) Por el tiempo indispensable para la consulta del trabajador por el médico de cabecera o especialista, sin que en ningún caso esta licencia pueda superar dos horas.

h) En caso de que el hecho causante se desarrolle fuera de la provincia del domicilio habitual, estas licencias serán ampliadas en un día natural.

i) Un día por traslado de domicilio del trabajador.

El trabajador vendrá obligado a presentar en cualquier caso, documentos o justificantes legales o médicos que acrediten la existencia de las circunstancias alegadas para la obtención de las licencias anteriores. Dichas licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante.

Artículo 15º.-Festividad de la patrona.

Con independencia de las fiestas nacionales y locales dispuestas por la autoridad competente, los trabajadores afectados por el presente convenio, festejarán la patrona de la industria cervecera, Virgen de las Viñas, la cual normalmente coincide con el 10 de septiembre, que de ser trabajada, se estará a lo dispuesto en el artículo 7º del presente convenio.

Capítulo IV

Prestaciones y servicios sociales

Artículo 16º.-Ayuda por incapacidad laboral transitoria.

Todo el personal afectado por el presente convenio, en caso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral percibirá un complemento hasta alcanzar el 100% del salario real, en los siguientes casos:

A) Enfermedad común, accidente no laboral con internamiento en centros hospitalarios. En todos los casos y desde el hecho de la baja. Cuando después del alta clínica, el trabajador debe continuar tratamiento en su domicilio, podrá ser sometido a reconocimiento por el médico de empresa, y otro que la misma designe, y a la vista del juicio emitido reconsiderase la concesión de este complemento.

B) Demás casos de enfermedad común. En aquellos casos que la empresa lo considere conveniente previo los pertinentes informes.

C) Accidente laboral. En todos los casos, sin perjuicio de reconocimiento a que se hace referencia en el apartado A).

Artículo 17º.-Seguro de vida.

La empresa mantendrá un seguro de vida, para todo el personal afectado por el presente convenio, siendo a cargo de la misma, la prima correspondiente hasta un máximo de cuatrocientas mil pesetas anuales. Si una vez conocido el montante de la prima, resultase superior a la citada cantidad, el excedente correrá a cargo del personal, prorrateado en partes iguales.

La póliza cubrirá las siguientes contingencias:

A) Fallecimiento por muerte natural: 2.000.000 de pesetas.

B) Invalidez permanente absoluta y derivada de enfermedad o accidente: 2.000.000 de pesetas.

C) Muerte por accidente: 4.000.000 de pesetas.

D) Muerte por accidente de circulación: 6.000.000 de pesetas.

El condicionado para la eficacia de este seguro será el reflejado en la póliza de la compañía Winterthur.

Artículo 18º.-Economato.

La empresa se compromete a gestionar directamente con los almacenes de productos básicos (alimentación, vestuario, etc.) a fin de que el personal pueda efectuar compras, en condiciones más ventajosas que el mercado libre.

Artículo 19º.-Uniformidad.

La empresa facilitará cada año al personal operativo las prendas de uniforme que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Asismismo, se facilitarán en casos de servicios al exterior, las prendas de agua y de abrigo adecuadas.

Las demás prendas del equipo se renovarán cuando se deterioren.

Artículo 20º.-Seguridad e higiene.

Ambas partes manifiestan la voluntad de proveer los medios necesarios para una mejora permanente de las condiciones de trabajo en lo que se refiera

a seguridad e higiene, para ello se constituye el Comité de Seguridad e Higiene en la empresa y estará compuesto por dos representantes de la empresa y dos trabajadores, y presidido por el director de fábrica.

Se reunirá, cuando menos, una vez al mes. Se estudiarán los distintos aspectos para la mejora de las condiciones de seguridad e higiene. De todas las reuniones, se levantará el acta correspondiente.

Artículo 21º.-Fomento de contratación.

Las partes contratantes del presente convenio se reiteran sus deseos de fomentar la contratación indefinida de trabajadores.

No obstante ello, y como fase previa a la estabilidad en el puesto de trabajo, y por estar encuadrada la empresa en su sector donde no existe una problemática específica, se establece la siguiente forma de contratación:

a) Contrato eventual por circunstancias de producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos: las partes acuerdan que, de conformidad con lo establecido en el art. 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 63/1997, con el objeto de aprovechar lo máximo las posibilidades de empleo que ofrece la empresa, la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos será de trece meses y medio dentro de un período de 18 meses.

Capítulo V

Garantías

Artículo 22º.-Garantías sindicales.

Los representantes de los trabajadores disfrutarán, en todo momento, de las garantías sindicales que estén establecidas por la legislación vigente. Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación política o sindical.

Artículo 23º.-Reuniones.

La empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición del delegado de personal, con el fin de que puedan informar a todo el personal sobre los asuntos que puedan afectarle.

Tabla salarial 2000

CategoríaNivelSalario baseP. convenioTotalBase H. pactada75%Mejorada

-Titulados
SuperiorA257.87990.207348.0861.3542.3703.149
MedioA236.96864.136301.1041.2102.1182.807
MedioB208.33264.136272.4681.0481.8332.452

-Técnicos
Jefe de 1ªA214.89659.802274.6981.0481.8322.452
Jefe de 2ªA180.53753.039233.5768781.5362.049
Oficial de 1ªA149.73852.611202.3497531.3181.748
Oficial de 2ªA113.06943.812156.8816451.1281.500
AuxiliarA101.23142.579143.8105579751.298
Encargado149.73852.611202.349

-Administrativo
Jefe de 1ªA214.89659.802274.6981.0481.8322.452
Jefe de 2ªB191.14359.802250.9459671.6932.251

CategoríaNivelSalario baseP. convenioTotalBase H. pactada75%Mejorada

Jefe de 2ªA180.53753.039233.5768781.5362.049
Jefe de 2ªB161.24450.913212.1578131.4221.889
Oficial de 1ªA149.73852.611202.3497531.3171.748
Oficial de 1ªB137.37847.039184.4177021.2291.623
Oficial de 2ªA122.26844.704166.9726451.1281.500
Oficial de 2ªB113.06943.821156.8906451.1281.500
AuxiliarA101.23142.580143.8115579751.298

-Subalternos
Subalt. 1ª J.E.A113.06943.821156.8906451.1281.500
Subalterno 1ªA106.21243.154149.3665971.0451.389
Subalterno 2ªA99.19342.388141.5815429481.266

-Obreros
Oficial 1ª J.E.3.99144.5686891.2061.638
Oficial de 1ª3.60243.4226101.0681.584
Oficial de 2ª3.44542.8955719981.508
Ayudante3.30642.4855429481.430
Auxiliar de 1ª3.24342.260525920
Auxiliar de 2ª3.16242.069514900
Auxiliar de 3ª2.48031.864406710

San Cibrao das Viñas (Ourense), 16 de junio de 2000.

Por la representación social, el representante de los trabajadores: Fdo. Carlos A. Serantes Gómez. Por la representación empresarial, el administrador único: Fdo. Jean Pierre Deffis. El director de fábrica: Fdo. Ricardo García Blanco.