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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 30 de octubre de 2000 Pág. 14.720

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 259/2000, de 13 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Ribas de Sil (Lugo), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de saneamiento y abastecimiento de agua y afirmado en la carretera.

El Ayuntamiento de Ribas de Sil (Lugo), en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2000, aprobó el proyecto de saneamiento y abastecimiento de agua y afirmado en la carretera y en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 13 de septiembre de 2000.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente expropiación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección Xeral de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda emitió informe favorable con fecha 15 de septiembre de 2000.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque según señala el ayuntamiento se trata de dotar de los servicios básicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento a 15 viviendas unifamiliares

habitadas, que actualmente carecen de los referidos servicios, y de no ejecutarse las mismas dentro de los plazos señalados en el Plan P.C.O.S.M. del año 2000, en el que están incluidas las obras, se perdería la subvención suponiendo un quebranto económico para el ayuntamiento por la escasez de sus presupuestos, con el consiguiente perjuicio para los vecinos afectados.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de octubre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Ribas de Sil a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de saneamiento y abastecimiento de agua y afirmado en la carretera.

Santiago de Compostela, trece de octubre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales