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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 27 de octubre de 2000 Pág. 14.653

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de octubre de 2000 por la que se convocan concursos de traslados entre funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, que se convoquen durante el curso 2000/2001 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:

-Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).

-Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).

-Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).

-Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).

-Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).

-Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).

-Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real decreto 850/1993, de 4 de junio, Real decreto 575/1991, de 22 de abril, Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real decreto 2042/1995, de 22 de diciembre, Real decreto 777/1998, de 30 de abril, Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, Orden de 2 de octubre de 2000 (BOE del 4).

Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en el apartado anterior.

Las vacantes provisionales del concurso se publicarán antes del 21 de marzo del 2001 y las vacantes definitivas antes del día 21 de mayo del 2001 en el Diario Oficial de Galicia.

Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo, por el que se concursa, así como las que se originasen en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los restantes departamentos de las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera.-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I de la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

2. Plazas correspondientes a las especialidades de economía.

De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los profesores de enseñanza secundaria que aunque no sean titulares de la especialidad, reúnan las siguientes condiciones: tengan destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y

estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.

-No haber obtenido destino con anterioridad en una plaza de economía a través de su participación en anteriores concursos de traslados.

3. Plazas de cultura clásica.

Tienen esta denominación aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en las plantillas de los centros y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego, como la de latín.

Cuarta.-Profesores técnicos de formación profesional.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

Quinta.-Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

Sexta.-Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

1. Los catedráticos del cuerpo de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Séptima.-Profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

1. Los profesores del cuerpo de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.

2. Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

Octava.-Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:

a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2º y 3º del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2. A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de septiembre de 2001.

1.3. Para participar en el concurso de traslados en la especialidad de geografía e historia, será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base decimoséptima.

1.4. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.5. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena.-Participación forzosa.

1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en situación de destino provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2º.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega.

c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 2001/2002, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hayan obtenido un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2º del Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2001/2002.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

e) Los funcionarios que hallan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado o suprimido del puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 4 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.

Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad en la forma que se indican en la citada base décima.

Los profesores desplazados que no ejerzan el derecho preferente a la localidad por todas las plazas para las que estén habilitados pasarán a la situación de suprimidos.

f) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2000/2001 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren como tales en la Resolución de 17 de abril de 2000 (DOG del 2 de mayo), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las titulaciones que posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.

g) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 15 de marzo de 2000.

2. Los participantes en el concurso por el apartado g) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de la Orden de 11 de agosto de 2000.

A aquellos profesores que debiendo participar por este apartado g) no presenten instancia o participando no soliciten suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional.

El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Los que procediendo del cuerpo de maestros accedieran al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y optaran por continuar en el cuerpo de maestros.

A estos maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la misma especialidad por la que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscrición de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

b) Los funcionarios de los cuerpos de maestros o profesores técnicos de formación profesional que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y optaran por permanecer en su cuerpo de origen.

c) Los profesores desplazados del instituto cuando en el mismo tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido antes del 30 de septiembre de 1937. Si hubiera más de un profesor desplazado no estará obligado a concursar el que ostente mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el punto octavo de la Orden de 1 de octubre de 1998 (DOG del 9 de octubre).

Décima.-Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al centro.

1.1. Derecho de retorno.

De conformidad con lo establecido en el punto décimo octavo de la Orden de 1 de octubre de 1998, los profesores que hicieran reserva del derecho de retorno tendrán derecho preferente a su centro de origen en las especialidades de las que sean titulares, o a la plaza de origen del mismo centro.

Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, o de la titulación que posean, si desean concursar a el fuera del derecho preferente.

1.2. Derecho preferente a plazas en el centro en el que tengan destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo del título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.1 del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al ser declarados aptos en los procedimientos selectivos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1 y 1.3 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, o de la titulación que posean, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.2 del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.

El profesorado que desee ejercitar este derecho deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, deberán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros de la localidad a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares y de la titulación que posean.

1.4. Derecho preferente para la adscripción a plazas de economía.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda, tercera y quinta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores que tengan destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de economía. Si desean ejercer este derecho deberán consignar en su instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1. Los profesores que resultaran desplazados o suprimidos en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba ubicado su centro.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en su instancia de participación en primer lugar todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de preferencia.

2.2. Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior y Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización del servicio de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.3. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia.

2.4. Los concursantes por este apartado 2, en el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitar el derecho preferente, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Decimoprimera.-Forma de participación.

1. Aunque se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de alegación y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V o VI a la presente orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.

Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo participado en los concursos de traslados convocados en los últimos ocho años y no retiraran la documentación presentada, no deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación en el concurso de traslados.

Los participantes que opten por que se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán, no obstante, alegarlos en el apartado correspondiente de la hoja de alegación y autobaremación, en la que asimismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y aportados.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el momento de presentación de la instancia de participación los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.

Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas a la posesión de un título académico determinado deberán adjuntar, además, fotocopia del título académico correspondiente.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

2. Los funcionarios docentes que participaron en el concurso de traslados convocado por la Orden de 20 de octubre de 1999 y no obtuvieron destino podrán optar por la puntuación otorgada en el concurso anterior incrementada en dos puntos en el número 1.2.1 y los puntos que correspondan en el número 1.2.4 o 1.2.5 y, si es el caso, en el 1.1.2.

Asimismo, podrán adjuntarse nuevos documentos para ser baremados siempre que estén fechados con posterioridad al 18 de noviembre de 1999.

A tal fin las comisiones que valorarán los méritos subjetivos serán las mismas que el año anterior, excepto causa de fuerza mayor. Estas comisiones usarán los mismos criterios que en el concurso anterior, sin perjuicio de que se procure su unificación en el número 1.4.2 del baremo.

Los profesores que opten por esta puntuación presentarán el anexo XIV. Si además presentan nuevos documentos adjuntarán también el anexo XV.

Decimosegunda.-Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000, ambos inclusive.

Finalizado este plazo non se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y en departamentos de Educación de las administraciones educativas convocantes.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2 y 2.1. del baremo de puntuaciones del anexo V y el apartado 1.2.3, 1.3.2 y 2.1 del anexo VI a la presente orden, la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:

a) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

-Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático en activo.

-Vocales: cuatro profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en activo.

b) Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.

-Cuatro vocales todos ellos funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.

c) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionarios del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en activo.

-Cuatro vocales, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en activo.

d) Para los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño en activo.

-Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores e maestros de taller de artes plásticas y diseño en activo.

-Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección general.

Asimismo, podrá asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.

Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la unidad de personal de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Decimosexta.-Una vez recibidas en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en sus delegaciones provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá superar la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo

al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, en el mismo plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso, en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.

Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ambito en el que obtuvieron destino.

Vigésima.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésimo primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 2001. No obstante, los profesores que obtuvieran destino en estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Director General de Personal

ANEXO V

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos (1)

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE.
1.1. Condición de catedrático
1.1.1. Por tener adquirida la condición de catedrático.6 puntosFotocopia compulsada del título administrativo, o credencial, o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de catedrático.

A estos efectos la antigüedad en la condición de catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los cuerpos de catedráticos y, en el de profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

0,5 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de posesión y cese que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Antigüedad (ver nota primera).
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.2 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de posesión y cese que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionarios de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo.1,5 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de posesión y cese que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondentes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior.0,75 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y cese que tuviera desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente:

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.25 (Ver nota segunda).

Fotocopia compulsada del título administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa.
Por el primer y segundo año:2 puntos por año
Por el tercer año:3 puntos
Por el cuarto y quinto año:4 puntos por año
Por el sexto año:5 puntos
Por el séptimo y octavo año:4 puntos por año
Por el noveno año:3 puntos
Por el décimo y siguientes:2 puntos por año

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo por el que concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimida la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursa los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo.Fotocopia del título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

Por cada año de servicio.1 punto

1.2.6. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que se participa tenga la calificación como de especial dificultad por estar ubicada en centro de atención educativa preferente, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación.

Por el primer y segundo año:1 punto por año

Por el tercero año:1,5 puntos

Por el cuarto y quinto año:2 puntos por año

Por el sexto año:2 puntos

Por el séptimo y octavo año:2 puntos por año

Por el noveno año:1,5 puntos

Por el décimo y siguientes:1 punto por año

1.3. Méritos académicos.Máximo 10 puntos
Únicamente se tendrán en cuenta a los efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado españolFotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:5 puntosDocumento justificativo del mismo.
-Por haber obtenido el título de doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.1 puntoDocumento justificativo del mismo.
-Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.0,5 puntosDocumento justificativo del mismo.
-Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.3 puntosDocumento justificativo del mismo.
-Por el título de doctor en otras licenciaturas0,5 puntosDocumento justificativo del mismo.
-Por el premio extraordinario en otro doctorado.0,25 puntosDocumento justificativo del mismo.
-Por premio extraordinario en otras licenciaturas

MéritosValoraciónDocumentos justificativos (1)

1.3.2. Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el catálogo oficial de títulos universitarios, se valorarán de la forma siguiente:

-Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.3 puntosTítulos que se posean o, en su caso los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 ( BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
-Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.3 puntos
En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

1.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música o danza se valorarán de la forma siguiente:

Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
-Música y danza: grago medio1 punto
-Escuelas oficiales de idiomas:
Ciclo elemental:1 punto
Ciclo superior:1 punto

1.4. Formación y perfeccionamiento.Máximo 5 puntos
1.4.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el participante o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicables a la educación, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades.Hasta 4 puntosCertificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.
-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.Hasta 1 puntoCertificación de las mismas.

1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.1 puntoCredencial de adquisición de la nueva especialidad.

II. Otros méritos.Máximo 20 puntos

2.1. Publicaciones (ver nota cuarta)Hasta 5 puntos
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.Hasta 2,5 puntosLos ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre la disciplinas objeto del concurso.Hasta 2,5 puntosLos ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de los dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.3. Méritos artísticos:-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.Hasta 2,5 puntosLoss programas, críticas, los ejemplares correspondientes, y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta).Hasta 10 puntosNombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo.
2.2.1.
* Por cada año como director en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota sexta del baremo).3 puntos
* Por cada año como director en centros de formación y recursos o instituciones análogas establecidas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa como funcionario de carrera del cuerpo por el que participan.3 puntosNombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios y asimilados de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo).2 puntosNombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos de a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del baremo).1 puntoDocumento justificativo de nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.4. Por cada año como jefe de seminario, departamento o división de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, adultos, formación profesional, artísticas e idiomas, y asesor de formación permanente.0,5 puntosDocumento justificativo de nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que se participa.1,5 puntosDocumento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.

2.3. Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco y Valencia

La convocatoria específica correspondiente a las plazas ubicadas en el País Vasco y Valencia podrá asignar hasta un máximo de cinco puntos a los méritos que en la misma se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado II del anexo II del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Máximo 5 puntos

1. Salvo que se especifique lo contrario son fotocopias compulsadas.

Notas

Primera.-Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente seran computados, a estos efectos, los años de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con el artículo 55.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo..

Cuarta.-Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

-Institutos de bachillerato.

-Institutos de formación profesional.

-Centros de adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

-Centros de enseñanzas integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargo directivos asimilados, al menos, los siguientes:

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.

-Jefe de estudios adjunto.

-Jefe de residencia.

-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

-Director-jefe de estudios de sección delegada.

-Director de sección filial.

-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.

-Administrador en centros de formación profesional.

-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

-Vicesecretario.

-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.

-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.

-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.

-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0.04; en el 1.2.1, 0.16; en el 1.2.2, 0.12; en el 1.2.3, 0.06; en 2.2.1, 0.25; en el 2.2.2, 0.16; en el 2.2.3, 0.08; en el 2.2.4, 0.04; en el 2.2.5, 0,12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO VI

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concursos de ámbito nacional, en los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos (1)

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE
1.1. Antigüedad (ver nota primera)
1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.2 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo.1,5 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior.0,75 puntosFotocopia compulsada del título administrativo o credencia con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en la registros de personal.

1.1.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en el centro desde el que se concursa o en puesto al que se este adscrito temporalmente en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5: (ver nota segunda).

Fotocopia compulsada del título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
Por el primer y segundo año:2 puntos por año
Por el tercer año:3 puntos
Por el cuarto y quinto año:4 puntos por año
Por el sexto año:5 puntos
Por el séptimo y octavo año:4 puntos por año
Por el noveno año:3 puntos
Por el décimo y siguientes:2 puntos por año
Son únicamente computables por este punto los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, si es el caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación:

1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.1.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4, en la forma que se específica en la nota tercera de este baremo (ver nota tercera).Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

Por cada año de servicio:1 punto

1.2. Méritos académicosMáximo 10 puntos

1.2.1. Por premios extraordinarios:

-Por premio en el último curso de grado superior de la especialidad por la que se concursa.5 puntosDocumento justificativo del mismo.

-Por mención honorífica en el grado superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.3 puntosDocumento justificativo del mismo.

-Por premio fin de grado medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.5 puntosDocumento justificativo del mismo.

-Por mención honorífica fin de grado medio de la especialidad al título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.3 puntosDocumento justificativo del mismo.

-Por premio o mención honorífica en las especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.1 puntoDocumento justificativo del mismo.

1.2.2. Por otras titulaciones:

Unicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

-Por cada título de profesor, profesor superior de conservatorio, escuela superior de danza, canto o arte dramático diferente al alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursaTítulos que posea o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE del 13)

Por el primero:3 puntos

Por los restantes:1 punto

1.2.3. Méritos artísticos:

-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.Máximo 2,5 puntosLos programas, críticas, ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

-Por conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos,...) realizados en los últimos cinco años.Máximo 2,5 puntos

1.3. Formación, perfeccionamiento e innovaciónMáximo 5 puntos
1.3.1. Por cursos superados, que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes a las plazas a las que opte el participante o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades.Hasta 4 puntosCertificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.
-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderán que cada crédito equivale a 10 horas.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos (1)

1.3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.Hasta 1 puntoCertificación de las mismas.

1.3.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.1 puntoCredencial de adquisición de la nueva especialidad

II. Otros méritosMáximo 20 puntos

2.1. Publicaciones (ver nota cuarta)Hasta 5 puntos
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.Hasta 2,5 puntosLos ejemplares correspondientes
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.Hasta 2,5 puntosLos ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.3. Méritos artísticos:
-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.Hasta 2,50 puntosLos programas, críticas y, en su caso, la acreditación de obtener los premios correspondientes.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta)Hasta 10 puntos

2.2.1. Por cada año como director en centros públicos a los que corresponda la vacante ofertada (ver nota sexta del baremo).3 puntosNombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, jefe de estudios o secretario y asimilados de centros públicos a los que corresponda la vacante (ver nota sexta del baremo).2 puntosNombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que corresponda la vacante (ver nota sexta del baremo).1 puntoDocumento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.4. Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica0,50 puntosDocumento justificativo del nomeamento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5. Por cada año de desempeño puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que se participa.1,50 puntosDocumento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

1. Salvo que se especifique lo contrario son fotocopias cotejadas 1.

Notas

Primera.-Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

2. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computado, a estos efectos, los años de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con el artículo 55.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A los efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de los dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de

su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta.-Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

-Institutos de bachillerato.

-Institutos de formación profesional.

-Centros de adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

-Centros de enseñanzas integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.

-Jefe de estudios adjunto.

-Jefe de residencia.

-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

-Director-jefe de estudios de sección delegada.

-Director de sección filial.

-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.

-Administrador en centros de formación profesional.

-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

-Vicesecretario.

-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.

-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.

-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.

-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.1, 0.16; en el 1.1.2, 0.12; en el 1.1.3, 0.06; en el 2.2.1, 0.25; en 2.2.2, 0.16; en el 2.2.3, 0.08; en el 2.2.4, 0.04; en el 2.2.5, 0,12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO VII

Especialidades del cuerpo de profesores

de enseñanza secundaria (cuerpo 590)

CódigoEspecialidad

001Filosofía

002Griego

003Latín

004Lengua castellana y literatura

005Geografía e historia

006Matemáticas

007Física y química

008Biología y geología

009Dibujo

010Francés

011Inglés

012Alemán

016Música

017Educación física

018Psicología y pedagogía

019Tecnología

053Lengua y literatura gallega

061Economía

101Administración de empresas

102Análisis y química industrial

103Asesoría y procesos de imagen personal

104Construcciones civiles y edificaciones

105Formación y orientación laboral

106Hostelería y turismo

107Informática

108Intervención sociocomunitaria

109Navegación e instalaciones marinas

110Organización y gestión comercial

111Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

112Organización y proyectos de fabricación mecánica

113Organización y proyectos de sistemas energéticos

114Procesos de cultivo acuícola

115Procesos de producción agraria

116Procesos en la industria alimentaria

117Procesos diagnósticos clínicos y procedimientos ortoprotésicos

118Procesos sanitarios

119Procesos y medios de comunicación

120Procesos e productos de textil, confección y piel

121Procesos y productos del vidrio y cerámica

122Procesos y productos en artes gráficas

123Procesos y productos en madera y mueble

124Sistemas electrónicos

125Sistemas electrotécnicos y automáticos

803Cultura clásica

ANEXO VIII

Especialidades del cuerpo de profesores

técnicos de formación profesional (cuerpo 591)

CódigoEspecialidad

201Cocina y pastelería

202Equipos electrónicos

203Estética

CódigoEspecialidad

204Fabricación e instalación de carpintería y mueble

205Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos

206Instalaciones electrotécnicas

207Instalaciones y equipos de cría y de cultivo

208Laboratorio

209Mantenimiento de vehículos

210Máquinas servicios y producción

211Mecanizado y mantenimiento de máquinas

212Oficina de proyectos de construcción

213Oficina de proyectos de fabricación mecánica

214Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios

215Operaciones de proceso

216Operaciones de producción agraria

217Patronaje y confección

218Peluquería

219Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico

220Procedimientos sanitarios y asistenciales

221Procesos comerciales

222Procesos de gestión administrativa

223Producción de artes gráficas

224Producción textil y tratamientos físico-quimicos

225Servicios a la comunidad

226Servicios de restauración

227Sistemas y aplicaciones informáticas

228Soldadura

229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

ANEXO IX

Especialidades del cuerpo de profesores

de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592)

CódigoEspecialidad

001Alemán

006Español para extranjeros

008Francés

009Gallego

011Inglés

012Italiano

015Portugués

017Ruso

ANEXO X

Especialidades del cuerpo de catedráticos

de música y artes escénicas (cuerpo 593)

CódigoEspecialidad

002Armonía y melodía acompañada

003Arpa

006Canto

008Clarinete

009Clave

010Composición e instrumentación

013Conjunto coral e instrumental

014Contrabajo

CódigoEspecialidad

015Contrapunto y fuga

028Estética e historia de la música, de la cultura y del arte

030Fagot

031Flauta de pico

035Guitarra

037Historia de la cultura y del arte

052Oboe

058Percusión

059Piano

061Repentización, transposición, instrumental y acompañamiento

066Saxofón

068Solfeo y teoría de la música

072Trombón

074Trompa

075Trompeta

076Tuba

077Viola

078Violín

079Violoncello

ANEXO XI

Especialidades del cuerpo de profesores

de música y artes escénicas (cuerpo 594)

CódigoEspecialidad

001Acordeón

002Armonía y melodía acompañada

004Canto

007Clarinete

008Composición e instrumentación

009Conjunto coral e instrumental

010Contrabajo

011Contrapunto e fuga

013Danza española

019Estética e historia de la música, de la cultura e del arte

021Fagot

023Flauta travesera

024Flauta de pico

026Guitarra

029Historia de la cultura y del arte

039Música de cámara

042Oboe

043Órgano

045Percusión

046Piano

050Repentización, transposición, instrumental e acompañamiento

052Saxofón

053Solfeo y teoría de la música

055Trombón

056Trombón-tuba

057Trompa

058Trompeta

059Tuba

060Viola

CódigoEspecialidad

061Violín

063Violoncello

064Pianista acompañante, instrumentos

073Conjunto coral

088Arpa

090Clave

ANEXO XII

Especialidades del cuerpo de profesores

de artes plásticas y diseño (cuerpo 595)

CódigoEspecialidad

006Derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia comercial

009Dibujo artístico

010Dibujo lineal

013Historia del arte

016Matemáticas

018Modelado y vaciado

034Técnicas de diseño gráfico

035Técnicas gráficas industriales

037Teoría y prácticas del diseño

ANEXO XIII

Especialidades del cuerpo de maestros de taller

de artes plásticas y diseño (cuerpo 596)

CódigoEspecialidad

006Cerámica artística

008Decoración

012Delineación

013Dibujo publicitario

015Diseño de figurines

016Dorado y policromía

021Esmaltes

027Fotografía artística

028Fotografía y procesos de reproducción

041Metalistería artística

047Orfebrería

050Química aplicada a la cerámica

052Repujado en metal

058Talla en madera

060Talla en piedra y madera

063Técnicas de joyería

065Vaciado y moldeado

097Serigrafía

ANEXO XIV

Don/a..., funcionario/a de carrera del cuerpo de..., especialidad..., con NRP... y destino definitivo/provisional (táchese lo que no proceda) en el..., código...

SE ACOGE a la opción de participar en el concurso de traslados con la puntuación del concurso convocado por la Orden de 20 de octubre de 1999, incrementando puntos en los apartados:

1.1.2.puntos

1.2.1.2 puntos

1.2.4puntos

1.2.5.1 punto

Asimismo presenta/no presenta (táchese lo que no proceda) nuevos documentos, fechados con posterioridad a 18 de noviembre de 1999 para ser tenidos en cuenta en los apartados del baremo que se indican.

..., ... de ... de 2000

Firma del/de la interesado/a

ANEXO XV

Don/a..., funcionario/a de carrera del cuerpo de..., especialidad..., con NRP..., presenta la siguiente relación de nuevos documentos que se aportan para el concurso de traslados fechados con posterioridad al 18 de noviembre de 1999.

Apartado Documentos

..., ... de ... de 2000.

Firma del/de la interesado/a