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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 26 de octubre de 2000 Pág. 14.624

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2000 sobre concesión del título-licencia de agencia de viajes del grupo maiorista a Miramar Costas y Paisajes, S.A., con el número XG-191 y casa central en la calle Robustiano Pérez del Río, 5 de Boiro.

Examinado el expediente instruido a instancia de Juan Carlos González Sánchez, en calidad de representante legal de la entidad mercantil Miramar Costas y Paisajes, S.A., en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo maiorista.

Resultando que con la referida solicitud se acompañó la documentación que se indica en el artículo 4 y siguientes del Reglamento de las Agencias de Viajes, aprobado por el Decreto 155/1989, de 22 de junio.

Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 155/1989, de 22 de junio, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo maiorista.

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.

Vistos la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, el Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, y la Orden de 12 de enero de 1998 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se delega en el director general de Turismo la competencia para autorizar los nuevos establecimientos y dependencias auxiliares de las agencias de viajes ya autorizadas, esta dirección general

RESUELVE:

Conceder el título-licencia de agencia de viajes del grupo maiorista, con el nº XG-191, a Miramar Costas y Paisajes, S.A., con casa central en Boiro, en la c/ Robustiano Pérez del Río, 5, de la que es titular la entidad mercantil Miramar Costas y Paisajes, S.A., que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el DOG, con sujección a lo preceptuado en el Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2000.

P.D. (Orden 12-1-1998)

Aurelio Miras Portugal

Director general de Turismo