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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 26 de octubre de 2000 Pág. 14.613

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas provisionales para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, correspondiente al cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupo B), escala técnica de finanzas (lista B), de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de mayo de 2000.

Finalizado el plazo fijado por la resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 23 de mayo de 2000 (DOG nº 108 del 5 de junio), de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en las relaciones de puestos de trabajo, reguladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril, y a la vista de las solicitudes presentadas para el cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupo B), escala técnica de finanzas (lista B), y una vez elaboradas por la Comisión Permanente

de Selección las listas provisionales en su sesión del día 10 de octubre de 2000, la Dirección General de la Función Pública

RESUELVE:

Primero.-Hacer públicas las listas provisionales para la cobertura, con carácter temporal, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario correspondientes al cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupo B), escala técnica de finanzas (lista B). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, y la base 2ª de la Resolución de 23 de mayo, la comisión permanente establece el número máximo de aspirantes admitidos para esta escala en aquellos que tengan una puntuación igual o superior a 1 punto; las citadas listas están expuestas de la forma que seguidamente se indica:

Anexo I: figuran los solicitantes admitidos en la lista con indicación de la puntuación provisional.

Anexo II: figuran los solicitantes excluidos con expresión de la causa de exclusión.

Anexo III: figuran los solicitantes que, en aplicación de lo previsto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, y en la base 2ª de la Resolución de 23 de mayo de 2000 de la Dirección General de la Función Pública, no están admitidos en la lista.

Segundo.-Los citados anexos se encuentran expuestos en las siguientes dependencias:

-Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Tercero.-Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia para la enmienda de errores y, en su caso, formular las oportunas alegaciones, que irán dirigidas a la correspondiente Comisión Permanente de Selección de Personal Funcionario (Dirección General de la Función Pública, Consellería de la Presidencia y Administración Pública, edificios administrativos de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).

Una vez transcurrido el plazo citado con anterioridad y, en su caso, se llevaran a efecto las enmiendas procedentes; de esto se dará la oportuna publicidad.

Cuarto.-Los solicitantes que figuran admitidos en el anexo I (lista B), estarán obligados, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los listados provisionales, le remitirá a la Dirección General de la Función Pública el justificante del pago de la tasa que a continuación se expresa:

Grupo B: 6.580 pesetas.

Asimismo, gozarán de la exención de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33% luego de justificación documental.

Los que no lo hiciesen en el plazo señalado serán excluidos automáticamente de las listas.

Estarán exentos del pago de las tasas por derecho de inscripción en la categoría correspondiente los que fuesen admitidos en el último proceso selectivo para el acceso a la misma escala, de acuerdo con la base 3ª de la resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 23 de mayo de 2000.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2000.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública